Un argumento más a favor de la anulación de los Juicios del Franquismo
Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos
y de Nuestro Patrimonio 2007
Juan Carlos PERALES PIZARRO
En la lucha por conseguir una sociedad como ésta hemos perdido muchas batallas e incluso alguna guerra. No ha de sorprender que muchos hayan creído que el triunfo era imposible y hayan abandonado el combate, sin darse cuenta de que, incluso habiendo perdido, se ha conseguido cambiar muchas cosas que ya no volverán a ser como en el pasado.
La historia de los hombres
Josep Fontana
Incluso podíamos decir de él que es afortunado en comparación con la mayoría de los fusilados de Alcalá. Miguel Arias Gómez sí tiene registrada su defunción: Tomo 56, número 313, inscrito según Auto de julio de 1940.
Lo de afortunado puede parecer una maldad. Pero si lo pensamos fría y profundamente, el solo hecho de ser inscrito en el registro de defunción es una excepción. La mayoría son desaparecidos. Ni siquiera tienen la ficha que sí tiene nuestro paisano Miguel.
Siguiendo con el “macabro privilegio que le concedieron a Miguel” también contó con su instrucción judicial, aunque esta se instruyera una vez “ejecutado”. Tampoco con este “macabro privilegio” contaron la mayoría de los fusilados.
La instrucción militar que se instruye es un ejemplo de la falsedad judicial en que se basaba la “justicia impuesta por los golpistas”. Es, dados los tiempos que corren, un argumento más para que la petición de que todos los juicios del franquismo queden anulados, tal como se pide desde todos los colectivos de recuperación de la Memoria Histórica.
Qué macabro destino: cuando Miguel es llamado a ser juzgado, ya le había sido aplicado el bando de guerra.
He de agradecer a Fernando Romero la aportación de la Instrucción, que fue localizada en el Archivo del Tribunal Militar de Sevilla. Gracias a Fernando Romero conocemos la represión de una parte muy importante de la provincia de Cádiz. Desde aquí, mi más sincero agradecimiento y todo mi ánimo y apoyo a la labor de investigación que realiza.
Según consta en su ficha de Defunción, Miguel Arias Gómez, tenía 45 años y era Guarda Forestal. Estaba casado con Josefa Delgado de Mendoza Fernández y dejó siete hijos: Joaquín, Juan, Juana, Agustín, Ana, Josefa y Rosario.
Su defunción se sitúa en el término de Alcalá de los Gazules, camino de Casas Viejas, fechada el 16 de septiembre de 1936. Los motivos: “por varios disparos de arma de fuego”.
En el Legajo 122, número 2719, del Archivo del Tribunal Militar de Sevilla, se encontró Fernando Romero con el expediente de Miguel Arias Gómez, cuando investigaba la represión producida en algunos pueblos de la Sierra gaditana.
Del año 1936 del Juzgado Militar de la Base Naval, se instruye procedimiento previo contra el Guarda Forestal Miguel Alias Gómez como incurso en el Bando de 18 del anterior, declarando el estado de guerra. Se iniciaron los autos el 3 de agosto de 1936.
En primer lugar, aparece el escrito del Comandante Militar de Cádiz de fecha 2 de agosto, informando a su vez del emitido por el comandante militar de Alcalá de los Gazules, fechado a 29 de julio.
Textualmente dice así:
“Excmo. Señor – En el día de ayer y por los guardias segundos del puesto de esta cabecera, José C. M. y Manuel C. R., fue detenido en la dehesa de Jota de esta demarcación, el sujeto Miguel Arias Gómez, mayor de edad y profesión Guarda Forestal de los Montes de Estado; dicho sujeto según noticias adquiridas, es de significación extremista
Lo que traslado a M. S. Para que incoe el procedimiento judicial correspondiente, significándole que el detenido queda a su disposición en la Cárcel de Alcalá de los Gazules. Acúseme recibo.
Cádiz a 2 de agosto de 1936”
Inmediatamente, a través de telegrama oficial urgente dirigido desde el Juez Instructor a Jefe de la Guardia Civil, fechado el día siguiente, 3 de agosto, se le ordena tomar declaración, en estos términos:
“Tome declaración urgentísima a testigos sobre frases textuales proferidas por detenido Miguel Arias Gómez cárcel esa y remita atestado a esta Comandancia Militar”
Aparecen seguidamente Certificados de Don Gregorio Pérez Gutiérrez, nombrando al secretario y providencia solicitando atestados sobre los hechos y antecedentes del encartado al Comisario Jefe de Vigilancia.
El 4 de agosto se recibe oficio del “Comisario Jefe de Vigilancia de esta capital, comunicando que el encartado carece de antecedentes”.
“En cumplimiento a lo interesado por V. S. en su respetable escrito, tengo el honor de comunicar a V.S. que examinados los archivos de esta Comisaría de mi cargo no aparece antecedente ni reclamación alguna contra el Guardia Forestal de Alcalá de los Gazules MIGUEL ARIAS GÓMEZ.”
El oficio recibido de atestado de la Guardia Civil de Alcalá de los Gazules, instruido sobre detención, incluye las declaraciones de los guardias particulares forestales J.C.C. y M.S.VM., que intervinieron en la detención de Miguel Arias Gómez.
Obviamente la utilización de las iniciales obedece a la conveniencia de ocultar los nombres de los guardias particulares forestales que detuvieron y declararon en la instrucción de Miguel Arias Gómez.
El atestado de la declaración del testigo M.S.VM. es el siguiente:
“Don Manuel Álvarez Navarro, alférez de la Guardia Civil, de la 1ª compañía de la Comandancia de Cádiz, y actualmente Comandante Militar de Alcalá de los Gazules, por la presente acta de declaración hace constar: Que en virtud de telegrama recibido, emanado de señor capitán don Gregorio Pérez Rodríguez, Juez Instructor de la plaza de Cádiz; se hace comparecer al individuo del margen que expresa llamarse como en dicho lugar se consigna, de treinta y seis años, casado, natural y vecino de Alcalá de los Gazules, domiciliado en Galán Caballero;
Preguntado sobre los extremos que sepa y conozca sobre la detención y extremismo del Forestal Miguel Arias Gómez, dice que el día 28 del pasado julio, yendo de servicio por la dehesa de Jota, con los Guardias Civiles J. C., M. C., y el guarda jurado J. C, y al llegar al sitio conocido por la Zarza, vieron correr a cuatro o cinco sujetos, que siguieron detrás de ellos, y al alcanzarlos en la casa vieron era el referido Miguel Arias, y otros familiares; que al preguntarle los guardias, porque corría y no se presentaba a ellos como era su obligación, dijo que no tenía que ver nada con ellos y que solo recibía y acataba las órdenes de sus jefes, como fuera invitado a que se sumara al grupo de fuerza, y ponerse a las órdenes del alférez, de la Guardia civil, se resistió a ello, por lo que precedieron a la detención del mismo; que a más de esto, el declarante tiene noticias por una segunda persona que no puede delatar, que el referido Arias, en días anteriores a la detención, hizo manifestaciones hostiles contra el movimiento y contra las autoridades de Alcalá de los Gazules , de los que decía que si al iniciarse el movimiento, l e hubiera cogido en Alcalá, hubiera matado a varios, incluso al jefe de la guardia municipal, que no tiene más que decir firmando su manifestación, con el alférez que suscribe en al fecha y lugar citado en cabeza.”
El atestado de la declaración del siguiente testigo J. C. C. donde se repite la misma introducción es el siguiente:
“(…) di e que el día 28 del mes anterior, en ocasión de ir de servicio de campo, con su compañero M. S. y dos Guardias Civiles, por la dehesa de Jota, vio como al ser requerido por los Guardias, para que se les uniera, el forestal Miguel Arias Gómez, este se negó a ello, alegando no recibir más órdenes que de sus jefes, por lo que fue detenido por la Guardia Civil, que no presenció del mismo, más que esta polémica, si bien oyó decir a su compañero M. S., que el referido Arias, había vertido conceptos hostiles sobre el movimiento y las autoridades de Alcalá de los Gazules, que no tiene más que decir, firmando su declaración (...)”
En un siniestro escrito a mano, fechado en Cádiz el 8 de agosto, el capitán Juez Instructor, expresa su parecer de que el delito cometido se encuentra comprendido en el bando de 18 del anterior.
“Por lo que el juez que suscribe es de parecer que el delito cometido por el encartado se encuentra comprendido en el bando de 18 del anterior
VSI resolverá”
Más siniestro aún, si cabe, es la nota, también a mano del secretario, dando fe de la entrega del procedimiento para su curso al señor auditor.
Y no podía ser de otra manera, el destino de nuestro paisano llevaba ya escrito un año. El auditor de Sevilla en oficio fechado en Sevilla, a 14 de septiembre de 1937, pedía la acreditación “de manera fehaciente el paradero y actual situación del encartado”.
Finalmente, la respuesta del Gobierno Civil de la Provincia de Cádiz, firmado en Cádiz a 20 de septiembre de 1937 y dirigido a Don Nicolás Chacón Manrique de Lara, Comándate Juez Militar Permanente, confirmaba la “falsa montada durante un año”.
“Consecuente con lo interesado por V.S. en su atento escrito fecha de 17 del mes actual, tengo el honor de participarle que en este negociado de orden público, no existe antecedente alguno que tenga relación con el individuo llamado MIGUEL ARIAS GOMEZ, pero según noticias adquiridas en este centro, le fue aplicado el bando de guerra.”
Al igual que Miguel Arias Gómez, hombres y mujeres fueron “juzgados” sobre falsedades, mentiras, delaciones, donde cabía el odio, la envidia y los sentimientos más innobles de la condición humana. El régimen que se instauró tras el golpe del 18 de julio y las autoridades tanto militares, chiles y eclesiásticas que le dirigieron hicieron uso de lo más bajo de la condición humana. La injusticia, la sinrazón, la mezquindad, lo miserable, lo iracundo dominaron nuestras instituciones.
Hoy sumo un argumento más. Un nombre más. Un fusilado más. Un sentimiento más. Una petición de justicia más para con todas las víctimas del franquismo.
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