sábado, 2 de abril de 2016

El crimen de Francisco Luis García Carretero



Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos 2000 con el título "Derecho de Asilo"


Arturo Morgado García

      El caso más llamativo de los homicidios estudiados por el profesor Morgado García en su libro, es el perpetrado en el Alcalá de 1748 por Francisco Luis García Carretero, que ese año asesinaba a su cuñado. Todas las incidencias de tan luctuoso suceso son muy ilustrativas a fin de esclarecer la mentalidad del criminal: el móvil (se enteró de que su cuñado era hijo ilegítimo, lo que su honor no podía tolerar), el desarrollo de los hechos (el propio homicida nos relata con todo lujo de detalles las dudas que continuamente le asaltaron antes de acabar con su vida), la premeditación del crimen, sus proyectos de huir de la localidad una vez cometido el asesinato.., verdaderamente, nos encontramos con un hermoso ejemplo de la mentalidad de un individuo de las clases populares durante el Antiguo Régimen.

      Ahondando más en la personalidad del homicida, podemos decir que por aquel entonces era inválido de un brazo, si bien anteriormente había servido a su Católica Majestad en el Regimiento de Caballería de Calatrava y había participado en las guerras libradas por Felipe V en Italia, hasta que quedó lisiado, siendo entonces destinado al regimiento de Inválidos. Sus lacras físicas debieron haber forjado en él un carácter resentido y amargado, que saldrá a la luz de manera explosiva en el momento de la comisión de su delito.

      “El sábado cuatro del corriente a la hora de vísperas salió el que declara de la casa en que habitaba con la dicha su madre y se fue a la tienda de Domingo de Casas maestro barbero en esta dicha villa con quien tenía amistad a pedirle le prestase su escopeta porque iba a una diligencia sin decirle a qué por lo que no tuvo reparo en prestarle la dicha escopeta como lo había hecho en otras ocasiones que el que declara se la había pedido prestada para diligencias que se le habían ofrecido en Tarifa, Puerto de Santa María y otras partes y luego que la tomó marchó para las casas de Luisa Gutiérrez mujer de Fernando Toribio que está casi a lo último del barrio del Chorrillo y salida de esta villa para el campo y camino que está junto a la Fuente de las Viñas a quien les suplicó le guardase la capa hasta que volviese porque iba a una diligencia y habiéndole preguntado la dicha Luisa que adónde iba le dijo que a Casas Viejas a ver a un primo suyo llamado Juan Delgado que había tomado las unciones y estaba en convalecencia y despidiéndose de la dicha Luisa Gutiérrez se fue por el camino que dicen de la Fuente de las Viñas, el valle adelante hasta llegar al cortijo del Ahijón bajo que labra D. Antonio Manzano vecino de esta villa en donde estaba trabajando Luis Carrasco su cuñado sería a su parecer como a la hora de la oración que ya habían dado de mano y estaban durmiendo los bueyes llegándose al dicho su cuñado le dijo Luis, mira que tu mujer está muy mala, vente conmigo que te llama y quiere ver y entonces el dicho su cuñado le dijo al aperador del dicho D. Antonio Manzano mire Vuestra Merced que me voy al lugar con mi cuñado que me ha venido a llamar... y entonces el dicho operador le dio orden para que se viniera como lo hicieron los dos encaminándose por el monte de abajo y el fingir que la dicha su hermana estaba mala y el ir a dicho cortijo a sacarlo y traerlo engañado fue de hecho y caso pensado para quitarle la vida, y desde que a la ida para el referido cortijo llegó al dicho monte de abajo en él dejó señalado un sitio que hacía una caída para bajar a un río en donde determinó dejarlo muerto dándole allí con alevosía la dicha muerte llevándolo como lo llevaba al dicho su cuñado por delante el que iba con la confianza y descuido que se deja considerar y habiendo llegado al dicho sitio mudó de parecer y siguieron el camino hasta llegar a la pasada del río Barbate y allí intentó de nuevo quitarle la vida tirándole un tirón con la escopeta que llevaba... y llevándolo en dicho sitio por delante con seguridad como lo hizo desde que salió de dicho cortijo para poderle dar por detrás y que no tuviese defensa el dicho su cuñado aunque lo consideraba sin armas pero sabía que tenía espíritu pero yendo a dispararle el tiro le vino de repente pensamiento de no hacerlo como no lo hizo y entonces llamándole le dijo tomase la escopeta y se la llevase y un poco como con efecto la tomó y trajo hasta el sitio y vereda que estaba enfrente de la Fuente de las Viñas que sería a su parecer cuando llegaron a dicho sitio después de las Animas en ocasión que en esta villa se echaban cohetes y viéndose en dicho sitio ya cerca del lugar haberle dado la muerte se comenzó a hacer mil juicios entre sí y decía en su imaginación si yo dejo ir a este hombre a su casa dirá que soy un embustero y que le he engañado, si manifiesto que quería quitarle la vida, y le digo oye ya he mudado de parecer, dirá que es cobardía mía, pues qué he de hacer voy a matarlo, y logro mi intento, y estando en lo estrecho de la vereda sacó el cuchillo de mano y con que iba prevenido, lo tomó en la mano por lo que pudiese suceder, sin parar de andar le dijo Luis, dame la escopeta porque ya estamos cerca del lugar, y se la quiero entregar a su amo antes de ir a casa, el cuál sin recelo ni reparo al punto se la dio, y luego que la tuvo asida por el cañón y asegurada en su poder, le tiró por detrás al dicho Luis Carrasco su cuñado una puñalada con el dicho cuchillo que era de filo y medio cuya puñalada le parece fue en una espaldilla con lo cual dio con él en tierra sin darle lugar a hacer defensa, ni que viese la acción de la puñalada que le tiró, por ser de noche y ir descuidado, y a espaldas vueltas, y caído como estaba le aseguró con otra puñalada y no le oyó ni dijo más palabra... y como se quería levantar alzando las manos con ellas le llegó a la cabeza al que declara quitándole la montera y escofia, y viéndole todavía vivo llegó con la escopeta por detrás, y estando en la forma que lleva dicho le tiró un tiro por las espaldas con dicha escopeta a boca de cañón con el cuál cayó a todo a su parecer difunto y entonces se entregó en el cuerpo del dicho su cuñado y comenzó a darle puñaladas no sabe el número ni en qué partes porque estaba tan ciego y ensebado en el cadáver que no sabía lo que se hacía y le hubiera dado muchas más puñaladas a no haberse quebrado el cuchillo que sintió no entraba en el cuerpo por habérsele roto la punta que al tiento reconoció por lo que teniendo mojadas las manos con la sangre que vertía las heridas se fue al arroyo que está inmediato a dicho sitio y se lavó las manos y también el cuchillo que metió en la vaina y viéndolo ya quebrado por la punta lo arrojó a una palma que estaba en el camino sentándose junto al cadáver de dicho sus cuñado sacó avíos de encender y hizo un cigarro y lo fumó...y no satisfecho todavía con haberle dado la muerte... le tiró diferentes golpes a la cabeza y cara del dicho difunto hasta que sintió habérsele quebrado pareciéndole que si no hacía esta acción había de resucitar dicho difunto y ya cansado siendo como a la queda se vino a esta villa... y no pudiendo dormir se levantó sin que nadie lo sintiese.... se fue a ver y reconocer si el cadáver de dicho su cuñado estaba en el sitio en que le había dado la muerte y lo había dejado o si lo habían quitado diciendo entre sí si lo han quitado me iré y si no me mantendré en el lugar oiré misa y veré lo que tengo que hacer y viendo permanecía el dicho cadáver en el expresado sitio se volvió a esta villa y se fue al convento de la Victoria a oir misa de Jesús y concluida que fue saliéndose de la iglesia de dicho convento determinó retirarse inmediatamente de esta villa...”


“El motivo que tuvo... no fue otro que el haberse casado con la dicha su hermana en el tiempo que el que declara estaba en el servicio de Su Majestad en la guerra de Italia y por esta razón no lo supo hasta que vino a esta villa y un día yendo el que declara a buscar unos escapularios en una caja de dicha su hermana que según hace memoria fue el Domingo de Ramos de este presente año se encontró con un papel que habiendo leído halló era la fe del bautismo del dicho Luis Carrasco su cuñado y que en ella se expresaba ser hijo de padres no conocidos lo que le irritó mucho de suerte que reconviniendo a la dicha su hermana con la dicha fe de bautismo diciéndole que cómo se había casado con aquel hombre teniendo una falta como aquélla a que le respondió que ella no lo sabía y que cuando se había amonestado para casarse con ella había sido con nombramientos de padres y que como no sabia leer no había visto lo que expresaba dicha fe de bautismo que bien veía que era hombre de bien y que cumplía con su obligación y que ella estaba muy gustosa con dicho su marido y que nada se le daba de este defecto que el que declara se casase con quien quisiera y pidiéndole la referida su hermana la dicha fe de bautismo se la entregó y viendo dónde la había puesto y la rompió para que no quedase memoria de ella... y desde entonces le tomó tal odio al dicho su cuñado que intentó matarlo para quitarse de semejante afrenta... y porque reconocía que el dicho su cuñado tenía algún aliento se detenía el intentarlo cara a cara”

(Archivo Diocesano de Cádiz, Sección Varios, Legajo 1.827, Expediente 11. folios 48-53v)

RESEÑAS BILIOGRAFICAS:

Morgado García, Arturo, Derecho de Asilo y delincuencia en la Diócesis de Cádiz, Diputación Provincial, Cádiz, 1991

domingo, 27 de marzo de 2016

Las Ordenanzas municipales de 1900 (III)



CAPITULO X

Precauciones contra incendios

Art. 54.- Las chimeneas y hogares de cocina deberán estar arrimados a paredes maestras o entramados y cuando no sea posible se prevendrán estos de modo que sobre el grueso del tabique a donde arrimen, se cree del ancho del hogar y cañón con tabicado doble de yeso que lo preserve de toda contingencia.

Art. 55.- Todo cañón de chimenea debe salir recto sobre el tejado y cuando arrimen a medianería, dominará en su altura a la casa contigua, sin que sea permitido dar salida al humo por cañones ni otras maneras a dichas medianerías, calles públicas y aun patios, cuando se incomode el vecino.

Art. 56.- Las chimeneas y hogares francesas no pueden de ningún modo ser introducidas en pared medianera sin consentimiento del dueño inmediato; los cañones en ningún punto estarán contiguos a maderas, ni serán voladas hacia el vecino sin su permiso, si solo en el sitio y propia posesión, evitando el contacto con toda madera.

Art. 57.- No podrán sacar a encender braseros a los balcones ni ventanas ni desde aquellas arrojar las cenizas a la calle, ni tampoco encender en estas, virutas enteras, paja ni otros combustibles.

Art. 58.- Ninguna persona podrá hacer fuego en los patios de las casas y si solo en los sitios construidos al intento y con las debidas precauciones.

Art. 59.- En los Teatros y demás sitios donde se celebren funciones de noche, se adoptaran por los directores y bajo su responsabilidad las más rigurosas medidas de vigilancia.



CAPITULO XI

Establecimientos peligrosos

Art. 60.- Queda prohibido el establecimiento dentro de la población de fábricas u obradores de fuegos artificiales, de pólvora fulminante o de fósforos.

Art. 61.- Queda prohibido también en el recinto de esta Ciudad, todo depósito de pólvora, y los particulares sólo podrán tener en sus casas cuando más dos libras.

Art. 62.- El alquitrán, pez, resina, fósforos y demás materias inflamables, se venderán por las personas autorizadas para ello, pero deberán ejercer exquisita vigilancia para evitar su inflamación, procurando tenerlas si es posible en habitaciones a propósito para sustraerlas del incendio.

Art. 63.- Los almacenes al por mayor de dichas materias, y los de carbón, leña, paja, madera y otros combustibles, deberán situarse si posible fuese, en parajes aislados y en las afueras de la población

Art. 64.- Se evitará entrar en dichos almacenes de noche aunque sea con farol; en los de aguardiente, carbón y paja o depósito de fósforos, se prohíbe entrar con luz y fumar en ellos bajo la responsabilidad más estrecha de los que así lo verifiquen.

Art. 65.- Los esparteros, cordeleros, laneros y demás artes en que se emplean materias inflamables, tendrán cuidado de usar farol por la noche y de abstenerse de fumar en los sitios en que tengan sus depósitos.


CAPITULO XII.

Disposiciones para cortar los incendios. 

Art. 66.- El Alcalde es la autoridad a quien corresponde cuidar de que sean cortados los incendios y a sus órdenes estarán los empleados municipales y particulares que concurran, como también la fuerza pública si la hubiere en la población.

Art. 67.- La dirección facultativa correrá a cargo del maestro de obras municipales y a sus órdenes se pondrán todos los operarios.

Art. 68.- La persona que advierta o note fuego, sea o no vecino de la casa en que ocurra, dará aviso a cualquier dependiente o empleado que encuentre para que éste lo haga a la autoridad y a la Parroquia a que la casa corresponda; y el campanero tocará en la forma acostumbrada hasta que cese el peligro. 

Art. 69.- Cuando el fuego sea en las afueras de la población, después de la campanada de costumbre y en un intervalo muy breve, se darán dos toques de a dos cada uno, ejecutándose con velocidad y marcándolas en el intermedio con una pausa muy ligera.

Art. 70.- En cualquier hora de la noche que ocurra un incendio, los serenos o guardias municipales, anunciaran con voz fuerte el lugar de la ocurrencia. Los más inmediatos al lugar del fuego, harán la comunicación del nombre de la calle y número de la casa incendiada, y si es en las afueras, expresaran estas circunstancias, para general conocimiento y avisarán a la autoridad.

Art. 71.- Todos los vecinos quedan obligados a franquear los pozos de sus casas, a fin da extraer el agua necesaria para sofocar el incendio.

Art. 72.- Los aguadores de la población están también obligados a acudir al lugar del siniestro, para prestar con su persona y caballerías los servicios que se les reclamen.

Art. 73.- Las maestros albañiles y carpinteros, como los oficiales y peones y en general todos los que se ocupan en obras de construcción de edificios, deberán acudir inmediatamente a auxiliar a las autoridades y demás vecinos. 

Art. 74.- La autoridad que dirija las operaciones mantendrá el orden y dictará las disposiciones oportunas, tanto para el mas pronto atajo del incendio, como para la salvación de personas, efectos, custodia y seguridad, impidiendo la entrada a más personas que las necesarias, y devolución de efectos a sus dueños luego que se haya concluido el incendio, no retirándose ni permitiendo se retiren los obreros hasta su completa extinción.


CAPITULO XIII 

Demoliciones y construcciones. 

Art. 75.- Todo vecino y en especial los peritos públicos de albañilería y empleados del Ayuntamiento, están obligados a denunciar al Alcalde los edificios que amenazan ruina, para que la autoridad correspondiente, previos los informes facultativos que se consideren necesarios, proceda a mandar a sus dueños que los reparen o construyan de nuevo en un breve término.

Art. 76.- Entretanto que se dispone su reparación podrán apuntalarlos, pero sólo durante el tiempo necesario para preparar el derribo y obra nueva, la cual si no fuese ejecutada por el dueño en el tiempo que se prefije por la autoridad, podrá hacerse por administración a costa del valor del material o del solar en venta.

Art. 77.- El Alcalde cuidará de que se realicen las obras debidas y las de las casas denunciadas o ruinosas y concedida que sea la licencia para la nueva construcción, no se concederá más plazo que el de tres meses para dar principio a ella.

Art. 78.- Los derribos se verificarán precisamente en las primeras horas de la mañana , hasta las nueve en verano y hasta las diez en invierno, prohibiéndose arrojar los escombros a la calle desde lo alto, debiendo hacerse uso de la maroma o espuertas. A los Arquitectos o maestros de obras aparejadores y sobrestantes se les hará responsables de los daños que se originen por falta de precauciones bastantes para evitarlos.

Art. 79.- Los escombros procedentes de derribos, solo estarán en la vía publica el menor tiempo posible, quedando encargados los directores de las obras de trasladarlos en un plazo breve a los sitios que destine la autoridad local con éste objeto.

Art. 80.- De todos modos y aun en las obras de reparación, revoque, retejo, pintura, etc. Se atajará el frente con una cuerda para impedir el paso y evitar daños tanto a las personas como a sus vestidos. 

Art. 81.- No se dará principio a ninguna obra sin proceder la correspondiente licencia de la autoridad exceptuándose aquellas que por su escasa importancia no se haga preciso éste requisito.

Art. 82.- Bajo concepto alguno se estrechará la vía publica; y por lo tanto las obras de nueva planta como las reformas que se efectúen sobre cualquier edificio, ya sea en plazas o calles de la localidad, se construirán sus fachadas en línea con las que den mayor ensanche a aquella aunque pierdan estas algun terreno de que antes ocupaban.

Art. 83.- Las contravenciones a los artículos que anteceden se castigarán con multas que no excederán de veinticinco pesetas, además de las responsabilidades que procedan por los daños y perjuicios que se originen.



CAPITULO XIV

Salientes de las casas.

Art. 84.- Se prohíbe, como contrarias a la seguridad del tránsito y vía pública las rejas salientes hasta la altura de ocho pies, habiendo de estar precisamente al filo de las fachadas. El vuelo da las balcones no podrá exceder de pie y medio en el piso principal, uno en el segundo y medio en el tercero.

Art. 85.- Igualmente se prohíbe que las puertas de tiendas, ventanas bajas y cocheras, abran hacia la calle, exceptuándose las primeras cuando queden fijas en la pared formando portadas.

Art. 86.- Las portadas y escaparates no podrán sobresalir de las fachadas más de tres pulgadas en su mayor relieve.

Art. 87.- Se prohíben los tinglados, o tejadillos de madera encima de los puertas de las tiendas con objeto de recoger los aguas para afuera o procurar sombra.

Art. 88.- Las muestras o enseñas no podrán ponerse atravesadas, sino precisamente paralelas a la pared, bien aseguradas y de modo que su resalte no pase de medio pie; prohibiéndose también poner cestos en ventanas, aleros, caballetes de tejado, o tablas que afirmen entre dos balcones, y colgar por la parte de afuera de éstos, cantarillos, alcarrazas, etc. Permitiéndose únicamente macetas en la parte interior de los balcones, pero no ha de regarse antes de las doce de la noche en el verano y las once en el invierno.



CAPITULO XV

Alumbrado


Art. 88.- Todas las calles y plazas de la Ciudad, estarán alumbradas por las farolas costeadas por este Ayuntamiento, desde las oraciones, hasta las doce de la noche en los veintidos días de cada mes que se carece de luna, debiendo continuar encendidas hasta el amanecer las situadas en las puertas de las iglesias de S. Jorge y de la Victoria, como en las del Deposito municipal y cuartel de la Guardia Civil. También arderán en igual forma todas sin excepción por insignificante que sea el sitio donde estén colocadas, en las noches de Carnaval, Domingo de Piñata, Jueves y Viernes Santo y de las ferias que se celebren; estando sujeto este artículo a las modificaciones que se introduzcan por los Municipios, que siempre han de ser en beneficio del vecindario.


domingo, 20 de marzo de 2016

La cuaresma en el siglo XVI


Ismael Almagro Montes de Oca 


      Durante siglos, la prohibición de comer carne en cuaresma se ha seguido a rajatabla. Hemos encontrado el siguiente documento de mediados del siglo XVI en que se recoge cómo el Ayuntamiento alcalaíno, coque controlaba todas las actividades económicas, daba licencia para surtir al pueblo de pescado y otros géneros que sustituyeran el consumo de carne, además de prestar dinero al que trajere el pescado: 

      “este dia se propuso q se diese orden como en la quaresma oviese abasto en esta vª de pescada ¿? y pargos y sardinas arencadas y tallon? y ansy mismo abasto de arros y castaña y higos y nuezes y se acordó q se les diese enprestados al q se obligare abasto dl pescado quarenta myll mrs pa q un mes después psado (pasado) quaresma lo bolveran al propio del qº (concejo) y den fa (fianza) a contento dl mayordomo del qº y ql pescado lo vendan ¿? y dentro en la pescadería y q todos los días d quaresma den abasto y pr (por) peso” 

      Asimismo, el cabildo alcalaíno establecía una multa si durante la cuaresma faltaba pescado: 

      “so pena q el dia q faltare pague d pena qtro (cuatro) cs (cientos) mrs (maravedíes) repartidos pr tres ptes pa la cama (cámara) y juez y ¿? y q el dho pescado se oblig (falta papel) el dho emprestado a darlo pr baxa q lleve (falta papel) lo fiziere como bien dl pueblo” 

      Pero no solo se prestaba dinero al pescadero, sino que también se hacía con los proveedores tanto de arroz como de castaña: 

“y se obligue a (falta papel) a los dl arroz y castaña se les preste veynte mil mrs por el (falta papel) orden y q sea obligado a traer buena cosa so la dha pena y q se remate el domingo pimo (primero) q viene o el siguente pr la justiz (justicia ) y diputados y q se pregone pa entonces/ y q todos los q quisieren d mas de los obligados puedan traer del dho pescado y arroz y fruta y venderlo como pudieren” [1]


      Sin embargo, parece ser que había algunas excepciones en que se permitía comer carne durante la cuaresma. Tal es el caso de los enfermos y así, en la de 1558, el cabildo instaron al proveedor de la carnicería a que no faltara carne de carnero para los mismos: 

“en este cabildo sus mds (mercedes) trataron d q aya provisyon d carnero pa los enfermos esta cuaresma venydera porq es cosa q conviene/ y pa lo conveniente? se llamo a este Cabildo a po (Pedro) domynguez obligado q es el año venydero/ con el qual se asento y concertó q pese los domyngos y martes d la quaresma el carnero q fuese menester…” [2]

       Otro de las particularidades de la cuaresma alcalaína de este siglo es que los actos principales se celebraban en la iglesia mayor de San Jorge, donde tenía lugar un sermón que daba un predicador, costeado a medias entre el cabildo secular, es decir, el Ayuntamiento, y el cabildo eclesiástico, pagando cada parte tres mil reales. A veces, este predicador se traía de fuera, como ocurrió en 1543, en que vino a predicar un fraile desde Arcos: 

“en este cabildo se puso por la mor (mayor) pte (parte) dlos dhos (dichos) señores q se libren tres myll mrs al Re (reverendo) padre frey luys de Avila? frayle dl monestio d sant franco dla cibdad de arcos por q a predicado esta quaresma …” [3]

     Pero lo más normal es que se contara con la prédica de frailes del convento local de Santo Domingo: 

“en este cabildo sus mds mandaron q se libren al prior dl monesterio d santo domingo dsta villa tres myll mrs q ovo de aver por q predico la quaresma pasada y q se libren en diego d naba mayordomo dl concejo por q otros tres myll mrs los tiene d pgar (pagar) el mayordomo d la fabrica dla yglia d sant Jorge dsta villa…” [4]

      Otras veces, seguramente por falta de frailes hábiles en la materia de predicar, se recurría, como no podía ser de otra manera, a los propios beneficiados de la parroquia, como ocurriera en 1556: 

“en este cabido se acordó q se escryva al sor lizdo juo dla guardia bendo (beneficiado) desta villa pa q venga a predicar la quaresma q viene a la ygliz mayor de san jorge pues q es tan buen predicador como es noto (notorio)…” [5]

Los preceptos de la cuaresma: limosna, ayuno, abstinencia y penitencia

-

 

© 2016 Ismael Almagro Montes de Oca. Todos los derechos reservados.
Queda prohibida la reproducción, distribución, modificación o uso no autorizado del contenido de este blog sin el consentimiento expreso por escrito del titular.

NOTAS

[1] Archivo municipal de Alcalá de los Gazules. legajo 2 folio 394 vto. y 395. cabildo lunes 17 enero 1558 

[2] legajo 2 folio 401 vto. cabildo lunes 21 febrero 1558 

[3] legajo 1 folio 26 vto. cabildo 26 marzo 1543 

[4] legajo 1 folio 150 vto. cabildo miércoles 9 julio 1544 

[5] legajo 2 folio 302 vto. cabildo lunes 28 diciembre 1556

sábado, 12 de marzo de 2016

Nuevos datos sobre la cofradía del Dulce Nombre de Jesús






Ismael Almagro Montes de Oca

      Prácticamente nada se conoce sobre la cofradía del Dulce Nombre de Jesús, radicada en el convento de Santo Domingo de Alcalá de los Gazules. Sin embargo, en el Archivo Histórico Nacional se conserva documentación sobre la misma , que deja entrever una reorganización de la misma en noviembre de 1771, pues el día 15 de dicho mes,. los hermanos mayores envían una carta al Provisor del Obispado para legalizarla. Varios días más tarde, el 23, éste pide un informe al vicario y curas de la Parroquia, quienes le contestan favorablemente para su legalización. Esta última misiva estaba firmada por los beneficiados Cristobal José Collado y Doncel, Francisco de Oliva, Tomás José Castaño, Félix Manrique y Diego de Viera y Márquez. El contenido de la carta que los hermandos del dulce Nombre envían al Obispado es el siguiente:

"Señor Provor. y Vicario Gral. 


Fr. Franco. Barroso Pro de el orn. Sagrado de Predicadores y Conventual en su convto. de las Sagradas Llagas y N. P. Sor. Sto. Domingo extra Muros de la villa de Alcala de los Gazules de esta Diocesi, y Actual Maymo. de la Cofradia qe. con titulo del Dulce Nombre de Jessus, se venera en una de las Capillas de Su Yga.: Diego Manzano y Lozano, dn. Andres Lopez Garcia, Dn. Juan del Monte y Dn. Franco. Pichaco Hermanos Maiores, pr oi y a nombre de los demás Yndividuos que la Componen y compondrán en adelante, pr. qe. prestan voz y coicion de ¿rato? En forma: Con el mas debido, respetuoso modo, manifiestan a V. S. qe. Para la maior honra y Gloria de Dios Niño, Honor de su Santisima Madre, y Obsequio de las demás efigies a que esta reducida la dicha Cofradia han proiectado formalisarla y que en ella se establescan y radiquen los Hermanos para con su Concurso, asisitencia y limosnas se haga quanto mas Plausible, tanto mas adorable, de modo qe. convoquen a su Ymitacion maor numero de Personas qe. las qe. oi se ocupan en tan admirable empleo, dando reglas de lo qe. deban practicar, las Grazias e Yndulgencias qe. ganan, y Privilegios qe. les están concedidos para dilatar y perpewtuar la Cofradia Y para su inteligencia, y qe. no Caigan en alga. desconfianza, ó malicia a qe. la ignorancia de algunos pueda conducirles. Se explican con la claridad y dintinccion siguiente. 


La Primera circunstancia qe. se ha de Observar pr. Punto Gral. en esta confraternidad, qe. adquiera y tenga fuerza de estatuto, es que Cada Hermano Cofrade (Sin señalar Numero fijo pr. ahora) ha de dar luego que entre y sea admitido, ocho mrs cada Semana, entendiéndose, cada matrimonio, los solteros de Cana abierta qe. componen familia, y las Viudas en Ygual manera. 

Con este tal qual Yngreso presiso y las demás limosnas qe. baian ofreciendo los mismos Hermanos, y otras Personas dedicadas a tan piadosa Congregacion, se hará Un deposito Seguro, para distribuirlo pasados seis meses de cómo aian sentadoce en la hermandad y Cumplido la Suave Carga que se les impone en esta forma. 

A cada Hermano Cofrade con las Circunstancias dichas, se le ha de hacer en su muerte, un entierro común con quatro acompañados en qualquiera Yglesia qe. determinen, a costa de la Cofradia, pero ha de concurrir entonces cada uno de los Vivos con diez y Seis mrs, para qe. con estas aiudas y socorros no se pierda tan admirable dererminazon. y se adquiera un fondo regular pa. esto y lo demás qe. ocurra en el culto y augmento de la Cofradia. 

El Hermano o Hermos. qe. falten a estas limosnas se les ha de excluir pasado un año y no antes, qe. se les asigna pa. su Permanencia o excluson. 



Ha de tenerse un libro donde se Punten los Hermanos los qe. exigen sus limosnas, el fondo qe. tiene la cofradía, Gastos qe. ocurren, y Cuenta formal qe. de todo debe darse en visita y qe. en ellos conste la Puntualidad con que se administra y beneficia esta Cofradia pa. desterrar todo genero de sospecha. 

Supan. a VS. Se sirva admitirles el establecimto. de su Cofradia en los termos. propuestos, dándoles su aprobación y qe. mediante ella puedan los Supptes. Comensar a poner pr Obra esta qe. solo dirigen por pral objeto a la maior Honra y Gloria de Dios, a qn. piden prospere a VS. En toda felicidad mus. años. Alcala de los Gazules Noviembre 15 de 1771 a. 

Sr. Procor. y Vic. Gral 

Eblm. A VS. sus ms. aftos. Reconocdos. Cappn y Señres. 

Fr. Franco. Barrozo 

Andres Lopez Garcia 
Dn. Diego Manzano y Lozano 
Dn. Franco. Pichaco 
Juan de Monte



-

 

© 2016 Ismael Almagro Montes de Oca. Todos los derechos reservados.
Queda prohibida la reproducción, distribución, modificación o uso no autorizado del contenido de este blog sin el consentimiento expreso por escrito del titular.