sábado, 31 de octubre de 2015

La vinculación señorial de Alcalá al linaje de los Adelantados de Andalucía (y III)




      El contacto de Fadrique con su nueva villa de Alcalá se inició a los pocos días del fallecimiento de su antecesor. El 14 de febrero de 1509 tomaba personalmente posesión del castillo, entregado por su Alcaide Juan de Torres, de los términos y dehesas «mirándolos con sus ojos» desde la plaza, y recibió el homenaje de los miembros del Concejo, representado por el Alcalde mayor, los dos ordinarios y ocho Regidores, que besaron la mano de su nuevo señor, todo ello de forma similar a las ceremonias que en 1443 realizara Diego de Aguayo. El mismo Fadrique «anduvo por la villa de una parte a otra e de otra a otra en sennal de verdadera e paccifica posesión, no ge lo enbargando ni contradiziendo persona ninguna que y estouiese» (33). Un par de años más tarde se documenta el acuerdo que llevó a cabo con los dominicos para fundar un monasterio en la villa, bajo la advocación de Santo Domingo, continuando la iniciativa de su hermano Francisco (34).

       El Adelantado se comprometió a establecer el futuro monasterio a cambio de que los monjes se obligasen a no comprar, ni aceptar por donación, ningún tipo de bienes raíces situados en la villa y su término. Respecto a la organización eclesiástica, debemos señalar que en 1524, por Bula de Clemente VII de 20 de enero (35), Fadrique redujo a una única parroquia, la de San Jorge, las tres que hasta entonces habían existido en la villa -San Vicente, San Ildefonso y San Jorge-; en el mismo año, el Papa le concedió la provisión de los beneficios eclesiásticos de Alcalá de los GazuIes (36).

Sello real en antiguo privilegio de Alcalá

       Sobre la relación entre don Fadrique, nombrado en 1514 I Marqués de Tarifa (37), y su villa de Alcalá existen dos documentos fundamentales, transacciones o acuerdos entre ambas partes, fechados en 1513 (38) y 1533 (39), mediante los cuales se delimitaron las propiedades y atribuciones que correspondían al Señor. Veamos brevemente en qué consisten las dos transacciones. La primera de ellas tiene su origen en la petición que el Cabildo y 111 vecinos de Alcalá acordaron elevar al Adelantado, a fines de 1512, a través de su Procurador y Regidor Francisco Ximénez. El Concejo reclamaba, y finalmente consiguió con la transacción, que Don Fadrique se comprometiese a mantener las mismas rentas y propiedades que en la villa habían gozado su padre y hermano sin aumentarlas (es decir, las dehesas de Paterna; Cobatillas, Aguijón, Cermeño, Palmosa y Jautor: rentas de la bellota de los montes, almojarifazgo, carnicería, montaracía, aceite y jabón y almotacenazgo, así como las rentas de pan proporcionadas por 125 asientos y donadíos abiertos); igualmente reclamaban los vecinos que el Señor se obligase a respetar ciertas costumbre y ordenanzas antiguas de la villa que incidían de forma directa en su desarrollo, sobre todo la existencia de un límite para el ganado que pudiese introducir en el término un nuevo vecino, establecido en 60 vacas, 600 ovejas y 300 cerdos, superado el cual debía arrendar dehesa para no meter el ganado en los baldíos. Así pues, la transacción de 1513 refleja la misma relación señorial que existía desde mediados del siglo XV. Un proceso similar al de Alcalá siguieron otras villas del Adelantado, como Tarifa (40), que por las mismas fechas llevó a cabo negociaciones paralelas a las de Alcalá, o como Bornos y Espera (41).

       La segunda transacción, la de 1533, es de contenido similar a la anterior, pero en este caso el motivo se encuentra en el pleito que en la Chancillería de Granada inició el Concejo de Alcalá contra su Señor el 10 de junio de 1531 (42). La demanda presentado por el Procurador de la villa, Alonso Moyano, consideraba como auténticas usurpaciones la posesión, iniciada por Pedro Enríquez, de todas las dehesas, rentas y derechos, e incluso pretendía que don Fadrique devolviese los beneficios que los sucesivos Señores habían obtenido con estas usurpaciones. En definitiva, la reclamación equivalía a suprimir toda la rentabilidad económica del señorío. Pero como el pleito se prometía de larga duración, las dos partes en litigio se avinieron al acuerdo de, 1533, dejando sin efecto la transacción realizada veinte años antes. Las cincuenta cláusulas que componen la nueva transacción fijarán de forma definitiva las relaciones entre el Señor y su villa. En ellas se admitían la mayor parte de las propiedades, rentas y derechos que los vecinos habían intentado abolir; es decir todas las aceptadas en la transacción de 1513 menos la renta de la bellota de los montes baldíos, que fue cedida a los vecinos, y al almotacenazgo, que fue suprimida. En cuanto a los 125 asientos de tierras de pan, el acuerdo incluía una nueva parcelación de estas propiedades señoriales, suprimiendo las improductivas y dividiéndolas en unidades (caballerías) de 60 fanegas de extensión para el cultivo del trigo (2/3) y la cebada (1/3), que serían asignadas, con derecho a transmisión hereditaria, por el cabildo a los vecinos de Alcalá con la única condición de pagar cada año al Señor un censo perpetuo consistente en un cahiz de pan terciado (ocho fanegas de trigo y cuatro de cebada). La transacción impedía igualmente la posibles arbitrariedades de los Señores, ya que en el documento se fijan y establecen todos y cada uno de los componentes de la relación señorial.

      Un caso paralelo al de esta segunda transacción de Alcalá dentro del mismo Marquesado de Tarifa, y posiblemente siguiendo los pasos iniciados por Alcalá de los Gazules, lo constituye el acuerdo que la villa de Bornos llevó a cabo con don Fadrique en 1536 (43). La importancia del Pacto de 1533 fue tal que uno de sus puntos, el 38, imponía como condición inexcusable para la aceptación de un nuevo Señor que éste jurase solemnemente guardar y cumplir la transacción (44). Su vigencia, junto con las Ordenanzas de 1528, se mantuvo prácticamente durante todo el Antiguo Régimen. Estas Ordenanzas destinadas a Alcalá fueron otorgadas por el Marqués de Tarifa el 30 de junio de 1528 (45). La amplitud y riqueza de este auténtico código legal constituyó durante muchos años, junto a la transacción mencionada, el verdadero marco jurídico de nuestra villa, complementado con la legislación general del reino. Como ocurre con las dos transacciones que acabamos de ver, las Ordenanzas de Alcalá tienen su correspondencia en la villa de Bornos en el conjunto de Ordenanzas que le concedió el Marqués por las mismas fechas, siendo muchas de las disposiciones de ambas Ordenanzas prácticamente idénticas (46).

Piedra armoriada en la Puerta del Sol

     En los años en que van fechados estos tres últimos documentos de Alcalá se sitúan los primeros datos que disponemos sobre la población de la villa. En efecto, el censo de 1534 evalúa en 576 el número total de vecinos, de ellos 65 viudas, 30 menores, 11 pobres y ningún vecino exento, a los que habría que añadir un número indeterminado de simples moradores o albarranes que no se registraban en los censos. Estos 576 vecinos de Alcalá, unas 2.500 personas aproximadamente, suponían algo más de la cuarta parte de los 2071 vecinos, que se registran en las poblaciones incluidas en el Marquesado de Tarifa (47). Alcalá constituía por aquellos años un municipio de tipo medio, superado en el ámbito Jerez-Cádiz por poblaciones como Sanlúcar, Vejer o Medina-Sidonia, que rondaban los mil vecinos, o por otras de menor entidad, como Cádiz o Tarifa, que rebasaban ligeramente los 600 vecinos. En el mismo censo de 1534 se señala que Alcalá había aumentado en 100 el número de sus vecinos en los últimos veinte años. Hacia 1514 Alcalá tendría entonces unos 476 vecinos, lo que equivale a admitir para el período 1414-1434 un aumento de población superior al 17 por ciento, debido indudablemente a la llegada de nuevos pobladores a la villa procedentes de otras comarcas del Reino de Sevilla; este crecimiento fue similar al registrado en otras poblaciones de la antigua franja fronteriza, única comarca que no había perdido población en el período señalado. Como ya hemos indicado al principio, el principal freno al poblamiento de Alcalá durante el siglo XV fue su situación fronteriza, que prácticamente no desapareció hasta los últimos años del Reino de Granada. En este sentido, el profesor Ladero Quesada considera que el «boom» poblacional de los siguientes decenios fue espectacular, y los propios Señores fomentaron la repoblación (48). Con este fin, que suponía incrementar el número de los vasallos pecheros, debió planear el Adelantado Francisco Enríquez de Ribera la fundación de Paterna en el año 1503.



NOTAS

(33) 1509, feb., 14. Alcalá de los Gazules. A.D.M., Alcalá 46-11.

(34) 1511, sept., 22. Sevilla. A.D.M., Alcalá 75-38. J. y J. DE LAS CUEVAS en su libro Bornos. Cádiz, 1979, pág. 19 consideran que la fundación del monasterio de Santo Domingo, con el título «de las Llagas», se debió a don Francisco; en 1509, a los pocos meses de su muerte, el monasterio jerónimo de Bornos se comprometió, como parte del acuerdo con don Fadrique, a terminar el monasterio de Alcalá. En efecto, en el capítulo provincial de los dominicos, celebrado en Burgos en 1506, se reconoce ya la existencia de una casa de la orden en nuestra villa: Iten, acceptamus domun Sancti Domini de Alcalá de los Gazules construendam a dominio prefecto del Andaluzia (Archivo Dominicano, Anuario III. Salamanca, 1982, pág. 56).

(35) Tomamos el dato de RAMOS ROMERO, M.: Alcalá de los Gazules. Cádiz, 1983, pág. 190. En el extenso Bulario de la Secc. Alcalá del Archivo de Medinaceli no hemos encontrado noticias de la Bula de 1524. ROMERO DE TORRES, E.: «Catálogo monumental...», ob. cit., pág. 442, afirma igualmente la unificación de las tres iglesias por concesión de Clemente VII. Alcalá constituía una vicaría dentro del obispado de Cádiz. El Cabildo catedralicio de Cádiz consiguió, amparándose en Bulas papales, la propiedad de los préstamos de las parroquias de San Jorge en 1439 y de San Ildefonso en 1446: ANTON, P: RAVINA, M.: Catálogo de documentos medievales del archivo catedralicio de Cádiz, 1975, doc. 62 y 72.

(36) 1524, nov., 28. Roma. A.D M., Alcalá 26-64.

(37) GONZALEZ MORENO, J.: Don Fadrique Enríquez de Rivera, I Marqués de Tarifa. Archivo l Hispalense, núm. 122 (Sevilla, 1963), pág. 217.

(38) 1513, feb. 1. Sevilla. Inserta en copia de 1517, en A.D.M., Alcalá 75-39 (fue confirmada por doña Juana en Burgos el 8 de junio de 1515).

(39) 1533, enero, 16. Morán. A.D.M., Alcalá 76-8. La confirmación real: 1539, feb. 21. A.D.M., Alcalá 76-15. Un grupo de nueve vecinos de Alcalá por su cuenta siguieron el pleito con el Marqués basándose en la cláusula 39 de la transacción, que señalaba que el Señor debía conseguir la confirmación real en el plazo de tres años cuando en realidad se tardaron seis. La Chancillería sentenció por dos veces a favor del señor de Alcalá (10 de abril de 1539 y en sentencia de revista el 5 de mayo de 1540), hasta la expedición de la real Ejecutoria definitiva de 19 de marzo de 1541 (A. D. M., Alcalá 76-l6, 7638y 77-1).

(40) La transacción (1514, agosto, 23. Sevilla) y confirmación real en el mismo documento que la de Alcalá de 1513 (vid. nota 38). Los bienes y rentas señoriales que son aceptados en la transacción son los siguientes: dehesas de Pedregoso, Navafria, Arraez, Acical, de las Habas, Arroyo de Cuevas, Tapatana, Taybilla, Hizuelas y del Valle de Ariba, almojarifazgo, carnicería, berberia y las rentas de pan de los 83 «arados» que el señor poseía en la villa.

(41) 1528, dic., 27. Bornos. A. D.M., Medinaceli 246-1. Los bienes señoriales que se reconocen son las dehesas de la Manchuela, Picar, Dehesa Vieja con el Montecillo, almojarifazgo, carnicería, montaracía, hornos y rentas de pan de 97 arados (confirmación real: 1529, marzo, 5. Toledo A.D.M. Medinaceli 245-14).

(42) A.D.M., Alcalá 77-1. Situaciones similares en el pleito iniciado en Granada en 1535 por los Vecinos de Vejer contra el Duque de Medina, que condujo al acuerdo de 1542 (MORILLO CRESPO, A: Vejer de la Frontera... Cádiz, 1974, págs.144-162), o en Medina con la transacción de 1540 (RAMOS MORENO, M: Medina Sidonia… Cádiz, 1981, pág. 176)

(43) 1536, enero, 13. A. D. M. Medinaceli 246-9. Confirmación real: 1539, marzo, 1. Toledo. A. D. M. Medinaceli 246-10. Las rentas señoriales consistan en un censo de 35 fanegas por cada arado, almorifazgo, carnicería, montaracía, los hornos y los diez molinos de pan.

(44) Un caso práctico se produjo en 1539, cuando los vecinos de Alcalá, a la muerte del Marques se negaron a aceptar a su sucesor, Per Afán (III) de Ribera, futuro I Duque de Alcalá, a menos que jurase cumplir la transacción. El Corregidor de la villa se vio obligado a solicitar al Concejo que admitiese una toma de posesión “condicional” es decir que se reconociese al nuevo Señor con la condición de que en un plazo de 20 días realizase el juramento exigido; 1539, nov, 14. Alcalá de los Gazules. A.D.M. Alcalá 46-23.

(45) 1528, jun., 30. Cañete. Las Ordenanzas originales, en el Archivo Municipal de Alcalá, Secc. Gobierno, 59-1. 5. Varias copias del siglo XVIII, en A.D.M., Alcalá 76-5 

(46) Las Ordenanzas originales en A.D.M. Medinaceli 245-15. El manuscrito no está fechado, al carecer del correspondiente Pie de las Ordenanzas, aunque en cualquier caso no debe variar mucho del año 1528. Las condiciones para el arrendamiento de las rentas señoriales se refieren a 1527, el mismo año que registra la renta de la carnicería de las de Alcalá. Un ligero análisis de las características paleográficas y diplomáticas de ambos documentos pone de manifiesto que no sólo fueron inspiradas por la misma persona, sino que posiblemente fueron escritas por el mismo escribano. El estudio de las Ordenanzas de Bornos, un texto totalmente ignorado por la bibliografía consultada sobre esta población, lo dará a conocer próximamente.

(47) ORTIZ DOMINGUEZ, A.: La población del Reino de Sevilla en 1534. Cuadernos de Historia, 7 (Madrid 1977). Según González Jiménez, M. la población que registra el censo de 1534 debió ser muy similar a la que tenía la Baja Andalucía a fines del siglo XV; La Baja Andalucía en vísperas del descubrimiento (artículo en prensa)

(48) LADERO QUESADA, M.A.: “Los Señoríos medievales en el ámbito de Cádiz y Jerez”. En la España Medieval, IV. Madrid, 1982, pág. 554

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