sábado, 24 de junio de 2023

EL CLERO DE ALCALÁ DE LOS GAZULES Y SU ENTOR­NO EN EL SIGLO XVIII (III)





      En líneas generales, impera el principio de igualdad. Suelen ser herederos los hermanos y las hermanas y, en caso de faltar alguno, los hijos de éstos, es decir, sobrinos o sobrinas huérfanos, que ocuparían el lugar de sus padres en el reparto equitativo. Se pretende así beneficiar a todos los hermanos y sus descendientes por igual. A partir de ahí, una vez que pasamos el grado con el que se tienen verdaderas obligaciones, ya son otro tipo de consideraciones y preferencias, más personales, las que se tienen en cuenta, como el cariño, la necesidad, el estado (20) o la gratitud (21) hacia ciertos sobrinos, primos o parientes sin determinar. En estos casos es donde se suele detectar la convivencia con otras mujeres de la familia aparte de las hermanas, muje­res solas, en su mayoría, con las que se mantiene una confianza y un afecto muy especiales (22). La herencia adquiere así su sentido utilitario más pleno, pues servirá para mantener a todas estas personas con las que el clérigo guarda una relación más intensa.

       La transmisión del patrimonio queda muy supeditada a las obligaciones y responsabilidades que se tienen para con los miembros de la familia más cercana siguiendo un orden lógico. Estos clérigos viven en un entorno pequeño, rodeados de sus familiares, por lo que sus bienes quedan para ellos.

       Por último, en la cláusula relativa a las deudas, los familiares representan el 7,5% (24) de los acreedores y el 7,3% de los deudores. Los conceptos de las deudas no se suelen indicar en ninguno de los dos casos.

       La limitación de la fuente utilizada nos impide conocer el número de miem­bros de las familias de estos clérigo (24). Tampoco sabemos con quiénes vivían, pero a través de las mandas podemos averiguar algo al respecto. De esta forma, advertimos que muchas hermanas, sobrinas y primas vivían con ellos y les asis­tían. Por otra parte, encontramos una cierta relación entre aquéllos que presentan algún beneficio o cargo importante dentro de la iglesia alcalaína y el número de mandas que presentan, siendo éstas, en su mayoría, para los familiares. El tener unas rentas superiores permite a estos clérigos hacer su generosidad más extensi­va a los miembros de su familia (25).

        Con objeto de acercarnos al tema, hemos estudiado los que presentan un mayor número de mandas y los que menos, así como el número de familiares que aparecen en las mismas, comparándolo con los herederos que nombran, para lle­gar a algunas conclusiones al respecto, si no concluyentes, sí, al menos, un poco esclarecedoras.

        Si tomamos todos aquellos clérigos que presentan más de 10 mandas, 13 en total, y de ellos extraemos los que acreditan cargos o beneficios, 9 concretamen­te, observamos que, en primer lugar, la mayoría de los que realizan más legados, algunos en un porcentaje muy elevado (26) son los que tienen beneficios o cargos importantes dentro de la iglesia alcalaína. En segundo lugar, estos mismos cléri­gos dejan la mayoría de sus legados a familiares y, seguidamente, a vecinos, veci­nos que no sabemos si son familiares o sirvientes en algún grado o medida, en cualquier caso, personas allegadas a ellos (27). Por último, 4 de estos clérigos dejan como heredera a su alma.

        En definitiva, aquellos clérigos que más legados otorgan son los que pre­sentan un mayor número de familiares en los testamentos y casi un tercio de ellos dejan como heredera a su alma, en un intento de conjugar las solidaridades fami­liares con sus deberes espirituales. No obstante, ello no implica que éstos sean los que más familiares poseen sino que alrededor de estos clérigos, con mayor poder adquisitivo, se mueve un número más elevado de parientes, acoge a más gente bajo su protección, ésta se extiende a más familiares. La generosidad, obviamen­te, está en función de la capacidad económica.

       Por otra parte, existen 14 testamentos en los que los testadores realizan sola­mente 1 ó 2 mandas. De ellos, en 5 ocasiones se deja, al menos, 3 herederos, lo cual parece indicar que a mayor número de herederos las mandas se restringen. El patrimonio a repartir y la necesidad de los herederos, obviamente, también inciden (28). Asimismo, cuando estas escasas mandas no van a miembros de la fami­lia, los herederos son parientes más lejanos, lo que puede implicar la inexistencia de familia cercana.

        En este mundo de solidaridades y responsabilidades familiares, se hacen cargo de la manutención de algunos miembros de la familia (29), actúan como tuto­res y curadores de sobrinos, actividad que realizan con escrupulosidad y, en muchas ocasiones, renunciando a cualquier tipo de compensación (30), y adminis­tran los bienes familiares y las herencias que quedan proindivisas, muchas veces porque existe una convivencia entre los herederos (31), tratando de ser lo más equi­tativos y justos posibles (32); aunque, en más de una ocasión, consideran tales bien­es como propios en pago de los gastos que por sus familiares han realizado (33), o les otorgan legados menores en compensación por los beneficios aportados con anterioridad (34). Al administrar bienes y legados de sus familiares pretenden que éstos no decaigan, que sean rentables y den frutos, realizando las transacciones y actividades económicas que creen más adecuadas a fin de que las personas administradas puedan gozar de los mismos y de sus rentas en las mejores condiciones posibles. No obstante, no siempre se consiguen los mejores resultados (35).

        Por último, asumen las cargas y deudas de éstos, a veces en una cuantía con­siderable. Ningún ejemplo tan claro, entre todos los que aparecen, como el de D. Diego Muñoz de Medina, presbítero, beneficiado y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, en relación con su hermano D. Cristóbal, también presbítero, el cual, a causa de diversos litigios y pleitos, había sufrido numerosos gastos a los que, en más de una ocasión, hizo frente D. Diego.

       Según nos indica en su testamento, D. Diego se comprometió, como subsi­diario con el Cabildo de la Villa, a dar cada año 6000 reales hasta la extinción de un débito de 17000 del que su hermano era responsable por una administración que llevaba. Asimismo, en una testamentaria de la cual también era responsable dicho hermano, algunos de los miembros de la familia del testador habían recu­rrido al Sr. Provisor y Vicario General de Cádiz, para hacer cargos contra él sobre la distribución y cuentas de la misma “por lo cual padecimos muchos dispendios en le Audiencia Episcopal”. En otro momento, D. Cristóbal, junto con otro pres­bítero de Alcalá, fue Diputado de un pleito por la mala utilización de caudales del pósito de la Villa. Ambos fueron afianzados de calumnia en la cantidad de 1000 ducados, cantidad que fue aprontada por un tercero. El litigio subsiguiente fue costeado de su propio caudal. Cuando falleció D. Cristóbal, D. Diego, como here­dero, debía pagar su parte proporcional de los 1000 reales. No obstante, el pleito continuó y le fue favorable, por lo que la obligación quedó anulada. Por último, en otro pleito que se suscitó por varios hacendados sobre la destrucción y menos­cabo que padecían los montes de la Villa también fue nombrado diputado D. Cristóbal, quien debía dar su parte como interesado que era en dicha queja para el seguimiento de las diligencias judiciales. Como heredero de su hermano le correspondía pagar dicha parte “de los muchos gastos que tuvieron en esta dipu­tación, que estoy en que ascendieron a 22000 reales”. (36)

         Estas funciones realizadas con los miembros de la familia cobran especial relevancia en el caso de las mujeres. Ante todo se pretende que la protección de que gozaban mientras él vivía la sigan manteniendo después de su muerte, sobre todo aquellas personas que por sus circunstancias personales no pueden valerse por sí mismas. Éstas serán objeto de una atención especial (37). El acogimiento, la tutela y salvaguardia sobre las mujeres a su cargo hace que sean las personas más importantes para ellas, las que mayor potestad y autoridad moral tienen sobre las mismas. La convivencia con parientas femeninas, en especial hermanas, sobrinas y primas queda atestiguada en varios testamentos y se intuye en otros. Estas mujeres, que saben todo lo concerniente a sus bienes y a su casa, pues la guardan y cuidan, serán, en muchas ocasiones, sus herederas y, cuando no, recibirán importantes legados.





NOTAS

(20) Así, D. Juan Caballero, presbítero, deja como herederos a 3 hermanas y un hermano, por el mucho amor y cuidado en su enfermedad, con derecho de acrecer, pero si alguno tomase estado de matrimo­nio "lo que no espero ejecuten", su parte será para los demás que permanezcan en estado honesto. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 352, folios 176-181.

(21) D. Mateo González, presbítero, tiene una sobrina doncella conviviendo con él; aunque tiene más hermanas, ella será su heredera, por cuidarlo. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 99, folios 152-154.

(22) D. Domingo Muñoz de la Vega, presbítero y beneficiado propio, tiene una vecina acogida de 3 años, criada en sus casas por su prima, que es su heredera y, según se desprende del testamento, vive con él. Su prima administrará los bienes de la niña sin que la justicia secular o eclesiástica se entrometa. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 70, folios 24-26.

(23) El clero vallisoletano tiene a sus familiares como acreedores en el 2,38% de los casos y corno deu­dores en un 4,26%. GARCÍA FERNÁNDEZ, M.: Los castellanos, la muerte y el más allá en el Antiguo Régimen. Religiosidad, actitudes colectivas y comportamientos económicos. Valladolid, Universidad, 1995, pág. 970. Esta diferencia puede ser debida al contexto en el que se mueven ambos grupos: un entorno rural o urbano evidentemente influye en la relación con la familia.

(24) El tamaño de los hogares de los clérigos del entorno rural gallego se sitúa en tomo a las cuatro per­sonas. DUBERT GARCÍA, I.: Historia de la familia en Galicia durante la Edad Moderna (1550­-1830). Estructura, modelos hereditarios y conflictividad. La Coruña, 1992, pág. 171.

(25) Según Morgado, la familia aumenta a medida de ascendemos en la escala clerical. MORGADO GARCIA, A.: El estamento eclesiástico y la vida espiritual en la diócesis de Cádiz en el siglo XVII. Cádiz, Universidad, 1996, pág. 143.

(26) D. Diego Muñoz de Medina, presbítero beneficiado y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, realiza 24 mandas. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 415, folios 8-24.

(27) Quizás la nota discordante la marca D. Alonso Trujillo y Navas, presbítero, beneficiado propio y Abogado de la Real Chancillería de Granada, el cual presenta 38 mandas, curiosamente sólo 6 son para familiares, el resto las distribuye entre vecinos de Alcalá, en su mayoría mujeres, y de otras localida­des. Ignoramos si este clérigo era de otra localidad, pues no declara su naturaleza, o si éstos vecinos son parientes o sirvientes suyos. Deja como heredera a su alma. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 17, folios 51-75.

(28) D. Juan Caballero, presbítero, presenta sólo un legatario, su hermano, que está en mejores condicio­nes, los demás, más pobres, serán sus herederos. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 352, folios 176-181.

(29) D. Bartolomé Navarro de Medina, presbítero, tiene entre sus deudores a un vecino que le debe 7 ducados y medio de la renta de un buey, para cuya cuenta le ha pagado unos zapatos suyos, dos pares de su sobrino, unos de su mujer y otros de su hijo. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 145, 3 folios.

(30) D. Diego Jiménez de Zurita, clérigo de menores, fue curador de su sobrino durante 28 meses reali­zando durante ese tiempo una serie de gastos en pleitos a su nombre. Ordena que si su sobrino apro­base las cuentas dadas no se le cobren las décimas que se le deben dar como tal curador ni los gastos efectuados, pues, en tal caso, le hace gracia por vía de legado. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 340, folios 58-68

(31) D. Francisco Manzano y Ortega, presbítero, y su hermana fueron, junto con otros familiares, los herederos de su tío, "y la parte que de dicho caudal nos tocó a ambos lo percibí yo todo, quien lo he estado manejando todo junio, y sin separar cosa alguna, por estar como está y ha estado en mi com­pañía la dicha Dña. Inés, mi hermana”. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules Libro 276, folios 29-33.

(32) D. Diego Morillo Bañales, presbítero beneficiado, administra el caudal que quedó por muerte de su madre y que ha estado proindiviso entre sus otros tres hermanos. Antes del fallecimiento de la misma, su hermana, Dña. Leonor, tomó estado, para lo cual fue dotada con una serie de bienes. Es su volun­tad que si ella o sus hijos quisieran entrar en dicho caudal se hayan de igualar primero los otros tres hermanos y, si sobrase alguna cosa de dichos bienes, entre en parte de ellos dicha. Dña. Leonor. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 186, folios 164-168.

(33) A D. Lorenzo Bernardo de Ortega, presbítero, su padre le dejó un poder para que hiciera testamen­to comunicándole sus deudas, las cuales ha pagado de su caudal, por lo que considera la casa familiar como suya. Si sus hermanos creen tener derechos sobre ella o sobre otros bienes de su padre y madre como legítima, deberán partir también todos los gastos que el otorgante ha hecho por razón de deudas pagadas, préstamos realizados a sus hermanos, alquileres de casas, etc. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 63, folios 4-7.

(34) D. Lorenzo Bernardo de Ortega, presbítero, deja sólo 100 reales de vellón a sus sobrinos porque en vida dio a su madre, su hermana, todo cuanto pudo. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 63, folios 4-7.

(35) D. Nicolás Antonio González de Brito, presbítero y prebendado de la Santa Catedral de Sevilla, quedó encargado de satisfacer un legado a 1000 ducados a sus tres sobrinas, y para ello los situó sobre un horno, Los interesados aún no han cobrado cosa alguna "porque tiene entendido que dicho horno, después de los censos, no valdrá los dichos 1000 ducados ", lo declara para descargo de sus concien­cia, y para que de su caudal se satisfaga el dinero. Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 340. Folios 37-40.

(36) A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 415, folios 8-24.

(37) D. Diego de Viera Márquez, presbítero y beneficiado, tiene en su casa y compañía, a sus expensas, a su prima y a su sobrina doncella tullida, también sobrina de su prima. Cuando fallezca él y su prima, la sobrina, si quiere, se puede retirar a un cuarto aparte del Hospital que funda, con comida, cama y vestido separado, como corresponde a su calidad, de por vida, con las rentas del Hospital, y, si fallece sin medios, la obra pía le costeará un entierro de medias honras. A.H.P.C., Sección Protocolos de Alcalá de los Gazules, Libro 317, folios 92-107.

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