sábado, 23 de diciembre de 2023

Medidas para prevenir una epidemia en 1730




Ismael Almagro Montes de Oca



    A finales de octubre de 1730, el cabildo alcalaíno tuvo noticias de una epidemia que estaba azotando la ciudad de Cádiz, aunque no se menciona de qué tipo era, y rápidamente se escribió al Puerto de Santa María, por su cercanía con aquella, para indagar el estado en que se hallaba, recibiéndose días más tarde la respuesta en una carta, dando cuenta de que la misma continuaba sin alivio ninguno y que se habían tomado medidas restrictivas domésticas para intentar evitar que el contagio se extendiese.

    Los regidores convocaron el día 13 de noviembre a los dos médicos asalariados por el ayuntamiento alcalaíno, los doctores D. Esteban Julián Velilla de Aragón y D. Antonio Muñoz de Contreras, a quienes participaron las noticias para que determinasen las medidas que el consistorio debía poner en marcha en beneficio de la salud pública. Los galenos dieron un total de siete recomendaciones, y sorprende que más de la mitad de estas, no estaban encaminadas, como cabría pensar, en extremar el aseo y la higiene de personas y lugares, sino en prohibir ciertos alimentos:

“Lo Primero se prohiva el vino nuevo ni mistura con aniexo___

Que la manteca y Bacalao que no sea de satisfasion y que conste no aver salido de Cadiz no se admita en esta villa y el que ay en ser en las tienda que no sea de primera suerte desde luego los saquen fuera y que sino lo hizieren los almaceneros en el termino que se les señalare, se les saque y entierre fuera del Poblado____

Que se prohivan totalmente sardinas y del pescado de cuero cavallas bonitos calamares y atum; Y del Pescado de escama el que no estuviere de calidad.

Que no se admita carne mortesina en el rastro ni que ningún vezino la traiga a el lugar sino es que la entierren en el campo; Y que las carnes que se introduxeren en la carneseria sean sanas y de buena calidad a satisfazon de los Diputados de la salud___” [1]


    El resto sí son medidas higiénicas, aunque relacionadas con la erradicación de animales sueltos en las calles:

“Que se aseen las calles sin permitir en ellas Bestias Perros gatos ni otro animales muertos ni inmundissias sino que se saquen fuera de la villa___

el Asseo de las calles y limpiessa de las ofissinas Publicas Carneseria y alondiga

el que no anden cochinos por las calles__”

    Los regidores, como no podía ser de otra manera, acordaron llevar a efecto todas estas medidas, bajo severas penas para los transgresores.




NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Actas Sesiones Ayto. pleno. Legajo 16 Libro 3. Cabildo del 13 de noviembre de 1730. Folios 261 a 262.


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