sábado, 16 de diciembre de 2023

Ordenanzas de la villa de Alcalá de los Gazules, dadas por D. Fadrique de Ribera, marqués de Tarifa, en el año 1513




Enrique ROMERO DE TORRES [1]



    En el archivo del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules se conservan las actas capitulares, que empiezan desde 1543 hasta el día con un pequeño intervalo del año 1873, durante el cual tuvieron lugar los disturbios políticos de esta villa, dando lugar á la quema y destrucción de muchos libros y papeles del Cabildo municipal.

    Además existen los principales documentos siguientes:

    Privilegio concedido por el rey D. Alfonso XI, exceptuando á esta villa de toda clase de tributos, dado en Jerez de la Frontera en la era 1380, año 1342.

    Dos Bulas de la Santa Cruzada.

    Confirmación al Privilegio de Alfonso XI, dado por los Reyes

    Católicos en Sevilla á 28 de Agosto de 1478, y sacado del archivo del Excmo. Sr. Duque de Medinaceli, á pedimento de D. Francisco Pérez Guerrero, diputado de esta villa.

    Confirmación de Privilegios dada por Doña Juana de Castilla en Valladolid á 20 de Abril de 1505.

    ídem de Felipe IV, expedido en Madrid á 5 de Octubre de 1624.

    Transacciones con el duque de Medinaceli y con el marqués de Tarifa.

    Y un importantísimo libro de las <<Ordenanzas que D. Fadrique de Rivera, marqués de Tarifa, adelantado mayor de Andalucía, mandó que se guarden y cumplan en la villa de Alcalá de los Gazules, año de 1513>> Está completo y muy bien conservado.

    A continuación transcribo dos párrafos que he fotografiado de estas «Ordenanzas», por ser sumamente curiosos.

    Dice así en una nota marginal:

«Que no compren de esclavo», y después sigue: «Otrosí mando que ninguna persona vecino ni morador inestante ní forastero ni otra ninguna persona sea osado de comprar de ningún esclavo ni esclava ninguna cosa que le venda so pena que lo que le oviese comprado lo buelva á su dueño con el doblo y mas que pague é las setenas de lo que valia la tal cosa é sino tuviese bienes de qué pagar le sean dados cien azotes.»

    Hay otra nota escrita al margen, que dice:

«Que no compren trigo ni semilla de ningún aperador ni gañan.» Y contiene aparte: «Otrosí mando que ninguna persona vecino ni morador inestante ni forastero non sea osado de comprar nin trigo ni cebada ni semillas asi en el agosto como en la cementera (i) de ningún aperador ni gañan ni acarreador so pena quel que lo comprare vuelva el pan á su dueño con el doblo é que pague las setenas delio. Esi no las pudiesen pagar le den cien açotes é que al aperador ó gañan ó acarreador que lo vendiere sin licencia de su amo ó lo tomase para sí que le corten las orejas sin embargo de cualquier apelación que sobrello se haga.»

    Por lo que se ve, era muy duro ú originalísimo el modo de aplicar justicia en aquella época.

Córdoba, 2 de Enero de 1910.




NOTAS

[1] Extracto publicado en el Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo 56 (1910), pp. 71-72

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