Ismael Almagro Montes de Oca
Existe un documento en el Archivo Parroquial de Alcalá que, a pesar de su brevedad, nos ofrece una ventana a las procesiones que se desarrollaban en nuestra localidad en la segunda década del siglo XVIII.
Se trata de un escrito del Beneficiado y Vicario de las Iglesias de Alcalá, Juan Ambrosio Romero, fechado el 15 de marzo de 1728 en que se da cuenta de los mandatos del Obispo de Cádiz D. Lorenzo Armengual de la Mota sobre los horarios que deben observar las cofradías existentes en sus salidas procesionales:
“se les notifique a los Mayordomos de las Cofradías del Santo Cristo de la Expiración, Santo Cristo de la Columna, sitas en el Convento de Santo Domingo, al de la de Jesús Nazareno, sita en el de la Victoria, y al de la Santa Cruz, sita en su Ermita, que salen de procesión en la Semana Santa, no permitan que dichas procesiones salgan por las calles antes de día por lo respectivo a la de Jesús Nazareno y las demás mencionadas no se recojan de noche, disponiéndolo de suerte que a las seis y media de la tarde y lo más al toque de las avemarías se hayan recogido dichas procesiones.”
Pero quizás lo más curioso sea que, existiendo la costumbre de que un hombre fuese tocando una trompeta, a modo de llamada para la procesión, el Obispo prohibió que se tocase antes de estar la procesión en la calle:
“Otrosi no permitan que la trompeta se entregue al hermano que la hubiere de llevar hasta tanto que la cofradía salga a la calle y en ella y no fuera anden divagando, pues para la convocación y junta de los hermanos usaran la campanilla llevándola con la cara en el todo descubierta y luego que entre la cofradía en su Iglesia, hagan recoger y guardar dicha trompeta, lo cual cumplan cada uno por lo que así toca, pena de excomunión mayor la sentencio una canónica monición premisa en que desde luego los declara por incurridos, lo contrario haciendo y en la pena de veinte ducados aplicados a disposición de dicho Excmo. Sr. Obispo mi señor”
Y para terminar, el Obispo también mandó un recado a los responsables eclesiásticos para que fueron escrupulosos en el cumplimiento de los horarios mandados cumplir:
“y bajo las mismas penas se le notifique al Beneficiado y Cura Semanero no permita salga la Cruz de la Parroquia sino en las horas predichas y con apercibimiento a todos de proceder a lo demás que haya lugar y derecho y por este, así lo proveyó y firmó, doy fe.”
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