En la causa militar, el cabo Maximiliano Martínez reconoció que estuvo con el confidente, Gómez Escobar en Mogea Escobar, pero negó haber estado aquel día en la garganta de Moracha y declara como falsa la acusación que hizo contra ellos. Como prueba, manifestó que la noche del 19, “la pasaron en una choza que en Mogea de Escobar habitan Antonio Mancera Arroyo y su familia quienes le refirieron la escena de que en el día anterior se les había estraviado un niño que por la mañana se les presentó con varias heridas en la cabeza.”
Interrogados Mancera y familia, en un primer momento niegan que los carabineros pasasen la noche allí, pero tras insistir en el interrogatorio y reconocer dos médicos al niño, comprobaron que presentaba varias cicatrices en la cabeza. Preguntado el menor por el origen de las cicatrices, manifestó Mancera que “fueron causadas en la noche del dieciocho por tres carabineros, que entre ellos conoce al Richarte por ser sobrino del amante de su hermana, que a más de los golpes que le dieron en la cabeza y cuerpo, lo hecharon sobre un lentisco, donde sin poder moverse pasó la noche y al día siguiente se marchó a su choza, donde fue curado por su madre y hermana refiriendo al padre lo sucedido, pero que recordando las amenazas de los carabineros, dijo después a su familia las heridas habían sido a consecuencia de una caída por unos riscos.”
Atendiendo a que, según el informe pericial, las ropas encontradas no presentan aspecto de haber estado dos meses expuestas a las inclemencias del tiempo y de no haber aparecido restos humanos en todo el curso del arroyo, hasta su desembocadura en el mar, a que los testimonios de Piñero y Delgado pierden veracidad al no ser reconocidos en la rueda de presos a ninguno de los carabineros, así como que “las declaraciones del paisano Juan Gómez Escobar no hacen fe porque este testigo hay que considerarlo con falta de providad si hemos de atender al informe que dan de él las autoridades y sus convecinos de Alcalá, que le califican de mala conducta, justificando su no buena fe y maquiavelismo con su ausencia o fuga”, el fiscal militar pidió el sobreseimiento del caso.
El abogado del cabo Maximiliano Martínez, insistiendo que en no existían indicios contra su defendido, basó su defensa en unos argumentos un tanto insólitos, al indicar que “De todos es bien conocido que por la epoca de autos hubo furor entre los braceros de las provincias Andaluzas por emigrar a las republicas argentinas en busca de fortunas por mas que la experiencia elocuentemente este pregonando que lo que allí se encuentra sin gran esfuerzo es la mas orrible miseria. Autorizadamente unos y sin llevar los requisitos legales los mas con la ausencia de sus deudos o sin conocimiento de ellos en multitud de casas es lo cierto que abandonaron por aquel tiempo el suelo patrio gran número de nuestros con ciudadanos y muchos de ellos, como esta defensa podría citar algunos casos particulares, abandonaron sus familias sin que en los años trascurridos sepan estas cual haya sido la suerte de aquellos ni su paradero”.
No dudó en cargar contra el confidente huido para «cargarle el mochuelo»:
“La mala conducta de Gómez Escobar y de la cual tiene fama y su desaparición biene a corroborar que los hechos por él relatados son de su pura invención; y esta conducta tan anormal casi induce a sospechar que si se demostrase la existencia de delito relacionado en algo con este procedimiento no sería él extraño a su comisión”
En igual sentido fue la defensa del carabinero José Richarte, asegurando que “hechas indagaciones resultó que el paisano, también acusado, y hoy, ausente, Juan Gómez Escobar fue el que propagó dichos rumores” en Alcalá, desacreditando la acusación de aquel “cuando vio que el asunto tomaba carácter de gravedad que necesariamente había de revestir, desapareció de la escena siendo infructuosas cuantas diligencias se han practicado para su busca y captura.”
Finalmente, el 17 de diciembre de 1894 el Consejo de Guerra, al no quedar acreditada la defunción de Jacinto García ni quedar demostrado que se apropiaron del tabaco de contrabando, absolvió a los carabineros por falta de pruebas.
Sin embargo, en un giro de guion inesperado, en la sentencia llamó la atención del juez por suponer que, según las declaraciones, había indicios bastantes para exigir responsabilidades a los carabineros por las lesiones causadas al joven Francisco Mancera.
Efectivamente, los tres carabineros tuvieron que hacer frente a un nuevo proceso.
Según las diligencias practicadas, “habitando en el mes de Noviembre de 1892, el joben lesionado con sus padres en una choza de la Dehesa de Mogea Escobar, situada próximo a un sitio llamado la Molineta, termino de Alcalá de los Gazules, dicho joben Franco acompañado de su padre Antonio Mancera Arroyo, y de su hermano José Mancera Ruíz, salieron el día 18 del mes dicho por la dehesa a buscar pedazos de corchos extraviandose el Francisco y regresando al día siguiente a la choza bañado en sangre, con heridas en la cabeza y contusiones en todo el cuerpo.
Al presentarse en este estado, el padre le preguntó, sobre la causa de dichas heridas, contestandole que se las habían causado unos hombres que le cogieron y apalearon en todo el cuerpo, al contestarle que «no» a la pregunta que le hicieron de «si había visto mochileros» posteriormente manifestó a su padre al ver este las contusiones que tenía por el cuerpo, que se las había causado de una caída»
El joven Mancera declararía “que al extraviarse en la dehesa llegó ya anochesido a una garganta proxima a varios caserios conocidos con el nombre de «Huerta perdida» en donde habían dos o tres Carabineros, uno de ellos llamado Richarte, los cuales le llamaron y al acercase a ellos, le preguntaron si había visto pasar mochileros y como contestara que «no» empesaron a darles palos en todo el cuerpo, causándole tres heridas en la cabeza y por último lo cogieron y arrojaron sobre un lantisco, en donde pasó la noche sin poderse mover, que a la mañana siguiente cuando regresó a la choza, refirió a su padre todo lo ocurrido, si bien mas tarde en el mismo día recordando que los Carabineros le habían amenazado de muerte si decía lo ocurrido dijo a su padre y demas familias; que se había causado las heridas de una caida; que su madre María Ruíz Fernández y su hermano Franco Mancera Ruíz le curaron y que al observar la primera las muchas contusiones que tenía en la espalda y al preguntarle como se las había producido contestó que de la misma caida ignorando que persona alguna presenciara lo ocurrido o tuviese noticia de ello”
La madre, hermano y hermana del agredido declararon en el mismo sentido. Esta última vivía amancebada con Antonio Richarte, tío de uno de los carabineros acusados. Todos manifestaron que los tres carabineros pernoctaron aquella noche en la choza de Francisca Mancera, marchándose al día siguiente.
Los médicos de Alcalá reconocieron al menor, año y medio despues de causadas las lesiones, apreciando que “en la region craniana del Francisco Mancera Ruíz tres cicatrices, dos de ellas en la parte posterior supor de la región parietal izquierda, teniendo cada una seis centímetros de extención y siendo su dirección trasversal con relación al eje mayor de la cabeza, la tercera a la parte interior de la region temporal izquierda de dos centímetros de extención, las tres a su parecer producidas por arma contendente, no pudiendo precisar la fecha en que fueron causadas demostrando por su aspecto que no son recientes.”
El carabinero Hernández Panero negó haber maltratado a nadie, siendo calumniosa la denuncia y “debiendo obedecer a venganza personal contra Richarte, por motivos que desconoce”
José Richarte García, por su parte dijo que conocía “al Joben Franco Mancera Ruíz por ser de su pueblo que él no le ha maltratado nunca”, alegando que el cabo nunca lo hubiese permitido”. Sobre las causas de la denuncia, solo encontraba una explicación: “un tío del declarante tiene relaciones ilicitas con una hermana del Joben Mancera, y que sus relaciones como tio no son las mejores y como no obedesca a mala voluntad, no puede explicar que moviles hayan podido impulsar a dicha familia para calumniarle como lo hacen”
Finalmente, en marzo de 1899, el Auditor de Brigada dictó su veredicto, acordando el sobreseimiento del caso, en virtud de una Real Decreto de indulto de 10 de mayo último por el que se autorizaba a las autoridades judiciales de las regiones para acordar el sobreseimiento en causas de esta índole.
Acababa así esta turbia historia de contrabandistas, en la que, lo único seguro, e s que el cuerpo de Jacinto Gómez García no apareció jamás.
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