Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos
y de Nuestro Patrimonio 2016
Francisco Jiménez Vargas-Machuca
Cuando era muy muy pequeñito pude observar, en primera línea, como dos hombres, ocultos bajo dos enormes cartelones que llevaban colocados encima de la cabeza, cubriéndoles rostro, pecho y espalda -lo que impedía que se les pudiera ver la cara-, eran paseados por algunas calles del pueblo. Los cartelones tenían algo escrito, que yo no pude descifrar porque aún no sabía leer. Me impresionó sobre manera que en la puerta del Bar “Los Manueles” se hiciera un alto, entrase un guardia civil, de los que escoltaban, trasladaban o vigilaban a los que entendía eran bandoleros o forajidos y saliese al minuto con un vaso de agua que dio a uno de ellos. Tuvieron que entreabrir los dos cartelones para entregarle el vaso y pude ver dos cosas que me estremecieron: que las muñecas del individuo estaban amarradas con hierros y que tenía cara de malo. Una cara desaliñada, muy sucia y con barba de varios días. Aquella noche no pude dormir pensando en lo que había visto. No recuerdo haber preguntado a nadie, nunca, aquello qué fue, por qué fue y cómo terminó. De tarde en tarde me vuelven los ramalazos de memoria y vuelvo a ver aquella cara y aquellos carteles, pero sigo en la ignorancia de su razón.
A lo largo del tiempo he oído historias de bandoleros -que así se llamaba en mi infancia y juventud a los maquis-, secuestros políticos, económicos, luchas de clases y demás relatos parecidos que se mitifican y cuyo recuerdo se va borrando para abrir paso a la leyenda. Pero hete aquí que, por una casualidad que agradezco, mi buen amigo Don Aurelio Peral y Peral, doctor en Geografía e Historia, cuando estaba investigando en la Biblioteca del Archivo Histórico de Sevilla para su tesis doctoral “La represión franquista durante la posguerra y la reconstrucción del movimiento obrero en Sevilla. 1940-1976”, encontró un legajo, con toda una instrucción judicial, Consejo de Guerra incluido, y con dos extraordinarias sentencias, por lo singulares, de un acontecimiento ocurrido en Alcalá de los Gazules en 1944. Me la envió, junto a un cariñoso comentario que decía: “De maquis nada. De secuestro menos. ¿Quién lo mató? Lo dejaré a tu interpretación con los documentos que te voy a enviar”.
Tendremos ocasión, más adelante, de ver, ese procedimiento judicial militar, pero, como me ha asaltado la duda de por qué en Alcalá utilizábamos la expresión “bandolero” para todos aquellos que cometían asaltos y fechorías por aquellos años de la postguerra (a veces, en voz baja, muy en privado, algunos se atrevían a pronunciar la palabra “rojo”), he curioseado un poco y he encontrado la respuesta en el magnífico trabajo “Los maquis en Casas Viejas”, de Salustiano Gutiérrez Baena.
Se dice allí: «El término maquis es un galicismo, pero eso no le debe restar, lo mismo que no lo hace a otras palabras como restaurante o garaje. Los maquis fueron los guerrilleros franceses que lucharon contra la invasión nazi. Etimológicamente significa “matorral o lugar poblado de matorrales” y por metonimia “los hombres que se esconden en esos matorrales”. Traducido al lenguaje popular son los que andan a salto de mata por el monte, una mezcla de huidos y guerrilleros, más de huidos para los jandeños y más de guerrilleros para los malagueños. Dice la Real Academia sobre maquis: “Persona que, huida a los montes, vive en rebeldía y oposición armada al sistema político establecido. Además es el término que es utilizado por los historiadores y que más se aleja a las visiones maniqueas de unos y otros».
Sin embargo, una circular de la Dirección General de Seguridad de 11 de abril de 1947 prohíbe expresamente utilizar el término "guerrilla" maquis o guerrilleros", debiendo utilizarse, en todos los comunicados externos e internos, en su lugar los de "bandoleros", "forajidos" o "bandolerismo".
Los primeros documentos que me remite el Dr. Peral son dos folios, mecanografiados por ambas caras, con la Sentencia de un Consejo de Guerra celebrado “En la plaza de Sevilla el veinte y nueve de Mayo de mil novecientos cuarenta y seis, reunido el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, para ver y fallar la sumarla número 888 del año 1944, instruida por supuesto delito de robo a mano armada y asesinato contra los procesados FRANCISCO RODRIGUEZ MORENO (a) Pichorto, de 57 años de edad, casado, del campo y vecino de Alcalá de los Gazules; JUAN LOPEZ ORTEGA (a) el Tuerto de Morata, de 48 años, viudo, vendedor de cupones, y vecino de Alcalá de los Gazules; PEDRO RODRIGUEZ ARCILLA, de 30 años de edad, soltero, del campo y de la misma vecindad; JUAN MORENO LOPEZ (a) El Palmosa, de 34 años de edad, casado, del campo y vecino de Alcalá de los Gazules; SEBASTIAN PUERTA LOZANO, (a) El Charla, de 45 años de edad, casado, del campo y de la misma vecindad que los anteriores y ALFONSA ARCILLA DELGADO, de 51 años de edad, casada, su casa y vecina de Alcalá de los Gazules, todos los que se encuentran en situación de prisión preventiva.”
Y estos son los hechos que se enjuician:
“Que el día 9 de Agosto de 1.944, y en el lugar denominado Cabezuela del Corchuelo, sito dentro de la finca denominada La Palmosa apareció el cadáver de su propietario, Don Guillermo Serrano Sánchez, Médico titular de Alcalá de los Gazules, y dicho cadáver se encontraba tendido en el suelo, con una herida en la tetilla izquierda y practicada una minuciosa inspección ocular, fueron encontrados en el lugar de autos y sus inmediaciones dos tacos de corcho, uno impregnado en sangre, procedente del cartucho con que se cargó el arma que produjo la herida y dichos tacos estaban hechos a mano y con el fin de acoplarlos a cartuchos recargados y adonde se encontraban varios cupones del número 185 de la rifa de ciegos correspondiente al sorteo del día anterior en Algeciras,. Que según el dictamen de la autopsia la muerte fue instantánea y causada por disparo de munición de calibre 4 o 5 con arma de fuego larga a una distancia no superior de dos metros.”
El Tribunal, celebrado el juicio, y aunque manifiesta que “solo ha podido acreditarse la existencia de coincidencias en detalles que solo pueden amparar indicios muy superficiales en relación con la determinación de los autores, pero por el contrario se puede llegar a la convicción de que alguno de los referidos procesados al menos, conoce y sabe quiénes hayan sido los autores de la muerte del citado médico titular de Alcalá de los Gazules y oculta o proporciona la fuga del culpable que es sin duda alguna reo de asesinato, termina indicando Que debemos condenar y condenamos a los procesados FRANCISCO RODRIGUEZ MORENO (a) Pichorto, PEDRO RODRIGUEZ ARCILLA y JUAN MORENO LOPEZ (a) El Palmosa, como encubridores de un delito de robo a mano armada, con asesinato, (...) a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSION MENOR a cada uno de los dos primeros, (.. ,)condena y a la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR al último(...) Asimismo debemos condenar y condenamos a los tres referidos procesados a que abonen a los herederos de la víctima a la suma de VEINTICINCO MIL PESETAS en concepto de indemnización y por vía de responsabilidad civil (...) y por último debemos absolver y absolvemos libremente a los procesados JUAN LOPEZ ORTEGA (a) el Tuerto de Morata, SEBASTIAN PUERTA LOZANO, (a) El Charla y ALFONSA ARCILLA DELGADO, del delito de robo a mano armada de que venían acusados con todos los pronunciamientos favorables.”
Informe de Falange sobre El Tuerto |
Cabría preguntarse cómo solo con la existencia de coincidencias en detalles que solo pueden amparar indicios muy superficiales en relación con la determinación de los autores, puede llegarse a una sentencia tan dura. Pero nadie debe llamarse a engaño a este respecto. En España, en aquella dura postguerra franquista, por la vía de los hechos consumados, el derecho de presunción de inocencia era continuamente vapuleado sin piedad. Se puede decir, sin miedo a equivocarse, que materialmente no existía, que todos eran culpables hasta que, con mucho esfuerzo y suerte, pudieran demostrar contundentemente lo contrario. Se trata, más bien, de la llamada presunción de culpabilidad, cuyo aforismo no puede ser otro que aquel viejo refrán español: Cuando el río suena, agua lleva.
Decía Carrara que “la finalidad de la autoridad civil es frenar la violencia de los individuos, la del derecho penal es frenar la violencia del legislador, la de los ordenamientos procesales es frenar la violencia de los magistrados”. Es lo cierto que allá, por el año 1944, Carrara era un perfecto desconocido para todas las autoridades españolas.
No tenemos constancia escrita de que dicha sentencia fuese recurrida por las partes, esto es, ni por los condenados, ni tampoco por el Ministerio Fiscal, por lo que técnicamente no fue recurrida, pero también existe en el legajo, -y la tengo-, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Militar “de fecha once de abril de 1946, donde se indica al respecto, en su VIGÉSIMO RESULTANDO: Que al producirse disentimiento con la Sentencia consultada, era obligada la elevación de las actuaciones a este Consejo Supremo.
El Auditor de Guerra de la Región en disconformidad con el parecer del Tribunal Sentenciador, estimó que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de intento de robo a mano armada(...) del que aparecen responsables, en concepto de autor el procesado RODRÍGUEZ MORENO, en concepto de cooperados el también encausado LOPEZ ORTEGA y en el de encubridor el procesado RODRÍGUEZ ARCILLA, por lo que deben ser condenados los dos primeros a la pena de muerte, con las accesorias legales en caso de indulto, y el último a la de veinte años de reclusión menor, (...) con cuyo parecer se mostró de acuerdo el Capitán General de la Región”, y éste, aun sin ser parte en el procedimiento, recurre la Sentencia ante la Sala Suprema de Justicia Militar de Madrid.
Existen muchas paradojas en el juicio, quizás la principal de ellas por su importancia y por las consecuencias que ello iba a deparar, sea que el Fiscal, que en el Consejo de Guerra había retirado la petición de pena de muerte, ante la ausencia de pruebas, sólo coincidencias en detalle, aquí se adhiere a la petición de pena de muerte.
Cuando leí la petición de pena de muerte un escalofrío me recorrió la espalda. Quien no tenía pruebas, porque así lo manifestó, ahora, en una revisión de sentencia, se atreve a pedir pena de muerte para dos procesados.
No me lo podía creer. Es difícil creer en una Justicia así. Pero lo más grave del caso es que se pedía la pena de muerte para alguien que había sido absuelto.
En la Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia Militar se dice “que al tomar parte activa y continuada en ésta simulación de la destrucción y dispersión -se refieren a los cupones de los ciegos- el procesado JUAN LÓPEZ ORTEGA, alias Tuerto Morata, denuncia bien claramente un auténtico interés en ocultar las responsabilidades del delito perpetrado en esta causa, interés que conjugado con el testimonio de su presencia en el lugar del suceso criminal, en compañía del El Pichorto y ante la falta de prueba que acredite se encontrara en la hora aproximada en que aquel se realizó en otro sitio distinto, resulta lógico estimarlo como verdadero cooperador en la ejecución del hecho que se perpetró, sin el cual no se hubiera efectuado y en su consecuencia, considerarlo autor plenamente del delito.”
Parte el Tribunal de dos indicios, el primero, el simulacro de destrucción de los cupones, en el que hubo sus contradicciones entre Tuerto Morata y el Pichorto, que de alguna manera hicieron dudar al Tribunal de la realidad de lo ocurrido con los referidos cupones y por qué aparecieron junto al muerto. Y el segundo indicio, (aquí no hay presunción de inocencia, sino presunción de culpabilidad), porque no pudo probar donde estaba a la hora de la muerte, ya que había una primera declaración que lo situaba en las inmediaciones del lugar de los hechos a la hora aproximada en que ocurrieron, que luego fue negada ante el propio Tribunal, so pretexto de que la primera fue realizada por miedo a los números de la Guardia Civil que lo interrogaba, lo cual introdujo una nueva duda que aquí se resolvió contra reo y no pro reo, como se aplica en los más modernos sistemas jurídicos, el español incluido. Con estos escasos mimbres se llegó al siguiente veredicto:
“FALLAMOS: Que debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada en la presente causa por un Consejo de Guerra reunido en la plaza de Sevilla en veinte y nueve de Mayo de mil novecientos cuarenta y seis y en su lugar declaramos que debemos condenar y condenamos a los procesados en esta causa FRANCISCO RODRÍGUEZ MORENO alias El Pichorto y JUAN LÓPEZ ORTEGA, alias Tuerto Morata, como autores por participación personal, voluntaria y directa en un delito previsto y penado en el Artículo cincuenta y tres de la Ley de Seguridad del Estado con la concurrencia de la circunstancia segunda de dicho Artículo, a la pena de muerte y accesorias legales para caso de indulto, de interdicción civil de los penados e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Que así mismo debemos condenar y condenamos al también procesado PEDRO RODRIGUEZ ARCILLA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y uno en relación con el cincuenta y tres de la Ley que se menciona y en calidad de cómplice de los hechos recogidos, a la pena de veinte años de reclusión menor y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y sancionado en el Artículo doscientos cincuenta y cuatro del Código Penal Común a la de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y accesorias legales de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Que así mismo declaramos que debemos condenar y condenamos al también procesado en la presente causa, JUAN MORENO LÓPEZ, alias Palmosa, como autor de un delito previsto y pensado en el Artículo sesenta y cinco de la Ley de veintinueve de Marzo de mil novecientos cuarenta y uno, a la pena de dos años de prisión menor y accesorias legales de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y, finalmente, que debemos absolver y absolvemos libremente a la procesada ALFONSA ARCILLA DELGADO del encubrimiento del delito que se persigue por concurrir la exención establecida en el Artículo dieciocho del Código Penal Común, y al también procesado SEBASTIAN PUERTAS LOZANO, alias El Charla por no constituir infracción delictiva alguna la conducta que se refleja en los resultandos de la presente Sentencia. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y si no se ejecutan las de muerte, servirá de abono a todos los condenados la totalidad de la prisión preventiva sufrida a resultas de la presente causa; en concepto de responsabilidad civil deberán los condenados RODRÍGUEZ MORENO y LÓPEZ ORTEGA indemnizar solidariamente, y el cómplice subsidiariamente, en caso de insolvencia de aquellos, a la familia de la víctima con la cantidad de veinticinco mil pesetas.”
Tuerto Morata, de la absolución en la primera sentencia, a la condena a muerte en ésta, sin más pruebas que las que ya se habían desplegado en el primer juicio. Por decirlo de otra manera, no menos amarga, porque había quehacer lo que el Capitán General de la II Región Militar había dicho a través de su Auditor de Guerra.
¿Cuánto tiempo estuvieron en prisión Alfonsa y el Charla hasta que el Tribunal Superior los absolvió definitivamente? ¿Les compensó alguien su detención y prisión?
Franco mostró gran generosidad al conmutar la pena de muerte a ambos condenados por la de treinta años de prisión.
Sin embargo, y después de todo lo leído, me hago eco de un rumor que aún circula por Alcalá de los Gazules que dice que se sabe quién es el auténtico asesino -al parecer familiar de la víctima-, que lo hizo por venganza y que huyó a Marruecos, desde donde escribió y envió una carta diciendo que había sido él y que no se culpara a nadie de la muerte del médico, nada más que a él. Quizás eso pudiera explicar la generosidad del General Franco y la conmutación de la pena de muerte por la de 30 años de prisión.
(fuente: facebook.com) |
NOTA
Las fotografías no corresponden al artículo publicado en la Revista
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