sábado, 27 de julio de 2024

Caciquismo en Alcalá: Retrato de una época (III)





Ismael Almagro Montes de Oca



    Tiempo atrás dimos cuenta de algunos escritos publicados en la prensa en 1896 y 1897, dando cuenta de los desmanes producidos en el ayuntamiento alcalaíno a las órdenes del alcalde Pedro Montes de Oca Atienza.

    Sin embargo, las prácticas caciquiles de Pedro Montes de Oca, que como ya dijimos, fue alcalde en varios periodos (desde enero a julio de 1886, desde 1890 a 1893 y desde 1895 a 1897) no solo se circunscribieron al último periodo, sino que ya en su primera etapa fueron denunciadas en la prensa de la época.

    Así, en abril de 1886, en el periódico LA IBERIA, se daba cuenta de las irregularidades cometidas por éste en la elección de compromisarios para elegir a los senadores, saltándose la entonces vigente ley electoral a su antojo:

“De Alcalá de los Gazules nos participan el siguiente abuso de un alcalde conservador:

    La ley electoral para senadores preceptúa que el Ayuntamiento con un número cuádruplo de mayores contribuyentes, que serán de las cuotas más altas, por orden riguroso de escala de mayor á menor (corresponden á esta ciudad 64), nombren los compromisarios para aquel objeto; pues bien, el alcalde de la misma lo ha querido entender al revés, y despreciando aquel precepto legal inscribió en las listas á 29, empezando por los de cuotas más pequeñas, dejando fuera a los que por derecho les corresponde, teniendo un especial cuidado en que entre aquéllos figuren empleados de secretaría, parientes y amigos íntimos, y, lo que es más, uno de éstos no aparece con contribución alguna; dan do por resultado que con este número y 12 que componen la mayoría del Ayuntamiento hacen 41, total necesario para este caso.

    Por consecuencia de esta nueva jurisprudencia, ha sido este alcalde nombrado compromisario, en unión de su compañero el exdiputado provincial Sr. Delgado de Mendoza, que marcharán tan llenos de satisfacción á la capital, queriendo hacer ver la limpieza de sus actas y... ¡Viva la libertad!...”[1]

    Pocos días más tarde, el mismo periódico recogía una extensa carta escrita desde Alcalá narrando los abusos que el alcalde cometía con los recursos de los montes propios del ayuntamiento, que destinaba descaradamente para su negocio particular:

“En una carta que nos dirige desde Alcalá de los Gazules un apreciable suscritor, entre otras denuncias que merecen ser recogidas, encontramos las siguientes:

<<Sin descender al terreno minucioso, pues esto seria obra larga, y no de este lugar, empezaré por decirle: Primero; que el alcalde Sr. Montes de Oca es contratista, en un 25 por 100, de los corchos que produce el arbolado de las ocho dehesas de este caudal de propios, exceptuadas de la venta por la ley desamortizadora, cuyo contrato consta de escritura celebrada en la escribanía de D. José María Pardillo, en Cádiz. Segundo; que al propio tiempo dicho señor es administrador de todos los productos, explotándose fuera de las condiciones establecidas en el expediente de subasta de aquellos, pues lo ejecuta descorchando cuando le parece, y hasta las terceras y cuartas cruces de los árboles, sin exceptuar los pequeños, circunstancia por la cual éstos, que es la riqueza con que cuenta el Municipio para atender a las cargas del presupuesto. Tercero; bajo pretestos que no hemos podido explicarnos, y para que todo vaya a hecho, parientes y paniaguados del alcalde se establecen en dichos montes, y bajo el hacha destructora talan un sin numero de quejigos y alisos, que exportan con el mayor escandalo por la via publica, fijando depósitos para su venta donde quiera que tienen por conveniente. Y cuarto; el supradicho alcalde es al propio tiempo abastecedor de aguas potables en la localidad, poniendo grifos a su antojo donde mejor le parece, utilizando las sobrantes según le acomoda, obrando por tanto como juez y parte en un asunto del mayor interés.

    Si esto es así, como le está justificado en juicio oral celebrado el 23 de Noviembre ultimo en la Audiencia de Cádiz, a consecuencia de denuncia hecha de sus irregularidades, por un periódico de la misma, ¿no es una amenaza constante para un pueblo ver convertido en alcalde a un negociante de los intereses generales de la localidad que representa, tanto mas cuanto que es público los abusos que se vienen cometiendo precisamente con su autorización en los montes del caudal de propios? ¿Y no es también un atropello a las instituciones que rigen el que dicha autoridad ejerza un cargo contra lo terminantemente prescrito en el caso 4º del art. 43 de la ley municipal vigente? Indudablemente es así, y esperamos que el Gobierno fije en atención sobre un asunto que no admite discusión alguna."



       El escrito no se quedaba aquí, sino que, además, denunciaba las irregularidades cometidas por Montes de Oca en la construcción de la Alameda (que con el tiempo llevaría su nombre) saltándose todas las formalidades a su antojo:

    "Pasemos a otros detalles no menos ciertos, que analizados llevan la responsabilidad, no ya solo al presidente de esta corporación, sino a sus individuos, al menos los que no hayan protestado en forma, pues indudablemente se hacen solidarios de las faltas que vamos a demostrar.

    Sin tramitación ni formalidades de subasta, y con solo la intervención del alcalde, se procede a la obra de nueva planta de un paseo o alameda en la única plaza que tiene el pueblo, cuyos gastos ascienden a una crecida suma, quedando nulo el precepto de que los Ayuntamientos no pueden efectuar obras por administración siempre que excedan sus gastos de 500 pesetas. En igual forma y naturaleza se han construido caños que le dicen madronas, exigiendo su costo con apremio a los vecinos que poseen fincas en las calles por donde pasa la obra; habiendo llegado el caso de hacer igual exacción a otros que no están en aquellas condiciones.

    También se ordenan y llevan a cabo deslindes administrativos sobre los montes comunales, sin las formalidades que exige un procedimiento tan delicado; pues se trata del derecho de propiedad, dando a unos, despejando a otros caprichosamente, todo con el objeto de proteger a sus adictos.

    Nadie diré a V. sobre manejos electorales, pues en su acreditado periódico he leído la denuncia de lo ocurrido en la formación de las listas para la de compromisarios para senadores, ni tampoco cansaré mas su atención narrándole hechos que afectan a la generalidad, pues a su tiempo los tribunales de justicia se encargarán en publicarlos.

    Mucho encarezco a V., señor director, se sirva insertar esta carta en lugar preferente, a fin de que llegue a conocimiento de nuestro Gobierno, con lo que se dará por satisfecho este su afectísimo seguro servidor Q B S M.

El Corresponsal”[2]




NOTAS

[1] Edición del 21 de abril de 1886. Año XXIII nº 9579 pág. 1

[2] Edición del lunes 3 de mayo de 1886 de La iberia. Año XXXIII nº 9589 pág. 2





sábado, 20 de julio de 2024

Regalos para la boda de la hija del duque de Medinaceli y Alcalá




Ismael Almagro Montes de Oca


    El 27 de abril de 1639 fallecía sin dejar descendencia María Enríquez de Ribera, IV duquesa de Alcalá de los Gazules, heredando el Título su prima, Ana María Luisa Enríquez de Ribera Portocarrero y Cárdenas, V duquesa de Alcalá, incorporándose el ducado en la Casa de Medinaceli al estar casada con D. Antonio Juan Luis de la Cerda, VII duque de Medinaceli.

    Este matrimonio engendró cuatro hijos, dos varones y dos hembras, una de las cuales, Antonia María Luisa de la Cerda Enríquez de Ribera, que había nacido en 1635, contraería matrimonio en el mes de abril de 1651 con Gaspar de Haro y Guzmán, VII Marqués del Carpio y los regidores alcalaínos aprovecharon el enlace para fomentar las buenas relaciones con la Duquesa de Alcalá, y por extensión con el duque, de quien dependían varios aspectos relacionados con esta villa, siendo uno de los principales, el enviar soldados de sus Estados para distintos ejércitos. El cabildo pensó que la mejor manera de beneficiar a esta villa sería tener al duque contento, por lo que aprovechó para enviarle como regalo de boda productos de la tierra con los que agasajar a los numerosos invitados que habría en la boda:

“(tinta desvaída y papel deteriorado) su exª el Duque mi sr casa a doña Antonia su hija con el sr Marques de (ilegible) que en esta ocasión a de tener su exª mucho concurso de guespedes assi Prínsipes y grandes sres como de otra suerte de gentes Cavildos de bassallos y extraños se afuersa tener mucho gasto convendrá al bien puco desta viª se le haga un regalo para aiuda a la dicha costa y gastos porque no pueda ser dañoso si de mucho provecho tener gustoso al dueño y obligado para que excuse a esta villa como Capitán gral de los alojados (¿?) levas y otros dispendios que pudiéramos tener y que esto sea de los frutos que da esta tierra que son caza y mantecas y que sea de cient perdices y cient conejos y cient pellas de mantecas de cabras y bacas y que este acuerdo se haga notorio a los demás capitulares que faltan”[1]

    Igualmente, envió a una representación del ayuntamiento para felicitar al duque personalmente:

“en este cabildo se acordó que es justo ir a dar al duque mi sr la en ora buena del casamto que mi sra doña Antª de la Zerda enriques de ribera contrahe con el sr Marques de heliche y se nombraron por diputados para ello a Don Pº de mirabal Ramos Alcalde ordinº y a don Fco Caballero Alguazil mor se les de la aiuda de costa que se acostumbra”[2]

Antonia María Luisa de la Cerda Enríquez de Ribera


NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA DE LOS GAZULES. Actas sesiones Ayto. pleno. Legajo 10. Cabildo del 30 de marzo de 1651. Folio 163 vto. y 165

[2] Ib. Cabildo del 12 o 13 de abril de 1651. El deterioro del documento impide conocer con exactitud la fecha de este cabildo. 

sábado, 13 de julio de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (II)



    

    

    Meses más tarde, en marzo del año siguiente, será otro periódico de la capital del reino, LA DISCUSIÓN, el que vuelva a abordar el asunto, haciendo un resumen cronológico de los acontecimientos y aportando argumentos jurídicos en favor de la posición de Alcalá:

    “La célebre é importante cuestión suscitada entre el pueblo de Paterna de Rivera y el de Alcalá de los Gazules, con motivo del derecho que pretende tener el primero de estos pueblos á poseer en pleno dominio parte de los terrenos que componen el término jurisdiccional del segundo, ha sido sometida por el gobierno al examen del Consejo real, y en la actualidad se halla pendiente del informe de esta corporación.

    La resolución de este asunto es de un interés vital para el pueblo de Alcalá de los Gazules, cuyos indudables derechos han sido desconocidos y lastimados por varios actos administrativos del gobernador que fue de Cádiz, Sr. Ríos Rosas, en queja de los cuales ha acudido su ayuntamiento al gobierno; pocas palabras serán bastantes para demostrar la justicia de su pretensión, y poner en claro los antecedentes de este asunto.

    El pueblo de Paterna debe su origen á D. Fadrique de Rivera, marqués de Tarifa, que la fundó en una gran dehesa de su propiedad, señalándole por término, como era natural, las tierras que le rodeaban y de que él podía disponer como dueño. El término de Paterna lindaba con el de Alcalá de los Gazules, y esto dio lugar á pretensiones por parte de aquel de hacer pastar sus ganados en el territorio dé este, suscitándose diversas cuestiones que terminaron por una transacción en que se reconocieron los derechos de Alcalá; pero no tardó en quebrantarse esta transacción por los vecinos de Paterna, que merced á la tolerancia de las justicias de Alcalá, nombradas por los marqueses dé Tarifa como señores jurisdiccionales del pueblo, consiguieron disfrutar por espacio de más de un siglo del hecho, ya que no del derecho, de llevar allí sus ganados.

    Incorporados a la nación los señoríos jurisdiccionales por decreto de las Cortes de 6 de agosto de 1811, y libre ya el pueblo de Alcalá de la influencia que los duques de Medinaceli, herederos de los marqueses de Tarifa, habían venido ejerciendo en el nombramiento de sus justicias, fue uno de sus primeros cuidados el de oponerse a la mancomunidad de pastos que de hecho disfrutaba Paterna: el pleito que se entabló con este motivo quedó terminado por ejecutoria de la audiencia de Sevilla de 1825, que, fundado en la posesión inmemorial, declaró á Paterna con derecho a disfrutar la servidumbre de pastos en el territorio de Alcalá.

    Este punto está, pues, completamente resuelto: es una verdad legal —y no la niega Alcalá de los Gazules— que Paterna es señor de la servidumbre de pastos en los terrenos que componen, su jurisdicción.

    Sin dejar el pueblo de Alcalá de respetar aquella ejecutoria y de sufrir la servidumbre, usó de las tierras de su propiedad en la forma que tuvo por conveniente, como dueño absoluto de ellas, acotándolas, cediéndolas en arrendamiento y aprovechándose libremente de las leñas: reclamó contra esto Paterna por la vía judicial y la misma audiencia de Sevilla, en sentencias de vista y re vista, pronunciadas respectivamente en 1º de julio de 1828 y 2 de marzo de 1829, declaró improcedentes las pretensiones de Paterna.

    De este modo quedó resuelto el segundo punto de la cuestión y se fijaron, de una vez para siempre, los respectivos derechos de ambos pueblos: Paterna, en virtud de su ejecutoria, tiene derecho á la servidumbre de pactos en las tierras pertenecientes al común de Alcalá de los Gazules; Alcalá, en virtud de otra ejecutoria, tiene el derecho de pleno dominio en esas mismas tierras. No hay, pues, cuestión posible sobre uno de ambos estremos, y del mismo modo que el segundo de estos dos pueblos no puede oponerse a que el primero se aproveche de su servidumbre de pastos, este tampoco puede, a título de condueño, turbar al segundo en el ejercicio de sus derechos dominicales.

    Estas sentencias han sido respectivamente consentidas por ambos pueblos, y sus reclamaciones contra ellas no podrían ser legalmente eficaces ni siquiera ante los tribunales de justicia; pero en todo caso, y dado que las intentaran, como que habrían de ser objeto de un juicio plenario de propiedad, su conocimiento seria única y exclusivamente del resorte de los tribunales ordinarios.

    Fácilmente se comprenderá en vista de lo que dejamos espuesto, que el gobierno no tiene competencia para dictar una resolución administrativa que destruya; modifique ó limite los derechos declarados á Alcalá y Paterna por las dos mencionadas ejecutorias; la acción el Gobierno tiene que reducirse á la resolución del nuevo incidente que se ha suscitado en este asunto.

    Deseando el pueblo de Alcalá libertar sus bienes del gravamen que pesaba sobre ellos, nombró comisionados que se entendieran con los de Paterna, y arreglaran con ellos la manera de redimirle capitalizando los productos probables que pudieran corresponder á Paterna por la mancomunidad de pastos, y dándole una indemnización proporcionada en cambio de la servidumbre á que renunciaba. Parece que se ha supuesto que en esta reunión convinieron los representantes de Alcalá en ceder por via de indemnización á Paterna en pleno dominio una parte considerable de los mismos terrenos que sufrían la servidumbre: esta supuesta concesión de los comisionados de Alcalá de los Gazules ha servido de fundamento a una serie de medidas administrativas encaminadas á la división del término entre los dos pueblos, división que ha llegado á verificarse de hecho, toda vez que el gobernador de Cádiz ha puesto en posesión á Paterna de los mencionados terrenos. Ahora bien; el pueblo de Alcalá niega el hecho de la cesión de terrenos, base y fundamentó de todas las disposiciones posteriores; y en su consecuencia ha reclamado al gobierno contra las medidas del gobernador, y solicitado que se respeten los derechos que le fueron declarados, por la ejecutoria de 1829.

    Estos son los antecedentes y el estado actual de la cuestión sometida al informe del Consejo real: esperamos que este cuerpo estudiará el asunto con la detención que merece, y que la resolución del gobierno revoque las anteriores disposiciones, como fundadas en un hecho cuya existencia niega Alcalá y no justifica Paterna, y como contrarias a los derechos consagrados por una solemne ejecutoria. Solo así pueden respetarse los derechos de propiedad y dejarse á salvo la jurisdicción de los tribunales.

    El asunto no ofrece dificultad ninguna: Paterna seguirá disfrutando de servidumbre de pastos; Alcalá continuará ejercitando sus derechos dominicales: el gobierno no tiene competencia para introducir alteraciones en esto. El espreso consentimiento de Alcalá seria enteramente necesario para la cesión de una parte del territorio, en cambio de la servidumbre que hoy goza sobre ellos Paterna y no le disputa Alcalá de los Gazules.”[5]

   
litografía de Alcalá a mediados del siglo XIX




NOTAS

[5] Edición del miércoles 11 de marzo de 1857. Año II N.º 216 pág. 1

  

sábado, 6 de julio de 2024

El Sereno que no estaba sereno





Ismael Almagro Montes de Oca



    La Historia de los pueblos esta plagada de pequeños acontecimientos, de pequeñas anécdotas sin importancia que sucedieron y rápidamente fueron olvidadas. Lo que se narra a continuación es una de ellas, y a pesar de ser un hecho de poca importancia, no deja de ser un fiel reflejo de la vida diaria de aquel Alcalá en que sucedió, cuando apenas le quedaban dos hojas al almanaque de 1911.

    Existía entonces un cuerpo de serenos que se encargaba de la vigilancia nocturna de las calles. Uno de ellos era José Moray Sánchez, quien debió pasar “calentito” la madrugada del 10 de noviembre, pues al clarear el día, el jefe de los guardias municipales, Juan Guerrero, se lo encontró en una taberna bajo los efluvios del alcohol, y como su superior, dio parte al alcalde:

    “En la mañana de hoy he tenido el disgusto de observar que el Guardia municipal sereno José Moray Sánchez, se encontraba embriagado en el establecimiento de Juan Lozano Ortega, profiriendo insultos a personas determinadas, y diciendo que en Alcalá no había quien tuviese vergüenza ni cojones mas que él, y que le iba hacer la puñeta a todo el mundo, sin que esto fuese evitado como trate; al personarme en dicho establecimiento y que observase mi presencia no reprendiéndole en aquel acto por el estado de embriaguez en que se encontraba, y evitar un espectáculo desagradable.”[1]

    Parece ser que no era la primera vez que este sereno era sorprendido borracho, puesto que ya había sido sancionado, motivo por el cual, se enfrentó el mismo día con el cabo de la Guardia municipal, José Vallejo, en la Alameda:

    “se le hizo presente el José Moray, diciéndole que la multa que le habían cobrado en el Ayuntamiento se la iba a sacar de las costillas y que a él le daban tres puñetas, tanto del Jefe como de todo el mundo.”

    En el mismo escrito, el jefe de los municipales denuncia la actitud del sereno con los vecinos que se disponían a viajar:

“También he tenido conocimiento en el día de hoy, que noches pasadas el referido José Moray, llamó al pasaje para tomar el coche, y como quiera que estos no lo convidaron, les insultó dirigiéndoles fraces indecorosas e impropias a la moral y buenas costumbres.”

    No era la primera vez que este empleado municipal era sorprendido en tales condiciones:

“Son innumerables las repetidas quejas que tanto de los compañeros, como del vecindario recibo del referido subordinado, por el poco respeto a las personas y proceder tan incorrecto que observa el mencionado empleado, dejando de cumplir cuanto se le ordena, teniendo siempre abandonado el servicio, metido en las tabernas y requiriendo a todos los que en ellas se encuentran para que les conviden.”

    También el cabo de los serenos, Juan Zampalo Montero, también se llevó su rapapolvo, puesto que al presentase por la mañana al jefe de la guardia municipal “no le dio conocimiento de estar embriagado el susodicho José Moray, dejando de cumplir la obligación que le está encomendada”

    Los serenos pasaron a la historia y se olvidaron multitud de pequeñas historias que sucedían al amparo de la noche en Alcalá, en la que, casi siempre eran protagonistas, y no para bien, como cuando alguno de ellos fue sorprendido durmiendo o aquel otro al que pillaron infraganti en un conocido lupanar en horario de trabajo.

    No sabemos qué pasaría con el sereno Moray, seguramente sería expedientado.

Fotografía de un sereno español de principios del siglo xx.




NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Correspondencia y Comunicaciones 1911. Legajo 100