Ismael Almagro Montes de Oca
La siguiente historia sucedió en Alcalá a finales del año 1901 y no puede ser más curiosa: el médico municipal D. Manuel de Puelles es multado por el alcalde, que también es médico, por negarse a ejercer de veterinario. Una revista especializada en Veterinaria se hizo eco de los hechos, dando la razón al médico:
“Recurso de alzada, interesantísimo por más de un concepto, de un ilustre
Médico que, con razón, no quiere ser Veterinario municipal intruso.
He ahí un caso por demás curioso é interesante que no todos los días se ve, como es, sin duda alguna, la justa protesta del ilustrado Médico de Alcalá de los Gazules (Cádiz), y patriota como pocos (pues tuvo la desgracia de caer prisionero de los tagalos cuando allá en Filipinas, como Médico profesional, luchaba heroicamente por la integridad de la patria española y recolectaba honrosas y enviadas condecoraciones), don Manuel de Puelles y Centeno, elevada ante el Sr. Gobernador civil de dicha provincia en demanda de una justicia que seguramente le otorgará así que se enterase aquella celosa y dignísima autoridad civil.
La ociosa y...... edificante historia de este suceso es (sin perjuicio de volver á exponerla en otros números de esta revista ó á, rectificar muy gustosos si así no fuese) por demás sencilla é interesante; reducese, pues, á lo siguiente, según noticias que obran en nuestro poder.
Un Veterinario que fallece (y e. p. d.); la invasión de la fiebre aftosa de la ganadería; reses muertas que se pretenden aprovechar para el consumo público; orden verbal del Alcalde por medio de un sencillo empleado del Ayuntamiento para que el estudioso Médico municipal don Manuel de Puelles reconozca de noche, en casa del matarife (no en el matadero) á la luz de un mortecino candil que lanzara escasos reflejos, como diría el famoso Espronceda en su hermosa y eterna poesía
«sobre una mesa de pintado pino
melancólica luz lanza un quinqué»
el Médico Sr. Puelles que por respetos de conciencia primero, por imposibilidad material en segundo lugar de reconocer de noche esa res ya muerta (sin haberla visto antes in vitam como ordenan las disposiciones vigentes), y últimamente por creer infringidas (con razón) esas disposiciones, que protesta de las órdenes verbales de un Alcalde accidental que es tambien Médico, según se nos dice, y multa á su colega con un día de haber por no prestar ese servicio para que es incompetente, según la ley, haciendo bueno sin duda aquel refrán que dice no hay peor cuña que la de la misma madera, y el Sr. Puelles, que ante tanta anomalía renuncia á su cargo de Médico municipal antes que faltar é lo prevenido por las leyes y á su conciencia. Ni más, ni menos.
Consultados nosotros, honrosamente desde luego, por el estudioso Dr. Sr. Puelles, acerca de lo que procedía y debía hacer ante caso tan raro, le aconsejemos, en virtud de lo que previenen las Reales disposiciones en la actualidad vigentes sobre la materia, que recurra en alzada ante el digno Gobernador civil, en la esperaba ¡qué esperanza, seguridad plena! de que tun celosa é inteligente autoridad resolverá como previenen las disposiciones de la nación pertinentes al caso y otorgará al Dr. Puelles la justicia que interesa.
He á continuación, por lo demás, el susodicho y razonado recurso, por el que felicitamos de todas veras al Dr. Puelles:
«Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia de Cádiz.—Excmo. Sr.: Don Manuel de Puelles y Centeno, vecino de Alcalá de los Gazules, en esta provincia, propietario, Médico, ex Médico provisional del ejercito de Filipinas, con cruz roja de primera clase del Mérito militar, medalla de sufrimiento por la Patria, con cédula personal número de orden 895, V. E. comparece y con el debido respeto dice: Que desempeñando la plaza de Médico titular de esta ciudad le fué ordenado por el señor Alcalde accidental D. Antonio Alba que procediese al reconocimiento de una res vacuna que para el consumo público habían traído muerta del campo; el recurrente, primero porque la orden había sido verbal y anunciada por un agente de la Alcaldía, y segundo porque esta orden infringía varias disposiciones legales que se citaran, se excusó de practicar dicho reconocimiento, por lo cual se le impuso la multa de un día de haber, según consta de la copia de la comunicación que se une á éste recurso y queda en poder del que recurre para su resguardo.
»De esa arbitraria disposición recurrió al Ayuntamiento en un escrito, cuya copia se acompaña, pidiendo se condonara la multa y se admitiese la dimisión del que suscribe, á fin de evitar la responsabilidad en que incurría en el desempeño de su cargo si había de cumplir órdenes como la que se le comunicó. El Ayuntamiento acordó admitir la dimisión sin acceder á la pretensión legítima del que suscribe.
»Ahora bien, Excmo.. Sr., la Real orden de 8 de Marzo de 1865, vigente en la actualidad, determina que los Médicos no pueden nunca ser nombrados ni interinamente Inspectores de carnes, puesto que no poseen los conocimientos necesarios para esas prácticas. El párrafo primero de la Real orden del 28 de Febrero de 1885 establece que el reconocimiento de los animales de sangre caliente sea practicado UNICA y EXCLUSIVAMENTE única y exclusivamente por los Veterinarios. El caso segundo del Reglamento vigente para la inspección de carnes en las provincias, de Febrero de 1859, ordena que esos reconocimientos deben practicarse por un Veterinario. los artículos 3º y 4º del citado Reglamento, así como las Ordenanzas municipales de esta ciudad, estatuyen que las reses destinadas al consumo público habían de sacrificarse en el matadero, reconociéndose por el Veterinario, primero en pies y luego después de sacrificados.
»En vista de estas disposiciones legales, teniendo en cuenta que la res objeto del reconocimiento venia muerta del campo y estaba en el puesto donde había de expenderse, así como que el Médico por la sola inspección ocular no puede dar un dictamen razonado y en conciencia científico sobre el estado en que dicho animal pudiese encontrarse para ser destinado al consumo público, ¡procede, Excmo. Sr., la imposición de esta multa? ¿Puede autoridad alguna dar órdenes a sus dependientes o empleados que tiendan a infringir las leyes y disposiciones legales vigentes? Y si estos empleados se niegan a infringirla por arbitraria, ¿pueden ser multados o penados por ello?
»En vista de estos fundamentos, el que suscribe solicita de V. E. se digne revocar la orden del Sr. Alcalde accidental antes citado y condonar la multa al exponente por ser a todas luces improcedente su imposición. En su virtud: suplica a V. E. se digne haber por presentado este escrito con los documentos que le acompaña y resuelva en definitiva como se pretende en el ingreso del mismo. Es justicia que espera merecer de la rectitud de V. E. – Alcalá de los Gazules 19 de Diciembre de 1901.- Excmo. Sr.- Dr. MANUEL DE PUELLES.> (Es copia)”[1]
NOTAS
[1] Publicado por LA VETERINARIA ESPAÑOLA en su edición del 31 de diciembre de 1901 . Año 44 nº 1591 págs. 510 a 512