sábado, 28 de diciembre de 2024

La expulsión de los moriscos de Alcalá de los Gazules




Ismael Almagro Montes de Oca



    Con la toma de Granada por parte de las tropas cristianas en 1492 se puso fin a casi 8 siglos de dominio sarraceno en la península ibérica. A partir de entonces, a la población de raíces musulmanas empezó a conocérsele como moriscos y aunque en un principio no se les prohibió seguir practicando su religión y costumbres, a partir de 1501 se les intentó evangelizar a la fuerza. Por sucesivas pragmáticas se les obligó a bautizarse y a adoptar las costumbres cristianas. Durante las décadas siguientes, se les prohibió el uso de la lengua árabe y de sus vestimentas, convirtiéndose poco a poco en una minoría marginada. Toda esta represión estalló en 1568 con la rebelión de las Alpujarras, que duró hasta 1571, siendo muchos de los moriscos expulsados de Andalucía y repartidos por la península.

    A raíz de los desmanes cometidos por los moriscos durante dicha rebelión, fue creciendo paulatinamente un clima de desconfianza hasta exigir gran número de súbditos su expulsión, por miedo a un ataque berberisco a las costas, con el apoyo de los moriscos. Uno de los principales impulsores de esta expulsión fue el arzobispo de Valencia, Juan de Ribera, hijo del Duque de Alcalá, quien, convencido de que nunca habían abandonado realmente su religión, influyó decisivamente en el rey Felipe III para que, finalmente, en 1509 decretara su expulsión de todos los reinos peninsulares. Precisamente fue el reino de Valencia el primero en ejecutar la orden, donde se calcula que fueron expulsados unas 145.000 personas. Tras la de Valencia, se inició la expulsión del reino de Sevilla el 17 de enero de 1610.

    Nada sabíamos hasta ahora de la existencia de moriscos en Alcalá. Por desgracia, existe un vacío en las actas municipales que nos impide conocer el inicio de los acontecimientos en nuestro término.[1] Las primeras referencias son del 28 de agosto de 1610, fecha en que se presentan ante los regidores sendas cartas del Duque de Alcalá y del Marqués de San Germán, encargado de la expulsión en Andalucía, "para q se registren todos los moriscos que obiere en esta viª y las causas y razón porque se an quedado"[2] Ambas contenían una Real Orden para destinar a galeras a los moriscos que se apresasen. Estas órdenes suscitaron en diversos estamentos de la cadena de mando ciertas dudas relativas al apresamiento de mujeres y niños, propiciando que se promulgase una circular aclarando "que las dhas mugeres y niños sean esclavos pues no son capases de galeras".[3]

    La expulsión de los moriscos fue un proceso bastante complejo debido a varios factores. Por un lado, estaba el motivo económico, ya que, si bien en Valencia se les permitió llevar consigo sus bienes, en Andalucía sólo se les permitió llevarse lo necesario para costear los gastos del viaje, pasando sus posesiones al Estado, por lo que fue necesario crear un registro que dilató todas las diligencias. A pesar de esto, más de 35.000 moriscos fueron embarcados a lo largo de 1610 en los puertos de Málaga y Sevilla hacia las costas africanas. Sin embargo, se produjo un acontecimiento inesperado, y es que, en diciembre de dicho año, hubo un retorno masivo de moriscos, al ser rechazados y maltratados en los territorios del norte de África.

    Por otro lado, las autoridades tenían que discernir a quién afectaba el decreto de expulsión, debido a la maraña de mestizaje y matrimonios mixtos que se había producido en el último siglo. Así, por ejemplo, una morisca casada con un cristiano viejo (aquel que no descendía de judíos o moros conversos) podía recibir el privilegio de quedarse, mientras que un morisco casado con una cristiana vieja, no. Por si fuera poco, se ordenó que los menores de siete años fuesen arrebatados a sus padres. Quedaron exceptuados de la expulsión los moriscos esclavos, pues pertenecían a sus amos, lo que propició que muchos moriscos se ofreciesen como esclavos para evitar el destierro. No sabemos si guarda relación con este tema, pero en el periodo que abarca la expulsión, hemos localizado en el fondo de Protocolos notariales de Alcalá de los Gazules del Archivo Histórico Provincial de Cádiz hasta 16 escrituras de venta de esclavos. Hubo muchos casos en que los moriscos huían hacia otros pueblos o ciudades donde no fueran conocidos para hacerse pasar por cristianos viejos y también se dieron casos de otros que, aunque siendo casados, ingresaron en conventos de frailes y monjas para evitar la expulsión. Otros muchos, en cambio, iniciaron recursos judiciales para defenderse.

    A mediados de febrero de 1611, ante el retorno de muchos, se organiza una segunda expulsión, endureciéndose las condiciones y eliminándose las distinciones o privilegios entre los moriscos, a los que sólo les quedaba ya, como último recurso, acudir al Concejo del Rey para demostrar su condición de cristiano viejo.

    En esta tesitura, a mediados de abril de dicho año, el cabildo alcalaíno nombra un administrador para hacerse cargo de los bienes requisados en la villa, hecho que viene a confirmar la existencia de moriscos entre los vecinos: “en este cavildo se nombro por administrador de los bienes de los moriscos que en esta villa quedaron y ellos fueron espresados a bare de alva vº desta villa al qual se le dio comison para que cobre todos los mrs q se le deviere de la cassas y viñas que quedaron de los dhos moriscos en esta dha villa y los ariende de aquí adelante y cobre y administre por qta de su magd y que para la cobrª y admon y arendmº se haga las diligas necesarias y parezca ante qualqr justª q convengan y se le note lo acepte en forma y ansi se acordó por cabildo y se mdo llamar y lo asecto”[4]

    Ciertamente son muy pocos los casos de moriscos alcalaínos expulsados que hemos podido verificar, pero en todos ellos se reflejan las circunstancias antes mencionadas. El primero caso que nos encontramos es el de Álvaro Pérez, que huyó de Alcalá, haciéndose cargo de sus propiedades el administrador Bartolomé de Alba, quien el 31 de mayo de 1612 sacó a subasta pública su casa, siendo rematada a favor de Francisco Ruiz, tal como consta en el contrato de arrendamiento: “una casa ques en esta villa en la calle de la puerta de la villa que fue de alvaro perez morisco huydo que a por linderos por una parte con casas de el concejo desta viª y por otra pte con casas de Juan Rubio q son dos casas una chicas y otra grande que en mi el dho franco Ruiz se remato con puja del quarto y quedo en los dhos doze ducados y medio por tiempo de un año que començara a correr desde el día de sn Juº de junio que vie deste año y de la ffa desta carta y se cunplira el día de sn juº de seisciºs y trece comforme al remate que dellas se hizo en mi el dicho francisco ruis…”[5]



    Quizás el caso más flagrante localizado sea el de Catalina de Cazalla, cuyo marido era morisco y fue expulsado en 1610: “Sepan quantos esta carta vieren como yo catalina de caçalla muger de diego hernandez serrano de conaturalis ausente espulsado vºs desta villa de alcala de los gazules…”. Catalina se libró de la expulsión porque pudo demostrar su condición de cristiana ante un Tribunal: “en conformidad de la sentencia que en su favor tienen dada su sª del sr Marques de Sn German juez que fue de su magd para la dha expulsión de la ciudad de Sevilla y los ses de la junta y sus jueces acesores por donde consta y de los autos del proceso que paso ante nicolas de Robles scrivº de la dha comisson ser hija de xpiano viejo”. Por si fuera poco, además, le fue arrebatada una hija menor y viéndose en total indefensión, en octubre de 1613 no tuvo más remedio que acudir al Concejo del Rey, dando un poder a Antonio de Moya, procurador, y Lope de Vergara, solicitador de causas en Madrid “para que por mi y en mi nombre y como yo misma y de juana de caçalla mi hija de hedad de cinco aºs poco mas o menos y del dho mi marido puedan parecer e parezcan ante su magd del Rey nro sr y ante su sª del sor conde de salazar del consejo de guerra de su magd y su juez general para la espulsion de los moriscos… y otros jueces e justicias hagan los pedimentos suplicaciones requerimiºs protestaciones y puedan negar conocer defender pedir requerir y querellar y protestar testimiºs y puedan recusar jueces e letrados scriºs jurar e probar las tales recusaciones y desistirse della sy hacer y pedir sean fechos qualesquier manºs de calunia y decisorio y otros que convengan y puedan presentar scritos scripturas testigos probanças procesos testimonios y otros qualesquier recaudos que convengan para justificación de mi drº…”[6]

    Pero no todo el mundo estuvo a favor con la expulsión, dándose casos en que las autoridades locales se negaban a confeccionar el censo de moriscos, porque muchos de ellos eran considerados moriscos antiguos, convertidos al cristianismo antes del año 1502 y fueron protegidos por los propios vecinos. Esto ocurrió en el último caso que hemos localizado en Alcalá. Por la fecha del documento, noviembre de 1613, bien pudo tratarse de una alcalaína morisca que eludió la primera expulsión por ser considerada cristiana vieja o bien retornó nuevamente y por eso fue apresada. Se trata de María Pepina, que por hallarse enferma, se apiadaron de ella varios vecinos[7] que dieron una fianza ante el alguacil mayor para tenerla bajo su custodia mientras curaba y se comprometieron a entregarla cuando fuese requerida para su expulsión: “(roto) de mendoça vºs desta villa q yo (roto) fee que conozco y de mancomun y a voz (roto) cada uno de nos por si e por el todo… que se constituyan y constituyeron por fiadores y carceleros (¿?) de maria pepina vª desta villa presa en la cárcel publica della y se davan y dieron por entregados della y se obligaron que cada y quando que don antº de trugº alguacil mor desta villa a cuyo cargo hera la cárcel della les pidiere la buelvan a la cárcel y la suso dha sanare de la enfermedad que tiene y della sanare y si cualquier juez de su magd que competente sea para la expulson y que de su causa deva conozer les mandare volverlos a la cárcel la volverán y entregaran en la dha prison al dho alguacil mayor y al alcayde de la dha cárcel luego incontinente como se les pidiere y mandare y ella sanare sin dilación ni figura de juicio alguno y si ansi no los hiziere y cumpliere ellos como sus fiadores y principal pagadores y haciendo de deuda agena suya propia y sin que contra el dho (roto)… testigos fco de mª hernandes y gaspar Ramos y Pº del Rio y fdo de obiedo vºs desta villa y los otorgantes no firmon por no saber y a su ruego lo firmo un tº”[8]

    Durante el año de 1613 se fue culminando definitivamente la expulsión, que acabó de manera oficial a principios de 1614. Quedaba reintegrar a la Corona el dinero obtenido de la venta de los bienes incautados, para lo cual, llegó hasta Alcalá a mediados del mes de marzo un comisionado por el Concejo Real, Alonso de Olmedo, para vender la hacienda de los moriscos expulsados en la villa.[9]

    Con esta venta se puso punto final a este trágico episodio de la Historia. Seguramente fueron más los alcalaínos expulsados por su condición de moriscos, pero, al menos, nos ha servido para redescubrir una parte olvidada e ignorada de la Historia de Alcalá.

Moriscos en Granada, dibujo de Christoph Weiditz, 1529



NOTAS

[1] El Legajo 6 termina con el acta del 22 de agosto de 1607 y el 7 comienza en julio de 1610.

[2] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES (AMAG). Actas sesiones Ayto. pleno. Legajo 7. Cabildo del 28 de agosto de 1610. Folio 9 vto.

[3] Ib. Folios 38 y 39. Esta circular lleva fecha del 17 de septiembre de 1610.

[4] AMAG. Cabildo del lunes 18 de abril de 1611. Folio 41 vto.

[5] ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL CADIZ. PN Alcalá de los Gazules. Caja 207. Escribano Marcos de Medina. Escritura de fianza fechada el 31 de mayo de 1612. Folios 175 y vuelto. Francisco Ruiz, como principal y Sebastián García, como fiador, se obligan a “pagar a su magd y a bare de alva su administrador … diez ducados en Rs”. Año y medio más tarde, el 24 de noviembre de 1613, la misma casa fue nuevamente rematada en subasta por diez ducados por tiempo de un año.

[6] AHPC. PN Alcalá de los Gazules. Caja 249. Escribano Marcos de Medina. Poder de Catalina de Cazalla fechado el 18 de octubre de 1613. Folios 356 vto. y 357. El 23 de octubre, ante el mismo escribano, otorga otro poder en el mismo sentido.

[7] El soporte documental está bastante deteriorado, impidiendo conocer los nombres y apellidos, con la excepción el apellido Mendoza y de, lo que parece ser, un tal Francisco Márquez.

[8] AHPC. PN Alcalá de los Gazules. Caja 249. Escribano Marcos de Medina. Escritura de fianza. Un roto en el papel soporte impide conocer el día exacto del mes de noviembre en que se firmó, así como los nombres de los fiadores.

[9] AMAG. Legajo 7. Cabildo del martes 18 de marzo de 1614. Folio 242. El Cabildo, “posada por no aver comodidad en los mesones para ello” le buscó acomodo en casa de D. Jorge durante 2 o 3 días.

sábado, 21 de diciembre de 2024

La traída de aguas potables a Alcalá de los Gazules en el siglo XIX: El proyecto de Pedro Montes de Oca y otros fracasos. (II)

 




    Pero no todo fue un camino de rosas para que Pedro Montes de Oca culminara con éxito su proyecto, puesto que los poseedores de la Huerta de los Regajales, Antonio Álvarez Corona, marido de Clara del Canto y Pedro Monti Sosela, de Mercedes del Duque Ponce de León, avecindada en Chiclana, presentaron ante el Gobernador dos exposiciones reclamando el derecho de aprovechamiento de aquellas aguas. Posiblemente, la reclamación estuviera basada en el artículo 125 de la antedicha Ley de Aguas, que especificaba que el dueño de un terreno sobre el que trate de imponerse la servidumbre forzosa podía oponerse “por no ser el que la solicite dueño o concesionario del agua o del terreno en que intente utilizarla”. Esto explicaría que Pedro Montes de Oca, adelantándose a los acontecimientos, adquirió la propiedad de la Huerta justo días antes de inaugurar la explotación comercial, tal como consta en la respuesta que el ayuntamiento dio el 6 de septiembre al escrito del Gobernador sobre dichas reclamaciones, alegando además que éstas estaban ya fuera de plazo:

    “Que en cuanto al derecho de los reclamantes esta Municipalidad no puede informar otra cosa según los antecedentes tomados si no es que el D. Pedro Montes de Oca ha adquirido en subasta publica acordada y llevada a cabo por el Juzgado de primera instancia de esta Partido el veinte de Agosto próximo pasado la propiedad de la Huerta de los Regajales a cuya finca parece corresponder las aguas que llevan su nombre, considerando el Cuerpo Capitular por lo ocurrido en este asunto que tanto el D. Antonio Álvarez Corona cuanto el D. Pedro Montes sea el que quiera el derecho que representan sus respectivas consortes deben ejercitarlos en el tribunal de Justicia, toda vez que el cuerpo Capitular no ha hecho mas que cooperar a la realización de una mejora tan útil como veneficiosa a esta Población y que reclamaba el aumento de la misma.” [18]

    Salvado este escollo, la traída de aguas potables fue una realidad, alcanzando su artífice la categoría de héroe local, siendo nombrado el 4 de octubre de dicho año hijo adoptivo y benemérito de Alcalá y recibiendo el honor de rotularse como calle de Montes de Oca precisamente la calle que llevaba a los antiguos surtidores de agua, la calle de los Pozos.[19]

    Todavía pensó Pedro Montes de Oca ampliar su negocio, llevando las aguas a otras partes del pueblo, con la instalación de diversas fuentes, como consta de la petición que realizó al ayuntamiento el 15 de noviembre:

    “se le señale por una comisión del seno de esta Corporación y maestro titular de obras el área suficiente para construir una de las fuentes que tiene proyectadas para abastecer de aguas potables a esta Ciudad y que se ha de denominar de Santa Clara a la entrada de la Calle Cruz del Manchego viniendo de la de Villa arriba el Ayuntamiento acordó acceder a lo que pretende.” [20]

    Sin embargo, aquel proyecto que prometía ser la panacea, el fin de los problemas de escasez de agua en Alcalá, pronto se convirtió en una enorme decepción, ya que el elevado precio fijado, convirtió aquel agua en un auténtico artículo de lujo que muy pocos vecinos se podían permitir, lo que obligó a la inmensa mayoría de alcalaínos a seguir acudiendo a los antiguos pozos para abastecerse y, por ende, al ayuntamiento a seguir invirtiendo en el manteamiento y mejora de los mismos. [21]

    A partir de aquí, entran en juego una serie de intereses políticos y particulares que enredarán sobremanera el tema del abastecimiento de aguas potables, como iremos viendo.

    El 1 de julio de 1879 es nombrado nuevo alcalde Francisco Recio Pedrosa, mientras que Pedro Montes de Oca Atienza obtiene el cargo de regidor 5º, capitaneando a partir de entonces la oposición. Ambos formarán parte activa en los acontecimientos venideros, junto a otro concejal, Camilo Moreno. Estando este último ejerciendo de alcalde accidental, por baja temporal de Recio, en junio de 1880 Pedro Montes de Oca consigue tumbar el nombramiento de un apoderado del Ayuntamiento en Madrid, lo que debió irritar al máximo dirigente del consistorio, que el 25 de julio de ese año, anuló la concesión de propiedad de los terrenos de la Alameda vieja, al final de la calle de los Pozos, que se le había otorgado a este último para construir un lavadero, al expirar el plazo de dos años que se le concedió para ejecutar la obra por no haber realizado absolutamente nada, tal como recogía una de las cláusulas.[22] Acto seguido, en la misma sesión, se requirió a Pedro Montes de Oca, como concesionario, para que reparase los desperfectos ocasionados en las calles por la instalación de las tuberías, instándole a que “ponga en buenas condiciones de paso para los vecinos, el empedrado de las Calles por donde va la tuveria en la parte que la cubra, a fin de evitar las filtraciones que son consiguientes efecto de la presión de aquellas, causa sin duda del lodasal que se forma principalmente en la época de invierno, que entorpecen de un todo el transito." [23]

    Como decíamos anteriormente, el vecindario no tuvo más remedio que seguir acudiendo a los antiguos pozos para abastecerse, convirtiéndose en una preocupación constante para el consistorio el mantenimiento y mejora de los mismos, así como buscar medios para aumentar el caudal de agua, lo que llevó al alcalde Francisco Recio a convocar una reunión extraordinaria con los mayores contribuyentes el 18 de agosto de 1880, tras una instancia recibida el día anterior firmada por el ilustre abogado alcalaíno Ildefonso Romero Caballero, denunciando el malísimo estado en que se encontraban los pozos de Arriba, de Enmedio y Abajo, filtrándose las aguas por las cañerías rotas y llenándose de inmundicias, lo que podía originar graves problemas para la salud pública. Consultados los miembros de la Junta de Sanidad, los doctores Don Juan Centeno de los Ríos y Don Francisco Machado Blanco, dictaminaron su urgente reparación.

    Y justo cuando los participantes en aquella reunión discutían sobre las medidas a tomar para remediar la situación, pidió la palabra el regidor Pedro Montes de Oca para pedir a la Asamblea la prohibición absoluta de la venta de agua de dichos Pozos “pues la competencia sostenida por los azacanes que se dedican a ella le perjudicaba en gran manera a sus intereses”. Esta propuesta fue rechazada por la mayoría de los presentes, por considerarse “agresiva a los intereses de este vecindario”, alzando su voz Felipe Salas Arriola,[20] periodista alcalaíno republicano progresista, para pedir “que debía a todo trance mejorarse la situación de los Pozos cuyas aguas eran saludables como las que más probándose por su antigüedad que corre con la de esta Población y no obstante la salud pública nunca ha sido atacada de enfermedades que procedan de lo insalubre de este artículo.” Haciendo una crítica velada a la calidad de las aguas de Montes de Oca, a quien rebatió contundentemente su petición: 

    “la competencia que quería concluir el concesionario de las aguas Don Pedro Montesdeoca podía tener efecto sin perjuicio de los que dedican a la venta de agua de los Pozos siempre que aquel abaratara el articulo hasta el punto de que a estos les fuera indiferente o tal vez beneficioso el tomarla de los grifos de la propiedad de dicho concesionario.”

    Finalmente, Salas Arriola propuso a los presentes que “debía procederse al establecimiento de una fuente pública en el centro de esta localidad que recibiera los varios nacimientos del inmediato cerro de Larios que hoy forman los mencionados pozos” proponiendo además que fuera sufragado por particulares, debido a la precaria situación económica del ayuntamiento. Recibió el aplauso general y todos los concurrentes votaron a favor de la proposición, excepto los regidores Pedro Montes de Oca, que lógicamente veía peligrar su negocio, y Antonio Álvarez Pérez. [25]

    Tan solo dos días más tarde, se presentó en el consistorio un escrito firmado por multitud de vecinos apoyando la propuesta y pidiendo una reunión extraordinaria para que los vecinos y contribuyentes hiciesen donaciones para financiar aquella empresa. Efectivamente, la reunión tuvo lugar el día 29, nombrándose en la misma una comisión para estudiar la manera de ejecutar esta traída de aguas, que quedó integrada por Camilo Moreno, Teniente 1º de Alcalde, Miguel Caro Sánchez, Teniente 2º, Francisco Moreno Redondo, Síndico, y el Regidor 9º, Rafael Bohórquez Diaz, representando al ayuntamiento y por los contribuyentes asociados Pedro Benítez Álvarez, Melchor Román de la Jara, José Galán Caballero, José Díaz Piñero, Felipe Salas Arriola, José Jiménez Álvarez y Melchor Moreno Pérez. Acordó reunirse la comisión el 5 de septiembre en un local del exconvento de la Victoria, para exponer sus conclusiones.[26] Pasados cuatro días, Francisco Recio dimitió como alcalde alegando problemas de salud, aunque siguió como concejal, sustituyéndole en el cargo Camilo Moreno.

    Los trabajos preparatorios para ejecutar la obra continuaron durante la segunda mitad de aquel año, pero, a pesar de que muchos vecinos continuaron haciendo aportaciones, el dinero recaudado no era suficiente, por lo que el alcalde se vio obligado el 9 de enero del año siguiente a pedir a los regidores el apoyo económico por parte del ayuntamiento, como protector de los intereses generales del vecindario.

    El regidor Pedro Montes de Oca, mostró su apoyo moral al proyecto, por los beneficios que reportaría, pero negó el apoyo económico, alegando la mala situación de las arcas municipales: “En cuanto al material o sea subvención por el fondo de propios a todos consta su estado precario y los crecidos devitos que sobre el pesan tocando en la imposibilidad poderlo verificar en la actualidad, no oponiéndose esto a que si en otro día desaparecen estas lamentables circunstancias pueda efectuarse.”

    Le secundaron en su opinión los regidores Francisco Arroyo, Roque Gallego, José Marchante Guerrero, Rafael Bohórquez, José Camilleri y Antonio Álvarez. Resulta sumamente curioso que, de los 14 regidores que votaron en agosto a favor del proyecto de traída de aguas de los Pozos, en enero, 11 se opusieron a financiarlo, incluido Francisco Recio, que era el alcalde que recogió tal proposición.

    Sin embargo, el síndico Francisco Moreno Redondo se mostró a favor de prestar ayuda financiera, alegando que la escasez de recursos del caudal de propios se debía exclusivamente a la falta de ingresos y que no se perjudicaba a las demás obligaciones que debían atenderse. Contó con el apoyo del teniente 1º, Miguel Caro Sánchez y del concejal Manuel del Puerto Gómez.

    Finalmente, se acordó por mayoría que “no se verifique pago ni subvención de clase alguna en el entretanto no queden satisfecho los devitos pendientes a la Hacienda y contingente provincial.”[27]

    Tras finalizar la sesión y levantarse el acta, un grupo de concejales capitaneados por Pedro Montes de Oca, quisieron forzar al alcalde para tratar otros asuntos, negándose éste, por lo que aquellos, alegando ser mayoría, levantaron un acta ante notario que enviaron al gobernador civil y negándose a firmar el acta de aquella sesión.[28]

    Posteriormente, a final de ese mes, el alcalde Camilo Moreno, ante las continuas lluvias que se estaban produciendo y ante la demanda de socorro por parte de la clase de la clase jornalera, utilizó contra sus compañeros de corporación el mismo argumento que tumbó su propuesta para financiar la traída de aguas y los forzó a aprobar un reparto de obreros entre los contribuyentes, ya que los fondos existentes eran para saldar las deudas: 

    “También expresó dicho señor que los pocos fondos con que contaba esta Ayuntamiento eran tan solo de los que corresponden a la Hacienda de los impuestos de consumos pues de otro modo hubiera atendido a la necesidad presente sin causar molestia a la clase contribuyente agobiada por tanta carga; suplicándoles a todos los Señores presentes escojieran un medio que produzca un buen resultado.” [29]

    Dos sesiones más tarde, el 10 de marzo, Camilo Moreno dimitió como alcalde, alegando tener que ausentarse de la localidad problemas de salud de una hija “hasta encontrarle remedio, más bien por la variación de temperatura según le habían aconsejado los facultativos…”. Realizada votación entre los regidores, salió elegido nuevamente alcalde Francisco Recio Pedrosa y, curiosamente, primer teniente de alcalde, Camilo Moreno. [30]

    La negativa de los regidores a contribuir aportando fondos [31] fue suplida por la aportación voluntaria de los vecinos, ordenando el alcalde a primeros de mayo que el maestro de obras, Manuel Delgado de la Corte, realizase presupuesto y planos para la traída de agua desde los Pozos [32] y quince días más tarde, se presentase ante los miembros de la comisión, “que tienen establecida su oficina en el atrio de la Yglesia de la Victoria, para que en unión de la misma pase a reconocer los puntos por donde aquellas han de conducirse al sitio mas favorable de esta población…” [33] 

    Poco después, en julio, se celebraron elecciones, resultando reelegido alcalde Recio y concejal Montes de Oca, pasando varios meses sin que tengamos noticias, pero es seguro que las obras se iniciaron, ya que, a mediados de diciembre, el concejal Rafael Bohórquez informó de la falta de fondos para concluirlas: 

    “…que como individuo del Ayuntamiento asociado a la comisión de contribuyentes encargada en la obra de traída de aguas de los antiguos Pozos, estaba en el caso de manifestar a petición de los mismos, había falta de fondos para concluir la mencionada obra; y como ya con anterioridad y al proyectarse, el Municipio acordó contribuir a la misma, toda vez que era en veneficio publico y de gran importancia para la Población, pedía que del capitulo presupuestado para este fin y otro análogo se contribuyera en cantidad de seiscientas veinticinco pesetas que se graduaba harían falta para su terminación, acordándose por la corporación estar conforme en un todo y que se abonara tan pronto lo permitiera el estado de fondos.” [34]

    De nuevo, Pedro Montes de Oca, se opuso a esta subvención, alegando esta vez “que dicha obra se estaba practicando sin plano ni aprobación del Arquitecto provincial”.

    A partir de aquí, no se tienen más noticias sobre este proyecto, por lo que suponemos que quedó definitivamente abandonado por falta de fondos, cuando estaba a punto de terminarse.

    Sin embargo, las disputas políticas continuarán algún tiempo más, hasta que Francisco Recio, que había sido reelegido alcalde el 1 de julio de 1883, presentó su dimisión el día 10 alegando motivos de salud.[35] Ese mismo día, Pedro Montes de Oca Atienza es nombrado alcalde.

    Montes de Oca se convertirá en un auténtico cacique, utilizando su posición de poder en beneficio propio, lo que provocó continuas quejas por parte de muchos vecinos, que, ante la pasividad de las autoridades, recurrían a la prensa para denunciar las irregularidades que cometía. En el caso que nos ocupa, en enero de 1885, en el periódico LA IBERIA se denunciaba veladamente que desatendía la limpieza de las fuentes y pozos públicos para forzar a la gente a consumir las de su negocio:

    “… y además, D. Pedro Montes de Oca es concesionario y abastecedor de las aguas potables de que se surte aquella población; de modo que es juez y parte en todo lo que se refiere á la salubridad y buenas condiciones de las aguas, limpieza de sus depósitos, etc., etc.” [36]

    Precisamente días antes, otro periódico, se hacía eco de un telegrama recibido el día 28 afirmando que “Montes de Oca ha cedido al pueblo las aguas potables que venía esplotando.” [37] 



    Sin embargo, sobre un tema tan importante como que las aguas pasasen a ser de propiedad municipal, nada consta al respecto en las actas capitulares, por lo que debió tratarse de un bulo o un intento de acallar a sus detractores.

    El desbarajuste en la Administración municipal en tiempos de Montes de Oca fue tal que, tras enviar a un delegado a inspeccionarla, el Gobernador civil cesó a todos los cargos del ayuntamiento el 10 de septiembre de 1886, nombrando una nueva Corporación, al frente de la cual puso a Antonio Sánchez González.[38]

    Tras fracasar este proyecto, se volvió al punto de partida: falta de agua en el pueblo, fuentes deterioradas y continuos esfuerzos del ayuntamiento para repararlas.[39Esta situación se vio agravada en agosto del año siguiente, cuando el agua se agotó por completo “por hallarse en muy mal estado las fuentes públicas, hasta el extremo de que este mes ha habido días en que ha faltado por completo el agua”. Pero si el estado de conservación de los Pozos, después de varios siglos de existencia, era deplorable, sorprende que las instalaciones de Pedro Montes de Oca, con apenas 10 años de vida, estuvieran en la misma situación, pues no solo de las fuentes dejó de brotar agua “sino también de la llamada de los Regajales, propiedad particular, poco abundante y mal construidas sus cañerías” [40]

    Y como ocurriera en 1875 con Montes de Oca, en este verano de 1887 apareció providencialmente un ingeniero químico llamado Pedro José Solano García, socio de la empresa afincada en Córdoba A. Llopis y Cia, quien el 21 de agosto escribió una carta dirigida a la alcaldía ofreciendo sus servicios para surtir de aguas a la población “de los nacimientos más a propósito y próximos a la misma” por cuenta de su empresa o de la corporación. Este ofrecimiento es tratado en la sesión del día 24, donde salió a relucir la triste realidad de las consecuencias de aquella concesión hecha a Montes de Oca diez años atrás: “… y lo que es de lamentar que este municipio no puede exigir al que se titula dueño responsabilidad de ningún género, porque se carece de contrato para obligarle a la composición de las mismas, que en todo caso sería inútil”.[41] A finales de octubre, el ingeniero se encontraba en Alcalá, llamado por el alcalde, reuniéndose con la comisión de Hacienda municipal y Obras públicas, formada por Antonio Casas Sánchez, José Fernández Sánchez, José Serrano Parra y Francisco Mansilla Quijada para formar un anteproyecto de las obras y presupuesto,[42que fue realizado con mucha rapidez, ya que apenas dos semanas más tarde, el 12 de noviembre, fue presentado al resto de la corporación:

    “la extensión superficial que habrá que ocupar fuera de la Ciudad para la realización del proyecto de traída de aguas potables a ella, será de unos dos mil metros, todos de propiedad particular, a partir desde los manantiales del cerro de Larios, propiedad del Municipio y cuya extensión superficial han manifestado los propietarios la cederán gratuitamente en atención a la utilidad y necesidad del proyecto. La obra deberá constar de unos setenta y cinco metros de galería para recoger en un solo punto los manantiales de un estanque cubierto, destinado a la toma de conducción del agua por tubería de hierro de un diámetro capaz para conducir por ella dos litros por segundo a presión de cinco atmósferas a un depósito que se establecerá, utilizando y recomponiendo la parte servible del antiguo castillo de esta Ciudad situado en la coracha, qué es el punto más alto destinado a la distribución.” Del mismo modo, calcularon que el presupuesto ascendería a entre 80.000 y 100.000 pesetas, planteando la posibilidad de pedir al Gobierno que autorizase destinar a las obras el metálico existente en caja de la tercera parte de Propios que le correspondía al municipio. [43]

    Pedro J. Solano volvió a Córdoba, desde donde envió el 24 de enero envió una instancia al ayuntamiento, por ser de su competencia según la ley vigente en aquel momento, solicitando la concesión de surtir de aguas potables a la ciudad. En su escrito, hizo una breve exposición sobre la importancia del agua en el desarrollo de las ciudades:

“Claros y patentes son Iltre. Señor los beneficios que produce a toda población la abundancia de aguas de buena cualidad.= Reconociéndose así desde la más remota antigüedad por los pueblos dependientes del civilizado imperio Romano, ponían todo su empeño en dotar sus moradas de una cantidad de agua tal, que después de satisfechas ampliamente todas las necesidades de la vida tuvieran un sobrante para la agricultura. Tanto es asi, que en Plinio Estrabon y otros autores que se ocuparon de la antigüedad, se lee como axioma que la ilustración, sanidad y hermosura de un pueblo asi como la belleza de sus habitantes está en razón directa de la cantidad de agua potable de que podían disponer. = Esa magnífica base de la higiene de los pueblos por los gobiernos, dándoles todas las más amplias facultades, porque definido está por las Academias científicas que multitud de enfermedades procedentes de infecciones con carácter epidémico proceden del uso de malas aguas, o insuficientes, y los Gobiernos, primeros vigilantes de la salud pública, han dejado la iniciativa y decisión a los municipios en asunto de tanta trascendencia. = Guiado seguramente por este criterio ese ilustre Ayuntamiento desea dotar esa población de una cantidad de agua suficiente a las necesidades cada día creciente de los pueblos.” [44]

    Acto seguido, resumió perfectamente la situación que padecía el municipio:

    “Porque si bien las que afluyen a esa ciudad, de la propiedad del Sr Montes de Oca, alibian algún tanto las necesidades de los vecinos, son a todas luces insuficientes ni aun para la mitad de la población y la calidad de ellas deja mucho que desear para la salud pública”. Asimismo, detallaba que desde Los Larios podía surtir 60 litros por habitante y día, de una calidad inmejorable, según los certificados que había facilitado y propuso dos alternativas para instalar un depósito para recoger las aguas: “con presión suficiente para poder instalar el deposito de distribución en el llano del Castillo de esa Ciudad, o en un sitio de Los Larios que da la altura suficiente para ser mandadas a la Plaza de San Jorge y también al convento que linda con dicho castillo.”

    El 3 de febrero volvió a enviar otro escrito modificando algunas cláusulas para establecer la concesión. El documento fue estudiado por los regidores en la sesión del día 9, aceptando, con algunas variaciones, las condiciones propuestas por dicho ingeniero y elevar a escritura pública el contrato. [45]

    Meses más tarde, en junio, este proyecto fue cobrando forma, e incluso la prensa se hizo eco de la noticia:

“Agua. —En Alcalá de los Gazules, uno de nuestros importantes y ricos pueblos del interior de nuestra provincia, y que ni carretera puede decirse que tiene, va á establecer una empresa francesa la canalización para llevar buenas y abundantes aguas potables.

    Parece que en el sitio conocido por Viña de Larios, propiedad de aquel pueblo, hay un magnífico manantial, del cual van á tomarse las aguas, que dicha empresa suministrara á domicilio á 40 céntimos de peseta el metro cúbico.

    En el pueblo establecerá veinte bocas de riego y dos fuentes públicas para el servicio de los pobres, sin que nada tenga que pagar aquel Municipio.”[46]

    Sin embargo, debió de haber algún tipo de enfrentamiento entre Pedro J. Solano y Pedro Montes de Oca, quien argumentaba tener exclusividad para surtir de aguas a Alcalá y debió amenazarlo con llevarlo a los tribunales, pues solo así se entiende que, a mediados de junio, el primero solicitase al ayuntamiento que verificase no existía tal exclusividad y se incluyera en el contrato la siguiente cláusula:

    “El municipio garantiza al concesionario que ninguna ocasión ha autorizado este Ayuntamiento desde el principio del siglo al día de la fecha según resultado de sus libros de actas, a persona alguna o empresa para que surta de aguas a esta ciudad ni canalice sus calles, y que por lo tanto mantendrá al concesionario en los derechos que está concesión le otorga haciendo frente el municipio en los tribunales administrativos o judiciales, sí necesario fuere, a todo el que intentare turbar los derechos que otorga está concesión.” [47]

    Los regidores se reunieron nuevamente el 20 de octubre, haciendo hincapié en la mala calidad de las aguas de Montes de Oca: “las aguas de los antiguos pozos públicos, como las de los Regajales de propiedad particular, No ser suficientes ni con mucho al surtido de esta población además de lo insalubre de estas últimas”, y estando seguros de que el municipio nunca había concedido “privilegio exclusivo”, ratificaron el acuerdo con Solano, bajo las siguientes condiciones:

“1ª. El concesionario D. Pedro J. Solano y García hará los gastos totales para la conducción a esta Ciudad de todo el agua que resulte alumbrada y que se alumbre en el sitio Cerro de los Larios o en otro punto siempre que esté en condiciones de cantidad y altura, cuya agua la cede el Ayuntamiento para el referido objeto, procurando se surta la Ciudad debidamente en abundancia y calidad sin que el Municipio tenga que hacer ninguna clase de gastos, conduciéndolas y distribuyéndolas por tubería a la Ciudad desde el depósito general que se establecerá en el sitio de la Coracha u otro análogo.

2ª. El agua se dará a los particulares a cuarenta y cinco céntimos de peseta el metro cúbico, siendo de cuenta de los mismos el gasto de entrarla a sus respectivas casas desde el conducto general: La fracción menor será de medio metro cúbico y se pagará a razón de dicho precio.

3ª. En las calles, de los Pozos y Cruz del Manchego se establecerán por el concesionario dos fuentes públicas, por donde correrán doce metros cúbicos en las veinticuatro horas a razón de seis cada fuente que dará gratis, para que de ellas se surta la clase pobre. Estas fuentes no podrán variarse a otros sitios sin el beneplácito de ambos otorgantes.

4ª. Igualmente colocará en la plaza de la Veracruz una fuente pública monumental, y en la de San Jorge otra más sencilla con un saltadero por donde salgan las aguas sobrantes del abastecimiento.

5ª. El concesionario colocará gratuitamente doce bocas de riego e incendios en las calles de los Pozos, Real, Garrido Estrada, Luís Cameros, Alonso el Sabio, Alonso Cárdeno, Salada, Plaza de la Veracruz, de Blaza, de Santo Domingo, de San Jorge y de San Juan. Las aguas que no se utilicen por el concesionario podrán emplearse en el servicio de riego de dichas calles y plazas.

6ª. El Ayuntamiento pagar a veinticinco céntimos de peseta el agua que emplee en los establecimientos municipales, como matadero, cárcel, Hospital Eª. Eª.

7ª. El Ayuntamiento garantizará al concesionario la venta mínima de trescientos metros cúbicos de agua diarios, y si está no se realiza del todo, pagará la diferencia a veinticinco céntimos de peseta el metro cúbico. Esta garantía no empezará a ser efectiva hasta seis meses después de la inauguración del servicio, a cuyo intento pedirá al Ministro de la Gobernación la autorización competente.

8ª. La Municipalidad para cumplir la obligación que se establece por la condición anterior y después que haya sido aprobada por el Ministerio, haciendo uso del artículo setentidos de la Ley Municipal, establecerá un impuesto de cuarenticinco céntimos de peseta el metro cúbico de agua sobre todos los que lo consuman, pero este impuesto jamás se exigirá a otros qua a los abonados morosos en sus pagos. Este impuesto podrá ser delegado en el concesionario, que lo cobrará directamente según el reglamento, que aprobado por la Corporación regirá entre el concesionario y los consumidores.

9ª. En cualquier época que el Municipio faltare a la garantía establecida en el primer párrafo de la condición séptima, autorizará al concesionario para cerrar las espitas de las dos fuentes públicas y en ellas se puede vender el agua a un céntimo de peseta el cantar de doce litros, quedando libre el Municipio por ese hecho del pago de la diferencia de la vendida hasta los trescientos metros cúbicos garantizados.

10. La concesión será por noventa y nueve años a partir del día de la inauguración y por setenta y seis el concesionario tendrá el privilegio exclusivo del surtido.

11. Las cantidades que se recauden por ventas del agua serán cobradas por el Ayuntamiento, quien las conservará en deposito en la Caja Municipal, entregándolas mensualmente al concesionario o su delegación. Del total importe de los cobros retirará el municipio el cinco por ciento como premio de cobranza; esto no obstante el concesionario tendrá el derecho de anular está condición y cobrar por sí, cuando lo juzgue conveniente, dando aviso al municipio con 15 días de antelación.

12. Concluido el plazo de la concesión, todas las obras serán del Municipio entregándoselas el concesionario en buen estado de conservación y de uso.

13. El Municipio concede al concesionario el derecho exclusivo de canalizar las calles de la ciudad para el surtido de agua durante el tiempo de la concesión, debiendo el mismo respetar las tuberías que pudieran existir de uso privado hasta el día de la fecha, pero pudiendo establecer otras tuberías en todas direcciones con las que existieran y cruzarlas por abajo o por encima.

14. El Municipio garantizará al concesionario el sostenimiento de los derechos que este contrato le otorga haciendo frente ante los tribunales administrativos o judiciales, sí necesario fuere, contra todo el que intente turbar los derechos que le confiere esta concesión.

15. Para el día primero de noviembre (1888) próximo se empezarán las obras que quedarán terminadas en fin de febrero siguiente.

16. El concesionario tendrá el personal Facultativo prácticos necesario en esta ciudad, con el fin de que cualquier incidente en la conducción sea inmediatamente reparado y en el plazo de cinco días después de conocido.

17. El municipio se obligará a proporcionar al concesionario una hectárea de terreno en los Larios dividida en las partes necesarias para los alumbramientos y obras de fábrica, cuyo valor será pagado por repetido concesionario.

18. Todas las desavenencias que pudiera surgir entre el concesionario y el Municipio serán precisamente resueltas por dos ingenieros nombrados por ambas partes, y en caso de no estar conformes, decidirá en definitiva otro ingeniero nombrado por el Juez de primera instancia del Partido, cuyo fallo será ejecutivo.

19. Esta acta se elevará a escritura pública siendo del concesionario los gastos; pudiendo este trasferir sus derechos y obligaciones a otra persona o empresa nacional o estrangera.” [48]

    Efectivamente las obras comenzaron, pero, de manera inesperada y sin motivo aparente, se paralizaron, marchándose Pedro J. Solano de Alcalá. Tras expirar el plazo de ejecución de las mismas, trascurrieron varios meses sin que se reanudasen, enviándole en septiembre el alcalde, por conducto de su homónimo de Córdoba, un requerimiento “concediéndole un término de doce días para que continuase las obras del acueducto empezado”. En vista de no obtener respuesta del ingeniero, el 12 de diciembre el ayuntamiento acordó “Declarar caducada la concesión hecha por este municipio en veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y ocho en favor de Don Pedro José Solano García, de la traída de aguas potables a esta población, del inmediato cerro del Larios, o de otro punto del término, mediante no habiendo cumplido con ninguna de las condiciones establecidas en el contrato y por tanto nula la escritura pública celebrada ante el Notario de esta ciudad Don Rafael Espinosa Ramos en veintiocho de octubre del citado año, notificando este acuerdo en forma al interesado para que le conste.” [49]

    Paralelamente, el mes anterior, Pedro Montes de Oca intentó de nuevo eliminar la competencia a su negocio, y así, el 27 de octubre volvió a solicitar al ayuntamiento se adoptasen medidas para evitar la venta de aguas de las fuentes públicas, por perjudicar a sus intereses, pretensión que fue rechazada “por creerla perjudicial a la clase pobre que es la que se dedica a la venta de este artículo.” [50] De igual modo, solicitó la cesión de un terreno en el Altillo para construir un depósito para contener las aguas de su propiedad procedentes de Los Regajales, relegando los regidores este asunto hasta que la comisión de policía urbana emitiera un informe. Curiosamente, coincidiendo con la rescisión del contrato para la traída de agua de Los Larios de Solano, nada más se supo sobre la construcción del depósito.

    Meses más tarde, mediado 1890, Pedro Montes de Oca accedió nuevamente a la alcaldía, donde se mantuvo hasta 1893, continuando como concejal, siendo reelegido alcalde en 1895, para sucederle su yerno, Diego Centeno del Manzano. Durante todo este tiempo, y hasta su muerte, ya nada turbó el monopolio de Montes de Oca.

    Fue así como, por intereses particulares, se tumbaron ambos proyectos, el primero torpedeado desde la propia institución municipal, poniendo todas las trabas posibles y el segundo, sospechamos que cediendo Solano a las presiones recibidas, perdiéndose la posibilidad de haber mejorado notablemente la calidad de vida de sus vecinos, que fueron los grandes perjudicados. La falta de agua potable condicionó el desarrollo de Alcalá, pues hasta bien entrado el siglo XX no se garantizó el acceso generalizado a tan preciado elemento.

NOTAS

[18] AMAG. Actas Sesiones Ayto. pleno. Legajo 41 (1873-1877) Libro 2. Sesión del 6 de sept. De 1877 Sin foliar. Punto 6º

[19] Ib. Sesión del 4 de octubre de 1877 Sin foliar. Punto 5º

[20] Ib. Sesión del 6 de diciembre de 1877 Sin foliar. Punto 4º. Esta fuente estaría en la intersección de las actuales calles Cádiz, Puerta de la Villa e Ildefonso Romero.

[21] Por ejemplo, el 30 de mayo de 1878 se aprobaron las cuentas de reparación de la fuente de las Viñas, extramuros de la población. AMAG. Actas Sesiones Ayto. pleno. Legajo 42 (1878-1885) Libro 1. Sin foliar. Punto 3º

[22] Ib. Sesión del 25 de julio de 1880. Folio 11 vto. y 12. Punto 3º

[23] Ib. Folios y 12 y vto. Punto 6º. Conviene precisar que por el art. 219 de la Ley de Aguas correspondía a los Ayuntamientos formar los reglamentos para el régimen y distribución de las aguas en el interior de las poblaciones.

[20] Un acercamiento a la figura de nuestro paisano puede verse en: https://historiadealcaladelosgazules.blogspot.com/2014/02/felipe-salas-arriola-periodista-y.html

[25] AMAG. Actas Sesiones Ayto. pleno. Legajo 42 (1878-1885) Libro 1. Sesión del 18 de agosto de 1880. F. 13 a 14 vto.

[26] Ib. Sesión extraordinaria del domingo 29/08/1880 folios 16 vto. a 17 vto.

[27] Ib. Sesión del 9 de enero de 1881. Folios 39 vto. a 41 vto. Punto 8º

[28] Ib. Sesión del 30 de enero. Folio 44 vto. y 45. Punto 7º

[29] Ib. Sesión extraordinaria del 29 de enero. Folio 41 vto.

[30] Ib. Sesión del 10 de marzo. Folios 47 vto. y 48. Punto 2º

[31] Ib. Sesión del 3 de abril. F. 56 vto. Punto 2º. El alcalde Recio manifestó al resto de la Corporación que al encargarse de la alcaldía no encontró “metálico ni del caudal de propios, Administración de consumos ni recaudación de sal”

[32] Ib. Sesión del 1 de mayo. Folios 62 y vto. Punto 2º

[33] Ib. Sesión del 15 de mayo. Folio 64 vto. Punto 5º

[34] Ib. Libro 2. Sesión del 15 de diciembre. Folio 58 y vto. Punto 15º

[35] Ib. Sesión del 10 de julio de 1883. Folio 12. Punto 9º. Recio continua como concejal, aunque no asistirá a los plenos al solicitar licencia por enfermedad durante 3 meses.

[36] Edición del 7 de enero de 1885. Año XXXII nº 9120 página 1

[37] Recogido en la pág. 2 de LA PROVINCIA GADITANA. Año I Número 431 pág. 1. Conviene aquí precisar que según el art. 218 de la Ley de Aguas, las concesiones tenían carácter temporal “y su duración no podrá exceder de 99 años; trascurridos los cuales quedaran todas las obras, así como la tubería, en favor del común de vecinos, pero con la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar los contratos celebrados entre la empresa y los particulares para el suministro del agua a domicilio.”

[38] AMAG. Actas Sesiones Ayto. pleno. Libro 1 (1886-1887). Oficio del Gobernador civil. Folios 48 y 49. La nueva Corporación tomó posesión el día 13 de septiembre.

[99] Ib. Sesión del 23 de enero de 1887. Folio 128 vto. La comisión de policía urbana “hizo presente el mal estado en que se encontraban las fuentes públicas de las que se abastecía el vecindario, llegando el caso de distraer las aguas de su primitivo cauce para lavar ropas; al propio tiempo de estar al descubierto las cañerías en donde se introducen los cerdos y demás ganados que por allí transitan, por lo cual al llegar a los respectivos grifos, resultan sucias, y todo en perjuicio de la higiene, lo cual se evitaría con la composición de los depósitos y trayecto a los mismos desde su nacimiento, el Ayuntamiento, acordó: Formar expediente para sacar a subasta dicha obra.”

[40] AMAG. Libro Actas Sesiones del Ayto. pleno. Libro 2 (1887-1889). Sesión del 24 de agosto de 1887. Folios 18 y 19. Punto 5º.

[41] Ib. En esta sesión se acordó pedir al gobernador autorización para realizar obras de reparación de los Pozos por vía de administración sin mediar subasta, debido al carácter de urgencia, petición que sería denegada por la autoridad provincial el 6 de octubre manifestando no ser conforme a las disposiciones legales.

[42] Ib. Sesión del 20 de octubre de 1887. Folios 25 y vto. Punto 4º

[43] Ib. Folios 36 vto. a 38. Sesión del 17 de noviembre de 1887.

[44] AMAG. Instancias y solicitudes 1882-1898. Legajo 270. Instancia de Pedro J. Solano

[45AMAG. Libro Actas Sesiones del Ayto. pleno. Libro 2 (1887-1889) Folios 56 a 59 vto. Sesión del 9 de febrero de 1888. Punto 2º

[46Publicado en la página 2 de la edición del 11 de junio del periódico LA JUSTICIA, que, a su vez, recogía la información de EL MANIFIESTO DE CADIZ

[47] AMAG. Libro Actas Sesiones del Ayto. pleno. Libro 2 1887-1889. Folios 90 a 92 vto. Sesión del 15 de junio de 1888.

[48] AMAG. Libro Actas Sesiones del Ayto. pleno. Libro 2 1887-1889. Folios 128 a 131. Sesión extraordinaria del 20 de octubre de 1888.

[49] AMAG. Libro Actas Sesiones del Ayto. pleno. Libro 3 1889-1890. Fs. 50 vto. Y 51. Sesión del 12 de diciembre de 1889.

[50] Ib. Folio 33. Sesión del 7 de noviembre de 1889. Punto 6º

sábado, 14 de diciembre de 2024

El callejón de la “Herrá”




Ismael Almagro Montes de Oca



    Aunque su nombre oficial es calle José Tizón, popularmente se conoce al callejón que comunica la Alameda con la Plaza Jesús Nazareno, antigua Peñuela, como callejón de la Herrá. Dejaremos para otra ocasión el origen del nombre de aquel ilustre alcalaíno para centrarnos ahora en este último.

    Evidentemente, “Herrá” proviene de “Herrada” al perderse la d intervocálica, pérdida muy común en los participios en muchas regiones de España.

    Había oído que, según la tradición oral, el nombre de callejón de la Herrada provenía de la existencia de una fragua o herrería en dicho callejón. Guillermo García Jiménez, confirma que a principios de la década de los años 30 del siglo XX, existía una, regentada por dos hermanos, célebres en el pueblo por su profesión.[1]

    Sin embargo, encontré referencias a este nombre en documentos muy anteriores a esa fecha. En uno de ellos, una escritura sobre un tributo que se pagaba sobre unas casas, fechada en el año 1756, se explica indirectamente de donde proviene dicho nombre:

“En la Villa de Alcala de los Gazules en siete días del mes de Junio del año de mil setecientos sinquenta y seis ante my el escribano y testigos pareció Dn Christobal Collado presvº Benefisiado de las Yglesias desta Villa. Besino della y mordomo de la fabrica de dha Yglesia maior y dijo que sobre casas que poseía franco Trujillo a la entrada de la calle de los posos se pagaba a dha fabrica un censo de trese ducados perpetuos a la fabrica, cuias casas las unas estaban en la entrada de la calle de los posos lindando con el convento de la vitoria Y las otras en el serrillo callejon sin salida que llaman De Ana la herrada Berberisca…”[2]



    La particularidad de que en dicho callejón viviese esta mujer, que sin duda era una esclava, por el hecho de estar herrada y ser de origen berberisco, se convirtió en el elemento identificativo de la misma. Hay que tener en cuenta que, en aquella época, las calles solían denominarse haciendo referencia a algún vecino fácilmente reconocible por el resto, como los casos de la calle de (Juan) de las Brozas o el callejón de Osorio.

    Seguramente, del dueño de esta esclava nadie se acuerde ya, pero Ana, la Herrada, sigue viva en la memoria colectiva del pueblo.

NOTAS

[1] GARCIA JIMENEZ, Guillermo (1994), El Castillo de los Gazules, Algeciras, Puerto Bahía de Algeciras

[2] ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE CADIZ PN Alcalá de los Gazules. Francisco Marchante 68. Folio 33.

sábado, 7 de diciembre de 2024

La Bula de 1524 o el “Indulto de los Beneficiados”





Gabriel e Ismael ALMAGRO MONTES DE OCA



    Esta misma semana hemos podido asistir a la presentación por parte de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento alcalaíno, una vez restaurados por nuestra paisana María de la O Díaz Pérez, de diferentes documentos del archivo municipal, de los que, encontrándonos en este año celebrando el quinto centenario de su concesión, nos parece conveniente detenernos, especialmente, en uno de ellos, la Bula del Papa Clemente VII,[1] datada el 20 de Enero de 1524 y considerada una secuela de la peregrinación que, entre 1518 y 1520, había realizado a Tierra Santa y Roma el primer marqués de Tarifa y Señor de Alcalá, Fadrique Enríquez de Ribera quién, completamente imbuido de lo que entendía debía ser el papel de un noble en esa época, a caballo entre la edad media y el renacimiento, como protector de la Iglesia y de las Artes consiguió tanto que le permitieran refundir las primitivas tres collaciones o parroquias alcalaínas de San Vicente, San Ildefonso y San Jorge, en esta última que, en lo sucesivo, estaría atendida por un cuerpo de diez beneficiados dedicados al culto en la Parroquia. Pero, con ser esto importante, todavía lo era más el hecho de que, por privilegio recogido en la propia Bula, dichos Beneficios solo podrían desempeñarse por naturales de la Villa, lo que en la terminología de la época se denominaban como “pilongos”, circunstancia que el Obispo diocesano quería evitar a toda costa, máxime cuando los beneficios llevaban aparejados pingües beneficios y los obispos buscaban concederlos a los miembros de su Curia que, sin pasar siquiera por la Parroquia en que tenían el beneficio, disfrutasen de sus rentas.

    En ese contexto, desde poco después de la concesión de la Bula, a la que los alcalaínos contemporáneos llamarían el “indulto”, conoceremos diferentes enfrentamientos entre los Obispos diocesanos y los miembros del Cabildo alcalaíno pues, cada una de las partes, hacía una lectura distinta del documento papal y así mientras que para el Obispado el privilegio de nombrar sólo a alcalaínos como “Beneficiados de San Jorge” se extinguía a la muerte de D. Fadrique y, a partir de dicho momento, el Obispo diocesano podría nombrar a quién quisiese, para el Concejo alcalaíno dicho privilegio persistiría, como quisieron recordarle al Obispo casi 25 años después de la muerte del Duque, cuando en Enero de 1563, conjuntamente con los Beneficiados deciden celebrar «una fiesta aniversario en un dia señalado dl año reconosciendole la gran md q fizo a los naturales dsta vª en el yndulto q gano pa q los benºs dsta vª fuesen poveydos en los naturales» [2]

    Ante esta controversia, el año siguiente, al vacar dos beneficios,[3] los Regidores alcalaínos deciden acudir al letrado del Cabildo para que diese su parecer sobre cómo actuar para pedir al provisor del Obispado que cubriese dichos beneficios, con dos naturales de la villa, conforme a la bula de su santidad[4] aunque, al mismo tiempo, los Beneficiados deciden emprende otra serie de acciones para defender sus posiciones y que no se quebrantase dicha Bula,[5] siendo una de ellas la cesión del indulto original, que se custodiaba en el Archivo del Cabildo, para estudiarlo con sus letrados.[6] Como quiera que las posiciones del Obispado y la del Cabildo y los Beneficiados alcalaínos continuaban enfrentadas llevan a los regidores alcalaínos a acudir, en Octubre de 1564, a acudir a la Real Chancillería de Granada para intentar conseguir una Real provisión sobre los beneficios,[7] y al ver que aquella tampoco se conseguía, hará que, en junio del año siguiente, decidiesen acudir a Juan de Ribera -en nuestro tiempo será Santo y en aquella época obispo de Badajoz- para que intermediara ante el obispo y defendiera lo conseguido por su padre, el marqués: «en este cabº se acordó q se scriva al señor don frdo enriqs y al señor obpo de badaxos pa q fagan md a esta vª scrivir al sor obpo d cadiz a su sª guarde su justª a los bendos y curas dsta vª en el pleyto q tratan sobre lo d las premicias pq este el pleyto en corte pa q no les mande parar a los dhos bendos pues q los dhos benºs son d los naturales y es justo q se les de lo q les pertenece»[8]

    Pero esta intervención tampoco resolvería la cuestión y las fricciones entre los clérigos locales y los pretendientes foráneos a cubrir cualquier beneficio, continuarían en los años siguientes[9] de modo que, terminaría por convertirse en práctica común que, para la defensa de las posiciones tanto de los propios beneficiados como de los pretendientes alcalaínos a ocupar los que vacasen, recurriesen a solicitar del Concejo la cesión del documento del “indulto”, circunstancias que propiciarían que los regidores alcalaínos no encontrasen otra opción, para garantizarse que el documento volvería al Archivo, que ejecutarla previo depósito de una importante fianza,[10] que se reintegraba al solicitante una vez que el Indulto y Bula retornaba al Archivo.

    Con todo, en el devenir del documento, en 1605, existe un momento, en el que nos detendremos, dada su especial trascendencia y es que habiendo quedado vacante un Beneficio,[11] al ponerse en marcha el procedimiento habitual en estos casos con la promulgación de edicto citando a todos los naturales de Alcalá interesados en cubrirlo, el Obispado encargaría del «concursum» al Notario de la Audiencia eclesiástica de Cádiz, Alonso Sánchez Carrillo, pero el Presbítero alcalaíno, Juan Prieto de la Fuente, entendiendo que ello era contrario a la Bula Papal, requirió a dicho Notario que mandara «suspender y suspenda la provission y collación del dho beneffº y las diligas y examen que se ba haciendo hasta tanto que las dhas bulas se traygan e pressenten ante Vmd que en ello se me administrara justª e de lo contrario protesto será en si ningª qual quiera oposición colación y provisson que del dho beneffº se fiziere y de ningún valor y efecto como ffº contra rescripto y mandato del sumo pontifice».[12] Pero el Notario[13] no sólo continuó con el procedimiento sino que asignó la plaza lo que provocaría un nuevo requerimiento de Juan Prieto: «a venido a mi noticia que sin embargo del dro y de lo por mi pte requerido y protestado en perjuicio suyo y de las bulas dhas a prozedido v md en aber examinado los opositores y fecho cierta provission y collacon del dho beneffº en Don alonso de la guardia cura de las iglas de la ciudad de Gibraltar y del le a mandado dar titulo y mandmito de possesson lo qual todo contradigo en forª en ne de mi pte y de todo lo fecho».

Escrito dirigido al Ayuntamiento solicitando la Bula:

 "Juº Prieto de la fuente Presbitº vºs y natural de
la villa de alcala de los gazules dsta diocesi beneffdo
de uno de los beneffs de la igla de sr Jorge della por
particular rescripto y bula de su sd digo que a mi not
icia a benido se pretende que el dho beneffº este vaco..."



    Y es en este contexto en el que el Cabildo alcalaíno consiguió tanto que el Notario[14] le certificase en un documento los autos y diligencias realizadas, para salvaguardarse en caso de futuros pleitos, como que en el reverso de la propia Bula extendiese diligencia con el siguiente texto:

«In dei nomine amen en la villa de alcala de los gazules diosis de la santa yglesia y obispdo de la ciudad de cadiz miércoles seis días del mes de julio año del señor de mill y seis cientos y cinco años yo alonso romero de coronado notario apostolico por authuridad apostólica y notario puco de la vicaria e juzbgado eclesiastico de la dha viª por md de su sª el obispo de cadiz doy fee q de pedimiº y requerimiº de los capitanes don rodrigo rºs (Rodriguez) de coronado y diego de los cameros regidores desta viª en nombre del concejo justizª e regimiº della y en virtud del poder q pa ello tiene q me fue mostrado yntime e notifiq a juan prieto de la fuente cura de las yglesias desta dha viª el breve y letras apostólicas retrocontenido despachadas según estilo de curia romana las qules por estar en lengua latina en my presª y de los tºs aquí contenidos de q doy fee (lei?) yo en alta e yntelejible boz al dho juº prieto declarando le es intento de lo contedo en las dhas letras apostólicas el licdo antº sanchez vizcayno presvitero (¿….?) y q entendía lo (¿…?) letras apps en su persona/ el qual tomo en sus manos el dho brebe y letras appcas y lo beso y puso sobre su cabeça y dixo q lo obedecía y obedeció con el debido acatamiento y reverencia q se debe como a bula y letras apostólicas de su santidad y abiendolo obedecido me lo bolbio a entregar a mi el dho notº y los dhos capitulares lo pidieron por testimonio pª guarda del derecho de su parte a todo lo qual fueron teºs llamados y rogados garª (Garcia) de trugillo Alfaro y don alvaro de surita y pº (Pedro) ruis vaes y mateo ss (Sanchez) (tosino?) regidores de la dha villa de alcala »

    Así pues, podemos decir que, desde 1605, sería el Obispo el que acabaría designando a los beneficiados, aunque el Cabildo denunciaba cada vez que el elegido no era natural de Alcalá. Un ejemplo de esto ocurrió en enero de 1637, cuando el prelado concede el beneficio que ocupaba Luis de los Cameros, ausente de la villa, a un primo de aquel, Jacinto de Novela, natural de Medina Sidonia, al que no sólo hicieron Beneficiado sino que, al mismo tiempo, lo nombraron, instantáneamente, vicario de las Iglesias de Alcalá, ante la incredulidad de los feligreses y presbíteros presentes.





NOTAS

[1] Papa N.º 219. Julio de Médicis.

[2] Legajo 3. Cabildo del lunes 11 de enero de 1563. Folio 177. Decimos que es un mensaje hacia el Obispado porque la celebración de esta misa en fecha indeterminada no parece guardar relación con ningún aniversario, ni tampoco hay constancia de que se celebrase ningún año desde 1524 en adelante.

[2] Es decir al quedar libres los ocupados por los Beneficiados Don Rodrigo Pérez de Molina y el Doctor Antonio de Arraya.

[4] Cabildo del domingo 18 de Junio de 1564. Folios 247 vto. a 248 vto. Se dio poder a Pedro de Quintos, en la ciudad de Cádiz para que compareciese ante el provisor.

[5] Acciones que van desde solicitar al Cabildo que escriban al Duque y al gobernador del Estado de Alcalá a solicitar del propio Cabildo dinero para defender su causa, como así consta en petición formulada por los Beneficiados Alonso Cárdeno y Melchor Romero recogida en el Cabildo del Lunes 24 de Junio de 1564.

[6] Cesión a la que accedería el Cabildo alcalaíno, en la sesión celebrada el Lunes 2 de Octubre de 1564 y consignada al folio 267 del correspondiente Libro capitular, con la condición de «q lo bolberan como lo rescibieron dentro d quince días o pagaran mill dºs»

[7] Cabildo del lunes 20 de Noviembre de 1564. Folio 270 vto

[8] Cabildo del lunes 4 de Junio de 1565. Folio 313 vto.

[9] Así, nos consta que en 1565 los beneficiados Alonso Cárdeno y Melchor Romero sostienen pleito con el Doctor Molina, que pretendía uno de los beneficios lo que motiva, según se consigna en Cabildo de 13 de Agosto de 1565, Folios 323 y 324, que Álvaro de Garavito, Letrado del Cabildo residente en Granada, pidiese poder para intervenir en dicho Pleito. Al tiempo que conocemos que en 1571, igualmente ambos beneficiados, sostienen otro pleito contra el Dr. Arraya quien pretendía otro Beneficio.

[10] Así consta en el Legajo 4 (1569-1578), Cabildo del 12 de julio de 1571. Folios 107 y 108. En el que, ante petición realizada por los Beneficiados Cárdeno y Romero al Cabildo del original del indulto sobre los beneficios a los naturales de Alcalá, para presentarlo en la Chancillería de Granada, se acordó mandárselo bajo fianza de mil ducados.

Igualmente consta en el Legajo 4. Cabildo del 10 de octubre de 1577. Folio 455 ante petición del también Beneficiado Alonso García de Cárdenas.

[11] Ante el fallecimiento del Beneficiado Fernán Cano, como así consta al folio 648 vuelto del Cabildo celebrado por el Consejo alcalaíno el miércoles 4 de mayo de 1605, en el que se da poder a dos regidores para que notificasen el indulto a quien fuese necesario y, aunque no se explica el motivo, deducimos que es debido al fallecimiento del citado beneficiado Fernán Cano.

[12] A.M.A.G. Documentación eclesiástica. Legajo 969. Expediente fechado el 30 de julio de 1605. Los requerimientos fueron presentados por Cristóbal de Vega, en nombre de Juan Prieto de la Fuente.

[13] Aún cuando notificó el requerimiento tanto a los opositores como al Cabildo, siguió con las diligencias examinando opositores y concediéndole la plaza a Alonso de la Guardia Altamirano.

[14] Alonso Romero de Coronado a la sazón Notario Apostólico y Escribano Público de la Villa de Alcalá de los Gazules en 1605.