sábado, 24 de agosto de 2024

Un aprendiz de zapatero en el siglo XVII




Ismael Almagro Montes de Oca



    En siglos pasados, para aprender un oficio artístico o artesano, la norma habitual era entrar como aprendiz en el taller de algún maestro, que se encargaría de enseñar su oficio durante un periodo de tiempo limitado, a cambio de una contraprestación económica. La relación laboral entre ambas partes solía quedar registrada en un contrato de aprendizaje que se firmaba ante un notario donde se recogían una seria de condiciones que debían cumplir tanto el maestro como el aprendiz.

    Ciertamente no son muy frecuentes este tipo de documentos relacionados con Alcalá, por tratarse de una sociedad eminentemente agrícola, donde no necesitaban este tipo de documentos. El siguiente es uno de esos escasos contratos de aprendizaje. Se formalizó en 1613 y en él, Francisco García Morán se obliga a enseñar su oficio a Pedro Hernández Arena, hijo de Juan Rubio, todos naturales de Alcalá, fijando la duración del tiempo de aprendizaje:

“yo el dho franco garcia moran tengo de mostrar y enseñar al dho pº hernandez harena el officio de çapatero de correa que uso exerço de preste en esta villa en tienpo de un año que a de començar a correr desde veynte días deste mes de octubre deste preste de la ffa desta carta de manera que quede de official para poder trabajar en cualquier tienda del dho oficio”

    En el contrato se establecen además las obligaciones que debe cumplir el maestro, quien debe encargarse no solo de su enseñanza, sino de su manutención y vestimenta:

“le tengo de dar de comer en mi cassa del sustento y comida que buenamente se puede dar a un official aprendiz y un par de çapatos y dos pares de suelas en todo el tiempo”

    Este documento contiene una cláusula por la que se puede prorrogar el contrato algún tiempo más del establecido, dependiendo de los avances:

“si en el dho tienpo de un año no quedare diestro en el dho oficio para poderle travajar en tienda suya o agena y el de su vold quisiere estar mas en mi casa hasta tienpo de tres meses lo tendré y mostrare y de comer como el demás tiempo”

    El aprendiz, por su parte, se obligaba a realizar tareas, no solo relacionadas con el oficio:

“si fuere necesario yr a por carne a la carnizeria a de obligarse a yr por ella y hacer el demás servicio tocante al dho oficio de çapº de correa para saberlo”

    Como dato curioso, en este contrato no consta ni la fecha de su rúbrica ni la cantidad que el aprendiz debe pagar por su aprendizaje, pues está incompleto y lo último que se recoge es la edad de éste: “el suso dho lo pueda hacer por ser de hedad de veinte aºs”




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