sábado, 15 de abril de 2023

Cotos de conejos en 1637




Ismael Almagro Montes de Oca

    
    
    La alcabala era un impuesto estatal que gravaba las compraventas, un equivalente al actual IVA.

    Aunque Alcalá estaba exento del pago de alcabalas, se vio obligado en el año 1620 a comprar de nuevo la exención, junto a Paterna, a cambio del pago de 60000 ducados anuales.

    El cabildo alcalaíno puso en arrendamiento una serie de tierras y actividades como medio para conseguir sufragar el pago de la cantidad pactada. Así, por ejemplo, encontramos que en el año de 1637, para obtener fondos para la redención de las alcabalas, entre otras cosas, se sacaron a subasta cuatro cotos para cazar conejos, cuyos límites quedaron claramente definidos:

“Lo primero un coto en Larios que a de comensar desde la ermita de san sevastian todo el camino de Patrite en la mano a dar al molino de langostura y el lomo de las veredas y la loma abaxo a dar al unbraso de safrilla y al rio abaxo hasta dar a la pasada de Gibraltar del rio de rosinejo y el camino en la mano de rosinejo por el camino de la Palmosa y el camino en la mano a la fuente de las viñas y el arroyo arriba hasta la dicha ermita de san sevastian.

Otro coto en la matilla que comiensa desde el rio de varvate a la pasada de veger y el camino en la mano al poso de palmo y la vera de las dehesas al tone de fil de moya y por la bera de la dehesa de la cobatilla y a dar a la ermita de nra sra de los santos y por el caril en la mano a dar al rio del alamo y el alamo arriba hasta el camino de medina y el camino de medina en la mano dando a la fuente de mocailen y el rio abajo hasta la dicha pasada de veger_

Otro coto en los hardales que comiensa desde la graja el alamo arriba hasta el camino de xeres y pasada el alamo y bajándolo raso hasta dar a un portesuelo que esta en la cavalleria del torvisco y por allí abaxo a dar al poso hundido y la mojonera de medina en la mano hasta dar el graja_

Otro coto en fraja que comiensa desde la guerta de la coynbra y el rio arriba hasta la mojonera de xeres y la mojonera en la mano a dar al portesuelo frontero del bentorrillo y luego el aroyo abaxo del bentorillo hasta hasta llegar al rio de barvate y el rio abaxo hasta la garobosa y luego ba a dar a la cabaña viexa de don Melchor y el camino de valdeganas el nuevo hasta dar vista a la guerta coynbra y hasta la dicha guerta_”

    El arrendamiento sería por el tiempo de cuatro años desde el remate de dichos cotos, obligándose a los rematantes a guardarlos y a ejecutar el pago a finales de cada año.

    Los regidores fijaron además las sanciones que se impondrían a quien entrase a cazar en los cotos, que iban desde la confiscación de los animales utilizados y de los animales cazados, hasta una multa de 3000 maravedíes, que se repartirían de diferentes maneras, según si el animal cazado estaba vivo o muerto, entre el dueño del coto, el juez, denunciante y caja de alcabalas:

“que ninguna persona pueda entrar a casar en los dichos cotos desde el dia que se hisiere postura en ellos y al que entrare en ellos yncura en pena de perdimto de los podencos hurones y casa que ubieren cojido (y en tres mill ms= entre líneas) que mientras no se rematare el tº (tercio) sea para el juez y tersio para la caxa de las alcabalas y tº pª denunsiador y si estuviere matado y se denunsiare la mitad de la pena de los tres mill maravedís y demás penas y la otra mitad entre juez y alcavalas denunsiando el dueño del coto o guardas que estubieren puestas y asi se acordó” [1]




NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA DE LOS GAZULES. Actas sesiones Ayto. pleno. Legajo 8 (1626-1637). Cabildo del 13 de enero de 1637. Folios 769 vto. a 760 vto.

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