sábado, 4 de febrero de 2017

Alcalá-Paterna: la historia de un enfrentamiento secular (II)




      El conflicto entre ambos pueblos es un tema político desde el momento en que las autoridades provinciales tienen que intervenir para evitar la violencia y el desorden. En 1841, antes de la invasión de las Tierras, el tema de la mancomunidad es tratado por la diputación (27) pero todavía es un problema aislado que no da excesivos quebraderos de cabeza. La Comisión de agricultura de la provincia da la razón a las viejas aspiraciones de Paterna: “(...) No es de presumir que la Chancillería de Granada en 1604 y la Audiencia de Sevilla en 1825 violasen, cada una en su punto, la justicia, diciendo a favor de Paterna, si la razón y la Ley estaban de parte de Alcalá” (28).

       El ministerio de la Gobernación interviene y apoya las reivindicaciones de Paterna: “(...) acerca de la división y repartimiento de los terrenos de propios que han disfrutado del mancomún; y considerando que para reducirlas a propiedad particular por los medios que las leyes y decretos vigentes permiten, es indispensable se declare antes por los tribunales de justicia expresa y terminantemente el derecho que a cada uno corresponde; (el Regente Don Baldomero Espartero) se ha servido disponer que ínterin esto se realiza, no se haga novedad en los expresados terrenos, los cuales seguirán disfrutando los vecinos de los referidos pueblos como lo han hecho hasta aquí” (29).

       Después de la invasión de 1842, el jefe político de Cádiz dirige un oficio al ministro de la gobernación donde le expone claramente la situación y manifiesta sus temores. “(...) los habitantes de los dos pueblos contendientes, están animados de sentimientos rencorosos, hasta el punto de presagiar una colisión entre ambos” (30).

       Para calmar los ánimos, la diputación prohíbe a Paterna que introduzca ganado en los terrenos en disputa y que la cosa quede “como está hasta que resuelva” (31). Comisionados de Alcalá y Paterna informan a la corporación provincial y tratan de explicar lo que está ocurriendo en sus respectivos municipios (32).

       El jefe político pide ayuda a los militares para controlar la situación (33). Aquel manifiesta al secretario de estado y del despacho de la gobernación que “la cuestión es de aquellos intereses que más afectan a las masas” (34).

       El general Espartero, Regente del Reino, piensa que la mejor solución es la división del término entre los dos pueblos (35). En 1843 comisionados de Alcalá y Paterna tienen una reunión en Cádiz con el jefe político y surge nuevamente el desacuerdo (36). La diputación tiene que llevar a cabo las órdenes del Regente de 1841 y 1842 (37).

      En abril de 1843 el juez de primera instancia del partido es informado que una fuerza considerable del ejército está preparada y pasará a la villa de Alcalá para auxiliar en la ejecución de las órdenes pertinentes. El capitán general de Andalucía envía el “regimiento Galicia” y el comandante de armas fuerzas desde Medina Sidonia (38).

       Un período de calma se sucede. Los mandos militares, en vista de la tranquilidad de los vecinos, deciden retirar a parte del contingentes de soldados y sólo dejan un capitán, tres subalternos y sesenta hombres de toda clase de tropas (39). El jefe político en una de sus cartas al comandante general de la zona vuelve a insistir en su ya conocida tesis de que la paz es mantenida por el ejército y el contingente de la milicia nacional: “La tranquilidad pública ha permanecido inalterable en esta villa a pesar de lo sensible que ha sido a todos los habitantes la disposición tomada por la Excma. Diputación provincial relativa a la mancomunidad de pastos con la villa de Paterna, más esta tranquilidad puede asegurarse que es debida a la presencia de las tropas que han contenido la explosión de los sentimientos populares” (40). La máxima figura política de la provincia considera indispensable la presencia de los militares para evitar alteraciones del orden público (41). La intuición de este hombre es extraordinaria. Pocas semanas después, el pueblo de Alcalá es protagonista de un levantamiento.

      Las autoridades están convencidas de que la única solución posible es la división del término, y que cada uno de los contendientes disfruten por separado de lo que les corresponda (42).

       En 1853 la solución parece encontrarse en un convenio realizado sobre unas bases mínimas. Madrid aprueba este expediente y nombra a un comisionado regio encargado de llevar a cabo las operaciones necesarias. La impaciencia de las autoridades provinciales por terminar con el problema no es fácil de disimular, por lo que es elevado al ministerio de la gobernación las bases acordadas para la división:

- El ingeniero civil de la provincia hará un reconocimiento del término de Alcalá para conocer la importancia de su tamaño.

- Al reconocimiento acompañan al ingeniero cuatro peritos nombrados por los ayuntamientos contendientes.

- Los peritos estarán a las órdenes del ingeniero y les darán toda la información. Practicado el reconocimiento se procederá a la división provisional propuesta por Paterna.

- Concluida esta operación, el ingeniero hará un informe expresando la importancia total del término, teniendo presente el censo de la población de cada villa, manifestará cual es la parte proporcional que corresponde a Paterna y el juicio que le merezca la división provisional.

- Se comunicarán estas bases a los ayuntamientos de ambos pueblos, ordenándoles envíen sus peritos a Medina Sidonia, el día que se les señale, haciéndoles entender que si estos no compareciesen, no por ello se detendrá la operación, sin que el ingeniero de acuerdo con el comisionado del gobierno nombrará de oficio lo que faltase para el gran término de todo este asunto.

      En 1856 Madrid aprueba estas bases y tras las diligencias oportunas el ayuntamiento de Paterna toma posesión del que le corresponde (43). Pero no parece que el problema solucione.

       Nos queda por último analizar la composición social del enfrentamiento entre Alcalá y Paterna. El protagonismo parece estar en el “estado alarmante en que los vecinos de ambas villas se encuentran” (44).

"...los alcaldes de Paterna y Alcala acerca del estado alarmante en que los vecinos de ambas villas se encuentran por la falta de cumplimiento segun unos, de la orden sobre mancomunidad de pastos, y por los abusos, segun otros, que los de Paterna habian permitido introduciendo ganados en terrenos que estaban acotados y cerradors..."

      En toda la documentación manejada aparecen conceptos como “gente sencilla” o “el pueblo de Alcalá estaba tumultuario” (45). El jefe político reconoce que los vecinos de Alcalá tienen una gran “fermentación” de ánimos" (46). Más adelante, en otro de los documentos oficiales, el máximo responsable de la provincia reconoce que “la cuestión es de aquellos intereses que más afectan a las masas” (47). La participación “popular” en todos estos incidentes se muestra claramente en 1843 cuando el pueblo de Alcalá se subleva y exige al ayuntamiento que guarde los terrenos que disfrutaban antes de invasión de Paterna (48).

      Contamos con dos documentos de primera mano sobre la opinión de los vecinos de ambos municipios: el primero un largo memorial que en 1843 dirigen 115 vecinos de Alcalá al jefe político de Cádiz. Aquellos se muestran contrarios a la apertura de los terrenos que fueron cerrados en 1837 y hacen hincapié en los perjuicios que se derivarían a “los actuales tenedores”. La exposición define a los poseedores de estos terrenos como “pobre entre ellos no hay ninguno que posea una mediana fortuna” e insisten que los verdaderos perjudicados en el caso de desacotar las tierras serian “los vecinos en general de Alcalá y en particular la clase proletaria”. Analizando las firmas podemos identificar a cuarenta y ocho de los hombres que suscriben este documento (49)

MANUEL DE SOTO, LABRADOR, 960 reales inquilinato.

DIEGO ZAMORA, MERCADER, 2 yuntas.

MANUEL DE LA CORTE, LABRADOR, 2 yuntas.

FRANCISCO MORENO, LABRADOR, 2 yuntas.

ALONSO MORENO, MERCADER, 600 reales inquilinato.

ANTONIO SANCHEZ, LABRADOR, 2 yuntas. 

PEDRO LOBO, LABRADOR, 480 reales inquilinato.

JOSE SANCHEZ, LABRADOR, 2 yuntas

CRISTOBAL CASAS, LABRADOR, 480 reales inquilinato

JUAN SANCHEZ, LABRADOR, 480 reales inquilinato.

FERNANDO VILLANUEVA, LABRADOR, 1235 reales contribución

JOSE DAZA, TRAFICANTE, 720 reales inquilinato 

ANDRES RAMIREZ, PRESBITERO, 720 reales inquilinato

PEDRO DELGADO, BARBERO, Yunta y tierra

MANUEL LUNA, PROPIETARIO, 720 reales inquilinato

FRANCISCO RODRIGUEZ, MAESTRO, 600 reales inquilinato

MIGUEL CENTENO, MEDICO, 631 reales contribución 

ANTONIO GOMEZ, FARMACEUTICO, 960 reales contribución

JUAN V. GUTIERREZ, CARPINTERO, 720 reales inquilinato

JOSE NOBLES, BARBERO, 600 reales inquilinato

VICENTE SANCHEZ, PROPIETARIO, 720 reales inquilinato

JUAN ROA, ESCRIBIENTE, 480 reales inquilinato

F. VELASCO, (T.CORONEL), PROPIETARIO 720 reales inquilinato

JUAN SEGUNDO DELGADO, LABRADOR 460 reales contribución

JUAN MARIN, LABRADOR, 480 reales contribución

JUAN DALMAU, LABRADOR, 1850 reales contribución

PEDRO DALMAU, PRESBITERO, 720 reales inquilinato

JOSE Mª DE SALAS, LABRADOR, Yunta y tierra

ALONSO RIO, LABRADOR, 2 yuntas

MANUEL DE LOS RIOS, LABRADOR, 2 yuntas

JOSE Mª DE PUELLES, LABRADOR, 1707 reales contribución

LUIS BAREA, BARBERO, 600 reales contribución

JOSE MORENO, BARBERO, 960 reales inquilinato

DIEGO SANCHEZ, 2 yuntas.

JOSE GRANADA, MEDICO, 960 reales inquilinato

ANTONIO BARBERAN, MERCADER, 720 reales inquilinato

DOMINGO BLANCO, G. DE CAMPO, 480 reales inquilinato

NICOLAS CANTERO, LABRADOR, Yunta y tierra

FRANCISCO ORTEGA, LABRADOR, 2 yuntas

DOMINGO SANCHEZ, CURA VICARIO, 960 reales inquilinato.

ANTONIO PERIAÑEZ, CARPINTERO, 660 reales inquilinato.

ANDRES MEDINA, LABRADOR, 540 reales inquilinato

PEDRO TOSCANO, LABRADOR, 2 yuntas

JOSE LOPEZ, LABRADOR 420 reales inquilinato

FRANCISCO ESPINOSA, NOTARIO, 1060 reales inquilinato

FRANCISCO ESCALONA, PRESBÍTERO, 720 reales inquilinato

JOSE MARIA ESCOBAR, LABRADOR, 480 reales inquilinato,

      De esta lista: Manuel de los Ríos, Francisco Espinosa y Pedro Toscano pertenecen al grupo de vecinos que firmó el memorial colectivo de 1837; veinte vecinos, en cambio no lo hicieron (50).

       El segundo documento de que disponemos es un memorial que dirigen cuatro HORNEROS y cinco PICONEROS de Paterna a la diputación. Esta exposición la hacen los vecinos “por sí y en nombre de los demás pobres de su ejercicio y señalan que en el municipio de Paterna no se puede cocer el pan para sustento diario porque carece de término, y no tienen PICON y los pobres perecen de necesidad” (51).

     
Foto antigua de Paterna (fuente: revistaelalcaucil.blogspot.com.es)
NOTAS

(27) AHPC, Actas Provinciales 2 - 9 - 1841 

(28) AHPC, D-I-3ª 21. Informe de la Comisión de Agricultura con fecha 21 Septiembre de 1841.

(29) AHPC, D-I-3ª 21. Declaración del Ministerio de Gobernación con fecha 1 de Octubre de 1841.

(30) AHPC, D-I-3ª 21. Comunicación del jefe político al ministro de la Gobernación con fecha 4 de Junio de 1842.

(31) AHPC, Actas Provinciales 26 - 5 -1842.

(32) AHPC, Actas Provinciales 1 - 6 - 1842.

(33) AHPC, D-I-3ª 21.. Carta al jefe político al comandante general de Cádiz fecha 27 de mayo de 1842.

(34) AHPC, AHPC, D-I-3ª 21. Documento del jefe político al secretario de estado y despacho de la Gobernación, fecha 3 de Octubre de 1842.

(35) AHPC, D-I-3ª 21.

(36) AHPC, Actas Provinciales 1 - 4 - 1843 

(37) AHPC, D-I-3ª 21. Comisión de Agricultura de la Diputación, con fecha 7 abril de 1843.

(38) AHPC, D-I-3ª 21.

(39) IBID

(40) IBID

(41) IBID

(42) AHPC, D-I-3ª 21. Documento del gobierno provisional de 2 de Septiembre de 1843.

(43) AHPC, D-I-3ª 24. Informe del gobernador al ministro de la Gobernación con fecha 9 de diciembre de 1857.

       El profesor BERNAL habla del enfrentamiento de Alcalá y Paterna, veáse BERNAL, A.M., «La Lucha por la tierra..., op. cit., pág. 87 - 88.

(44) AHPC, Actas Provinciales 26 - 5 - 1842.

(45) AHPC, D-I-3ª 21.. Comunicación del ayuntamiento de Paterna con fecha 2 -5 - 1842.

(46) AHPC, D-I-3ª 21.Comunicación del jefe político al ministro de la Gobernación con fecha 4 - 6 - 1842.

(47) AHPC, D-I-3ª 21.. Documento del jefe político al secretario de estado y .. despacho de la Gobernación.

(48) AHPC, D-I-3ª 21.Comunicación del ayuntamiento de Alcalá a las autoridades provinciales con fecha 24 del 6 de 1843.

(49) AHPC, D-I-3ª 21.Carta dirigida al jefe político con fecha 20 - 4 -1843.

(50) Listas sacadas de la comparación del documento de la caja D-I-3ª 21 y los BOP correspondientes a 23 - 7 - 1839. 26 - 7 - 1839 y 2-8-1839.

(50) Datos sacados de la comparación de ambos documentos y que se encuentran en D-I-3ª 21

(51) AHPC, D-I-3ª 21 Oficio del ayuntamiento de Paterna con fecha 12 - 1-1845

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