sábado, 27 de julio de 2024

Caciquismo en Alcalá: Retrato de una época (III)





Ismael Almagro Montes de Oca



    Tiempo atrás dimos cuenta de algunos escritos publicados en la prensa en 1896 y 1897, dando cuenta de los desmanes producidos en el ayuntamiento alcalaíno a las órdenes del alcalde Pedro Montes de Oca Atienza.

    Sin embargo, las prácticas caciquiles de Pedro Montes de Oca, que como ya dijimos, fue alcalde en varios periodos (desde enero a julio de 1886, desde 1890 a 1893 y desde 1895 a 1897) no solo se circunscribieron al último periodo, sino que ya en su primera etapa fueron denunciadas en la prensa de la época.

    Así, en abril de 1886, en el periódico LA IBERIA, se daba cuenta de las irregularidades cometidas por éste en la elección de compromisarios para elegir a los senadores, saltándose la entonces vigente ley electoral a su antojo:

“De Alcalá de los Gazules nos participan el siguiente abuso de un alcalde conservador:

    La ley electoral para senadores preceptúa que el Ayuntamiento con un número cuádruplo de mayores contribuyentes, que serán de las cuotas más altas, por orden riguroso de escala de mayor á menor (corresponden á esta ciudad 64), nombren los compromisarios para aquel objeto; pues bien, el alcalde de la misma lo ha querido entender al revés, y despreciando aquel precepto legal inscribió en las listas á 29, empezando por los de cuotas más pequeñas, dejando fuera a los que por derecho les corresponde, teniendo un especial cuidado en que entre aquéllos figuren empleados de secretaría, parientes y amigos íntimos, y, lo que es más, uno de éstos no aparece con contribución alguna; dan do por resultado que con este número y 12 que componen la mayoría del Ayuntamiento hacen 41, total necesario para este caso.

    Por consecuencia de esta nueva jurisprudencia, ha sido este alcalde nombrado compromisario, en unión de su compañero el exdiputado provincial Sr. Delgado de Mendoza, que marcharán tan llenos de satisfacción á la capital, queriendo hacer ver la limpieza de sus actas y... ¡Viva la libertad!...”[1]

    Pocos días más tarde, el mismo periódico recogía una extensa carta escrita desde Alcalá narrando los abusos que el alcalde cometía con los recursos de los montes propios del ayuntamiento, que destinaba descaradamente para su negocio particular:

“En una carta que nos dirige desde Alcalá de los Gazules un apreciable suscritor, entre otras denuncias que merecen ser recogidas, encontramos las siguientes:

<<Sin descender al terreno minucioso, pues esto seria obra larga, y no de este lugar, empezaré por decirle: Primero; que el alcalde Sr. Montes de Oca es contratista, en un 25 por 100, de los corchos que produce el arbolado de las ocho dehesas de este caudal de propios, exceptuadas de la venta por la ley desamortizadora, cuyo contrato consta de escritura celebrada en la escribanía de D. José María Pardillo, en Cádiz. Segundo; que al propio tiempo dicho señor es administrador de todos los productos, explotándose fuera de las condiciones establecidas en el expediente de subasta de aquellos, pues lo ejecuta descorchando cuando le parece, y hasta las terceras y cuartas cruces de los árboles, sin exceptuar los pequeños, circunstancia por la cual éstos, que es la riqueza con que cuenta el Municipio para atender a las cargas del presupuesto. Tercero; bajo pretestos que no hemos podido explicarnos, y para que todo vaya a hecho, parientes y paniaguados del alcalde se establecen en dichos montes, y bajo el hacha destructora talan un sin numero de quejigos y alisos, que exportan con el mayor escandalo por la via publica, fijando depósitos para su venta donde quiera que tienen por conveniente. Y cuarto; el supradicho alcalde es al propio tiempo abastecedor de aguas potables en la localidad, poniendo grifos a su antojo donde mejor le parece, utilizando las sobrantes según le acomoda, obrando por tanto como juez y parte en un asunto del mayor interés.

    Si esto es así, como le está justificado en juicio oral celebrado el 23 de Noviembre ultimo en la Audiencia de Cádiz, a consecuencia de denuncia hecha de sus irregularidades, por un periódico de la misma, ¿no es una amenaza constante para un pueblo ver convertido en alcalde a un negociante de los intereses generales de la localidad que representa, tanto mas cuanto que es público los abusos que se vienen cometiendo precisamente con su autorización en los montes del caudal de propios? ¿Y no es también un atropello a las instituciones que rigen el que dicha autoridad ejerza un cargo contra lo terminantemente prescrito en el caso 4º del art. 43 de la ley municipal vigente? Indudablemente es así, y esperamos que el Gobierno fije en atención sobre un asunto que no admite discusión alguna."



       El escrito no se quedaba aquí, sino que, además, denunciaba las irregularidades cometidas por Montes de Oca en la construcción de la Alameda (que con el tiempo llevaría su nombre) saltándose todas las formalidades a su antojo:

    "Pasemos a otros detalles no menos ciertos, que analizados llevan la responsabilidad, no ya solo al presidente de esta corporación, sino a sus individuos, al menos los que no hayan protestado en forma, pues indudablemente se hacen solidarios de las faltas que vamos a demostrar.

    Sin tramitación ni formalidades de subasta, y con solo la intervención del alcalde, se procede a la obra de nueva planta de un paseo o alameda en la única plaza que tiene el pueblo, cuyos gastos ascienden a una crecida suma, quedando nulo el precepto de que los Ayuntamientos no pueden efectuar obras por administración siempre que excedan sus gastos de 500 pesetas. En igual forma y naturaleza se han construido caños que le dicen madronas, exigiendo su costo con apremio a los vecinos que poseen fincas en las calles por donde pasa la obra; habiendo llegado el caso de hacer igual exacción a otros que no están en aquellas condiciones.

    También se ordenan y llevan a cabo deslindes administrativos sobre los montes comunales, sin las formalidades que exige un procedimiento tan delicado; pues se trata del derecho de propiedad, dando a unos, despejando a otros caprichosamente, todo con el objeto de proteger a sus adictos.

    Nadie diré a V. sobre manejos electorales, pues en su acreditado periódico he leído la denuncia de lo ocurrido en la formación de las listas para la de compromisarios para senadores, ni tampoco cansaré mas su atención narrándole hechos que afectan a la generalidad, pues a su tiempo los tribunales de justicia se encargarán en publicarlos.

    Mucho encarezco a V., señor director, se sirva insertar esta carta en lugar preferente, a fin de que llegue a conocimiento de nuestro Gobierno, con lo que se dará por satisfecho este su afectísimo seguro servidor Q B S M.

El Corresponsal”[2]


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sábado, 20 de julio de 2024

Regalos para la boda de la hija del duque de Medinaceli y Alcalá




Ismael Almagro Montes de Oca


    El 27 de abril de 1639 fallecía sin dejar descendencia María Enríquez de Ribera, IV duquesa de Alcalá de los Gazules, heredando el Título su prima, Ana María Luisa Enríquez de Ribera Portocarrero y Cárdenas, V duquesa de Alcalá, incorporándose el ducado en la Casa de Medinaceli al estar casada con D. Antonio Juan Luis de la Cerda, VII duque de Medinaceli.

    Este matrimonio engendró cuatro hijos, dos varones y dos hembras, una de las cuales, Antonia María Luisa de la Cerda Enríquez de Ribera, que había nacido en 1635, contraería matrimonio en el mes de abril de 1651 con Gaspar de Haro y Guzmán, VII Marqués del Carpio y los regidores alcalaínos aprovecharon el enlace para fomentar las buenas relaciones con la Duquesa de Alcalá, y por extensión con el duque, de quien dependían varios aspectos relacionados con esta villa, siendo uno de los principales, el enviar soldados de sus Estados para distintos ejércitos. El cabildo pensó que la mejor manera de beneficiar a esta villa sería tener al duque contento, por lo que aprovechó para enviarle como regalo de boda productos de la tierra con los que agasajar a los numerosos invitados que habría en la boda:

“(tinta desvaída y papel deteriorado) su exª el Duque mi sr casa a doña Antonia su hija con el sr Marques de (ilegible) que en esta ocasión a de tener su exª mucho concurso de guespedes assi Prínsipes y grandes sres como de otra suerte de gentes Cavildos de bassallos y extraños se afuersa tener mucho gasto convendrá al bien puco desta viª se le haga un regalo para aiuda a la dicha costa y gastos porque no pueda ser dañoso si de mucho provecho tener gustoso al dueño y obligado para que excuse a esta villa como Capitán gral de los alojados (¿?) levas y otros dispendios que pudiéramos tener y que esto sea de los frutos que da esta tierra que son caza y mantecas y que sea de cient perdices y cient conejos y cient pellas de mantecas de cabras y bacas y que este acuerdo se haga notorio a los demás capitulares que faltan”[1]

    Igualmente, envió a una representación del ayuntamiento para felicitar al duque personalmente:

“en este cabildo se acordó que es justo ir a dar al duque mi sr la en ora buena del casamto que mi sra doña Antª de la Zerda enriques de ribera contrahe con el sr Marques de heliche y se nombraron por diputados para ello a Don Pº de mirabal Ramos Alcalde ordinº y a don Fco Caballero Alguazil mor se les de la aiuda de costa que se acostumbra”[2]

Antonia María Luisa de la Cerda Enríquez de Ribera

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sábado, 13 de julio de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (II)



    

    

    Meses más tarde, en marzo del año siguiente, será otro periódico de la capital del reino, LA DISCUSIÓN, el que vuelva a abordar el asunto, haciendo un resumen cronológico de los acontecimientos y aportando argumentos jurídicos en favor de la posición de Alcalá:

    “La célebre é importante cuestión suscitada entre el pueblo de Paterna de Rivera y el de Alcalá de los Gazules, con motivo del derecho que pretende tener el primero de estos pueblos á poseer en pleno dominio parte de los terrenos que componen el término jurisdiccional del segundo, ha sido sometida por el gobierno al examen del Consejo real, y en la actualidad se halla pendiente del informe de esta corporación.

    La resolución de este asunto es de un interés vital para el pueblo de Alcalá de los Gazules, cuyos indudables derechos han sido desconocidos y lastimados por varios actos administrativos del gobernador que fue de Cádiz, Sr. Ríos Rosas, en queja de los cuales ha acudido su ayuntamiento al gobierno; pocas palabras serán bastantes para demostrar la justicia de su pretensión, y poner en claro los antecedentes de este asunto.

    El pueblo de Paterna debe su origen á D. Fadrique de Rivera, marqués de Tarifa, que la fundó en una gran dehesa de su propiedad, señalándole por término, como era natural, las tierras que le rodeaban y de que él podía disponer como dueño. El término de Paterna lindaba con el de Alcalá de los Gazules, y esto dio lugar á pretensiones por parte de aquel de hacer pastar sus ganados en el territorio dé este, suscitándose diversas cuestiones que terminaron por una transacción en que se reconocieron los derechos de Alcalá; pero no tardó en quebrantarse esta transacción por los vecinos de Paterna, que merced á la tolerancia de las justicias de Alcalá, nombradas por los marqueses dé Tarifa como señores jurisdiccionales del pueblo, consiguieron disfrutar por espacio de más de un siglo del hecho, ya que no del derecho, de llevar allí sus ganados.

    Incorporados a la nación los señoríos jurisdiccionales por decreto de las Cortes de 6 de agosto de 1811, y libre ya el pueblo de Alcalá de la influencia que los duques de Medinaceli, herederos de los marqueses de Tarifa, habían venido ejerciendo en el nombramiento de sus justicias, fue uno de sus primeros cuidados el de oponerse a la mancomunidad de pastos que de hecho disfrutaba Paterna: el pleito que se entabló con este motivo quedó terminado por ejecutoria de la audiencia de Sevilla de 1825, que, fundado en la posesión inmemorial, declaró á Paterna con derecho a disfrutar la servidumbre de pastos en el territorio de Alcalá.

    Este punto está, pues, completamente resuelto: es una verdad legal —y no la niega Alcalá de los Gazules— que Paterna es señor de la servidumbre de pastos en los terrenos que componen, su jurisdicción.

    Sin dejar el pueblo de Alcalá de respetar aquella ejecutoria y de sufrir la servidumbre, usó de las tierras de su propiedad en la forma que tuvo por conveniente, como dueño absoluto de ellas, acotándolas, cediéndolas en arrendamiento y aprovechándose libremente de las leñas: reclamó contra esto Paterna por la vía judicial y la misma audiencia de Sevilla, en sentencias de vista y re vista, pronunciadas respectivamente en 1º de julio de 1828 y 2 de marzo de 1829, declaró improcedentes las pretensiones de Paterna.

    De este modo quedó resuelto el segundo punto de la cuestión y se fijaron, de una vez para siempre, los respectivos derechos de ambos pueblos: Paterna, en virtud de su ejecutoria, tiene derecho á la servidumbre de pactos en las tierras pertenecientes al común de Alcalá de los Gazules; Alcalá, en virtud de otra ejecutoria, tiene el derecho de pleno dominio en esas mismas tierras. No hay, pues, cuestión posible sobre uno de ambos estremos, y del mismo modo que el segundo de estos dos pueblos no puede oponerse a que el primero se aproveche de su servidumbre de pastos, este tampoco puede, a título de condueño, turbar al segundo en el ejercicio de sus derechos dominicales.

    Estas sentencias han sido respectivamente consentidas por ambos pueblos, y sus reclamaciones contra ellas no podrían ser legalmente eficaces ni siquiera ante los tribunales de justicia; pero en todo caso, y dado que las intentaran, como que habrían de ser objeto de un juicio plenario de propiedad, su conocimiento seria única y exclusivamente del resorte de los tribunales ordinarios.

    Fácilmente se comprenderá en vista de lo que dejamos espuesto, que el gobierno no tiene competencia para dictar una resolución administrativa que destruya; modifique ó limite los derechos declarados á Alcalá y Paterna por las dos mencionadas ejecutorias; la acción el Gobierno tiene que reducirse á la resolución del nuevo incidente que se ha suscitado en este asunto.

    Deseando el pueblo de Alcalá libertar sus bienes del gravamen que pesaba sobre ellos, nombró comisionados que se entendieran con los de Paterna, y arreglaran con ellos la manera de redimirle capitalizando los productos probables que pudieran corresponder á Paterna por la mancomunidad de pastos, y dándole una indemnización proporcionada en cambio de la servidumbre á que renunciaba. Parece que se ha supuesto que en esta reunión convinieron los representantes de Alcalá en ceder por via de indemnización á Paterna en pleno dominio una parte considerable de los mismos terrenos que sufrían la servidumbre: esta supuesta concesión de los comisionados de Alcalá de los Gazules ha servido de fundamento a una serie de medidas administrativas encaminadas á la división del término entre los dos pueblos, división que ha llegado á verificarse de hecho, toda vez que el gobernador de Cádiz ha puesto en posesión á Paterna de los mencionados terrenos. Ahora bien; el pueblo de Alcalá niega el hecho de la cesión de terrenos, base y fundamentó de todas las disposiciones posteriores; y en su consecuencia ha reclamado al gobierno contra las medidas del gobernador, y solicitado que se respeten los derechos que le fueron declarados, por la ejecutoria de 1829.

    Estos son los antecedentes y el estado actual de la cuestión sometida al informe del Consejo real: esperamos que este cuerpo estudiará el asunto con la detención que merece, y que la resolución del gobierno revoque las anteriores disposiciones, como fundadas en un hecho cuya existencia niega Alcalá y no justifica Paterna, y como contrarias a los derechos consagrados por una solemne ejecutoria. Solo así pueden respetarse los derechos de propiedad y dejarse á salvo la jurisdicción de los tribunales.

    El asunto no ofrece dificultad ninguna: Paterna seguirá disfrutando de servidumbre de pastos; Alcalá continuará ejercitando sus derechos dominicales: el gobierno no tiene competencia para introducir alteraciones en esto. El espreso consentimiento de Alcalá seria enteramente necesario para la cesión de una parte del territorio, en cambio de la servidumbre que hoy goza sobre ellos Paterna y no le disputa Alcalá de los Gazules.”[5]

   
litografía de Alcalá a mediados del siglo XIX




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sábado, 6 de julio de 2024

El Sereno que no estaba sereno





Ismael Almagro Montes de Oca



    La Historia de los pueblos esta plagada de pequeños acontecimientos, de pequeñas anécdotas sin importancia que sucedieron y rápidamente fueron olvidadas. Lo que se narra a continuación es una de ellas, y a pesar de ser un hecho de poca importancia, no deja de ser un fiel reflejo de la vida diaria de aquel Alcalá en que sucedió, cuando apenas le quedaban dos hojas al almanaque de 1911.

    Existía entonces un cuerpo de serenos que se encargaba de la vigilancia nocturna de las calles. Uno de ellos era José Moray Sánchez, quien debió pasar “calentito” la madrugada del 10 de noviembre, pues al clarear el día, el jefe de los guardias municipales, Juan Guerrero, se lo encontró en una taberna bajo los efluvios del alcohol, y como su superior, dio parte al alcalde:

    “En la mañana de hoy he tenido el disgusto de observar que el Guardia municipal sereno José Moray Sánchez, se encontraba embriagado en el establecimiento de Juan Lozano Ortega, profiriendo insultos a personas determinadas, y diciendo que en Alcalá no había quien tuviese vergüenza ni cojones mas que él, y que le iba hacer la puñeta a todo el mundo, sin que esto fuese evitado como trate; al personarme en dicho establecimiento y que observase mi presencia no reprendiéndole en aquel acto por el estado de embriaguez en que se encontraba, y evitar un espectáculo desagradable.”[1]

    Parece ser que no era la primera vez que este sereno era sorprendido borracho, puesto que ya había sido sancionado, motivo por el cual, se enfrentó el mismo día con el cabo de la Guardia municipal, José Vallejo, en la Alameda:

    “se le hizo presente el José Moray, diciéndole que la multa que le habían cobrado en el Ayuntamiento se la iba a sacar de las costillas y que a él le daban tres puñetas, tanto del Jefe como de todo el mundo.”

    En el mismo escrito, el jefe de los municipales denuncia la actitud del sereno con los vecinos que se disponían a viajar:

“También he tenido conocimiento en el día de hoy, que noches pasadas el referido José Moray, llamó al pasaje para tomar el coche, y como quiera que estos no lo convidaron, les insultó dirigiéndoles fraces indecorosas e impropias a la moral y buenas costumbres.”

    No era la primera vez que este empleado municipal era sorprendido en tales condiciones:

“Son innumerables las repetidas quejas que tanto de los compañeros, como del vecindario recibo del referido subordinado, por el poco respeto a las personas y proceder tan incorrecto que observa el mencionado empleado, dejando de cumplir cuanto se le ordena, teniendo siempre abandonado el servicio, metido en las tabernas y requiriendo a todos los que en ellas se encuentran para que les conviden.”

    También el cabo de los serenos, Juan Zampalo Montero, también se llevó su rapapolvo, puesto que al presentase por la mañana al jefe de la guardia municipal “no le dio conocimiento de estar embriagado el susodicho José Moray, dejando de cumplir la obligación que le está encomendada”

    Los serenos pasaron a la historia y se olvidaron multitud de pequeñas historias que sucedían al amparo de la noche en Alcalá, en la que, casi siempre eran protagonistas, y no para bien, como cuando alguno de ellos fue sorprendido durmiendo o aquel otro al que pillaron infraganti en un conocido lupanar en horario de trabajo.

    No sabemos qué pasaría con el sereno Moray, seguramente sería expedientado.

Fotografía de un sereno español de principios del siglo xx.

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NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Correspondencia y Comunicaciones 1911. Legajo 100

sábado, 29 de junio de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (I)





Ismael Almagro Montes de Oca


    En el año 1503 Francisco Enríquez de Ribera funda Paterna de Ribera y concedió a los habitantes de la nueva villa el disfrute de los pastos comunales del término de Alcalá, villa que estaba bajo su jurisdicción. Esto fue motivo de conflicto entre ambos municipios, ya que esos terrenos no pertenecían al Adelantado (sí le pertenecían las dehesas de Las Cobatillas, El Jautor, El Cermeño, los Ahijones o la Palmosa) sino que eran propiedad del Común o Propios del Ayuntamiento de Alcalá.

    Durante los siglos siguientes, son varios los pleitos que se producen entre ambos municipios, al reclamar Paterna para sí parte del término de Alcalá, con sentencias favorables a ambos Ayuntamientos, pero será durante el siglo XIX cuando se culmine el proceso de segregación de Paterna. En 1856, tanto el Gobernador de la provincia como los miembros de la Diputación de Cádiz, se pusieron claramente de parte de Paterna e iniciaron el proceso para la dividir el termino del municipio de Alcalá en dos, con la consiguiente oposición de los regidores alcalaínos, que consideraban que ambas instituciones dañaban sus derechos, denunciando el caso ante el gobierno.

    Del escrito que el ayuntamiento de Alcalá se hizo eco el periódico madrileño EL ESTADO el 2 de diciembre, y tras analizar el caso, se posicionó del lado de Alcalá:


    “Hemos recibido un ejemplar de la esposicion que el pueblo de Alcalá de los Gazules, en la provincia de Cádiz, ha elevado al Excmo. señor ministro de la Gobernación, con motivo del antiguo espediente que se sigue sobre término y mancomunidad de pastos entre aquel pueblo y el de Paterna de Rivera; y vamos á decir cuatro palabras sobre este asunto, cuya importancia y cuya justicia á favor de Alcalá, exijen en nuestro concepto una resolución pronta que ponga fin a las cuestiones que de muchos años atrás vienen teniendo entre sí aquellos dos pueblos.

    El documento á que nos referimos, es notable por la claridad con que está redactado, y por la lógica empleada en los argumentos, que con sencillo método presenta. En él se hace relación histórica de la fundación de Paterna; y de los antecedentes de que hace mérito, se desprenden los derechos sucesivamente adquiridos por Alcalá, sobre los terrenos que aquel hoy le disputa, sin que sepamos en que fundamento apoya sus pretensiones. El documento más importante para la resolución de las cuestiones pendientes, es una ejecutoria dictada por la audiencia de Sevilla en el año de 1829, cuyo contenido hace incomprensibles las disposiciones acordadas y llevadas á efecto por algunas de las autoridades que en el mando de la provincia de Cádiz han precedido al actual digno gobernador, Sr. Navascués.

    Alcalá se queja, á nuestro modo de ver con razón, que gubernativamente se haya puesto en duda, y aún contradicho en la práctica, un derecho acordado por los tribunales de justicia. Estos, decretaron la mancomunidad de pastos, no la mancomunidad en la propiedad, y á cumplir esta providencia siempre se ha hallado dispuesto, según de la esposicion resulta. ¿Qué es, pues, lo que Paterna puede en justicia pretender, si hoy disfruta de la mancomunidad en los pastos?

    No queremos entrar de lleno en esta cuestión, porque el entendido jefe que se halla al frente de la dirección de administración local, y el celoso é ilustrado ministro del ramo, comprenderán perfectamente de parte de quien está la justicia con solo leer detenidamente la exposición á que hemos aludido. Los dos pueblos que contienden deben descansar en la rectitud de las personas que, por fortuna suya, están llamadas á resolver la cuestión.”[1]

    Dos días más tarde, otro periódico madrileño, LA DISCUSIÓN, recogía el artículo anterior y también se alineaba con Alcalá:

    “Estamos conformes con las siguientes apreciaciones que hace El Estado sobre la cuestión pendiente entre los pueblos de Paterna y Alcalá de los Gazules de la provincia de Sevilla”[2]


    Paterna, por su parte, tampoco se quedó de brazos cruzados y envió a dos representantes a Madrid para defender sus intereses, quienes, al ver la publicación de EL ESTADO, no dudaron en escribir a dicho periódico para expresarles su disconformidad con lo publicado, puesto que la división de términos era ya un hecho consumado y que el expediente había pasado al ministerio de Gobernación simplemente para su aprobación definitiva:

“COMUNICADO.

Sres. redactores del Estado.

    Muy señores nuestros: Como quiera que lo dicho por ustedes en el número 26 de su apreciable periódico, correspondiente al día dos del actual, respecto de la división de término pendiente entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Ribera, y solicitud presentada al Excmo. señor ministro de la Gobernación, por la parte de aquella villa, pudiera contra los propósitos, é intenciones de ustedes, estraviar la opinión en determinado sentido, y suscitar dudas desfavorables al derecho que asiste á Paterna y representamos competentemente, cumple á nuestro deber y á los intereses que nos están encomendados, manifestar á ustedes; que la división de término que equivocadamente suponen objeto de contienda, es una cuestión resuelta, pasada en autoridad dé cosa juzgada y mandada llevar á efecto hace muchos años, por cuantas autoridades y corporaciones han entendido en el asunto; no siendo por tanto objeto de controversia, ni litigio en el espediente que actualmente pende en el ministerio de la Gobernación, la justicia o conveniencia de la ya mencionada división, siendo tan solo para la aprobación definitiva de la división ya hecha con arreglo á las bases aprobadas previamente por el gobierno de S. M. Cúmplenos igualmente desmentir y rechazar la especie vertida en el suelto que motiva esta replica, «de que Paterna disfruta de todos los pastos comunes»; siendo como es la verdad, que Alcalá tiene actualmente detentados la mayor parte de los terrenos de la mancomunidad, sin que para evitar esta escandalosa usurpación, hayan bastado al presente las repetidas órdenes del gobierno de S. M., ni el celo y buen deseó de las dignas autoridades que se han sucedido en el mando de aquella provincia.

    A la justificación y elevado criterio del entendido ministro del ramo, y del ilustrado director de administración local, libramos confiadamente el buen éxito de las pretensiones de nuestra parte, seguros de que su resolución habrá de ser la más conforme á todos los principios de equidad y de justicia, invocados en vano por la parte contraria, y la más conforme asimismo, á la jurisprudencia crearla por el Consejo real en esta materia. Agradeceremos á ustedes den publicidad á estas líneas en su estimable diario, por reclamarlo asi la imparcialidad que no negarán á S. S. Q. B. S. M.—José Calero de la Vega.—José Lozano.

Madrid 10 de diciembre de 1856.”[3]


    La carta de los representantes de Paterna tuvo contestación por parte del alcalde 1º alcalaíno, Pedro Escobar Pérez, en un escrito publicado por el mismo periódico el miércoles 17 de diciembre, donde rebatía los argumentos de aquellos:


“Señores redactores del Estado,

    Muy señores míos: Hasta hoy no ha llegado á mis manos el número de su periódico, correspondiente al día 11, en el cual, por medio de un artículo comunicado, los señores Calero y Lozano, tratan de desvirtuar las justificadas palabras que, con una espontaneidad que honra á esa redacción, escribieron ustedes sobre la fundadísima esposicion que ha elevado al Excmo. señor ministro de la Gobernación el pueblo de Alcalá de los Gazules, cuyos derechos no han sido respetados, como debieran haberlo sido, por algunas autoridades cuyos nombres no entra en mi propósito el mencionar en este momento.

    Basta leer el artículo de los señores Calero y Lozano para conocer la contradicion en que incurren; quizás sin darse cuenta de ella. Alcalá tiene á su favor una sentencia ejecutoriada, dictada por la Audiencia de Sevilla, por la que se manda á Paterna que no moleste á aquella villa sobre la propiedad, y aprovechamiento de terrenos suyos, arrendamientos de montes, etc., etc.; ¿qué división, pues, es esa á que Alcalá se opone, según se atreven á decir los articulistas? A lo que Alcalá se opone, y se opondrá con todas sus fuerzas, es á que se cumplan resoluciones basadas en datos inexactos, y tan decidida está á ello, tanta justicia le asiste, que en la exposición presentada al Excmo. señor ministro, pide que se le autorice para proceder contra todas aquellas personas que en el citado espediente han procedido de una manera errónea.

    No es mi objeto entrar en polémica con los representantes de Paterna, cuyos asertos carecen de exactitud, porque esta cuestión no interesa por ahora al público. Cuando el espediente se resuelva, me encontrarán dispuesto á discutir, porque entre tanto Alcalá confía en la justicia que le asiste, y en la rectitud é inteligencia del Excmo. señor D. Cándido Nocedal, y de los altos funcionarios que sobre él deben emitir su opinión.

    Resuelto á no escribir mas sobre las injustificables pretensiones dé Paterna, entregaré á todo el que guste un ejemplar de la esposicion que Alcalá ha elevado al señor ministro de la Gobernación, en setiembre próximo pasado, la cual da noticias de cuantos antecedentes son necesarios para fallar el asunto; y agradecido á la justicia con que Vds. se han conducido para con Alcalá, les manifiesta por ello su profundo reconocimiento S. S. Q. B. S. M.

Pedro Escobar Pérez.”[4]

 

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sábado, 22 de junio de 2024

Crónicas del ambiente alcalaíno (XXVIII)





Crónica publicada 
por EL NOTICIERO GADITANO 
el 20 de junio de 1923 (1)



Alcalá de los Gazules

Enhorabuena


    En los exámenes verificados en el Seminario Conciliar de San Bartolomé de esta provincia ha obtenido en toda las asignaturas del segando curso la nota de meritísimo el estudioso joven Antonio Quijada Hidalgo, hijo de nuestro querido amigo el concejal y teniente de alcalde de este Ayuntamiento don José.

    Felicitamos a tan aventajado joven, así como a sus familias.

Temporada


    Pasa temporada en esta en casa de los señores Montes de Oca, la encantadora y preciosa señorita María Alberníz hija del general de división señor Alberníz.

    Le deseamos que su estancia le sea grata.

Maestro

    Tras brillantes y lucidos exámenes ha terminado la carrera del magisterio, el joven don Alonso Lozano Fernández, sobrino de nuestro estimado amigo el ex alcalde don Francisco Montes de Oca.

    Felicitamos a tan aventajado joven y les deseamos que obtenga éxitos en su carrera.

Triduo

    En la Iglesia del Beaterio de Jesús María y José y a las ocho de la noche tendrá lugar en los días 21, 22 y 23, el solemne triduo que anualmente dedica el Apostolado de la Oración a su titular el Sagrado Corazón de Jesús.

    Los sermones están a cargo del elocuente orador sagrado B. P. Capuchino Fray Antonio de Ubeda, Superior del Convento de Córdoba.

Traje largo

    Ha vestido por vez primera las galas de la mujer, sobresaliendo una vez más su belleza, la simpática señorita Josefina Alberto Gil.

    A las muchas felicitaciones que con tal motivo viene recibiendo unimos la nuestra.

A Cádiz

    Con objeto de pasar unos días a lado de sus hermanos marchó a la capital el virtuoso cura ecónomo don Antonio Troitiño Rey.

    También marchó a la capital después de pasar temporada el inteligente doctor en Medicinas y ex-concejal don Manuel Bernal.

Mejoría

    Se encuentra mejor de su enfermedad la simpática señorita Milagro Delgado de Mendoza Bauzano, sobrina de nuestro querido amigo el médico don Antonio Alba.

    Nos alegramos.

Estudiantes

    Con objeto de pasar las vacaciones de verano con sus respectivas familias, llegarán de las Universidades de Madrid, Granada y Sevilla, los jóvenes estudiantes don Antonio Díaz de la Jara, don Francisco Ahumada Vázquez, don Domingo Galán, don Francisco Vázquez Gallego, don Francisco Valencia y don Vicente Marchante.

Regreso

    Regresa de Utrera a donde marchó a recojer a su hijo, nuestro querido amigo el Licenciado en Farmacia y juez municipal don José Ahumada Romero.



El corresponsal.

Alcalá, 16-6-923




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sábado, 15 de junio de 2024

Las Venidas de la Virgen en la Historia. Nuevas Aportaciones (IX)




Ismael Almagro Montes de Oca


    Incorporamos al catálogo de venidas de la Virgen de los Santos otras cuatro, ocurridas en la segunda mitad del siglo XIX, alcanzando con ellas, incluyendo la del pasado 13 de abril de 2024, la cifra de 101 venidas documentadas.

AÑO: 1867
FECHA: abril
MOTIVO: rogativa por lluvias

    1867 fue uno de esos años atípicos, porque en él se trajo dos veces a la Virgen hasta el pueblo, ambas por idéntico motivo.

    A finales de abril de 1867, el cabildo municipal acuerda traer a la Patrona en rogativa para implorar la lluvia:

“atendiendo la calamidad que aflije a este vecindario pr la sequia que se esta experimentando se traslade a esta Villa a la Virgen Santisima de los Santos como se acostumbra en casos de igual naturaleza con objeto de implorar sus divinas Misericordias, nombrándose pª ello en representación de esta Municipalidad a los Sres Alce Presidte D Melchor Román y Regidor D. Melchor Moreno”[1]

AÑO: 1867
FECHA: octubre
MOTIVO: rogativa por lluvias

    Este año de 1867 debió ser extremadamente seco, pues a la primavera escasa en lluvias le sucedió un caluroso verano que se alargó hasta entrado el otoño sin que las ansiadas lluvias llegaran, lo que motivó que, a mediados del mes de octubre, se planteara traer nuevamente a la Virgen de los Santos para implorar la lluvia. Sin embargo, se produjeron ciertas desavenencias entre ayuntamiento y el mayordomo del Santuario, tal como recogen las actas de la sesión extraordinaria convocada por el alcalde el 24 de octubre para tratar el asunto:

“por el Sr. Alcalde se dio cuenta de la comunicación que con fha veinte y dos del corriente le paso el Sr. Arcipreste de esta villa de la que resulta la negativa del May.mo de la Virgen de los Stos. para costear el culto debido a Nuestra Sma Patrona según lo determinado en sesión del mismo dia veinte y dos del actual…”

    Los miembros de la corporación deciden que dilucidar quien debe correr con los gastos es un problema secundario que ya se resolvería y que lo principal era traer a la Virgen “haciéndose forzosa e indispensable la venida de la Sma Virgen para acallar la demanda del vecindario por la calamidad que pesa sre el mismo, se nombra la diputación que ha de entender con la que designe el Clero en todo lo relativo al culto de la Stma virgen en la presente rogativa y procediéndose a verificarlo fueron electos los Sres D. Melchor Roman y D. Jose Ahumada, Alcalde y Tente primero de Alcalde=”[2]

AÑO: 1869
FECHA: abril
MOTIVO: rogativa por lluvias

    Como sucediera dos años antes, a mediados del mes de abril de 1869, nos encontramos a los regidores recogiendo el sentir de los vecinos por la falta de lluvias e iniciando el protocolo para traer a la Virgen en rogativa:

“Traida de la Virgen de los Santos

Teniendo presente este Ayuntam.to la calamidad qe instantaneamte va afligiendo a esta Poblacion por la falta de lluvia, pr cuya razon se estan agostando los campos con grave daño de los Ganados y de los sembrados y deseoso de implorar las divinas Misericordias se acordó: La traslacion prosecionalmte a esta Villa de la virgen Sma de los Santos ntra Madre y Patrona para qe se le tributen los divinos cultos y rogativas de costumbre pª lo cual se nombró de diputados a los Sres D Jose Hidalgo Alvarez y D Juan Moreno Redondo Alcalde segundo y Regidor primero de esta corporación capitular; determinándose qe pª tenga efecto se pase oficio al Sor Arcipreste haciéndoselo asi entender a fin qe pr su respetable Clero también se nombren los qe lo representen y que reunidas ambas comisiones y de común acuerdo y conformidad dispongan tenga efecto cuanto queda determinado a la mayor brevedad posible.”[3]



AÑO: 1874
FECHA: abril
MOTIVO: rogativa por lluvias

    El 24 de abril de 1874, el alcalde convocó una reunión extraordinaria con objeto de plantear trasladar a la patrona hasta el pueblo para hacerle rogativas para implorar la lluvia y acabar con la sequia que se estaba padeciendo:

“Por el Sr. Alcalde Presidente se manifestó que como se hacia constar en las cedulas de invitación. El objeto de la sesión era el hacer presente al Ayuntamiento el clamor general del vecindario pidiendo la trasladación procesionalmente de la Virgen de los Santos a la Parroquial de esta Población a fin de implorar sus misericordias con motivo de la sequia que se estaba experimentando y la Corporación satisfecha del fervor de este vecindario hacia la Sma Virgen y a la costumbre inmemorial de acudir a su Patrona en calamidades como la presente Acordó nombrar para la trasladación de dha Sra disponer sus cultos y demás que es consigte en iguales casos con la representación de Diputados a D Juan Moreno Redondo y a D. Antonio Diaz Rey primer teniente Alcalde y Regidor Sindico de esta corporación y que dho nombramiento se ponga en conocimiento del Sr Cura de estas Iglesias para que designándose por el Venerable Clero sus representados tenga efecto la determinación del cuerpo Capitular en justa consideración a los piadosos sentimientos del vecindario que representa.”[4]


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NOTAS

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AÑO

FECHA VENIDA/REGRESO

MOTIVO DE LA VENIDA

DURACION

1

1622

abril

Rogativa por lluvia

 

2

1635

abril

Rogativa por lluvia

 

3

1637

abril

Rogativa por lluvia

 

4

1638

viernes 16 de abril

Rogativa por lluvia

 

5

1649

Posterior al 16 de octubre

Epidemia de peste

+ de un mes

6

1671

Posterior al 23 de octubre

Rogativa por lluvia

 

7

1675

domingo 17 de febrero

Rogativa por lluvia

 

8

1675

Martes 19 noviembre

Rogativa por lluvia

 

9

1678

Posterior al 6 de noviembre

Rogativa por lluvia

 

10

1685

abril

 

 

11

1693

27 noviembre

 

 

12

1694

abril

 

 

13

1711

Posterior al 13 de noviembre

Rogativa por lluvia

 

14

1718

mayo

Rogativa por lluvia

 

15

1718

3 al 14 de noviembre

Rogativa por lluvia

12 días

16

1720

marzo

Rogativa por lluvia

 

17

1723

21 noviembre - 5 diciembre

Rogativa por lluvia

15 días

18

1724

Posterior 22 octubre

Rogativa por lluvia

 

19

1726

Posterior 24 octubre

Rogativa por lluvia

 

20

1730

1 al 20 mayo

Rogativa por lluvia

20 días

21

1734

febrero

Rogativa por lluvia

 

22

1737

Posterior 31 enero

Rogativa por lluvia

 

23

1738

mayo

Rogativa por lluvia

 

24

1745

17 enero - 21 marzo

Rogativa por lluvia

64 días

25

1753

¿Mayo?

Rogativa por lluvia

 

26

1755

¿Mayo?

Rogativa por lluvia

 

27

1765

mayo

Rogativa por lluvia

 

28

1779

Posterior 26 marzo

Rogativa por lluvia

 

29

1780

Posterior 14 abril

Rogativa por lluvia

 

30

1781

Posterior 12 marzo

Rogativa por lluvia

 

31

1786

Posterior 10 sept

Epidemia

 

32

1790

Posterior 28 febrero

Rogativa por lluvia

 

33

1791

Posterior 27 marzo

Rogativa por lluvia

 

34

1794

Posterior 16 abril

Rogativa por lluvia

 

35

1800

Anterior al 12 septiembre

Epidemia

 

36

1803

mayo

¿?

 

37

1816

Posterior 23 abril

Rogativa por lluvia

 

38

1824

¿?

Rogativa por lluvia

 

39

1828

Posterior 8 nov - antes 29 nov.

¿Rogativa lluvia?

 

40

1830

Post. 10 abril - antes 22 mayo

¿Rogativa lluvia?

 

41

1852

¿Enero?

¿?

 

42

1854

Posterior 17 sept

epidemia cólera morbo

 

43

1856

Posterior 30 marzo

¿?

 

44

1859[1]

20 marzo- 30 abril

Rogativa por lluvia

42 días

45

1866

5 septiembre

¿Festivo?

 

46

1867

Posterior 25 abril

Rogativa por lluvia

 

47

1867

Posterior 24 octubre

Rogativa por lluvia

 

48

1869

Posterior 18 abril

Rogativa por lluvia

 

49

1874

 

 

 

50

1877

Post. 29 enero-antes 25 marzo

Rogativa por lluvia

 

51

1877

Posterior 5 septiembre

Festivo. Nombramiento Patrona

 

52

1882

Posterior al 17 de marzo

Rogativa por lluvia

 

53

1890

24 noviembre

Rogativa por lluvia

 

54

1890

octubre

Rogativa por lluvia

 

55

1891

antes 22 marzo – 2 junio

Rogativa por lluvia

 

56

1892

Posterior al 17 de mayo

Rogativa por lluvia

 

57

1896

Posterior al 27 de abril

Rogativa por lluvia

 

58

1897

¿? - lunes 2 de agosto

Festivo – Bendición Andas

 

59

1899

25 de abril- posterior 31 mayo

Rogativa por lluvia

 

60

1903

abril

Rogativa por lluvia

 

61

1905

abril

Rogativa por lluvia

 

62

1907

1 abril - Actos 1 y 2 mayo

Rogativa por lluvia

 

63

1910[2]

11 septiembre

Festivo

 

64

1911

10 sept. – posterior al 19 sept.

Festivo


65

1912

4 PM 12 sept.- 4 AM 26 sept.

Festivo

16 días

66

1912

14 noviembre – 17 dic

Rogativa por lluvia

34 días

67

1913

14 septiembre – 25 sept.

Festivo

12 días

68

1914

Lunes 14 sept. – 25 sept.

Festivo

12 días

69

1915

14 sept. – jueves 23 sept.

Festivo

10 días

70

1916

Domingo 10 septiembre

Festivo

 

71

1917

30 abril - 1 junio

Rogativa por lluvia

33 días

72

1917

19 nov. - 26 enero

Rogativa por lluvia

64 días

73

1923

Posib. 20- 27 marzo

misiones

 

74

1925

Entre el 29 de abril y el 4 de mayo

Rogativa por lluvia

 

75

1927

posterior al 4 de mayo

Rogativa por lluvia

 

76

1929

¿?

Rogativa por lluvia

 

77

1935

antes del 15 abril

Rogativa por lluvia

 

78

1936

Post. 18 de julio-31 mayo1939

Seguramente ponerla a salvo

34 meses

79

1940

1 mayo – 1 junio

¿?

31 días

80

1943

Posterior al 2 de diciembre

Rogativa por lluvia

 

81

1947

marzo

Misiones

 

82

1949

18 de marzo - 30 abril

Rogativa por lluvia

 

83

1952

Posiblemente 14 mayo

Misiones

 

84

1963

octubre

Misiones


85

1968

mayo

Misiones

 

86

1974

22 dic.- 12 enero 1975

Rogativa por lluvia

22 días

87

1980

17 mayo – 1 junio

Festivo

16 días

88

1985

11 mayo- 26 mayo

Festivo

16 días

89

1990

12 mayo

Festivo


90

1991

3 mayo

Festivo- Reapertura  Parroquia

 

91

1994

7 mayo

Festivo


92

1994

4 septiembre

Festivo – coronación canónica


93

1998

1 mayo

Festivo

 

94

2002

4 mayo

Festivo

 

95

2006

13 mayo – 28 mayo

Festivo

16 días

96

2010

1 mayo

Festivo

 

97

2014

10 mayo – 8 junio

Festivo

30 días

98

2018

5 mayo

Festivo

 

99

2020

26 agosto – 12/06/2021

Epidemia coronavirus

290 días

100

2022

1 mayo – 26 junio

Festivo

57 días

101

2024

13 abril

Festivo- 500 años Parroquia 

 



[1] Con anterioridad a mis investigaciones, existía una venida fechada en 1853, pero la consulta del documento original nos lleva a fijarla en 1859

[2] Si bien habíamos consignado una venida en abril de 1910, hemos podido verificar que ésta no llegó a producirse porque mientras se organizaba, llovió abundantemente.