sábado, 10 de septiembre de 2022

Documentos para la construcción del Camarín de Nuestra Señora de los Santos




Artículo publicado en la Revista de Apuntes Históricos 
y de Nuestro Patrimonio 1998


Fernando Toscano de Puelles



NOTA PRELIMINAR

      Los Archivos de Protocolos, según el Decreto-Ley de su creación, «son como un sagrado santuario en donde, a través de las vicisitudes de los tiempos y de las cosas, permanecen... imperecederos testimonios... de un conjunto múltiple de individuos y de colectividades».

      Traemos hoy a estas acogedoras páginas nueva prueba del aserto citado, favorecidos por otro importante hallazgo documental en nuestras visitas al Archivo Histórico Provincial gaditano.

      Se trata de textos existentes en el protocolo de Alcalá de los Gazules, tomo 293, folios 199-206 vuelto, y cuya fecha más relevante es la del 25 de octubre de 1769. Corresponden a la Escribanía pública y Mayor del Cabildo, desempeñada por don Francisco Fernández Diosdado. Este fedatario ya nos era muy conocido por su devoción a la Virgen de los Santos, a la que dedicó pintura y altar en la Puerta del Sol, a sus expensas. Está realizada ya por el actual Alcalde, don Luis Romero Acedo, la colocación de un azulejo conmemorativo de aquel desaparecido monumento iconográfico, en el mismo recinto, para seguir la difundida costumbre de nuestros Municipios de honrar a su Patrona a la entrada de las poblaciones.

      Precisamente sobre nuestra amada Virgen de los Santos tratan las escrituras halladas. Nada menos que de la construcción de su bello camarín del Santuario. Por estos documentos salen a la luz referencias y antecedentes desconocidos: promotores del proyecto, la familia García Chacón Canto, sobre todo el Mayordomo de la Hermandad, Andrés; arquitecto elegido —el Maestro Pedro José de Iglesias—, aprobación episcopal —del celoso Prelado dominico Fray Tomás del Valle—; fondos aportados para la obra, fecha de su planeamiento... Y se nos ofrecen sugestivos rasgos técnicos y artísticos del proyecto que permiten estudiar y comparar las ideas iniciales con la realización que apreciamos actualmente, objeto de admiración por los entendidos, después de más de dos siglos y de algunas reformas.

      Entreveradas con el formalismo legal de la prosa escribanil, afloran y se descubren a veces las venas de piedad mariana, verdadero legado que pretendían transmitir aquellos pretéritos alcalaínos, más aún que el presente material ofrecido a la Virgen.

      Como los textos son extensos, vamos a limitarnos a transcripción literal. Es lo que más importa, pues por tenor no sólo resulta posible conocer los datos esenciales, sino extraer en el futuro, tras un perseverante y despacioso trabajo investigador, sus consecuencias y derivaciones posteriores. Demos paso, sin más, a la mera reproducción los documentos, bien significativos de la constante devoción de los alcalaínos a su Madre y Patrona, ahora también Reina canónicamente Coronada.

“Fianza a favor del maestro Pedro José de Iglesias para construir el Camarín de la Virgen en su santuario

Sea Notorio que yó D. Andres Gil del Valle, Rexdor d litre. Cvdo. de esta ciudad de Medina Sidonia, Digo que por quanto por Pedro Jph Iglesias maestro Albañil, se tiene hecho trato con el maiordmo. de la hermita Santuario de Ntra. Sra. de los Santos que está situada en término de villa de Alcalá de los Gazules, pa haser y obrar un Camarin en la sitada hermita, a dha soberana Imagen, ajustda dha obra en treinta y dos mil rrs. vn. con arreglo a el mapa, pitipié que dho. maestro tiene hecho, y presentado a el ynsinuado maiordmo. y pa la segd. de lo estipulado se le ha pedido por este a el ynsinuado Pedro Jph Iglecias, otorgue la correspondte. essra. de fianza, mediante lo qual, y pa hacer Mersed, a el referdo maestro, he bendo y combendo con el Lizdo Dn. Juan Gil del Valle Presvo de esta ciud. mi hermo en salir por fiadores del suso dho., y pa que tenga efecto el otorgamto. de dha. fianza en dha. villa de Alcalá de los Gazules, y esta se entienda con las claúsulas y sircunstansa. que se haian tratado por dho. maestro, con el ynsinuado maiordmo. y las demás que fueren correspondientes; Otorgo por esta preste. Carta que doy y confiero todo mi Poder, tam bastante y cumplido de y deue Valer, a el expresado Dn. Juan Gil del Valle Presvo. mi hermano, especialmte. para que en mi Nombre juntamente con el suso dho., de mancomún, e ynsolidum pueda otorgar, y otorgue la mencionada essra. de fianza, en la referda villa de Alcalá, obligandome en ella, como a sí propio, a que el referdo Pedro Jph. Iglesias cumplirá en practicar la citada obra en el tpo. que aian estipulado, o estipulasen por el precio menciondo de los dhos. treinta y dos mill. rs. de Vn. con a reglo a el mapa, y pitipié que ia tiene practicado, y presentado a el referdo majordomo, con las demas Claúsulas, requisitos y circunstansas. que dho. mi hermano, y apoderdo. tenga por Comventes. obligandome, a que no cumpliendo con todo lo referdo el citado Pedro Jph. Iglesias, se nos execute a nosotros a su entero cumplimiento como ygualmte. a la satisfaccion, o restitusn. de la cantidad, o Cantidades que hubiese perseuido, o qe perciuiere dho. maestro en quenta de la citada obra, pa. lo que desde luego hago de causa y negosio ajeno mio propio, y sin que contra dho. maestro obligado, pral. ni sus Vienes, se haga escurcion de fuero, ni de dro. cuio auxilio, y remedio, y las autenticas que sobre ello hablan espresamte. renuncio pa que asi, en dho. mi Nombre lo practique el citado mi hermo en la mencionda. fianza qe por si y en mi Nombre, hubiere de Otorgar pa el citado efecto con todas las demas sircunstancias que tenga por combenientes, qe para todo lo referdo. y lo anecso, y dependiente le doy este dho. Poder, con libre amplia, y general administrazn. que todo quanto en virtud de este mi Poder obrare, y actuare el referido, desde luego lo apruebo y ratifico, y quiero tenga la misma validacion que si presente fuera yo a su otorgamto. y aI cumplimto. y firmesa de lo que dho. es, y de Io que se otorgare dha. fianza en mi Nombre por dho. mi hermano, obligo mis Vienes y Rtas pretes y futuros, doy poder cumplido a las Justicias y Jueses de S. M. y especial y señaladamte. a la de dha. villa de Alcalá a cuia Rl. Jurisdizn. me someto desde luego, y quiero se me someta en dha. fianza y renuncio mi propio fuero domicilio, y Vecindad, y otro que de nuevo ganare, y adquiriere, y la ley, sit, Comveneri de yurisditione, omnium, yudicum, y la Ultima pragmca. de S. M. para que a todo ello me apremien como por Sentencia passda en authoridad de Cosa Juzgada, y renuncio todas las Leies de mi favor, y la general en forma; fha la Carta en la Ciudad de Medina Sidona. en veinte y quatro dias del mes de octubre de mill settos. sesenta y nuebe a. y el otorgte. a quien io el essno. puco. doy fe e conosco lo firmó siendo testigos Dn. Manuel de Ortiz, Dn. Xpl. Baena Pressvo y Jph Castañeda vecinos de esta dha ciud.= Andres Gil del Valle= Ante mi= Germo. de Robles y Velasquez essno.

Concuerda Con su origl. que queda en mi rextro. protocolo de essras pucas en el sello quarto a que me refiero, y pa que conste lo anoté a su Margen como se sacó este papel del sello primero de pedimento del otorgante, en el dia de su otorgamto. doy fee. ---

Germo, de Robles y Velazqz. Esno. (rubricado)”



“Solicitud al obispo del Mayordomo de la Hermandad Don Andrés García Chacón del Canto para construir el Camarín y aplicar a la obra los bienes de la Hermandad.

Ilmo. Señor.

Señor

Dn. Andres Garzia Chacon del Cantto vezo y natural de la Villa de Alcalá de los Gazules, y Persona a cuio cargo corre pr hahora la Maiordomia, y Administracion de los vienes de la Cofradia, y Hermandad de Nra. Sra. de lo Santos, sita en el termo de dha. Villa; con la mor venerazon y rendimto. Dize que como quiera que dha. Hermd tenga por suias propias algunas reses Bacunas, las que esttan expuestas pr su naturaleza, a perdidas, los Mayordomos Dn. Andres Feliz del Canto y Dn. Juan Feliz Chacon, tio y hermo del Supptte. tenia proiectado acudir a V.S.I. solicittando su permiso, para la fabrica de un Camarin en la hermita dedicada a dha. Sra. para la mor. decenzia, culto y adorno, de la sagrada Imagen, y hallandose en la acttualidad, con profesion de Maestro Arquitecto de conosida abilidad y conducta, y deseando el suplicante llevar la voluntad que aquellos tubieron, y en el modo posible saciar su debozion, dedicandose en todo a el obsequio de tan gran Madre, y no pudiendo executar, ni deviendolo practicar sin expreso permiso, y mandato de V.S.I. y que para ello y otorgar la correspondiente obligazion de el Maestro, si fuese de su agrado dha. obra.

Suplica a V.S.I. rendidamtte. se digne conceder lizenzia para que de los vienes de dha. cofradia que son unicamtte los qe los fieles contribuien llevados de su devozon. Se haga menzionada obra autorizando a el Supptte. para la obligazon pr no hallarse asta ahora revestido de Nombramto. de Majordomo de dha. Hermita y Cofradia, qe asi lo espera de la Suma Benignidad de V.S.I. por cuia Ymportante vida queda rogando a la Divina Magd conserve en su mor dignidad, como apetece el Supptte. -Sr.=

Iltmo. Sr.- Mi Señor- Suplica a V.S.I.- Dn Andres García Chacon del Canto.-“

“Permiso del obispo Fray Tomás del valle para la construcción del camarín y aplicación de bienes y limosnas. Cádiz, y octre. 10 de 1769--

En vista de lo que el Suppte. nos propone, llebado de su celo al mayor culto, veneracion, y decencia de la milagrosa Imagn. de Nra. Sra. de los Stos. que se venera en el termino de la Villa de Alcalá, de cuia Cofradia le tenemos ya nombrado pr. Maymo. y Administror , le concedemos nro. permiso, y Licencia para qe disponga la Construccion del Camarin proyectado con el Architecto, qe cita, costeandose de los efectos, y Limosnas qe collectare, y hallare por convente. llebando de todo quentta, y razon para darnosla en visita, y otorgando la oblign. y contratto de la obra, segn. mas util y adaptado fuere al intento.=

Tomás Obispo de Cádiz. (rubricado)”




“Escritura de obligación y fianza del arquitecto a la Hermandad, con expresión del trazado del futuro camarín d Nuestra señora de Los Santos y terminado de la obra.

(Al margen)

Obligazn. y fianza.

Pedro Joseph de Iglesias y Dn. Juan Gil del Valle pr. si en nre. de Dn. Andres Gil del Valle y su hermo=

en la obra del Camarin q. se ha de hacer a Nra. Me. Sra. Patrona de los Stos. en su Santuario= a favor de la Cofrada. de dha Sra. de los Stos y de Dn. Andres Chacon como su Mayordomo en 32 rrs. vn. y con arreglo a los 5 mapas q contendra tal escriptura.

(Al centro:)

Sea nottorio como yo Pedro Joseph de Iglesias Maestro Arquitecto de Albañilería vecino de la ciudad de Medina Sidonia residente en esta Va como pral; Dn. Juan Gil del Valle Presvo por si y en nre de Dn. Andres Gil del Valle su hermano vecino de la dha ciud. de Medina Sidonia y en vid. de su Poder que le dio y otorgo en ella a los veinte y quatro dias de este preste. mes y año ante Geronimo de Robles y Velazquez esno. ppco del Numero de la referida Ciudad de Medina Sidonia como sus fiadores y principales pagadores juntos y demancomuna voz de uno y cada uno por si y por el todo insolidum renunciando como expresamemte renunciamos las leyes de duobus res exendies auttentica presente cobdice de fide transibus veneficia o la jurica exacon. y demas leyes, fueros y dros. de la mancomunidad y fianza como con ella se contiene Vajo de la qual decimos que pr quanto yo el dho Pedro Jph de Iglesias tengo ajustado el hacer un camarin para el maior cultivo de Desencia de la milagrosisima Imagen de Maria Santissima de los Santos Patrona de esta Va qe se venera en su Santuario qe esta en el sitio de los Jardales de este termino siendo de mi cuenta y cargo todo el costo de jornales y materiales qe en toda la obra del citado Camarin tengo proyectado con Dn. Andres Chacon actual maymo. de la Cofradia de dha milagrosisssima Ymagen que se reduce a la planta y figuracion de cinco mapas qe es el todo de dha obra qe. para qe. conste expresare y son en la forma siguiente=en la Primera esta estampado el que se han de sacar de simiento ocho pilares de la Sacristia con quatro tercios arcos para su mayor fortaleza con boveda de rosca de ladrillo, y una bentana entre la dha sacristia del grandor corrrespondiente para su luz qe ha de ser bastante. La Segunda el Plan del camarin qe. ha de ser en la misma forma q esta estampado en dho mapa con quattro puertas dos abiertas y las otras dos qe han de quedar serradas en forma de alacena pa poner los adornos de la Virgen; tres bentanas qe en dho plan estan señaladas y dos escaleras para suvir a dho Camarin con sus bentanas correspondientes del grande y ancho q. el mismo lo permite= Tercero mapa, la elevazn. q. ha de tener el Camarín su figura como esta estampada en ella.= Quarto el Pavellon qe se ha de hacer pr el lado de a fuera del retablo para el maior adorno de el qe ha de ser en la conformidad qe expresa el mapa, todo el lienzo estofado de oro y dos angeles a la mitad del Pabellon uno por cada lado y la corona qe ba figurada= Quinto mapa el Campanario qe. se ha de hacer que esa forma se manifiesta en el dho quinto mapa que es mas pequeño qe los quattro mapas que ban mencionados y todos ellos numerados y firmados al principio de sus respaldos del dho Dn. Andres Chacon y mi el expresado Pedro Joseph de Iglesias y rubricados del presente Sno dha Numeracion cuios cinco mapas han de rexirse de arreglo y modelo hasta qe este en el todo acavada y concluida la obra de todo quanto sea necesario para ella poniendose todas las rejas qe corresponden hacerse que entre grandes y pequeñas componen cinco con los Gruesos y altos correspondientes exeptto la de la una escalera q. no ha de llevar reja pr. no ser precisa= La soleria de todo el Camarín ha de ser de losas de Genova azules y blancas y se han de poner todos quanttos cristales segun arte corresponda ponerse en dha obra la qual se ha de dar finalizada siendo dable y no aviendo embarazo alguno para qe. sirva el dia del Dulcissimo nombre de Maria del año que vendra de mil setsos y setenta, y si por qualquier motivo no estuviere finalizada para dho dia lo ha de estar precisamente para el de todos Santos del mismo año de mil seteso y setenta; en precio de treinta y dos mil rs. de Vn. que se me han de pagar en esta forma, once mil rs. vn. ahora de prompto; ocho mil para mediados de abril del referido año de sets. y setenta, otros ocho mil para el dia de Sr. Santiago veinte y cinco de Julio de dho año, y los cinco mil rrs. restantes concluida qe sea la dha obra, en la misma forma y figuracion qe mencionan dhos cinco mapas con ynclusion de los cristales y lo demas necesario para qe. este perfectamente concluido: cuia obra se ha dispuesto por el dho Dn. Andres Chacon como tal Mayordomo de la dha Cofradia en fuerza de memorial qe. dio y presento al Illmo. y Rmo. Sr. Dn. Fr. Thomas del Valle obpo. de la Ciudad de Cadiz y su obpdo. en qe. es comprehendida esta villa y licencia que para ello se le dio pr dho Illmo. Sr. en dha Ciudad de Cádiz de fecha de diez deste presente mes y año como se manifiesta pr. su Decreto en el qe. expresa se le concede licencia para que disponga la Construccion del dho Camarín proyectado costeandose de los efectos y limosnas qe. colectare y halllare pr. Combeniente el mismo qe. se ha manifestado pr el dho Dn. Andres Chacon pa. qe. se pueda otorgar la obligacion y contrata qe para que Conste y tenga dho Poder memorial y licencia la correspondiente validan. se pone uno y otro con esta escriptura incorporandose pr caveza de ellas y su thenor a la letra es como se sigue

Aqui el poder memorial y licencia.

Y para que tenga cumplido efecto me obligo yo el dho Pedro Joseph de Iglesia vajo la fianza qe. ba hecha a dar principio a trabajar por mi mano los oficiales, y peones herramientas y quantos materiales fueren precisos y paga de jornales a comenzar desde luego la referida obra del Camarín y demas qe ban mencionado siguiendo en ella para finalizarla en el tpo. qe ba referido, ya sea pa. el dia del Dulcissimo nombre de Maria del año qe. vendra de mil setts. y setenta o en el dia de todos los Santos de dho año, sin que en ello pueda haver falta alguna pagandoseme por el dho Dn. Andres Chacon como tal Mayordomo las cantidades q. ban mencionadas a los plazos referidos pudiendole compeler a qe assi lo execute y si por mi parte no se cumpliere lo suso dho pr. la del otro Dn. Andres Chacon se ha de poder Compeler y apremiar a ello a dhos mis fiadores a que lo cumplan bajo las condiciones dhas y precio estipulado. E yo el dho Dn. Juan Gil del Valle por mi y en nre. del dho Dn. Andres Gil del Valle mi hermano en fuerza de dho su poder me obligo y le obligo a qe. assi lo cumpliremos y será de nuestra cuenta y cargo la referida obra en el caso de que por qualquiera causa o motivo acaesca faltar a ella, el referido Pedro Joseph de Iglesia poniendo otra persona en su lugar para que lo cumpla y sin que pr ninguna causa ni razon se le pueda pedir al referido Dn. Andres Chacon mas cantidad q. los referidos treinta y dos mil rs. de la contrata y precio contenido y por las costas daños y menos cabos que a dha Cofradia y al expresado Mayordomo en su nre. se le pudieren seguir y recrecer se me ha de poder executar Juntamente con el dicho mi Hermano y el dho Pral. en vid. de esta Escriptura y Juramto. de qn. fuere parte lexitima para ello en qe. lo dexamos y diferimos sin qe. se necesite de otra prueba dilixencia ni averiguacion de dro. necesaria de que le relevamos yo el dho Dn. Andres Chacon que presente soy como tal Mayordomo de la dha Cofradia de la Milagrosissima Imagen de Nuestra Señora de los Santos Nuestra Madre Señora y Patrona de esta Villa. Ottorgo en fuerza de la licencia qe. se me ha dado por el Illmo. Sr. Obpo. de la Ciud. de Cádiz q. acepto esta escriptura como en ella se contiene y me obligo al cumplimiento y paga de todo quantto en ella ba expresado es a mi Cargo q. cumplire enteramte. sin faltar a cosa alguna; y es condicion q. pr. parte de todos los otorgantes se ponga qe. concluida qe sea la dha obra se ha de nombrar por una y ottra partte un maestro arquittecto de Albañileria qe bea y reconozca la referida obra si esta de toda seguridad y como corresponde hecha y no conformandose con estar como ba proyectado se ha de nombrar tercero en discordia en la misma forma qe lo desida y q. los costtos q. para ello fuere necesario se han de hacer pr. mitad entre ambas partes hta. qe. quede asegurada la dha obra y qe. está como corresponde hacerse; para cuio cumplimiento y paga ambas partes obligamos yo el dho Pedro Joseph de Iglesia mi Persona y vienes e nos los dhos Dn. Juan Gil del Valle por mi yen nre. de Dn. Andres Gil del Valle mi hermano. nros. viens. y rentas, e yo el dho Dn. Andres Chacon los de dha Cofradia unos y ottros avidos y por haver y Damos Poder Cumplido a las Justicias que a cada uno nos sean Competentes y de nuestro fuero de esta villa que de nuesttras causas puedan y devan Conocer a cuio fuero y Jurisdiccion nos sometemos, nos los dhos Pedro Joseph de Yglesia y Dn. Juan Gil del Valle por si y en nre. de Dn. Andres Gil del Valle su hermano renunciando el mio Propio vecindad y Domicilio qe tenemos en dha ciudad de Medina Sidonia Y otro qe. ganaremos y adquirieremos y la ley si combenerit de Jurisditione omnium Judicum y la ultima Pragmatica de las Remisiones para q. a lo que dho es nos Compelan y apremien pr. todo rigor de dro. y como si fuere sentencia definittiva de Juez compettente passada en auttoridad de Cosa jusgada y por nos Consentida, sobre que renunciamos las Leyes y derechos de nuesttra defenza y favor y la que Prohive la General renunciacion de ellas en forma= E yo el dho Dn. Juan Gil del Valle Presvitero renuncio assi mismo el Capitulo suam de penis orvandus de absolutionibus y assi lo ottorgamos ante el presente escribano del Rey nuestro Señor Publico del Numero y mayor del Cavildo de esta Villa y testigos Infrascriptos en Alcalá de los Gazules en veinte y cinco dias del mes de octubre de mil settecientos y sesenta y nueve años. Y los otorgantes a quienes yo dho Essno. doy fe Conozco, lo firmaron siendo presentes por testigos Dn. Christobal Collado y Doncel Beneficiado y Vicario de las Iglesias de esta V. Dn. Alonso de Mendoza Alferez maior

Maymo. de rentas del Exmo. Sr. Duqe. de Medina Celi y de esta Va. mi Sr. y Dn. Luis Blazquez todos vecinos de esta referida Villa= Pedro Joseph de Iglesias; Dn. Juan Gil del Valle, = Andres Chacon= Ante mi- Franco. Fernandez Diosdado SSno. Pco. y de Cvdo. (rubricados).”




NOTA

Las fotografias no corresponden al artículo original

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