sábado, 6 de septiembre de 2025

Un retablo para la Virgen de los Santos




Ismael Almagro Montes de Oca



    Es conocido que en el año 1769 se amplía la ermita de Nuestra Señora de los Santos, construyéndose por el maestro asidonense Pedro José de Iglesias el camarín donde se ubica la talla de la Virgen. Al edificarse el camarín a mayor altura con respecto del suelo de la nave del templo, hubo que desbaratar el retablo que hasta entonces albergaba a la Virgen y en su lugar se construyó el que hoy se conserva, que fue proyectado o transformado por el mismo maestro, según consta en el contrato de ejecución, en el que se especifica:

“Quarto el Pavellon qe se ha de hacer pr el lado de a fuera del retablo para el maior adorno de el qe ha de ser en la conformidad qe expresa el mapa, todo el lienzo estofado de oro y dos angeles a la mitad del Pabellon uno por cada lado y la corona qe ba figurada”[1]



    Hasta la fecha, nada se sabía sobre el retablo con anterioridad a esta reforma.

    Existe una estampa antigua de la Virgen de los Santos en un altar, flanqueada por los apóstoles San Pedro y San Pablo, en que se representa a la Imagen mariana sin las andas, y debido a que éstas fueron realizadas en 1675, se planteó la posibilidad de que se estuviese representando en ese grabado el antiguo altar del Santuario. La lámina se puso en circulación con motivo de unas indulgencias concedidas por el arzobispo de Sevilla el Cardenal Solís y otras del Obispo de Cádiz Fr. Tomás del Valle, lo que nos permite encuadrarla entre 1755, fecha del inicio del mandato del primero y 1770, fecha de la ejecución del camarín.

    Sin embargo, considero que el retablo representado en la lámina no se correspondía con el existente, sino que era una copia de un modelo bastante repetido en las estampas y grabados de aquella época.

    Muy probablemente, el retablo que albergaba a la Patrona de Alcalá hasta la construcción el camarín fuese el que realizase en 1633 el escultor y retablista Francisco de Villegas, autor en nuestra localidad de la Imagen de Cristo yacente de la Cofradía del Santo Entierro.

    El contrato de ejecución de este retablo, que he localizado en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, aparte de por la información sobre el primitivo altar, es importante, porque certifica la existencia de la Hermandad de la Virgen de los Santos casi tres cuartos de siglos antes de lo que hasta ahora se conocía.

    En primer lugar, en el contrato se fijan las dimensiones del retablo que se había de construir:

    “sepan quantos esta carta de obligación vieren como nos don pedro de pina Maldonado y Manuel mendez vos que somos desta villa de alcala de los gazules como hermano mayor y mayordomo de la cofradia de nuestra señora de los santos por nos mismos y en voz y en nombre de los demás hermanos de la dha cofradia por quien siendo necessº prestamos voz e causion de rato que estarán y pasaran por esta escriptura so expresa obligon que hacemos de los bienes y rentos de la dha cofradia decimos que por quanto para honrra y gloria de dios y de su bendita madre nosotros en ne de la dha cofradia tenemos convenido y concertado con franco de villegas ensamblador residente en esta dha villa que esta presente e vsº de la de vejer de que haga e labre un retablo para la ermita e capilla de nuestra señora de los santos de tres varas de ancho y tres y media de alto”

    Se trataba de un retablo de pequeñas dimensiones, midiendo apenas 2,5 metros de ancho por 3 de alto, seguramente para adaptarse al reducido testero que presidía la ermita, que debía ajustarse al boceto presentado por el artista, que se conserva junto al contrato.



    En el contrato también quedaron reflejados otras cuestiones técnicas, como el tipo de madera a utilizar, el acabado, decoración ornamental, fecha de finalización, precio y forma de pago:

    “El fuste de madera de pino de Flandes las molduras y guarniciones de madera de borne y sus pilastras con sus remates de labor y matizado de dorado y azul todo de vuena obra y esmalte según la planta del dho retablo fecha questa firmada de nos los susodhos y el dho franco de villegas y el presente escrivano con seis quadros pintados a el olio según los nombres en ellos asentados de buena pintura a el olio todo uno y otro acavado para en fin del mes de agosto de mill y seiscientos y treinta y tres años puesto y entregado en esta dha villa de recivir a su costa y riesgo sin que la dha cofradia ponga para traerlo mas de las cabalgaduras que fuere necessº para ello en precio y quantia de mill y quinientos reales de toda costa que (tinta desvaída) e pagar e nos obligamos a se los dar desta manera quatrocientos reales luego de contado e lo demás para en fin del dho día del mes de agosto luego que tenga fenecido y acavado el dho retablo y entregado en esta dha villa con las declaraciones dhas para cuya seguridad el dho franco de villegas se a de obligar en forma debe hacer en la forma dha para el dho tiempo y con las labores esmalte y pintura en la traça dha y declarada con las sumisiones y salarios de suso declaradas

    El retablo, no debía contar con excesivas dificultades técnicas para su ejecución, pues debía realizarse en solo tres meses, desde la fecha de la firma del contrato el 2 de junio y, aunque en la escritura no figura la temática de los seis cuadros que incluía el altar, por el boceto sabemos que debían representar a la figura de Dios Padre rematando el ático, San Pedro y San Pablo flanqueando la hornacina central, San Juan Bautista, San José y S. Ildefonso en la parte del sotabanco.

    Siguiendo la fórmula habitual en este tipo de contrato, el retablista se obligaba a tenerlo terminado para la fecha prevista, y en caso de no cumplir, correría de su cuenta los gastos ocasionados a la cofradía en buscar oficiales para terminarlo, así como de hacerse cargo de las costas si la cofradía se veía obligada a enviar a un ejecutor a la villa de Vejer, residencia del artista, para obligarle a cumplir el contrato. Por su parte, los cofrades se obligaban a pagar las cantidades establecidas en los plazos estipulados.

    Por último, Villegas aceptaba someterse a las justicias locales:

“yo el dho franco de villegas me obligo a los justicias desta villa a cuyo fuero e juridion desde luego me someto rendo (renunciando) el que tengo en la dha villa de veger y el que adelante ganare y adquiriere con la ley sit convenit de jurisditione ómnium judicum con la nueva pregmatica de las sumisiones para que a ello me compelan y apremiem como por sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos las leyes fueros y derechos de nuestro favor e la general del derº que lo defiende que es fecha la carta en la villa de alcala de los gaçules en dos días del mes de junio de mill y seiscientos y treinta y tres años siendo testigos el beneficiado franco prieto y don alonso de pina trugillo y el benefdo rodrigo garcia conexero vicario ecº desta villa y los dhos otorgantes a quien yo el escrivº doy fee que conozco lo firmaron de sus nombre en el registro desta carta

(rubricado)”[2]



NOTAS

[1] ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL CADIZ. PN Alcalá de los Gazules, 293. Obligación y fianza de Pedro José de Iglesias y D. Juan Gil del Valle por sí y en nombre de D. Andrés Gil del Valle, su hermano, en la obra del camarín que se ha de hacer a Nra. Sra. y Patrona de los Santos en su santuario a favor de su Cofradía y de D. Andrés Chacón como su Mayordomo en 32 ducados de vellón y con arreglo a los cinco mapas que contendrá la escriptura, otorgada ante Francisco Fernández Diosdado el 25 de octubre de 1769. Folio 203 vto.

[2] AHPCA. PN Alcalá de los Gazules, 364. Obligación de hechura de retablo otorgada ante Antonio de Salazar el 2 de junio de 1633. Folios 263 a 266 vto.

Recreación del retablo generada con IA por Carmen Arias


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