Una vez expresado el aspecto organizativo y de funcionamiento de las Milicias Urbanas, retomemos el hilo de su historia en Alcalá, del desarrollo de los acontecimientos, que por otra parte no sería todo lo favorable que sus promotores deseaban, en tanto que en Marzo de 1835 se dictan nuevas disposiciones legales que variaban sustancialmente el carácter de las Milicias. Así, a raíz de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, número 26, de 31 de Marzo de 1835, de la nueva Ley sobre las Milicias Urbanas, se realiza una sesión del Pleno del Ayuntamiento que las actas nos recogen así:
"...En la villa de Alcalá de los Gazules a cuatro de Mayo de mil ochocientos treinta y cinco: A efecto de la formalización del alistamiento acordado en la mañana del día de ayer se reunieron en estas Casas Consitoriales los Señores que constan en las diligencias que antecede y teniendo a la vista los Padrones de Vecindario, Alistamiento practicado acord. de Reglamento de diez y seis de Febrero del año último y los Repartimientos de Rentas Provinciales, Paja y utencilios, subsidio de comercio y nota de la de frutos civiles, se procedió por dho. Sres y en nuestra presencia a clasificar los inds qe deven aumentar las filas de la Milicia Urbana de esta Villa por concecuencia de la ley organizada y Sancionada por S. M....” (3)
Y sea como fuere, nos parece que la reorganización no gozó del beneplácito de los afectados, en tanto que conocemos escrito del Conde González de Castejón (a la sazón, encargado de la reorganización de la Milicia en la zona del Campo de Gibraltar), en la que se expresa:
"...Son ya transcurridos 37 dias desde la expedición de mi circular de 20 del anterior, n.° 853, y aun no ha llevado a efecto ese Ayuntamto, el alistamiento para la Milicia Urbana en los términos y forma promovidos por la Ley, y de esta demora resultan perjuicios al servicio y un cargo a esa Corporacion que debio aprovechar los momentos para este recomendable servicio..,".
Ahora bien, este escrito hemos de entenderlo en función al referenciado en el propio texto como registrado con el número 853 y por el que se comunica al Ayuntamiento de la Villa la modificación de la Ley:
"...Las circunstancias extraordinarias en que se halla por desgracia la Nación han sido causa de que al tiempo de promulgarse la ley de organización de la Milicia Urbana use el Govierno de la facultad que le concede el articulo provisional de la misma para qe esta institución, esencialmente civil, quede por ahora sugeta al Ministerio de la Guerra (4). Las mismas circunstancias esiggen que se proceda con la mayor actividad y con el celo más puro para llevar al cabo tanto los efectos de la ley cuanto las prevenciones de la Real orden de 29 de Marzo que acompaño. La buena formación de la Milicia Urbana es uno de los objetos de mayor interes y por lo mismo debe emplearse en ella el más esmerado empeño como que de esta institución debe resultar el firme apoyo de las libertades patrias y el sosiego de los pueblos. Observada con la imparcialidad devida la ley que acaba de publicarse y la indicada Real determinación, se depositarán las armas en manos de los más interesados en la conservación del orden realiviara el servicio que están prestando los ya alistados, se uniformicirá la opinión, contribuirán todos a la consolidación del trono de nuestra inocente Reyna, e instituciones que debemos a la generosidad de la inmortalidad reyna Governadora preparando días de paz y ventura a nuestra amada patria. Para conseguir estos fines emplearé todo el lleno de la autoridad que tengo, y cuanta actividad sea necesaria (...)” (5)
Eran días difíciles en la Historia de España. Ante la minoría de edad de la Reina Isabel II, el poder estaba en manos de su madre, la Reina Regente María Cristina, que no tenia más apoyo que el de los liberales, mientras que conservadores y foralistas apoyaban al príncipe D. Carlos. De hecho, España estaba viviendo la primera Guerra Carlista, lo que lleva a la Reina a transformar las "Milicias Ciudadanas” de auténticos cuerpos civiles a cuerpos militarizados, algo que no fue bien asumido por la población, de ahí los problemas para su reorganización en Alcalá en 1835.
Sea corno fuere, el 11 de Junio y tras salvar los problemas iniciales, quedaban constituidas las dos armas de las Milicias Urbanas de Alcalá, con un número de urbanos superior al del año anterior, así, Caballería aumenta 11 urbanos con lo que pasa a contar con 80 miembros e Infantería aumenta 50 o lo que es lo mismo, pasa a disponer de 140 hombres.
Pero la animadversión del pueblo a que hacíamos referencia no será algo propio de nuestros vecinos, sino generalizado, lo que llevará a la Reina a una nueva reforma de la Milicia en el año siguiente, pero será un cambio en las formas, no en el fondo. Así se cambia su título de "Milicia Urbana” a "Guardia Nacional", aunque no por ello podemos obviar que los alcalaínos no estaban demasiado conformes con la Milicia formada en 1835. Veamos que nos dicen los textos:
“En este acto trajo a este Cuerpo y se leyó al mismo el Real Decreto de S.M. de cinco de febrero ultimo por el qual se ha servido dictar varias reglas para el mejor arreglo de la Guardia Nacional, su fomento y organizacion siguiendo en la mayor parte el espíritu y tenor de la ley de veinte de Marzo del año pasado de mil ochocientos treinta y cinco, de cuyo contexto se instruyo igualmte el Ilte. Cuerpo; y vistas por el mismo el Estado de abandono en que se halla la Guardia Nacional de esta Villa sin que hasta la fecha se halla organizado de modo alguno, ni tampoco que las inscripciones formadas por la anterior Corporación puedan respetarse validas subsistentes respecto a que en ella fueron incluidos varios vecinos exceptuados por la Ley; Que por otra parte no ha tenido efecto el nombramiento por la superioridad de Oficiales de dha Guardia, causa primordial de su desorganizacion y que no es posible disimular por mas tiempo la falta de creacion de la citada institución qe forma la vase esencial del sosten del Estado, sin notoria mengua del acendrado patriotismo de esta litre. Corporación, así como de notoria falta de cumplimiento a las Soberanas resoluciones, unanimemente se acordo formar (...) un padrón Gral. o lista de los que deven ser alistados en dha. Guardia Nacional...” (6)
Capitán de caballeria en 1842 |
- Compañía de Infantería:
- Capitán: Diego Mª del Manzano.
- Teniente: Miguel Centeno.
-Primer Subteniente: José Granara.
- Segundo Subteniente: José Mª de Fuentes.
- Compañía de Caballería:
- Capitán: Vicente Mª Valcárcel.
- Teniente: José Mª de Puelles.
- Alférez.: Manuel de la Corte Muñoz.
De este modo comienzan a funcionar las Milicias, que tendrían su principal problema en la falta de armas, ya que como se nos expresa en un estadillo del armamento, disponían sólo de 50 fusiles y 50 bayonetas para un total de 142 hombres, por lo que indican que precisaban: 17 fusiles, 17 bayonetas, 4 carabinas, 16 sables y 71 fornituras para la Compañía de Infantería, así como 36 tercerolas, 142 pistolas, 35 lanzas y 71 sables para el arma de caballería.
Y perdemos de nuevo la pista de la Milicia Nacional hasta 1838, momento en que tenemos constancia de una nueva reorganización en que la Infantería, contará con 80 urbanos y la Caballería con 52. Sin embargo, la novedad en esta reorganización la constituirá la aparición de un nuevo uso, en función del cual aquel que teniendo obligación de formar parte de la Milicia no pudiese hacerlo por cualesquier causa, se obligaba en contribuir con una cuota que se establecía en función de sus posibilidades económicas y que oscilaba entre 5 y 10 reales de vellón; de modo que concurriendo esta circunstancia en 27 alcalaínos, debían contribuir con un total de 156 reales de vellón, que pasarían a ser "caudales destinados al Ejército de Reserva de Andalucía".
Las elecciones de Jefes y oficiales se celebrarían el 10 de Junio y sus resultados serían los siguientes: En Infantería quedaron pospuestas para el día 17, toda vez que no había quorum de votantes y en Caballería, con la presencia de 27 de los 52 urbanos, resultó:
- Capitán: Francisco Sánchez.
- Primer Teniente: Juan Vicente Gutiérrez.
- Segundo teniente: Manuel de la corte Muñoz.
- Primer subteniente: Manuel de los Ríos.
Y realizadas las de Infantería en la fecha señalada, con 47 electores de los 80 urbanos, los resultados fueron:
- Capitán: José Granara.
- Primer Teniente: José Mª Espinosa.
- Segundo Teniente: José Mª de Fuentes.
- Primer Subteniente: José Escobar.
- Segundo Subteniente: Antonio Barberá.
Parece que se convirtió en práctica habitual el reorganizar anualmente, por las mismas fechas, la Milicia, y así en Marzo de 1839, nos encontramos con una nueva reorganización, que se justifica por la denominada "Nueva Planta" de la Milicia y que en nuestro pueblo daría como resultado la constitución de 2 compañías de Infantería: Compañía 1ª, con 80 hombres y con los mandos electos en 1838, y Compañía 2ª, con 105 hombres y con los siguientes jefes y oficiales:
- Capitán: Manuel de Luna.
- Primer Teniente: José Daza.
- Segundo Teniente: Cristóbal de Casas.
- Primer Subteniente: Juan Roa.
- Segundo Subteniente: José Moreno.
La caballería también aumentó el número de urbanos, de 52 a 80, pero mantuvo los mismos mandos, excepto el cargo de Segundo Subteniente o Alférez que se encontraba vacante y para el que fue electo Antonio de Fuentes.
Capitán de milicias en 1842, poco después de desaparecer las milicias alcalaínas |
Y con esta información, se nos pierden todas las pistas de la Milicia Nacional de Alcalá de los Gazules. Desconocemos el tiempo que duró esta reorganización, así como sus resultados, pero sea como fuere, no podemos dejar de expresar que esta crisis continua de la Milicia es algo generalizado en la totalidad del país.
La Milicia en su interior expresará de modo inminente y conminatorio todas las contradicciones del sistema social. Sus componentes populares empujaban al logro de los objetivos democráticos del sistema liberal, algo a lo que ya no aspiraban los liberales, quebrándose así la hegemonía de la burguesía, que a su vez hacía que la Milicia careciese de la unidad inter-clasista que la había caracterizado en la lucha contra el absolutismo.
Decíamos que en 1839 se nos perdían las pistas de la Milicia Alcalaína, pero si conocemos lo que ocurre a nivel de todo el país, y así a partir de 1842-1843 los urbanos comienzan a protagonizar motines contra los consumos, negativas al sistema de quintas, huelgas industriales, pronunciamientos contra determinadas leyes, etc... De modo que la Milicia pasa a convertirse en el arma portadora de los aspectos más radicales del liberalismo, cuestionando, incluso el orden de los nuevos propietarios surgidos de la desamortización.
Por todo lo cual, los moderados, que ocupaban el gobierno en Madrid, practicaron una medida drástica y temprana: la disolución de la Milicia, pues no cumple con la misión de sus orígenes: “el mantenimiento del orden burgués", antes al contrario, lo cuestiona. Para sustituirla se crea una institución nueva, la Guardia Civil.
NOTAS
(4) Pese a que la Ley establece en su artículo 1º que:
"...La Milicia Urbana es una institución civil, dependiente del Ministerio de lo Interior en lo general de la Nación, del Gobierno Civil en cada provincia y de la respectiva autoridad civil y gubernativa en cada pueblo. Sin embargo en las formaciones y actos del servicio á que concurra con cuerpos del Ejército tendré la dependencia conveniente de las autoridades y gefes militares, del modo que prescribirán los reglamentos; y en todos los casos observará con los militares la armonía y deferencia que exige el mejor servicio del Estado.”
Todo ello quedará matizado por un artículo provisional, por el que el carácter civil queda en aguas de borrajas:
"...S.M. deseando prevenir las dudas y dificultades que pudieran entorpecer el importante fin de llevarla a efecto, se ha servido aprobar las reglas siguientes:
1ª La Milicia Urbana, organizada conforme a las bases establecidas por la ley, se considera como una institución civil, según lo prevenido en el articulo 1º pero accidentalmente y por escepción estará a las ordenes y bajo la dependencia de los capitanes generales y del Sr. Secretario de Despaccho de la Guerra por el tiempo señalado en el artículo provisional..."
(5) cfr. Expediente de Reorganización do lit Milicia, 1835, escrito 853, A.H.M. Alcalá de los Gazules
(6) cfr. Expediente de Reorganización de la Milicia, 1836, Acta de Cabildo del 15 de Abril de 1836, folios 1 y 2, A.H.M. Alcalá de los Gazules, Legajo 300.
No hay comentarios:
Publicar un comentario