sábado, 15 de octubre de 2022

Un cementerio bicentenario



Ismael Almagro Montes de Oca


    Prácticamente desde que existen las iglesias, éstas se convirtieron también en Campo Santo donde recibían sepulturas los cristianos.

    En Alcalá, la Parroquia de San Jorge, al ser el templo principal desde 1524, era también el lugar preferido por la mayoría de vecinos para ser enterrados, aunque solo los privilegiados se podían permitir el lujo de tener tumba propia en alguna de las capillas del templo, mientras que, al resto se les enterraba en el llamado Panteón, un cementerio que se hallaba junto a la Sacristía y a espaldas del altar mayor, zona hoy ocupada por dependencias del Beaterio. La iglesia del convento de Santo Domingo era el otro lugar escogido por los alcalaínos para recibir sepultura, aunque en el resto de ermitas también se practicaban enterramientos, pero en menor medida.

Detalle de un plano sobre la toma del castillo por tropas francesas en septiembre de 1811
donde se observa la ubicación del cementerio de la Parroquia y del Panteón


    Normalmente este tipo de sepulturas en las iglesias solían estar a poca profundidad y mal selladas, y muchas veces eran reutilizadas, trasladando los restos a osarios, por lo que la falta de higiene y salubridad caracterizaban estos enterramientos, achacándoseles ser un foco de enfermedades, especialmente a lo largo del siglo XVIII, debido a varias epidemias sufridas.

    Este tema de los enterramientos en las iglesias llegó a tomar carácter de asunto de Estado, hasta el punto de que el 3 de agosto de 1784 el monarca Carlos III promulgó una Real Orden, prohibiendo los enterramientos en estos edificios. La Iglesia se opuso frontalmente, al considerarlo una injerencia, a la vez que una merma en sus ingresos económicos, al dejar de obtener beneficios por los derechos de sepultura. Esto provocó que en 1787 se promulgara una Real Cédula por las que se autorizaba a enterrar dentro de las iglesias al estamento eclesial.

    Según la Real Cédula, “Las obras del cementerio se costearán con los caudales de Fábrica de las Iglesias, si los hay, y lo que faltare prorrateado entre Diezmos, Reales Tercias, Excusados y fondo Pío de Pobres y caudales públicos, con mitad o tercera parte del gasto y con los terrenos de construcción si fueren del Concejo o de Propios.”



    La Iglesia encontró aquí la excusa perfecta para sabotear esta Orden, contraria a sus intereses, alegando siempre falta de fondos para ejecutar las obras, motivo por el cual, como norma general, en casi toda España, la construcción de cementerios extramuros de los núcleos urbanos no se ejecutaría hasta bien entrado el siglo XIX. Además, contó con la oposición de muchos feligreses, principalmente las clases adineradas o pudientes, que eran quienes se enterraban en capillas y tumbas propias dentro de las iglesias, obstaculizando la implantación de esta medida.

    A raíz de la promulgación de la Real Cédula, en nuestra localidad, todos los enterramientos pasaron a tener lugar únicamente en la Parroquia, y solo en casos excepcionales, como la epidemia de fiebre amarilla de 1800, se recurrió a enterramientos, de carácter colectivo, junto a la ermita de San Antonio, motivados tanto por la falta de sepulturas ante la avalancha de fallecidos, como por el carácter infeccioso de la epidemia. Este uso esporádico ha hecho suponer a algunos la coexistencia sostenida de ambos cementerios y que en Alcalá fueran unos adelantados a su época, aplicando esta medida ilustrada antes del cambio de siglo, lo cual no es cierto. [1]

    La instauración del conocido como Trienio liberal o Constitucional propiciará el impulso definitivo para la construcción de un nuevo cementerio extramuros.

    El 6 de marzo de 1821, el Jefe Superior político de la Provincia, dirige un oficio al ayuntamiento alcalaíno conteniendo una Orden del Rey de 23 de febrero, para que las autoridades civiles y eclesiásticas, se pusiesen de acuerdo para la construcción de cementerios. El 18 de marzo se reúnen los miembros del ayuntamiento, entre cuyas filas se hallaban dos capitanes retirados, el alcalde, D. José María Lugo y el síndico, D. Manuel de Soto y Valderrama, con la Junta de Sanidad para debatir sobre el asunto, acordando lo siguiente:

“Que respecto a que el actual Ayuntam.to y Junta de Sanidad no tenia en la materia todos los conocimientos y antecedentes que devian prestarle el mejor acierto en su resolución; con objeto a adquirirlos y a cumplir exacta y puntualmte lo dispuesto por S. M. se hacia indispensable nombrar como lo hicieron una comisión compuesta de Yndividuos de ambas corporaciones que lo fueron del seno del Ayuntamiento los Rexidores Dn Franco de Salas Sánchez y Dn Domingo Muñoz y por la Junta de Sanidad Dn Vicente de la Xara Cura Párroco mas antiguo y los Médicos Titulares Dn Jose Sanchez y Dn José Rodríguez, los quales en unión y cada uno según sus conocim.tos y los qe puedan tomar en el particular, presenten su dictamen sobre las bases siguientes = 1.ª Si es útil o perjudicial continuar enterrando los cadáveres en el Panteon que se halla en uso en el dia y confina con la Ygª Parroquial describiendo su situación local, si esta es estensiva o no si goza igualmte de ventilación y si sus álitos o miasmas pútridas pueden ocasionar a la salud publica en algunas de las estaciones del año enfermedades epidémicas. = 2.ª Si en el caso de no acomodar sus continuación por ser perjudicial a la salud, que sitio o parage fuera de la Poblacion encuentra la comisión a propósito para construir un nuevo cementerio, que reuna las circunstancias de ventilación, comodidad, y fácil su construcción sin mayores gastos = 3.ª y ultima, espresará asi mismo la comisión si es conveniente y gradua de utilidad y combeniencia a la salud publica, en el caso de no combenir la continuación del citado Panteon, en que este sea desechado y ventilado con las aguas y vientos que produce la estación actual a fin de que quando lleguen las calores se hallan disipado los malos olores y miasmas pútridas que en él se conservan y qe habrán producido los cadáveres epidémicos qe en él se enterraron en el año anterior; Queda al cargo de la comisión extender su dictamen a todo quanto advierta conforme a desempeñar exacta y juntamente el interesante objeto puesto a su cuidado. El presente secretario que lo es de ambas corporaciones sacará testimonio de este acta, y formará el oportuno Expedte en donde anotará todo lo que por aquella se actuare, dando cuenta a el Ayuntmto de su resultado para en su vista deliberar lo conveniente.” [2]

    Esta comisión se tomó su tiempo para estudiar a conciencia el tema, y hasta mediados de junio no entregó sus conclusiones al ayuntamiento, que lo examinó en el cabildo del día 17:

“Que desde luego se construya el referido cementerio en el sitio y llano de la Ermita de Sn Vicente que designa la comisión extramuros de esta villa con la posible brevedad a efecto de que quando se aproxime la estación peligrosa en qe tal vez pueda renacer el contajio qe se padecio en esta villa en el año anterior, se halle ya aquel en estado de usarlo y qe se ponga testimonio en el expte de este acuerdo” [3]

    Un mes más tarde, los regidores establecen las condiciones para la subasta de la obra de construcción el nuevo cementerio:

“Prim.ª Que la obra se haga por un tanto sacándose a pura subasta y admitiendo la persona que se obligare a hacerla con mas beneficio.

2.ª Que la persona a quien se le remate dha obra ha de hacer anticipando una finca qe dará de fianza que equivalga a la cantidad de quatro mil rs o en su defecto persona abonada:

tercera: Que la altura de la cerca ha de ser precisamente de quatro varas fuera del cemiento con la Albardilla y que el grueso del cemiento ha de tener dos tercias, y fuera del cemiento veinte pulgadas:

Quarta: Que se ha de formar Escra por el Postor bajo las condiciones que quedan estipuladas y las demás que el caballero Rexidor Dn Domingo Muñoz considere justas poner al tiempo del contrato a cuyo efecto se le autoriza por este cuerpo en toda forma para que asista y presente la obra pagándole al mismo la correspte dieta:

Quinta y ultima: Que el remate de la subasta se ha de finalizar en el domingo veinte y dos del corriente formandose al intento los correspondientes Edictos que se publicarán y fixaran en los términos acostumbrados pª inteligencia del público” [4]

    Efectivamente, el día 22 tuvo lugar la subasta, escogiéndose la propuesta de Francisco Escalona:

“haviendose presentado Franco Escalona Maestro Alarife del Publico y habiendo tratado y conferenciado sobre las bases con qe se ha de formar dho sementerio, se acordó formalizar Esra. (escritura) con dho Escalona bajo las condiciones qe resultan del Pliego formado a el intento qe se unirá a esta continuación.” [5]

    Sin embargo, este proyecto, como sucediera en otros muchos lugares, como dijimos anteriormente, contó con la oposición de algunos vecinos y feligreses, que, capitaneados por D. Alonso Delgado de Mendoza, que, en vez de quejarse al ayuntamiento, dirigieron directamente un escrito al Jefe Superior Político de la Provincia denunciando el procedimiento seguido por los regidores y la Junta local de Sanidad. Cabildo y Junta acordaron que los maestros alarifes municipales hicieran un reconocimiento y elaboraran un informe, que junto con el expediente formado para la construcción, se enviase al Jefe Superior para que éste tomase la decisión que creyese oportuna. [6]

    Mientras se esperaba la resolución e las instancias superiores, la obra del cementerio continuó, hallándose finalizada a principios de septiembre, pues el día 12 los regidores acordaron inspeccionarla para saldar cuentas con el maestro de obra:

“En este acto se hizo presente por el Sr Presidente hallarse finalizada las paredes que se han construido para formar el nuevo cementerio y que el Maestro encargado en dha obra Franco Escalona exijia de su mrd. Se nombrase comisión pr el Ayuntamto para que pasase a reconocer y medir las varas de pared qe se habían fabricado para que tirada la cuenta se le acabase de pagar, y enterados los Sres concurrentes unanimemte acordaron: nombrar para individuos que evaquen dha comisión y den cuenta de su resultado a este cuerpo a los Sres Dn Jose Ramos Alcalde segdo y Dn Franco de Salas Regidor quinto, Dn Domingo Muñoz, Rexidor sesto y Dn Agustín Corona sindico segundo los quales hallándose presentes aceptaron su comisión.” [7]

    Esta comisión hizo su trabajo y tan solo cuatro días más tarde, presentó las cuentas definitivas del coste de la obra del nuevo cementerio, 21476 reales:

“…se expresó a ver medido a presencia de los demás compañeros dhas paredes, las quales con inclusión de los cimientos contenían el numero de ochocientas veinte y seis varas cubicas, las quales a precio cada vara de veinte y seis rs importa la cantidad de veinte y un mil quatrocientos setenta y seis rs vn de todo lo qual inteligenciados los Sres concurrentes unánimes acordaron: aprobar como desde luego aprobaban dha obra dándola por bien hecha y a su satisfacción, con el numero de varas cubicas que arrojan y la cantidad de rs que importa por estar bien jirada la cuenta, y por la qual se espida el corresponte libramiento…”

    Acto seguido, se acordó hacer un camino de acceso desde el casco urbano, a la altura del Postigo de la Puerta Nueva, indemnizando a los propietarios de huertos que ocupaban los terrenos por donde debía de construirse la calzada:

“…continuándose la obra de desmonte y apertura de caminos de dho Cementerio haciendo estos por el paraje o sitio que denominan la Puerta nueba y camino de Sn Jose, sin embargo de estar estos ejidos y caminos interceptados por Manuel Guerrero y Juan Mª Cillero con cierta cerca dentro de la qual han formado algunas plantaciones de legumbres y arbolillos frutales, el primero arbitrariamente y el segundo por concesión de los anteriores Ayuntamtos; en cuya virtud, y teniendo el actual presente de que la concesión hecha al Juan Mª Cillero fue impremeditada y sin facultades el Ayuntamto para borrar y destruir un camino publico destinándolo y reduciéndolo a propiedad particular impidiendo el uso común igualmte determinó esta corporación que por los citados parajes se abra uno de los caminos que han de servir para llevar los cadáveres al nuevo cementerio, mediante ser y resultar un bien publico para lo qual y antes de principiarse los trabajos para la formación de dho caminos se proceda al justiprecio y valoración de los arbolillos y legumbres que puedan destruirse y que se hallen situadas en el paraje por donde se halla de abrir dho camino, y cuyo justiprecio se practique pr los caballeros digo por los Peritos de Huertas de la villa y la cantidad de rs que arroje se anote por diligª y declaran qe aquellos hagan, a esta continuación, la qual se le abone al Juan Mª Sillero por el Ayuntamto que le concedió el terreno de que queda hecha espresion el qual es responsable a un abono para lo qual se le libre el oportuno certificado de este acuerdo y qe instruya la demanda qe tenga por conveniente” [8]

    La Diputación provincial trataría la instancia de D. Alonso Delgado de Mendoza y otros vecinos en la sesión del 20 de septiembre, llegando a la conclusión de que “con los informes dados por el Ayuntamiento de Alcalá, estimó que los requisitos que contiene este espediente caracterizan de legal la totalidad de sus actuaciones y observada en ellas la regla segunda del reglamento del ex -Consejo de Castilla de veinte y ocho de junio de mil ochocientos cuatro, y que por consiguiente no hay cargos ni alteraciones que oponer a lo que en este punto resulta.” [9]

    Gracias al acta de Diputación, sabemos que la queja de estos vecinos se basaba en los perjuicios que podía causar la proximidad del cementerio a la población y en el daño que podía causar en la Fuente Juana, muy próxima al mismo. Los regidores provinciales, tras analizar el expediente enviado desde Alcalá, sobre la ubicación entendieron que “la Comision del Ayuntamiento y junta de Sanidad han elegido para el cementerio el único sitio menos malo o mas al propósito” mientras que sobre la citada Fuente desecharon la protesta porque “porque el agua de la fuente Juana no es potable ni sirve mas que para usos inmundos y porque de cualquier modo dista del cementerio como cien varas compuesta de una errifa que impide la filtración.” 

    En definida, desde Diputación no solo instaron al ayuntamiento a concluir el cementerio sin que nadie le estorbe, sino que además le ordenaba que una vez que esté en funcionamiento el nuevo cementerio, “se inutilice el panteón que ecsiste contra las ordenes antiguas y modernas, contra las reglas de salud pública, contra el interés general tal vez por el interés particular, y contra el interés general tal vez por el interés particular, y contra todos los principios de justicia y de ilustración…”

    Pero, además, lanzó una seria advertencia para los que intentaban frenar la construcción del nuevo Panteón: “si los opositores se obstinaren todavía en reproducir sus quejas, se envié una comisión que ecsamine la materia y dé el correspondiente informe, y si resultase que las quejas son infundadas, las dietas y gastos sean a cargo de los promotores, los cuales paguen además una multa de mil ducados para invertirla en el mismo cementerio.”

    Recibido en Alcalá el dictamen de la Diputación, fueron citados los opositores ante los miembros del ayuntamiento y Junta de Sanidad el día 6 de octubre para comunicarles la resolución de la entidad provincial. No sabemos el número de firmantes de la queja, pero sí que este día faltaron cinco para oír dicha resolución, abandonando tras ello las Casas Consistoriales. Acto seguido, se acordó escribir al Obispo para que delegase en un sacerdote de la villa para que, lo antes posible, se inutilizase el Panteón viejo “en beneficio de la Salud publica… con el laudable fin de que se sofoquen los miasmas pútridos que exala en el dia aquel.” [10]

    En el mismo sentido, se envió otro escrito al Vicario de la Parroquia, Francisco Javier de Medina, quien respondió el día 9 que no podía demoler el Panteón hasta que se descompusieran los cadáveres allí enterrados:

“no puedo acceder a ello, en atención a que haviendose Escaseado las sepulturas, fue presiso hacer uso de los cañones, y son tantos los cadáveres, que se hallan pr consumir qe luego que se arruinen, serán tantos los miasmas Putridos que Exalen que podra mui bien acarrear un gravisimo perjuicio a esta población.” [11]

    Alegó además que el derribo podía ejecutarse pasado algún tiempo y siempre que el Obispo lo autorizase.

    Solo faltaba bendecir el nuevo cementerio, hecho que se produjo el día 10 de octubre de 1821, justo antes del primer enterramiento que se produjo en el mismo. Le cup el “honor” a Francisco Manuel Moreno González:

“En la villa de Alcalá de los Gazules, en diez de octubre, de mil ochocientos veinte y uno; Se enterró en el Panteón nuevo, fabricado por orden de la Exma. Junta Provincial junto la Iglesia del Señor Sn Vicente, extra muros de esta villa Antonio Manuel, hijo legitimo de Jose Moreno y de Maria de la Soledad Gonzalez, naturales de esta misma villa; y lo firmo, como Cura = Br Dn Vicente Roa” [12]

    El ultimo entierro en el viejo cementerio se produjo seis días antes, el 4 de octubre y fue el de María Josefa Gata, natural de San Fernando, esposa del italiano Jorge Rapeto.



    El 11 de octubre, el cabildo municipal y la Junta de Sanidad examinaron el escrito del Vicario parroquial negándose a demoler el cementerio viejo, acordando “que el Ayuntamto se prestaría a hacer los gastos que fuesen necesarios para que se cumpliese debidamente lo mandado pr la Superioridad, pues de ello se seguía beneficio a la Salud publica”

    Estando presentes los médicos titulares de la villa, José Sánchez Aznar y José Rodríguez, como integrantes de la Junta de Sanidad, se les pidió su parecer sobre el tema, quienes argumentaron lo siguiente:

“Estrañan los Facultativos que el Sr Vicario de quien dimana el oficio que da margen a esta Junta se oponga con sus reflexiones a las determinaciones de ella y de las Superiores de la Provincia por no ser esta una atribución qe le compete, y por tanto, y porque su dicho se halla en contradicion con lo que se ha espuesto en esta misma Junta, a cerca de los cadáveres insepultos que estan puestos a desecacion en el campo Santo que llaman y esta junto a la Sacristia de la Parroquial; desde luego devian de manifestar y manifestaron son ilusorias y aparentes las razones que se espresan para impedir la pronta y total demolición del antiguo Panteon; no haciendose en toda esta operación otra cosa que cumplir las ordenes de la Superioridad y lo acordado por esta Junta anteriormente Deviendo añadir por conclusión que después de arruinado por los zimientos todo lo que dice relación a la parte interior de sobre dicho Edificio, las maderas que se estraigan de sus techos, como partes las mas infectadas deben servir para hogueras que devan formarse sobre los montones de Escombros que resulten de esta operación” [13]

    Ambas corporaciones decidieron enviar el oficio del Vicario y los antecedentes al presidente de la Diputación provincial para su conocimiento.

    Esta documentación sería revisada en la sesión que celebró la Diputación el 19 de octubre, y al ver que el propio Vicario reconocía que se había saltado las leyes, ordenaron se notificara al Obispo “para que dé orden terminante al Vicario eclesiástico de Alcalá a fin de que se lleve a efecto la inutilización del panteón para que cesen los males que deben temerse de la sepelicion de cadáveres que según el oficio del mismo Vicario se ha hecho en los cañones y sitios donde no era debido.”

    Además, agradecieron los diputados provinciales el celo que había llevado el ayuntamiento de Alcalá en la construcción del cementerio para desterrar “el irreligioso y perjudicial abuso de enterrar en poblado, efecto de la preocupación y del interés.” [14]

    Seis días más tarde, los regidores Francisco Cantero y Domingo Muñoz presentaron las cuentas de “acavar de perfeccionar las paredes del nuevo cementerio hechandole su albardilla, peana y demás, e igualmte el desmonte del terreno qe se contiene dentro de dho. cementerio y empedrijo de la calzada y caminos abiertos pª ir a él” que ascendían a 15545,19 reales de vellón. [15]

    El día 28 se recibió un oficio del Jefe Superior Político notificando el envío de otro al Obispo para que ordenase la demolición del Panteón viejo. [16]

    Justo un año después, el 18 de octubre de 1822, el Jefe superior Político pidió al ayuntamiento que se enviase un cuestionario a la Diputación provincial sobre la existencia de cementerios, los recursos destinados a su mantenimientos y otras circunstancias. Los regidores alcalaínos, gran parte de los cuales no pertenecían al ayuntamiento del año anterior, cuando se construyó el cementerio, trataron el asunto en la sesión del día 26, donde el alcalde, D. Antonio de Velasco, valoró muy negativamente el cementerio construido, no sabemos con qué intereses, porque hizo una exposición tergiversando la realidad:

“en este Pueblo en sus inmediaciones se formó en el año ppº un sementerio q su localidad lo encuentra perjudicial al común de vecinos, pues qe los vientos introducen en los mismos los miasmas qe exalan los cadáveres.”

    Todos sabemos que el viento predominante en Alcalá es el de levante, y en menor medida, el de poniente, y que ambos vientos lo que harían sería alejar cualquier partícula del casco urbano, que se encuentra ubicado al sur del cementerio en su mayor parte.

    Del mismo modo, se quejó de los malos olores que se percibían junto al cementerio:

“Que igualmte lo conseptua defectuoso por qe hallándose cituado en un llano al qe domina mucha parte del Pueblo y con particularidad el paseo de la Coracha, es provado y constatado qe al tiempo de arrojar los cadáveres desde la caxa a la sepultura, se les advierte sus (¿?) pr la corta distancia qe media, como su mrd. mismo lo a presenciado pr diferentes ocasiones, hallándose en referido sitio en compañía de otros varios ciudadanos”

    No sabemos a qué paseo se refiere, pues prácticamente hoy día, la Coracha sigue siendo un cerro descampado. De todas formas, este argumento no se sustenta, porque el propio alcalde está reconociendo que los malos olores se perciben cuando los cadáveres son traspasados a la tumba, no cuando llevan varios días enterrados.

    Vuelve a remarcar, como ya hicieran los vecinos que se quejaron antes de la construcción de ser un terreno pedregoso no apto para enterramientos:

“Que del propio modo lo encuentra defectuoso pr qe hallándose situado sobre un terreno pedregoso es claro no pueden profundizarse las sepulturas lo suficiente a qe queden bien cubiertos los referidos cadáveres como a sucedido y esta susediendo actualmte”

    Tampoco falta el tema de la contaminación del agua de la Fuente Juana:

“Que igualmte lo conseptua perjudicial pr qe hallándose debajo del serro qe forma la llanura del sementerio una fuente de cuyas Aguas se surtia parte de la Poblacion a quedado sin uso pr la cinscunstª de hallarse encima dho sementerio”

    Seguramente desconocía que aquellas aguas estaban declaradas como no potables.

    Asimismo pidió el derribo del cementerio y la construcción de otro, proponiendo el modo de costearlo:

“se sirva providenciar la destrucción de dho sementerio, y formación de otro qe proporcione mayores bentajas, y menos perjuicios a la salud Publica pª cuyo costo desde luego puede advitrarse si merece su supr aprobación, el edificio donde se custodiaba el trigo del Posito propio donde se custodiaba el trigo del Posito propio de esta villa, vendido a publica subasta, con cuyo producto se cubrira aquel y otras atenciones precisas e indispensables.”

    El alcalde segundo, José Jiménez, los regidores Francisco Gutiérrez, Domingo Marín, Juan Sánchez Muñoz, Cristobal Carrillo, Gerónimo Briones y los síndicos Fernando Villanueva y Agustín Corona, votaron a favor de la exposición del alcalde, mientras que Francisco de Salas, Domingo Muñoz y Francisco Cantero votaron en contra, porque entendían que la construcción del cementerio se había hecho ajustada a la ley:

“manifestaron qe mediante a qe pª la construcción de dho sementerio se tomaron las nociones y conocimtos debidos en vrd. (virtud) de orden de la Exma. Dipn Provl donde constará esta verdad y la (Dipn) prestó su aprobación, debia seguir el mismo sementerio, añadiéndose pr el Dn Domingo Muñoz, qe como director qe fue de dha obra encontró sólido el terreno pr varias escabaciones qe hizo, y qe en quanto su publicidad y salubridad no puede exponer cosa alguna en contrario de lo qe a insinuado el Sr Presidte.” [17]

    Evidentemente, la propuesta del alcalde y varios regidores de demoler el cementerio, fue desechada por la Diputación, pues ahí continua, en el mismo sitio, justo 201 años después, recién cumplidos el día 10 de octubre, viendo pasar la vida, o la muerte, según se mire.




NOTAS

[1] Véase la tesis doctoral de Dª Luisa Victoria Pérez García “Cementerios en la provincia de Cádiz”; Universidad de Málaga 2015.

[2] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Actas de sesiones del Ayto. pleno. 1819-1821. Legajo 30 Libro 2. Folios 33 vto. a 36

[3] AMAG. Actas de sesiones del Ayto. pleno. 1819-1821. Legajo 30 Libro 2. Folios 60 y 60 vto.

[4] Ib. Folios 72 y vto. Cabildo del 15 de julio. Se han separado aquí los puntos de las condiciones para una mejor lectura.

[5] Ib. Folios 73 vto. y 74. Se desmiente aquí lo expuesto por Dª. Luis victoria Pérez García al asegurar que la construcción el cementerio se inició en 1820

[6] Ib. Folios 94 y vuelto. Como dato curioso, en la sesión del día 2 de septiembre, este punto se repite literalmente.

[7] Ib. Folio 105 vto.

[8] Ib. Folios 106 y 107

[9] ARCHIVO GENERAL DIPUTACION DE CADIZ.  Libros de actas de Pleno. 1821. Sesión del 20 de septiembre.

[10] AMAG. Actas de sesiones del Ayto. pleno. 1819-1821. Legajo 30 Libro 2. Folios 114 y vuelto.

[11] Ib. Folios 118 y 119

[12] ARCHIVO PARROQUIAL DE ALCALA DE LOS GAZULES. Libro Funerales N.º 9 folio 188

[13] AMAG. Actas de sesiones del Ayto. pleno. 1819-1821. Legajo 30 Libro 2. Folios 116 y 117

[14] AGDC. Libros de actas de Pleno. 1821. Sesión del 19 de octubre.

[15] AMAG. Actas de sesiones del Ayto. pleno. 1819-1821. Legajo 30 Libro 2. Folios 120 vto. y 121

[16] Ib. Folios 125 vto. y 126

[17] AMAG. Actas de sesiones del Ayto. pleno. 1822-1823. Legajo 31 Libro 1. Folios 361 a 362 vto.

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