sábado, 4 de mayo de 2024

Sociedad y conflictividad por la tierra en Alcalá de los Gazules (1836-1856) (I)



Artículo publicado 
Revista de Apuntes Históricos 
y de Nuestro Patrimonio 1998



Manuel Rey Pelayo

LA SOCIEDAD

      Alcalá de los Gazules desde 1834 pertenece a la provincia de Cádiz y forma parte del séptimo partido judicial de la provincia: integrado por el triángulo de Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules y Paterna de Ribera (1).

       En 1847 Alcalá de los Gazules tiene censados 1.118 vecinos —lo que supone una población total de 5.029 habitantes—. El total de la provincia de Cádiz, ese mismo año es de 62.490 vecinos y una población total de 281.208 habitantes (2).

       El valor medio de un jornal en el campo se sitúa en 1846 en torno a los seis reales, pudiéndose aumentar éste hasta los diez o doce reales en algunas actividades agrícolas como el viñedo (3). En una relación comparativa de valores hemos de señalar que el sueldo de un catedrático de historia de un instituto superior agregado a la Universidad es de 8.000 reales anuales (4). El gobernador civil de Cádiz recibe en 1850, un sueldo anual de 60.000 reales incluidos gastos de representación (5). Una beca otorgada, en 1839, por el colegio de humanidades de Jerez a un alumno para que realizase estudios superiores en cualquier universidad del reino se estima en unos 2.000 reales anuales (6).

      En relación a los precios de 1845 hallamos que el valor de una fanega de trigo oscila entre 22 y 44 reales, una fanega de cebada entre 10 y 24 reales y una fanega de garbanzos entre 24 y 80 reales y la arroba de aceite entre 30 y 54 reales (7).

      Una población mayoritariamente campesina, en un estadio preindustrial está sujeta a continuas crisis cíclicas en la agricultura que condenan al paro y al hambre. En 1848 el ayuntamiento de Alcalá decide llevar a cabo un corte en los montes del término municipal para remediar la calamidad pública por la que atraviesa el pueblo (8).

      Políticamente el régimen liberal significa el protagonismo de algunos estratos minoritarios de la sociedad en las decisiones de poder -sufragio censitario-. Esto supone un avance cualitativo con respecto al Antiguo Régimen. Esta participación en las decisiones políticas viene regulada en ese momento por las leyes electorales de 1837 y 1846, dos momentos distintos en la vida de nuestro país (9).

      En 1846 el número total de electores en la provincia de Cádiz es de 2.946. El colegio electoral sólo está formado por el 1 % de la población (10). El distrito electoral sexto, que elige un diputado a Cortes, está formado por Medina Sidonia, Vejer, Conil, Alcalá de los Gazules y Paterna de Ribera. Este distrito, en las elecciones de 1846, tiene 247 vecinos con derechos electorales, de los cuales 216 ejercen este derecho y 31 electores no votan (11).

      En 1839, según la normativa progresista de 1837, Alcalá de los Gazules tiene un total de 296 electores —21 vecinos tienen este derecho por ser contribuyentes, 34 por tener determinadas rentas líquidas y poseer yuntas y 241 por ser arrendatarios y ser inquilinos— (12).

       Conocemos la profesión de 287 de los 296 electores de Alcalá de los Gazules: Labradores 202; Propietarios 11; Presbíteros 11; Mercaderes 10; Barberos 5; Hortelanos 6; Sacristanes 3; Zapateros 3; Médicos 3; Escribientes 3; Notarios 2; Carpinteros 2; Albañiles 2; Hacendados 2; Traficantes 2; Armeros 2; Abogado 1; Militar 1; Farmacéutico 1; Albéitar 1; Secretario 1; Sochantre 1; Pertiguero 1; Empleado 1; Guarda de Monte 1; Contador 1; Marchante 1; Molinero 1; Maestro 1; Confitero 1; Guarda de Campo 1; Sastre 1; Agente de rentas 1; Panadero 1; Tabernero 1.

      En 1846, según la ley restrictiva de los liberales moderados, el cuerpo electoral pasa de 296 ciudadanos con derecho a voto a sólo 77, lo que significa una reducción del 75 % (14). Todo esto son mecanismos de control político que existen en el régimen liberal a lo largo de todo el siglo XIX (15).

       La sociedad, sufre en estos años, profundos cambios de toda índole. Es el momento definitivo de la desaparición del régimen señorial y su conversión en propiedad particular 1833—. Todo ello con el trasfondo de los procesos desamortizadores de 1837 y 1855.

      Existe un cierto liberalismo económico, que no es absoluto, pues existe una política económica proteccionista importante en el comercio de granos extranjeros.

      La hacienda es objeto de la reforma tributaria de 1845, la cual es tremendamente impopular y marca toda una época de descontentos y controversias. Esto, unido al contrabando, especialmente en las costas y Gibraltar, incide directamente en la baja de las recaudaciones del Estado.

      La Sociedad, en suma, se muestra incapaz de aceptar la disidencia política o social, la crítica y el pluralismo ideológico, por lo que asistimos a una lucha, más o menos cruenta, entre liberales moderados y liberales progresistas. El pronunciamiento, el levantamiento militar y la conspiración tienen un protagonismo esencial en la vida nacional

LOS REPARTIMIENTOS DE TIERRAS

       La estructura de la propiedad de la tierra en Alcalá es fuente inagotable de conflictos, como en toda Andalucía (16).

       Los repartimientos de tierras de propiedad municipal es uno de los mecanismos utilizados por esta sociedad para dar solución a las necesidades de los campesinos (17). El punto de partida legal de estos repartimientos es la Real Provisión de Carlos III de 26 de Mayo de 1770 y base de toda la legislación posterior y que llega hasta mediados del siglo XIX.

       En 1836 tenemos noticias de que varios vecinos de Alcalá elevan sus quejas a la Diputación. El Ayuntamiento les ha despojado de una serie de dehesas que poseían por repartimiento.

       El capitán retirado Manuel de Soto y Valderrama denuncia que se le ha dejado sin "40 fanegas de tierras de propios de esta villa" (18). Este hombre tiene la profesión de labrador, y en las elecciones de 1839 tiene derecho a votar porque paga 960 reales como inquilino (19).

      Ramón Sufo comunica a la Diputación que se le ha quitado la posesión de tres suertes de tierras de veinticuatro fanegas, denunciando que una de éstas le ha sido concedida al regidor de Alcalá y otra al secretario del ayuntamiento (20). Este vecino es labrador y puede participar en las elecciones, según la ley de 1837, porque posee dos yuntas destinadas a cultivar (21).

       Antonio Velasco es otro de los individuos despojados de la tierra (22). Es labrador y contribuyente de 1298 reales (23). Otros vecinos despojados son Juan Dalmau, labrador, que aporta 1850 reales de contribución directa (24); Jacinto Zamora, labrador, que posee dos yuntas que emplea en tierras arrendadas (25); y Antonio y José Álvarez "labradores y criadores". Este último paga 1055 reales de contribución (26).

      La comisión de agricultura de la Diputación decide que debe reponerse a estos individuos en la posesión de las tierras. El Ayuntamiento de Alcalá sostiene por el contrario, que "la disfrutaban personas de muchas yuntas, y con abundancia, mientras los legítimos acreedores, que son los yunteros y los braceros, están obligados para sostener la vida a un mezquino jornal" (27). En 1837 una comunicación del ayuntamiento de Alcalá de los Gazules a la diputación nos muestra el grave problema social y político que significan los repartimientos. Por su importancia recogemos este documento en su totalidad.

      "El ayuntamiento con oficio de este del que es portador D. Manuel de Luna, y nombrado para que igualmente lo sea de la resolución de VE. remite una comunicación manifestando: que a las ocho de la noche del día 29 de septiembre pasado, más de 400 honrados se presentaron al Síndico 1º para que les acompañase ante el Presidente del Ayuntamiento a pedirle se llevase a efecto la orden que existía para proceder al repartimiento general en propiedad de las tierras de propios del término; que en efecto hecha la petición no pudo menos de contestar no haberse recibido tal orden, causa por lo que no se había puesto en ejecución, en cuya vista solicitaron que aquella Corporación lo elevase al Superior conocimiento de VE. para que se digne acceder a la súplica de aquel vecindario dando una orden para que se verifique inmediatamente el referido reparto".

     "El precitado ayuntamiento sigue, haciendo ver, conoce lo justo y arreglado de la petición; para que de su favorable resultado, dice, depende la tranquilidad pública y felicidad de aquellos habitantes. Por lo que suplica a VE. se sirve a tomar en consideración esta expresión mandando se efectue al momento el referido reparto de tierras, cuya resolución esperan con ansia " (28).

       Disponemos de un documento de primera mano: la exposición de setecientos setenta y dos habitantes de Alcalá a la Diputación de Cádiz:

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL

      “Don Manuel de Luna vecino de esta villa y los demás que suscriben y otros a sus ruegos que no saben a V. E. con el debido respeto exponen: que es de suma utilidad y necesidad el repartimiento general de tierras en propiedad comprendiendo las de propios y otras que pertenezcan al común de los vecinos, como esa Excma. Diputación Provincial y los representantes de la Nación en Cortes lo tienen demostrado con palpables y concluyentes razones lo que les evita la necesidad de aglomerarlas aunque toquen de paso algunas de utilidad local.

       En esta villa todos los años se reparten porción de suertes, ya a braseros ya a labradores de una, dos, o tres yuntas en conformidad a lo prevenido en la Instrucción de 30 de Julio de 1770 en cuyos repartos pocas veces preside la rigurosa justicia por mil motivos que no se oculten a la penetración de VE.: y el que consigue tierras limpiándolas de malezas o piedras ni las preparan como quisieran por temor de que en año siguiente se quede sin disfrutarlas, y así puede decirse con exactitud que este modo de adquirir para sembrar es el menos a propósito para la labor y así las mieses salen de inferior calidad y menos abundantes. Todo lo que se remedia con las tierras en propiedad pues sus dueños podrán invertir las empresas necesarias seguros de reportar la utilidad consiguiente; esto lo reconoce el menos discreto y así la mayoría de los vecinos anhelan por que tenga efecto el repartimiento solicitado, porque ven abiertos unos manantiales de riqueza y prosperidad para todas las clases; pues cada adquiriente a las tierras que le toquen les dará la aplicación mas a propósito y resultará precisamente la abundancia y equidad en muchos renglones de que hoy se carece, también se toca la utilidad de que los hombres laboriosos y con algunas proporciones progresen y salgan de la miseria a que están condenados por no tener donde extenderse sus labores, y los menos afortunados disfrutaran de más trabajo, y no se les verá como por necesidad mezclarse en los vicios que acarrea la vagancia a que se acostumbra por no tener a donde ir a ganar un jornal; ahora bien: si todo lo expresado es indudable y el remedio se encuentra en el repartimiento general de tierras, a qué detener su práctica mayormente cuando ofrece garantías sólidas a las instituciones que felizmente rigen y un apoyo firme a cada adquiriente. Conocen que de la medida general podrán irrogarse en particular algunos pequeños perjuicios; pero a los que estos le resulten quedan si se quiere compensado con la adquisición en propiedad de que han de disfrutar o con el abono que se les Raga por un inedia equitativo y razonable. En fin la penetración de V.E. salvará las dificultades que se oponen tocando los resortes más eficaces para que no se demore el repartimiento y para conseguirlo.

      A.V.E. Superior que se sirva dictar medidas más acordes por exigirlo así la Ley de la necesidad y utilidad general del pueblo. Así lo esperan merecer de la notoria integridad de -VE. Alcalá 7 de Octubre de 1837” (29).

       En este último documento se inscriben todos los vecinos de Alcalá que así lo desean. Es firmado por ciento veintiún individuos.

        Se solidarizan con el mismo, ante testigos, seiscientos cincuenta y una personas que no saben escribir. En total setecientos setenta y dos personas. Un estado de opinión no sólo importante sino mayoritario —según datos de 1842, pocos años antes de este memorial, la población de Alcalá está fijada en 5.523 habitantes— (30).

       Entre los firmantes de este documento están noventa y ocho viudas y sesenta y cuatro individuos que hemos podido identificar a través de las listas electorales de 1839, que nos ayudan en la realización de un perfil sociológico aproximativo de la protesta:

       Profesionalmente treinta y ocho son labradores, cinco propietarios, cuatro mercaderes, tres barberos, dos zapateros, un albañil, un sacristán, un notario, un sastre, un guarda de campo, un traficante, un carpintero, un farmacéutico y un médico. Hemos de añadir los centenares de personas que no tienen derecho al voto y no aparecen en las listas electorales.

      Treinta y siete de los individuos anteriormente mencionados tienen derecho a votar por ser inquilinos con determinadas rentas, quince poseen yuntas, siete contribuyentes directos y cinco los son por poseer yuntas y tierras (31).

       Treinta y cuatro vecinos de Alcalá de los Gazules no firman el manifiesto, y no lo hacen porque son los poseedores de las tierras (32). Sólo hemos podido identificar a dieciocho de estos.

      Dieciséis de estos individuos son labradores, uno aparece como escribano y otro notario. Siete tienen derecho a votar por ser inquilinos, diez por poseer yuntas y uno por ser contribuyente.

     Pocos meses después de la exposición anterior, los despojos de tierras vuelven a realizarse, los perjudicados se dirigen a las autoridades provinciales para exponer sus quejas:

      A Antonio Monroy se le quita la posesión de su suerte porque posee otra además de la repartida. Francisco de Casas Vera está en el mismo caso. José Piñero “se queja del despojo que le ha hecho el ayuntamiento de la suerte nº 12 en el partido de Frías, la cual poseía hace muchos años, teniendo en ella construido un rancho y un pajar” Isabel González, viuda, manifiesta que “hace más de treinta años ha estado labrando una suerte en el partido nº 2 de Frías, que le cayó en el reparto a su marido por cuyo fallecimiento recayó en ella”. Esta mujer es el mejor exponente de la inestabilidad que supone tener tierra repartida, por cuanto en dos ocasiones anteriores ya se le había dejado sin esta suerte, y dos veces se la devolvieron (33).

       Pedro Toscano, uno de los firmantes del memorial colectivo de 1837, es separado de dos suertes que tenía desde 1833. La causa de esto se encuentra en haber mejorado de fortuna, pues su esposa heredó más yuntas y una caballería de tierra (34).

      Los ejemplos son lo suficientemente ilustrativos para mostrarnos que los repartimientos están sujetos a injusticias y arbitrariedades, provocando protestas y descontento. Pero, a pesar de todo, sigue siendo la aspiración de aquellos que no poseen la propiedad de la tierra y ven en el repartimiento el único modo de conseguirla.




NOTAS

(1) IGARTUBURU, Luis de, «Manual de la Provincia de Cádiz», Imprenta de la Revista Médica, Cádiz, 1847, págs. 11-12.

(2) IBID, págs. 41-42.

(3) MADOZ, Pascual, «Diccionario geográfico-estadístico-histórico», Toma V, voz «Cádiz», Madrid, 1846, pág. 140.

(4) CLD («Colección de Leyes y Decretos») Real Orden de 11-6-1874, Tomo XLI, págs. 181-182.

(5) CLD, Real Orden de 28-1-1850, Tomo XIL, pág. I91.

(6) «Guía de Cádiz y su obispado para el año 1939», Oficina de la Viuda de BOSCH e hijos, Cádiz, págs. 154-155.

(7) MADOZ, Pascual, op. cit., gráfico de la pág. 141.

(8) ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE CADIZ (AHPC), Acta Provincial de 19-5-1848.

(9) VID TUÑON DE LARA, Manuel, «Estudios sobre eI XIX español», siglo veintiuno, Madrid, 1974, págs 51-52.

(10) IGARTIBURU, Luis de, op. cit., págs 30-31. 

(11) IBID., pág. 30.

(12) «BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA» (B.O.P.) 23-7-1839, 26-7-183 y 2-8-1839.

(13) B.0.P. 23-7-1839, 26-7-1839, 30-7-1839 y 2-8-1839.

(14) B.O.P. 28-11-1846.

(15) Para un estudio de las elecciones andaluzas veáse CASES MENDEZ, J.I; y RUIZ DE AZUR, M.A., «Participación electoral en Andalucía bajo Isabel II (1839-1867)», Comunicación en el I Congreso de «Historia de Andalucía» 1976, «Andalucía contemporánea», Tomo I, Caja de Ahorros de Córdoba, 1979, págs. 223-232.

(16) VID BERNAL, A.M., «La lucha por la Tierra en la crisis del Antiguo Régimen», TAURUS, Madrid, 1979 y CALERO, A.M., «Movimientos sociales en Andalucía (1820-1936)», siglo veintiuno, Madrid, 1977.

(17) VID ARTOLA, Miguel; y Bernal, A.M; y CONTRERAS, J., «El Latifundio: propiedad y explotación siglos XVIII-XX», Ministerio de agricultura, Madrid, 1978.

(18) AHPC, D-I-1ª-21

(19) BOP 27-7-1839, 26-7-1839 y 2-8-1839.

(20) AHPC, D-I-1ª-21

(21) BOP 23-7-1839. 26-7-1839 y 2-8-1839.

(22) AHPC, D-I-1ª-21

(23) BOP 23-7-1839, 26-7-1839 y 2-8-1839.

(24) IBID.

(25) IBID.

(26) AHPC, D-I-1ª-21

(27) IBID.

(28) A.H.P.C., D-I-34-21. Comunicación del ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, con fecha 1 de octubre de 1837, a la diputación de Cádiz.

(29) AHPC, D-I-34-21. Exposición de setecientos setenta y dos habitantes de Alca de los Gazules a la diputación de Cádiz con fecha 1-10-1837.

(30) BOP 17-9-1842. Repartimiento del número de soldados con respecto a la población.

(31) Listas sacadas a partir de la comparación de la caja D-1-3'-21 y los informes electorales sacados de los BOP de 23-7-1839, 26-7-1839 y 2-8-1839.

(32) AHPC, D-I-3ª 21 

(33) IBID.

(34) IBID. Solicitud de 4-12-1841.

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