Ismael Almagro Montes de Oca
Esta es la historia de un vecino de Alcalá que se vio involucrado en un crimen, siendo condenado a muerte por el mismo.
Pero comencemos casi por el final.
En la sesión celebrada por el ayuntamiento alcalaíno el 28 de noviembre de 1898, se trató lo siguiente:
“Por el Sr. Benítez del Rio, se manifestó: que tanto q él como a otros Sres. Concejales se había acercado María del Carmen Rosa Rabaneda, la que por espacio de varios años ha residido en esta localidad, en suplica de que por la Corporación se solicitase la gracia de indulto para su marido Juan Lozano Montes de Oca, condenado a muerte por la Audiencia provincial de Cádiz en la primera quincena de Julio ultimo, como uno de los autores del crimen de robo y homicidio cometido en una viña del termino de Jerez de la Frontera. El Ayuntamiento, considerando meritorio el móvil que impulsaba a la infortunada esposa que imploraba en nombre de sus tres menores hijas el perdón para el padre de tan desgraciados seres, a quienes quería ahorrar el baldón de que se les denominara <<las hijas del ajusticiado>>; que en esta Ciudad habitan el hermano y varios parientes del reo, todos de buena conducta y honrado proceder y a quienes se evitaría un día de luto y vergüenza; y teniendo presentes los buenos sentimientos que adornan al Ilustre Prócer que nos representa en Cortes; después de breve discusión, se acordó: Dirigirse al Excmo. Sor. Duque de Almodóvar del Rio y rogarle se digne, si lo tiene a bien y cuando lo considere oportuno, impetrar de S. M. la Reina Regente la gracia del indulto de la pena de muerte, impuesta a Juan Lozano Montes de Oca.”[1]
Puestos a indagar sobre ese crimen, averiguamos que el mismo se cometió dos años antes en la viña “San Francisco” de Jerez de la Frontera, comenzando el juicio el lunes 6 de agosto de 1898 en la Audiencia provincial de Cádiz:
“Los hechos ocurrieron en el mes de Marzo de 1896, pero el recuerdo se mantiene vivo, no sólo por la magnitud del crimen, sino porque muy recientemente se han publicado sus principales detalles.
José Roco y Juan Peña propusiéronse robar a Pedro Quero, dueño de una viña en el Arroyo del Membrillar, de Jerez, y para llevar a cabo el propósito pusiéronse de acuerdo con Francisco Moreno López, Juan Lozano Montos de Oca, Cristóbal San José Expósito y Antonio Gordillo Morillo.
Peña y Roco se escusaron de asistir y Moreno López recusó la participación en el crimen, no concurriendo tampoco a su realización.
Juan Lozano, Cristóbal San José y Antonio Gordillo estuvieron en la viña bebiendo vino todo el día 10 de Mayo hasta el oscurecer.
El desgraciado Pedro Quero encontrábase en el interior de su casa, teniendo sobre las rodillas á una hija suya pequeñita, y en esa actitud lo sorprendieron los procesados, disparándole Cristóbal San José un tiro que le produjo en el acto la muerte.
Ataron a la mujer e hija del muerto, y al criado, robando 502 pesetas y otros efectos.
Tal es a grandes rasgos el hecho que motivó este proceso, que ha de verse hoy en el Tribunal de Jurados.
El Tribunal de Derecho lo constituyen, D. Rafael Atienza Presidente; D. Guillermo Rayón y D. Ricardo Fernández Prats Magistrados; Fiscal de S. M. D. Pedro López y Secretario D. Rodrigo Díaz.
De acusador privado actúa D. Juan Cortina de la Vega.
Defensores: de Juan Peña, D. José Zaldivar; de José Roco Ruiz, D. Francisco Clotet; de Juan Lozano Montes de Oca y Francisco Moreno López, D. Juan de Vicente Portela; y de Cristóbal San José Expósito, D. José Zurita.
…Están citados para declarar 40 testigos, encontrándose entre ellos el hoy Comandante de la Guardia Civil D. Francisco González de Quevedo, que en la época del crimen era capitán, prestaba servicio en Jerez, y llevó á cabo la captura de los delincuentes.
En la Audiencia es dificilísimo penetrar por la afluencia del público que todo lo invade.
Los presos encuéntranse en el calabozo de la Audiencia custodiados por la Guardia Civil.”[2]
El fiscal calificó el hecho como robo y homicidio, solicitando para Cristóbal S. José y Juan Lozano Montes de Oca la pena de muerte y para José Roco Ruiz, Juan Peña García, Francisco Moreno López y Antonio Gordillo Morillo diversas penas temporales. [3]
En la primera sesión, celebrada el día siguiente, declara nuestro paisano:
“Juan Lozano Montes de Oca es el último que declara. No ha sido procesado.
Explica que conoció a Peña por los negocios de tabaco que ambos tenían.
No conocía a Cristóbal San José y niega rotundamente su participación en el crimen de la viña, en la cual no estuvo nunca.
Al preguntarle el Fiscal si es cierto que amarró al criado de Quero cuando quiso huir horrorizado de la muerte de su amo, contesta:
—Mi mano derecha no se ha levantado nunca contra ningún semejante mío.
Sigue negando su participación en el crimen y el Fiscal pide que se lean sus declaraciones para hacer constar las contradicciones sustanciales en que incurre.
Contestando a las preguntas de su defensor Sr. Portela, dice que ha estado pocas veces en Jerez; que conoce a Moreno, en cuya casa ha comido varias veces y que no recuerda haber estado en la tienda de «Los Palos,» pues no bebe nunca vino.
Las declaraciones a que se dan lectura están conformes con las de los restantes procesados en la manera de perpetrarse el crimen y difieren en su esencia y totalidad a lo que han dicho ahora todos los procesados.
Ante tan palmarias contradicciones como aparecen entre lo declarado en el sumario y la declaración de ahora manifiesta que supo lo ocurrido cuando lo llevaban preso de Arcos a Jerez los Guardias Civiles, quienes fueron los mismos que se lo comunicaron.
Ya en la Cárcel y atemorizado por los castigos de que tenía noticia se dispuso a declarar lo que quisieran sus acusadores. No obstante como se resistiera algún tanto lo llevaron a otro departamento de la Cárcel y por una ventana vio en una habitación a un hombre hecho un Ecce-Homo, con la cabeza rota, una oreja herida y lleno de sangre.
Dijéronle que lo pondrían igual que estaba aquel a quien veía, y a partir de ese momento ya no tuvo inconveniente en declarar todo lo que quisieron que declarara.
El Sr. Zaldivar le pregunta si el hombre herido era alguno de los que estaban en el banquillo y contesta afirmativamente señalando a Cristóbal San José Expósito.”[4]
En la segunda sesión presta declaración la viuda del asesinado, que narra cómo se sucedieron los acontecimientos y en relación a Juan Lozano, respondiendo a preguntas del fiscal dice:
“El Fiscal: - ¿Reconocería la testigo a los individuos que estuvieron en la viña?
- Si señor.
- Señalelos Vd.
La testigo se levanta y aproximándose al banquillo señala a Cristóbal S. José y a Lozano Montes de Oca.
- ¿Quién mató a su esposo?
- Este — señalando a Cristóbal S. José
- ¿Ud. en las primeras diligencias, no los confundió con otros?
- Si señor.
- ¿Cómo explica la equivocación?
- Por el ofuscamiento de las primeras horas. Después que los oí hablar, ya no tuve ninguna duda de los verdaderos autores que he señalado.
El Sr Portela pide que la testigo señale de nuevo a uno de los autores del crimen, y le pregunta si conocía a Lozano Montes de Oca, contentando negativamente.”
Después hacen una serie de preguntas los abogados:
“El acusador privado haciéndose cargo de una pregunta del defensor Sr. Portela, a la que contestó la testigo que no conocía a Lozano Montes de Oca, hace que esta señale al que amarró al criado.
Señala a Montes de Oca.”
En la misma sesión, se leyó la declaración prestada por el criado del finado, que no comparece por estar sirviendo en el Ejercito de Cuba, en las que se encuentran algunas contradicciones:
“En las primeras diligencias hubo equivocación entre Peña y Roco con Expósito y Montes de Oca, pero luego fueron reconocidos estos últimos como autores.”
Después declara el jefe de la cárcel de Jerez que dice “que allí no se maltrató a ninguno de los procesados y niega la escena que relató ayer Montes de Oca respecto al hombre que dice vio herido, y que fue causa de que declarar como lo hizo.” [5]
En la cuarta y última sesión, toma la palabra el Sr. Portela, abogado defensor de Juan Lozano, quien expone que “no admite la responsabilidad de autor para Montes de Oca, y a lo sumo podría aceptar la de cómplice con una atenuante, definiendo al efecto este caso jurídico, en relación con su patrocinado”
Después toma la palabra el acusado:
“Juan Lozano Montes de Oca dice que tiene 43 años y jamás dio un paso fuera de la ley.
Agrega que tiene tres hijas que nunca se llevaron un pedazo de pan á la boca que no fuera ganado con su trabajo honrado.
Concluye implorando la caridad del Jurado”[6]
Acabado el juicio, el jurado consideró a Cristóbal san José Expósito como autor material de la muerte y a éste y a Juan Lozano Montes de Oca como autores del robo de 502 pesetas, presenciando este último a muerte, mientras que a Juan Peña y Francisco Moreno los consideró como cómplices por facilitar información para cometer el crimen.
El tribunal condenó a Cristóbal San José Expósito y Juan Lozano Montes a la pena de muerte, y a Juan Peña García y Francisco Moreno, a 17 años, cuatro meses y un día de cárcel. [7]
La causa fue llevada al Tribunal Supremo, que el día 2 de enero confirma la sentencia de muerte para los dos acusados, pasando la causa al ministerio de Gracia y Justicia, que la devuelve al Supremo el 26 de julio, proponiendo el indulto para Juan Lozano Montes de Oca
Seguidos los trámites legales y pasada la causa al ministerio de Gracia y Justicia en 26 de Julio último la devolvió éste al Supremo, manifestando que había sido propuesto para indulto Juan Lozano, debiendo cumplirse la sentencia de pena de muerte para Cristóbal Expósito.
Parece ser que las gestiones del ayuntamiento alcalaíno con el Duque de Almodóvar del Río surtieron efecto, porque el 2 de septiembre, la Reina regente María Cristina firma en San Sebastián el Real Decreto indultando a nuestro paisano:
“Visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala de lo criminal del Tribunal Supremo declarando no haber lugar al recurso de casación admitido de derecho en beneficio dé Cristóbal San José Expósito y de Juan Lozano Montes de Oca, sentenciados a la pena de muerte por la Audiencia provincial de Cádiz como autores del delito complejo de robo y homicidio:
Vista la ley de 18 de Junio de 1870, que reguló el ejercicio de la gracia de indulto:
Considerando que Juan Lozano Montes de Oca no tomó parte en la ejecución material del homicidio:
De acuerdo con lo informado por la expresada Sala del Tribunal Supremo, y con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros;
En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,
Vengo en conmutar, por la inmediata de cadena perpetua y accesorias correspondientes, la pena de muerte impuesta a Juan Lozano Montes de Oca.” [8]
NOTAS
[1] AMAG. Actas sesiones del Ayto. pleno. Libro no inventariado. Sesión del 28 de noviembre de 1898. Folio 102 y vuelto.
[2] Edición del 7 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13027 pág. 2
[3] Edición del 5 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13025 pág. 2
[4] Edición del 8 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13028 pág. 2
[5] Edición del 9 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13029 pág. 2
[6] Edición del 12 de junio de 1898 de “El Guadalete. Periódico político y literario”. Año XLIV Número 13032 pág. 1 y 2
[7] Edición del 31 de agosto de 1899 de “El Guadalete. Periódico político y literario” Año XLV Número 13472 pág. 2
[8] Real Decreto publicado en la Gaceta de Madrid el 6 de septiembre de 1899. Nº 249 pág. 879 y 880
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