sábado, 10 de agosto de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (III)



    
    La publicación de LA DISCUSION exacerbó los ánimos de los representantes de Paterna, quienes respondieron con una extensa exposición que enviaron a EL ESTADO narrando la cronología de los acontecimientos desde la fundación de aquella villa, haciendo un repaso de las sentencias favorables a sus intereses:

“COMUNICADO.

    Señores redactores de El Estado.

    Muy señores nuestros: Para evitar las dudas que pudieran ocurrir por lo dicho en el periódico La Discusión, número 316, correspondiente al día 11 del presente acerca de la división de término común entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Rivera, en perjuicio del derecho que asiste á esta última villa, á quien representamos competentemente, tendrán Vds. la bondad de dar cabida en su apreciable periódico á las siguientes líneas, de lo que les quedarán muy agradecidos S. A. S. S. Q. B. S. M,—José Calero.—José Lozano.

    Reunidos varios labradores, vecinos de Alcalá de los Gazules, en una dehesa del término de esta villa, llamada Paterna, creyeron sin duda más conveniente á sus intereses, ya por la proximidad á sus terrajos, ya por la mejor posición con relación á los mercados de productos agrícolas, vivir en la misma dehesa, edificando en ella las dependencias más necesarias para su mejor establecimiento. Durante este tiempo, los colonos de Paterna estaban regidos por el ayuntamiento de Alcalá, y disfrutaban de los derechos de este pueblo, como que no eran más que una continuación de él; pero la mejor posición de la colonia le fué proporcionando pobladores hasta el punto de poder constituir una población aparte de las de Alcalá. Con efecto, los marqueses de Tarifa, señores territoriales de Alcalá, le proporcionaron carta-puebla, y le cedieron varias rentas de su propiedad para que atendiesen con ellas á las necesidades que su nueva independencia municipal le proporcionaba. Esta circunstancia hizo que Alcalá quisiese privar á la población naciente de sus derechos de mancomunidad, y como creyese que el origen de estos, estaba únicamente en las concesiones de Tarifa, puso al dicho señor un pleito, que transigido por un sucesor suyo, dió á entender al pueblo de Alcalá, que los derechos de aquel habían concluido en la transacción, y como siguiese disfrutando de ellos, fué demandado por Alcalá en el tribunal, de la chancillería de Granada, cuyo litigio, que duró hasta 19 de mayo de 1579, fué sentenciado por el tribunal en este día en grado de vista, como puede verse en la siguiente copia: «En el pleito que es entre el consejo y justicia de Paterna de la una parte, y el consejo y justicia de Alcalá de la otra, fallamos: que debemos declarar e declaramos el dicho consejo de Paterna y sus vecinos poder pacer las yerbas é beber las aguas con sus ganados mayores y menores en todos los términos de la villa de Alcalá, é poder arrendar é vender sus rastrojos á las personas que quieran ó por bien hubieren, é asimismo que puedan arrendar las tierras que estuviesen en el término de la villa de Alcalá de los Gazules, sin que los dichos vecinos de Alcalá se las tomen por el tanto, en las cuales dichos aprovechamientos de usos declarados, mandamos al dicho consejo de la villa de Alcalá no inquieten ni perturben al dicho consejo de Paterna, so pena de 200,000 maravedises para la cámara de S. M.» Habiendo suplicado Alcalá de esta sentencia, el mismo tribunal en 3 de agosto de 1604 la confirmó declarando: «Que sin embargo de lo en contra dicho y alegado, fué buena y justamente dada.» Como Alcalá durante estas actuaciones hubiese privado á Paterna de sus derechos, pidió esta última villa que se le pusiese en posesión, y un receptor nombrado por el dicho tribunal le puso en posesión el diá11 del propio mes y año, el que después de llenar todos los requisitos legales y evacuado su cometido, conminó al consejo de Alcalá con la multa de mil duros de oro si no prestaba cumplimiento á aquella real cédula. Así quedó terminado este primer litigio, y desde entonces Paterna permaneció en la posesión pacífica de sus derechos, hasta que en 1814 suscitó Alcalá un segundo pleito sobre el mismo asunto, llevando una demanda a la audiencia de Sevilla. Este tribunal, después de oídas las partes, pronunció el fallo siguiente:

    «En la ciudad de Sevilla, á 21 de marzo de 1823, vistos por señores regente y ministros de este tribunal los autos principiados en él por caso de córte á instancia de la villa de Alcalá contra la de Paterna, sobre mancomunidad de pastos en la demanda puesta por la primera, en razón á que se declare que el aprovechamiento y disfrute de los pastos comunes de su término es propio, privativo y esclusivo de sus vecinos, cesando los de Paterna en la mancomunidad que hasta aquí han tenido en ellos, dijeron: Absolvían de la demanda á la villa de Paterna, puesta por la de Alcalá, á quien se condenaba en las costas.» También suplicó esta vez del fallo de la audiencia; pero el tribunal en grado de revista, lo ratificó en 9 de diciembre de 1825, diciendo: «Confirmaban la providencia de vista, y condenaban en las costas de recurso á la parte que lo instruyó.» Después de esta última derrota judicial, natural parecía que Alcalá desistiera de su temerario empeño, dejando á su rival en el disfrute de lo que en derecho le correspondía; pero no fue así. Con motivo de haber sido desestimada por la audiencia en 1829 una petición del pueblo de Paterna, sobre que Alcalá le entregase una parte del producto de las maderas que vendía, como partícipe y condueño que era, según queda demostrado, creyóse dueña absoluta del término, é interpretando malamente el fallo de la audiencia, se oponía de todas maneras á que los ganados de Paterna pastasen en las tierras de la mancomunidad, originándose de tan errónea creencia multitud de disputas y hechos desagradables, que siguieron repitiéndose hasta que la ley de acotamientos vino á dar un nuevo sesgo á la cuestión. La suspicacia de Alcalá creyó descubrir en la ley citada el medio de defraudar á Paterna de sus legítimos é indeclinables derechos, principiando á repartir entre sus vecinos más favorecidos los terrenos de la mancomunidad, que descuajaban y acotaban cerrando las entradas á los ganados de Paterna, insultando y atropellando á los ganaderos sin que bastasen á impedir tales atentados las reiteradas órdenes del jefe político y diputación provincial. Como semejante estado de violencia no podía subsistir sin menoscabo del principio de autoridad y de los intereses de Paterna, la diputación declaró nulos los repartimientos verificados, procediendo á la formación de un espediente, el que después de oído el parecer de abogados consultores al efecto nombrados, fué remitido al gobierno supremo con todos los antecedentes relativos á la cuestión, resultando de aquí la real órden de 14 de octubre do 1845, por la que se mandaba fuesen respetados los derechos de Paterna, y nulos todos los repartimientos efectuados en las tierras del aprovechamiento común.

    El mismo respeto que antes le habían merecido á Alcalá las disposiciones superiores, el mismo le impuso la real orden citada: los repartimientos y roturaciones arbitrarias siguieron con asombrosa impavidez, y las órdenes del jefe político y diputación provincial para impedirlo, se estrellaban en la inesplicable osadía de su ayuntamiento. Tan audaz resistencia exigía imperiosamente medidas capaces de cortar de raíz el semillero de discordias que producían, haciendo que ambos pueblos entrasen en una nueva era de felicidad y de reposo, en la que con absoluta independencia, pudieran ir desarrollando los grandes elementos de riqueza que encierran la feracidad de sus terrenos.

Así debió comprenderlo el gobierno, pues en 15 de noviembre de 1842 espidió una real orden en la que se prevenía, que siendo iguales los derechos de Paterna y Alcalá a los terrenos de propios y baldíos, las autoridades prestasen todo su apoyo al cumplimiento de la real orden de 1841, y que conocida la necesidad de acabar de una vez y para siempre con tan ruidosa cuestión, la diputación provincial, de acuerdo con las dos villas, proyectase la división del término remitiéndolo á la real aprobación. En cumplimiento de esta real orden, dispuso el jefe político que los pueblos contendientes nombrasen comisionados revestidos de amplios poderes para tratar de la división. Efectúose la reunión de los comisionados en la capital de la provincia el 27 de marzo de 1843; pero sin resultado, porque los de Alcalá se negaron a toda condición justa y equitativa, siendo ineficaces los esfuerzos empleados por las autoridades de la provincia á fin de conseguir una razonable avenencia.

    De nuevo se ordenó al alcalde de Alcalá, que mientras el gobierno resolvía sobre el plan de división, dejasen libres y espeditas las tierras comunes, haciéndole responsable de su cumplimiento. Pero Alcalá, cuyo sistema constante ha sido hacer interminable la cuestión, la lleva por última vez al tribunal de justicia, interponiendo en el juzgado de primera instancia del partido un interdicto para que se le amparase en la posesión de los pastos de su término y á sus vecinos en la de los terrenos que tenían indebidamente acotados. En 1.° de junio de 1843 dictó el juez la providencia siguiente: «En atención á que la querella de despojo intentada por esta parte se refiere á determinaciones adoptadas por la excelentísima diputación provincial para llevar á cabo la mancomunidad de pastos de que goza Paterna, no há lugar á la admisión del recurso, etc.» Tal fue el resultado de la última tentativa hecha por Alcalá en el terreno judicial, y ¡parece increíble! siguió lo mismo que antes en su ya conocido sistema de usurpaciones y despojos, menospreciando de la manera mas atrevida las apremiantes órdenes del jefe político, hasta el punto de tener que constituirse dicha autoridad con fuerzas respetables de infantería y caballería en la citada villa, donde no se respetaba la autoridad del gobierno. Pero sea por efecto del estado en que la nación se encontraba, ó por debilidad del jefe, lo cierto es que nada se adelantó, y Alcalá siguió desobedeciendo, á pesar del aparato de fuerza desplegado por la primera autoridad de la provincia, y tanto que, pocos días después de haber evacuado las tropas á Alcalá, fueron apaleados y heridos por los montaraces de dicha villa, algunos ganaderos de Paterna, que tuvieron necesidad de hacer uso de sus derechos.

    Cerradas todas las vías, agotados todos los medios de conciliación, exacerbados los ánimos de los pueblos contendientes, menospreciada la autoridad del gobierno; á este no quedaba otro recurso para evitar los males que producía tan violento estado, que mandar dividir el terreno, dando á cada partícipe lo que en justicia le correspondiera con arreglo al vecindario. Tales consideraciones debieron sin duda influir en el ánimo del gobierno, y en 24 de setiembre de 1813 espidió una real orden por la que se mandaba al jefe político y diputación provincial que «con preferencia á otro objeto cualquiera,» procediesen á formar el proyecto de división de término, remitiéndolo inmediatamente a la aprobación superior. Intentóse segunda vez hacer la división de un modo conciliatorio, reuniendo los comisionados de los dos pueblos; pero tampoco produjo resultado alguno, por la negativa de Alcalá. A consecuencia del cambio político de 1843 y la caída de aquel sistema administrativo, quedó paralizada la cuestión, hasta que en 1846, y en fuerza de las repetidas quejas de Paterna, fué nombrado D. Cristóbal Soler para que, con el carácter de delegado del gobierno, se constituyese en el terreno del litigio y formase un espediente en averiguación de los escandalosos acotamientos hechos en perjuicio de Paterna y contra las órdenes del gobierno. El 14 de diciembre de 1847, le fué entregado al gobernador de la provincia el espediente justificativo de las usurpaciones ilegales, hechas en los terrenos del disfrute común y de las tropelías de que eran víctimas los vecinos de Paterna. Después de oído el consejo provincial y comisión permanente de la diputación , acordó el gobernador el nombramiento de perito agrónomo D. Serapio Botasi, para que diese principio á las operaciones de división; pero se ordenó su retirada antes de empezar los trabajos, sin que hayamos podido adquirir las causas que motivaron esta determinación. Ya por este tiempo la mancomunidad había quedado reducida á los terrenos que no podían cultivarse. Semejante burla de los derechos de un pueblo que cuenta más de 600 vecinos, solo puede concebirse en un estado de anarquía y disolución; en donde el derecho de la fuerza se sobrepone á los principios de justicia y equidad; pero en una sociedad donde imperan las leyes y se acatan y obedecen las órdenes que emanan de las autoridades legítimas, es incomprensible la continua desobediencia de Alcalá. ¿De qué servían á Paterna sus derechos y su noble constancia en defenderlos, si su rival más poderoso se burlaba de ellos y de las autoridades encargadas de hacerlos respetar? Mas dejemos las consideraciones que nos sugiere la debilidad de los diversos gobernadores que se han sucedido en el mando de la provincia, y sigamos la narración de esta larga controversia.

    Ya hemos visto como Alcalá se ha negado siempre a toda transacción pero esto se esplica fácilmente, si se atiende, que estando en el pleno ó casi absoluto goce de todo el término común, dicha villa debía considerar perjudicial á sus intereses desprenderse voluntariamente de una parte de él, toda vez que sus acotamientos y roturaciones quedaban impunes. Sin embargo, la justicia de Paterna no podía quedar oscurecida, aunque su lucha con Alcalá era la de un pigmeo con un gigante. Elevado al gobierno de S. M. el espediente de división de término en 22 de enero de 1851, fue comunicada al gobernador de la provincia la real orden siguiente :

    «Ministerio de la gobernación del reino.—Dirección de administración.—División territorial.—Excmo. Sr. : Consultada la sección de gobernación del consejo real sobre el espediente promovido por el ayuntamiento de Paterna, para que se proceda á la división y adjudicación de tierras comunes con la de Alcalá, ha espuesto dicha sección en 23 de diembre último lo siguiente : «En su vista y considerando que el derecho de mancomunidad entre las villas de Alcalá y Paterna en las tierras de propios y comunes se halla declarado en diversas sentencias judiciales y que estas se hallan confirmadas por diferentes providencias gubernativas, y muy especialmente por las reales órdenes de 13 de noviembre de 1842 y 24 de setiembre de 1843; considerando que una vez reconocido el derecho de mancomunidad es indudable la conveniencia y aun la necesidad de proceder á una división de aprovechamientos, que a la par que concibe los derechos legítimos de ambas villas, corte de una vez la multitud de cuestiones que desde hace largo tiempo se vienen sucediendo en detrimento de la tranquilidad pública y de los derechos que á Paterna corresponden, y en cuyo ejercicio se ha visto interrumpido y hasta privado este pueblo por razón de los diversos medios que la villa de Alcalá, actualmente apoderada casi esclusivamente del disfrute de los terrenos, ha puesto en juego; considerando que el desacuerdo esplícito que siempre ha manifestado Alcalá por razón á la ventajosa posición que en la actualidad se encuentra, á todo acomodamiento con Paterna, y que ha dejado sin efecto los diversos planes que á instancia de esta villa, y para que tuviese la participación que de derecho le corresponde, se han puesto en juego hasta el presente, hace forzoso que cualquiera que sea el que se ponga en ejecución en adelante, se prescinda en él de su asentimiento, lo cual está en consonancia con la doctrina sentada en nuestras leyes, que, con el objeto de prevenir los males, que frecuentemente suele producir la mancomunidad ó condominio, autorizan la división siempre que sea solicitada por alguno de los interesados; la sección opina que debe autorizarse al gobernador de la provincia de Cádiz para que, teniendo presente los antecedentes que obran en el espediente, y después de oír el dictamen del consejo provincial, proponga definitivamente á la aprobación del gobierno los medios de proceder á la división de los terrenos mancomunados, y su adjudicación según los respectivos derechos de cada uno, cesando en lo sucesivo toda mancomunidad. Y habiéndose conformado S. M. con el parecer de la sección del consejo real, comunico á V. E. de su real orden para su inteligencia y efectos consiguientes, etc.»

    Esta real orden fue oportunamente comunicada al gobernador, y en su consecuencia, después de oído el parecer del consejo provincial, fueron convocadas las comisiones de ambas villas á fin de que ilustrasen al consejo en una cuestión de tanta trascendencia para que su dictamen descansase en un conocimiento exacto de los hechos. El 22 de noviembre de 1852 verificóse la reunión de los comisionados, y aunque en varios puntos hubo conformidad, no sucedió lo mismo respecto de lo más esencial; y la reunión se disolvió sin producir el resultado que el gobernador se propuso. Visto por esta autoridad la ineficacia de los medios conciliatorios y la necesidad de dar cumplimiento á lo mandado por S. M., puesto de acuerdo con el consejo provincial, firmó el proyecto de división de términos elevándolo á la real aprobación en 21 de mayo de 1853. El 26 de julio del mismo año, se mandó por otra real orden, que habiéndose conformado S. M. con las bases propuestas por el consejo provincial para llevar á cabo la división de término entre Alcalá y Paterna, el gobernador propusiese á la ulterior resolución de S. M., «una persona que con el carácter de comisionado regio, ejecutara la división á la mayor brevedad posible. Nombrado el comisionado regio y personal de la comisión, se constituyeron en la ciudad de Medina-Sidonia como punto neutral, para dirigir desde allí las operaciones de división, las que principiadas solo duraron 20 días por causa de la retirada inesperada del comisionado. Suspendidas las operaciones, é ignorándose las causas de aquella suspensión, Paterna reclamó del gobernador la continuación de aquella, y esta reclamación tan justamente dirigida ocasionó la dimisión del comisionado, que le fue inmediatamente admitida. A pesar de estos entorpecimientos que tan frecuentes han sido en esta enojosa cuestión, Paterna no desmayó ni desmayará de sus justas y legítimas pretensiones. Volvió, pues, á reclamar del gobierno de S. M. continuase la división principiada, obteniendo por esta última petición las reales órdenes del 10 de diciembre de 1855, 18 y 29 de abril del 56 y la del 13 de junio del mismo año, mandándose en todas ellas llevasen á efecto la división principiada, según las nuevas bases propuestas por el gobernador y aprobadas por el gobierno. Practicada la división, Paterna fue puesta en posesión de la línea que se le señaló proporcionada á su vecindario cuya posesión le ha sido suspendida por real orden de 28 de octubre del año próximo pasado, ínterin no recaiga en el espediente la aprobación superior.

    El espediente de división ha sido sometido al fallo del consejo real, en donde hoy se encuentra, y esperamos que pronto se dictará la resolución final, puesto que su examen está reducido á ver si están ó no cumplidas las bases aprobadas y mandadas observar por el gobierno de S. M.

    Reasumiendo esta pequeña, pero exacta reseña histórica, debemos contestar al autor del folleto publicado en La Discusión, que ha incurrido en las siguientes inexactitudes al tratar de la cuestión presente:

1.ª Que la división de término entre Alcalá y Paterna es obra de una sola autoridad administrativa, porque esta lo es de todas aquellas que han dado las reales órdenes citadas.

2.ª Que a la fundación del pueblo de Paterna, que La Discusión quiere suponer instantáneamente verificada por D. Fadrique de Rivera, precedió la fundación de una aldea de vecinos de Alcalá en la dehesa de Paterna perteneciente al término de este último pueblo y regido por su ayuntamiento; pero que merced á dicho señor, se convirtió después de varios años, la aldea en pueblo y la dehesa en su jurisdicción; no siendo solamente debida á la influencia de los marqueses de Tarifa la posesión primitiva en que Paterna estuvo del disfrute del término de Alcalá, si no que se debió también á los derechos que nacen del origen citado y que después fueron confirmados por la ejecutoria de 1604.

3.ª Que el principio de los derechos de Paterna, provenga únicamente de la ejecutoria de 1823, y que estos constituyan solo una servidumbre de pastos, es una maliciosa inexactitud, puesto que aquel está en la ejecutoria de chancilleria de Granada de 1604, y en esta se concedieron á los vecinos de Paterna iguales derechos que á los de Alcalá, en todo el término de esta última villa.

4.ª Que la división de término común entre Alcalá y Paterna, tiene por causa concesión alguna que haya querido hacer á Paterna el pueblo de Alcalá, es otra inexactitud, porque esta nació del derecho de condominio entre ambos pueblos, que entre otras, dió lugar á la real orden, espedida con consulta de la sección de gobernación del consejo real en 22 de enero de 1851.

    Por último, diremos que el pueblo de Paterna, apoyado en tantos y tan sólidos fundamentos, y penetrado de la exactitud é imparcialidad de los señores consejeros, ni teme á los inexactos artículos del autor del folleto publicado, en La Discusión, ni a los medios que Alcalá siempre ha puesto en juego.

José Calero. José Lozano.”[6]


   



NOTAS

[6] Edición del 17 de marzo de 1857 de EL ESTADO. Año II nº 113 pág. 3


  

No hay comentarios:

Publicar un comentario