sábado, 22 de julio de 2023

Juan Perales León, anarquista (V)





Los procedimientos sumarísimos de Juan Perales León 

       En 1990, acogiéndose a los beneficios prevenidos en la Disposición Adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado, Juan Perales León solicita los datos necesarios para ello. La respuesta de la Subdirección del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Guadalajara, resume su historial penitenciario: 

       Ingreso en prisión el 18 de agosto de 1939 y juzgado por Consejo de Guerra de Jaén, causa n° 42.113, siendo sentenciado a la pena de DOCE AÑOS por el delito de AUXILIO A LA REBELIÓN 

     Fue puesto en libertad y excarcelado el 7 de diciembre de 1942.  Permaneció en prisión TRES AÑOS, TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS. 

      Nuevo Ingreso el 2 de julio de 1945, siendo juzgado el 4 de diciembre del mismo año, por Consejo de Guerra de Jaén, causa n° 649/45 por la que es sentenciado a la pena de UN AÑO por el delito de ASOCIACIÓN Y PROPAGANDA ILEGAL. 

     Fue puesto en libertad y excarcelado el 23 de noviembre de 1947.  Permaneció en prisión DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIÚN DÍAS. 

Tiempo total en prisión CINCO AÑOS, OCHO MESES Y DIEZ DÍAS. 


      Afortunadamente hoy contamos con los dos expedientes al completo. Solicitados a la Dirección General correspondiente, me fueron enviados ambos en formato digital. Son documentos, en muchos casos deteriorados y difíciles de leer, que confirman los detalles narrados por Juan Perales: El procedimiento sumarísimo de urgencia número 42.113, de la 2ª Región Militar, plaza de Jaén, por un delito de Rebelión Militar y la Causa 649/45 por Asociación y propaganda ilegal. 

       A una vida ya «jodida», se le añadió la sinrazón de una administración burocratizada y lenta, y la pena de UN AÑO por Asociación y Propaganda Ilegal, se convierte en casi un año más. En los documentos de Sumario se incluyen dos cartas firmadas por Juan Perales en las que en primer lugar, con fecha de 22 de mayo de 1947, solicita una nueva audiencia en vista de que no ha sido puesto en libertad y en segundo término, de fecha 3 de septiembre del mismo año, preguntando nuevamente a qué se debe su retenimiento. Contamos, igualmente con el documento expedido con la liquidación de condena, donde claramente se anotan los días pasados en prisión, excedidos de la condena. 

      La documentación y la información que aportan los expedientes de ambos procesos permiten reconstruir muchos de los detalles relatados en las memorias de Juan Perales. Están todos los datos. La administración de la justicia militar recopila de forma casi maniática información, aunque en muchos casos, de forma repetitiva. Entre éstos, contamos con un cuadro donde se recogen las «vicisitudes penitenciarias» del penado. Recojo las más significativas: 

24 de octubre de 1940. Ingresa procedente de la Provincial de Jaén.

8 de mayo de 1941. Ingresa procedente de la Prisión Habilitada de Santa Clara. 

30 de diciembre de 1941. Asesoría Jurídica en oficio unido, participa que contra el titular se instruye procedimiento n° 42.113. 

14 de febrero de 1942. El juez militar eventual n° 6 ratifica y razona peligrosidad del titular en sumario n° 42.113. 

6 de mayo de 1942. Se recibe y une del Juzgado Militar Eventual n° 6 auto de ratificación de prisión y peligrosidad del titular. 

7 de diciembre de 1942. En libertad en virtud de orden unida del juez militar especial 1.718 de plenarios de esta plaza. Se acusa recibo y se participa. 

10 de febrero de 1943. Se recibe copia del fallo y liquidación de condena del procedimiento n° 42.113 sobre auxilio a la rebelión. En su virtud el titular ha sido condenado a la pena de doce años de prisión, en Consejo de Guerra celebrado en la Plaza de [...] el día [...] siendo firme la sentencia en Sevilla el día 31 de diciembre de 1942. Se le abona de prisión preventiva 1.244 días, quedándole por cumplir 8 años y 216 días, que dejara extinguidos el día 1° de agosto de 1951. 

18 de febrero de 1943. Se interesa de las autoridades locales de Alcaudete, información del titular para instruirle expediente de libertad condicional con arreglo a la Ley de 1° de abril de 1941. 

3 de marzo de 1943. La Junta de Disciplina acuerda conceder informar de buena conducta al titular y remitir a la Comisión Provincial de Libertad Condicional el expediente que se le tramita. 

4 de marzo de 1943. Se eleva a la superioridad expediente de propuesta de libertad condicional del titular con informe favorable de la Comisión Provincial. 

14 de marzo de 1943. En libertad condicional sin destierro en virtud de orden telegráfica del Centro Directivo que se une a expediente de José Pérez Monje. Continúa fijando su residencia en Alcaudete (Jaén). Se participa y se cumplimenta. 

23 de marzo de 1943. Se remite al capitán general de la 2ª Región Militar, Centro Directivo y alcalde de Alcaudete (Jaén) certificados de liberación condicional del titular. 

25 de marzo de 1943. Se recibe y une escrito del juez del Juzgado de Ejecutorias n° 1 de esta plaza, interesando la situación procesal del titular, se le participa que se halla en libertad condicional y con residencia en Alcaudete (Jaén). 

15 de julio de 1945. Reingresa del arresto municipal de Alcaudete a disposición del Juzgado Militar Especial de Plaza, virtud orden de admisión del gobernador civil de Jaén que se une a expediente de Antonio Delgado Jurado. 

6 de septiembre de 1945. Se remite al presidente de la Junta Provincial de Libertad Vigilada la ficha de liberto, contestando al oficio que se une. 

4 de diciembre de 1945. Asiste a consejo de guerra, reintegrado a la prisión en la misma fecha. Orden del presidente del Consejo unida a expediente de J. Francisco Moreno Carmona. 

1 de marzo de 1946. Revocados los beneficios de libertad condicional, únase oficio del presidente de la Junta Provincial 

12 de marzo de 1946. Únase oficio del subdirector general de Libertad Vigilada, participando interese del Centro Directivo traslado del titular a Guadalajara. 

16 de marzo de 1946. Ordenada conducción a Guadalajara. 

26 de marzo de 1946. Entregado a la Guardia Civil para su conducción a la Prisión Provincial de Guadalajara. 

28 de septiembre de 1946. LICENCIAMIENTO DEFINITIVO Y RETENCIÓN. –Con esta fecha y en virtud de oficio, que se une, de la Subdirección General de Libertad Vigilada, es licenciado definitivamente este interno por la condena que extinguía de 12 años, por el delito de auxilio a la rebelión, C/ n° 42.113, por haberle sido aplicados los beneficios de indulto a que se refiere el decreto de 9 de octubre de 1945, quedando retenido por tener otra condena de UN AÑO por delito posterior de asociación y propaganda ilegal, C/ n° 649/45. Se da cuenta del licenciamiento y retención a la Junta Provincial de Libertad Vigilada de Jaén, Sección de Libertad Condicional, Sub. Gral. del Servicio de Libertad Vigilada y capitán general de la Segunda Región Militar, de cuya autoridad se interesa ordene la práctica y remisión de nueva liquidación de condena por la causa posterior, a partir del día 12 del corriente mes de septiembre, fecha en que le fueron concedidos los beneficios de indulto por la condena primitiva. Se remiten certificados y modificación al R.I. 


29 de noviembre de 1946. ORDEN DE TRASLADO. Se recibe y une al expediente de Pablo Cardeñas Villegas, Orden del Centro Directivo, trasladando al titular a la Prisión Central de esta ciudad, para seguir extinguiendo condena. 

6 de diciembre de 1946. TRASLADO. Es entregado a la fuerza pública para su conducción e ingreso en la Prisión Central de esta Ciudad, en virtud de Orden del C. Directivo, de fecha 27 de noviembre pasado. 

6 de diciembre de 1946. Sello ilegible que parece que pone «Prisión Central Guadalajara, Ingresa procedente [...] De Plaza. Penado. Directivo. Extinguir condena». 

25 de enero de 1947. Se interesa del capitán general de la 2ª Región Militar (Sevilla) la urgente remisión de nueva liquidación de condena relativa al titular por causa n° 649/1945. 

16 de mayo de 1947. Se une minuta de telegrama al capitán general interesando liquidación por causa 649/45. Se da curso a instancia a la misma autoridad que se eleva al titular en el mismo sentido. 

30 de agosto de 1947. Se interesa del capitán general de la Segunda Región Militar, liquidación de condena del titular en causa n° 649 del 45 por el delito posterior de UN AÑO. 

10 de septiembre de 1947. Se pone en conocimiento de la Dirección General, según minuta unida, que el titular debe tener extinguida la condena 649/45 de un año. 

19 de septiembre de 1947. Se da curso a instancia que eleva el ministro del Ejército en súplica que le sea remitido por el capitán general de la Segunda Región testimonio y liquidación según minuta unida. 

19 de noviembre de 1947. Se interesa por telegrama liquidación de condena del titular a la D. General, capitán general de la 2ª Región Militar y otra institución ilegible en el documento. 

23 de noviembre de 1947. En libertad definitiva en virtud de telegrama del capitán general de la Segunda Región Militar. Se da cuenta y remiten certificados. 

30 de noviembre de 1947. Se recibe y une telegrama postal del capitán general de la Segunda Región Militar, adjuntando liquidación de condena del titular en la que aparecen que este penado ha cumplido quinientos nueve días con exceso. 

       Destacan, además, de ambos procedimientos, documentos a los que me quiero referir, por su significación y por su interés. 



      En Alcaudete, a 4 de agosto de 1939, firma su primera declaración. Se informa una vez recibido del comandante del Puesto de la Guardia Civil de Alcalá de los Gazules, que se procedió a la «detención del individuo que dice llamarse Juan Peales León, de veinte y cinco años de edad, amancebado, natural de Alcalá de los Gazules y vecino de ésta, del campo, manifiesta que es cierto que fuera de izquierdas por pertenecer a la CNT, antes y durante el Movimiento, pero que no coaccionó nunca a nadie, en huelgas dice que él intervino como es natural, que iban todos y que él tenía que ir también, ya que no podían seguir trabajando; en actos de propaganda sólo iba a escuchar a los oradores que llegaban; que es cierto que se pasara por el frente de Málaga a la zona roja, acompañado de otros dos individuos con los cuales estuvo dos tardes antes obligándoles a que se marchara a la zona roja con ellos, que fue lo que hizo». 

     Fechado en Alcalá de los Gazules, el 11 de noviembre de 1939 y el 24 del mismo mes y año, el entonces alcalde, Isidro Castro Puelles, y el jefe local de Falange, Juan Armario, informan en ambos casos al Juzgado Militar nº 8 la Plaza de Jaén, en los siguientes términos: 

«propagandista peligroso de las teorías marxistas, estando afiliado a la CNT, no teniéndose noticias de su intervención directa en otros hechos delictivos», recogía el informe de Isidro Castro. 

«era un elemento destacado de la CNT en esta localidad, sin que conste tomara parte en desmanes, así como tampoco las causas de su internamiento en la zona marxista. Estimo pueden dar noticias de la actuación de este individuo los señores José Espinosa y Espinosa y Don Cristóbal Alberto Romero, farmacéutico e industrial establecidos en ésta», apuntaba Juan Armario. 

      El juez municipal de Alcalá de los Gazules, Juan Montes de Oca y Montes de Oca, será el encargado, y así lo manda y firma, de recoger las declaraciones de los vecinos apuntados por Juan Armario, en abril de 1940. 

      Tanto José Espinosa y Espinosa, de 43 años, casado, farmacéutico, como Cristóbal Alberto Romero, de 54 años de edad, industrial, dicen lo mismo: «conocen a Juan Perales León y que se distinguía en su ciudad por sus ideas avanzadas, haciendo gran ostentación de las mismas, siendo por tanto su actuación política social en ésta de calidad bastante mala». Desconozco si Juan Armario apuntaba estos dos nombres pensando en que hablarían bien de Juan Perales o todo lo contrario. Lo que sí  pensó siempre Juan Perales era que estas dos personas habían hablado bien de él y que por tanto le habían ayudado, como nos recuerda en sus testimonios. 



      En enero de 1940, el gobernador Civil de Málaga, recopilando la información recibida, se dirige a los servicios de Justicia de Jaén en los siguientes términos: «remite tarjeta de Concentración de cuadros de Defensa Combativa CNT FAI Fuerzas libertarias extendida a nombre de Juan Perales León, vecino de Alcalá de los Gazules, actualmente detenido en la Prisión Provincial de esa Plaza» (Patio de los Abogados). Añade que «el individuo de referencia, observó una conducta irregular, significándose en cuantos actos de carácter extremista se celebraban, por lo que tuvo que ser amonestado en distintas ocasiones por la Guardia Civil. Se dedicaba a efectuar una intensa labor favorable a los ideales marxistas siendo siempre designado para el reparto de propaganda impresa de los ideales extremistas. Iniciado el Glorioso Movimiento Nacional, su reemplazo fue movilizado e incorporado al ejército Nacional, al poco tiempo desertó en unión da varios extremistas, huyendo a lo que fue ejército rojo, ignorándose la actuación que posteriormente haya desarrollado». 

       Se le toma declaración, en Jaén, el 18 de abril de 1940. Contaba con 26 años de edad. Preguntado convenientemente y exhortado a decir la verdad –así se expresa el texto jurídico–, contesta «que le sorprendió el Glorioso M. N. en el pueblo de su naturaleza de donde ingresó en el ejército nacional siendo trasladado al frente de Estepona, donde dos compañeros de su misma unidad lo pasaron al campo rojo, haciéndolo de una forma obligada. Con anterioridad al Glorioso M.N., pertenecía a la CNT y una vez iniciado el Movimiento a ninguno. Que en algunas ocasiones ha asistido a algunas huelgas, pero no a todas y que asistía a las mismas pues en caso de no hacerlo sería expulsado de la organización. Que en ninguna ocasión ha hablado mal del Movimiento». 



      Cita como personas que puedan garantizar su conducta político social a Manuel Martínez (panadero) y a Miguel «Moragas», ambos domiciliados en la Calle Alta de Alcaudete. «Que no tiene más que decir». 

       Declaran ambos el 7 de mayo. El primero dice que «sabe y le consta que el mismo durante su permanencia en esta población ha observado buena conducta mostrándose en todo momento como persona de orden y amante de la justicia». Miguel de la Rosa Arjona, alias «Moragas», declara que «nunca observó mala conducta, ha sido persona de orden y amante de la justicia, ignorando el que  habla cual haya sido su comportamiento fuera de la población, así como si ha intervenido o no en algún desorden de los cometidos por los rojos». 

       El informe de la Guardia Civil de Alcaudete en respuesta a la petición de los correspondientes informes, está fechado el 7 de mayo y es negativo, en el sentido de no encontrar nada respecto al encartado Juan Perales León, por ser desconocido. 

      En octubre de 1940, en telegrama dirigido al Juzgado de Alcaudete, el jefe de la Policía Local de Alcalá de los Gazules, informaba en estos términos: «izquierdista furibundo, autor de coacciones, huelgas, perteneciente CNT, propagandista radical de tal partido, incorporado ejército nacional se fugó con otros en frente de Málaga, pasándose a las filas rojas, antes de 1936 conducta societaria malísima». 

      El auto de procesamiento, fechado a 24 de julio del mismo año, 1940, recoge su pertenencia a la CNT, su significación en huelgas, la movilización en su reemplazo y la deserción en el frente de Estepona, hechos estos constitutivos de un delito de Rebelión Militar, según el Código de Justicia Militar. 

      El siguiente documento de interés nos lleva casi a dos años después, 13 de marzo de 1942. La indagatoria, cuando contaba con 28 años. Estatura 1,59. Cejas pobladas, ojos pardos, barba cerrada. Como señas particulares tiene «deformación de la barbilla con toda la dentadura inferior postiza». Declara que «se afirma y ratifica en las declaraciones que tiene presentadas, menos en lo referente a que voluntariamente se pasase al ejército rojo, puesto que si pasó fue porque le obligaron dos individuos extraños, que lo encontraron entre las posiciones Nacionales y en retaguardia, de los que una vez al llegar al pueblo de Málaga pude hacerme cargo de que eran rojos, en cuyo pueblo estuve detenido unos días y por hallarme enfermo me evacuaron al hospital de Málaga. Que no ha intervenido en hechos delictivos y sí sólo en algunas huelgas por pertenecer a la CNT. Que se encontraba destinado en el regimiento de Cádiz número 33. Que cuando fue dado de alta del Hospital y que aprovechando que la Aviación Nacional bombardeaba dicha capital, salió del Hospital, marchó a Almería y de esta a Jaén. Incorporándose en la setenta y nueve Brigada que se encontraba en el frente de Martos, marchando con la misma a Levante». 

      Constan los mandamientos en que se ratifica la prisión, donde «se razona la peligrosidad de Juan Perales León». Fechados el 20 de febrero y 6 de mayo de 1942. 

      Las diligencias a cargo del teniente Juez Instructor, Don Miguel Harriero Pavón están fechadas el 9 de septiembre de 1942. En ellas se recogen los hechos declarados por Juan Perales León. 

      El auditor, en octubre del mismo año, eleva a plenario la causa y ratifica la prisión preventiva, resolviendo que deben pasar al fiscal jurídico militar los Autos, siéndoles aplicables los artículos 656, 657 y siguientes del Código de Justicia Militar. 

      El fiscal jurídico-militar considera los hechos probados y constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar. «Considera responsable del delito al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Propone que se imponga una pena de reclusión temporal con las accesorias legales, sin perjuicio de las resultancias que puedan derivarse de las nuevas diligencias que se solicitan. Procede conmutar una pena de seis años y un día a doce años de prisión mayor [...] Que sea abonable el tiempo de prisión preventiva sufrida. Se le exigirá responsabilidad civil que se hará efectiva en la forma y cuantía que determinen las disposiciones legales vigentes. Queda concretada la pena a doce años de prisión mayor con las accesorias de privación de todo cargo y del ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y siendo la misma de una cuantía no inferior a la de doce años y un día [...]». 



       Finalmente, el fiscal, «en virtud de la cuantía de la pena que en su día puede corresponder al procesado, procede acordar la libertad provisional del mismo». Firmado en Sevilla, a 10 de octubre de 1942. 

      El 7 de diciembre, el director de la Prisión Provincial de Jaén comunica la puesta en libertad del detenido, comunicándole la obligación de presentarse en el juzgado de Alcaudete. 

      Como bien recordaba en su relato, finalmente firma y acepta la pena impuesta a cambio de la libertad. Así lo recoge el auditor, en escrito firmado en Sevilla, a 19 de diciembre de 1942. Igualmente, el capitán general de la Región, firma a 31 de diciembre del mismo año. En la diligencia de liquidación de condena, se refleja que cumplirá su condena a primeros de agosto de 1951. 

     El siguiente documento que presento hace referencia al procedimiento por el que se le condena a Juan Perales, como bien relataba, junto a un grupo de detenidos. Es el sumarísimo 649/45. Todos se encuentran en prisión preventiva, procesados por el supuesto delito de asociación y propaganda ilegal. El Consejo de Guerra se reúne el 4 de diciembre de 1945, en Jaén, y son juzgados: 

- Manuel Molina García de cuarenta y dos años, soltero, campesino, domiciliado en Alcaudete, C/ Cuesta de la Fuente nº 15

- José Escucha (Escuela) Quintero, de cuarenta y un años, casado, empleado, domiciliado en Alcaudete C/ Jesús n° 33. 

- Arturo García Padilla de cuarenta y cuatro años, viudo, campesino, domiciliado en la aldea de Sabariego. 

- Antonio Marín Coronado, de treinta y dos años, casado, campesino, domiciliado en la aldea de Sabariego. 

- Alejandro Conde Puche, de treinta y dos años, casado, industrial, domiciliado en esta capital C/ Zeventon? n° 8. 

- Antonio Delgado Jurado de veintiocho años, soltero, panadero, domiciliado en Alcaudete, C/ Sabariego n° 5. 

- Juan Perales León de treinta y un años, casado, campesino, domiciliado en Alcaudete, en Tejar de las Rocas. 

- Francisca Ballesteros González, de cincuenta y cinco años, viuda, sin profesión especial, domiciliada en Alcaudete en la carretera de Martos. 

      Los procesados Manuel Molina García, José Escucha (Escuela) Quintero, Antonio Marín Coronado y Antonio Delgado Jurado, todos ellos de antecedentes izquierdistas y condenado el primero a la pena de dos años y en un día de reclusión menor por su actuación durante el dominio rojo formaron una organización clandestina de carácter local y orientación comunista en el pueblo de Alcaudete, recibiendo la propaganda el José Escucha que la distribuía entre los demás. 

      El procesado Alejandro Conde Puche condenado a la pena de doce años y un día de reclusión menor por auxilio a la Rebelión militar, enviaba a los anteriores la propaganda desde esta capital, unas veces directamente a Alcaudete, y otras por mediación de la procesada Francisca Ballesteros González, que le servía de enlace a tal fin. 

     El procesado Juan Perales León, condenado por el mismo delito que el anterior a la pena de doce años y un día de reclusión menor, estaba en relación con la organización comunista referida, anunciando a Manuel Molina la próxima llegada de un enlace de Sevilla portador de más propaganda. 

      El procesado Arturo García Padilla, condenado a veinte años de reclusión menor. También por auxilio a la Rebelión, celebraba reuniones en casa de Antonio Marín en la que trataban de la organización del Partido Comunista. 

     Todos estos hechos el Consejo de Guerra estima probados. 

      El fiscal jurídico militar, en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar y pide la imposición de la pena de doce años y un día de reclusión menor para todos y cada uno de los procesados y el defensor, de un delito de propaganda ilegal en cuanto a Manuel Molina García, José Escucha Quintero, Antonio Marín Coronado, Antonio Delgado Jurado y Alejandro Conde Puche, para los que pidió la pena de un año de prisión menor, suplicando por último la absolución de Juan Perales León, Arturo García Padilla y Francisco Ballesteros González, por estimar que no han cometido delito alguno. 

     El Consejo de Guerra falla que se condene a los procesados Manuel Molina García, José Escucha Quintero, Antonio Marín Coronado y Antonio Delgado Jurado, a la pena de seis años y un día de prisión mayor; a los procesados Alejandro Conde Puche a la pena de tres años de prisión menor y a Arturo García Padilla, Juan Perales León y Francisca Ballesteros González a la pena de un año de la misma prisión menor, a todos ellos como autores de un delito consumado de auxilio a la Rebelión Militar, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho del sufragio durante el tiempo de la condena, sirviéndolas de abono para el cumplimiento de la misma la prisión preventiva sufrida por razón de estos autos. 

     El siguiente documento, desde la Dirección de la Prisión Central de Guadalajara, se dirige al capitán general de la Segunda Región Militar. Está fechado el 25 de enero de 1947 y reitera la petición de la nueva liquidación de condena, dada la especial situación del penado, que ingresado procedente de la Prisión Provincial el 6 de diciembre de 1946, en su expediente aparece un oficio de la citada prisión que trascrito dice: 

     Habiendo sido licenciado definitivamente con fecha 28 del corriente, el interno de este establecimiento, JUAN PERALES LEON, por la condena que extinguía de 12 años por el delito de Auxilio a la Rebelión causa n° 42113, Consejo de Guerra de Jaén, por aplicación a la misma de los beneficios de indulto a que se refiere el Decreto de 9 de Octubre de 1945, y quedando retenido en prisión en esta de mi cargo, por tener otra condena de un año por delito posterior de asociación y propaganda ilegal, puesta por Consejo de Guerra en Jaén, el 4 de Diciembre de 1945 C/ n° 649/45, ruego a V.E tenga a bien ordenar se practique y remita a esta Dirección nueva liquidación de condena por la causa posterior de un año n° 649/45, ruego a V.E. tenga a bien ordenar se practique y remita a esta Dirección nueva liquidación de condena por la causa posterior de un año n° 649/45 a partir del día 12 del corriente mes de septiembre fecha en que le fueron concedidos los beneficios de indulto por la condena primitiva, quedando nula la liquidación practicada, por El Juzgado Militar de Ejecutorias de Jaén, con fecha 29 de Mayo del corriente año. Dios guarde a V.E muchos años. Guadalajara 30 de Septiembre de 1946. 

«Ponga inmediatamente en libertad definitiva por tener cumplida con exceso la pena correspondiente a la causa 649/45 al recluso en ese establecimiento Juan Perales León».



Fuentes

Archivo del Tribunal Militar Sevilla. Sumarísimo 42.113. Legajo 611 nº 19.852.

Testimonios Juan Perales León. 2003.

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