sábado, 17 de agosto de 2024

La calle Osorio




Ismael Almagro Montes de Oca



    La calle Osorio es una cuesta empinada, bastante desconocida y muy poco transitada, ya que, al ser una calle sin salida, un ramal de la calle Juan María de Castro, prácticamente solo es transitada por los vecinos que allí habitan.

    De hecho, no es hasta una rectificación del padrón de habitantes de 1883 cuando empieza a aparecer definida con tal nombre, por lo que deducimos que, hasta esa fecha tan solo se consideraba como un trozo de la calle de la Amiga.

    Aunque a mediados del siglo XIX se conocía como «callejón de la Tía Navarra» el nombre que hoy conserva es muy anterior, pues hemos localizado un documento que así lo refiere.

    Se trata de una escritura de venta de un solar existente en dicha calle en 1731 y ya aparece mencionada como calle de Osorio:

“Sepan todos quantos vieren esta publica escriptura de benta real como yo Andres de Pereira Bezº de esta villa y Albazea testamentario de Domingo Millan Vezº que fue de ella digo que por quanto Aviendo fallecido el susodho yo como su albazea para el cumplimto de su alma y pagar su funeral misas y entierro y demás disposiciones que constan de su testamto final bajo de cuia disposizn murió me fue presiso echar mano de lo mas pronto de sus vienes en virtud del poder que por dho defunto se me dio en el nonbramto que de tal albazea me hiso y aviendo echo apreciar por los Alarifes desta vª un solar que quedo por muerte de dho defunto con una porzn de piedra que esta en el para su fabrica en la calle que disen De osorio lindando con las casas de Dn Bartolome Baldeespino que son de la capellania que oi goza Dn Juº De xerez ximenes presvº y con las casas de Osorio Y aviendolo Apresiado en dosientos y diez Rs de vellon cuia cantidad puso de pronto en mi poder Juº Angel vezº desta dha vª quien para su mor seguridad y de sus Hijos y herederos me pidió que como tal Albazea le otorgase escriptura de venta…”[1]



    Parece, por tanto, que Osorio debió ser un vecino de esta calle bastante conocido y se utilizaba como referencia para localizarla, como sucedía en esta época con otras calles como la de «Juan de las Brozas».

    Como ocurre casi siempre, los nombres populares, aquellos con que la gente identifica una calle, son los que suelen perdurar. Buen ejemplo de ello es el de la calle Osorio.

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NOTAS

[1] ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL CÁDIZ. 

sábado, 10 de agosto de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (III)



    
    La publicación de LA DISCUSION exacerbó los ánimos de los representantes de Paterna, quienes respondieron con una extensa exposición que enviaron a EL ESTADO narrando la cronología de los acontecimientos desde la fundación de aquella villa, haciendo un repaso de las sentencias favorables a sus intereses:

“COMUNICADO.

    Señores redactores de El Estado.

    Muy señores nuestros: Para evitar las dudas que pudieran ocurrir por lo dicho en el periódico La Discusión, número 316, correspondiente al día 11 del presente acerca de la división de término común entre Alcalá de los Gazules y Paterna de Rivera, en perjuicio del derecho que asiste á esta última villa, á quien representamos competentemente, tendrán Vds. la bondad de dar cabida en su apreciable periódico á las siguientes líneas, de lo que les quedarán muy agradecidos S. A. S. S. Q. B. S. M,—José Calero.—José Lozano.

    Reunidos varios labradores, vecinos de Alcalá de los Gazules, en una dehesa del término de esta villa, llamada Paterna, creyeron sin duda más conveniente á sus intereses, ya por la proximidad á sus terrajos, ya por la mejor posición con relación á los mercados de productos agrícolas, vivir en la misma dehesa, edificando en ella las dependencias más necesarias para su mejor establecimiento. Durante este tiempo, los colonos de Paterna estaban regidos por el ayuntamiento de Alcalá, y disfrutaban de los derechos de este pueblo, como que no eran más que una continuación de él; pero la mejor posición de la colonia le fué proporcionando pobladores hasta el punto de poder constituir una población aparte de las de Alcalá. Con efecto, los marqueses de Tarifa, señores territoriales de Alcalá, le proporcionaron carta-puebla, y le cedieron varias rentas de su propiedad para que atendiesen con ellas á las necesidades que su nueva independencia municipal le proporcionaba. Esta circunstancia hizo que Alcalá quisiese privar á la población naciente de sus derechos de mancomunidad, y como creyese que el origen de estos, estaba únicamente en las concesiones de Tarifa, puso al dicho señor un pleito, que transigido por un sucesor suyo, dió á entender al pueblo de Alcalá, que los derechos de aquel habían concluido en la transacción, y como siguiese disfrutando de ellos, fué demandado por Alcalá en el tribunal, de la chancillería de Granada, cuyo litigio, que duró hasta 19 de mayo de 1579, fué sentenciado por el tribunal en este día en grado de vista, como puede verse en la siguiente copia: «En el pleito que es entre el consejo y justicia de Paterna de la una parte, y el consejo y justicia de Alcalá de la otra, fallamos: que debemos declarar e declaramos el dicho consejo de Paterna y sus vecinos poder pacer las yerbas é beber las aguas con sus ganados mayores y menores en todos los términos de la villa de Alcalá, é poder arrendar é vender sus rastrojos á las personas que quieran ó por bien hubieren, é asimismo que puedan arrendar las tierras que estuviesen en el término de la villa de Alcalá de los Gazules, sin que los dichos vecinos de Alcalá se las tomen por el tanto, en las cuales dichos aprovechamientos de usos declarados, mandamos al dicho consejo de la villa de Alcalá no inquieten ni perturben al dicho consejo de Paterna, so pena de 200,000 maravedises para la cámara de S. M.» Habiendo suplicado Alcalá de esta sentencia, el mismo tribunal en 3 de agosto de 1604 la confirmó declarando: «Que sin embargo de lo en contra dicho y alegado, fué buena y justamente dada.» Como Alcalá durante estas actuaciones hubiese privado á Paterna de sus derechos, pidió esta última villa que se le pusiese en posesión, y un receptor nombrado por el dicho tribunal le puso en posesión el diá11 del propio mes y año, el que después de llenar todos los requisitos legales y evacuado su cometido, conminó al consejo de Alcalá con la multa de mil duros de oro si no prestaba cumplimiento á aquella real cédula. Así quedó terminado este primer litigio, y desde entonces Paterna permaneció en la posesión pacífica de sus derechos, hasta que en 1814 suscitó Alcalá un segundo pleito sobre el mismo asunto, llevando una demanda a la audiencia de Sevilla. Este tribunal, después de oídas las partes, pronunció el fallo siguiente:

    «En la ciudad de Sevilla, á 21 de marzo de 1823, vistos por señores regente y ministros de este tribunal los autos principiados en él por caso de córte á instancia de la villa de Alcalá contra la de Paterna, sobre mancomunidad de pastos en la demanda puesta por la primera, en razón á que se declare que el aprovechamiento y disfrute de los pastos comunes de su término es propio, privativo y esclusivo de sus vecinos, cesando los de Paterna en la mancomunidad que hasta aquí han tenido en ellos, dijeron: Absolvían de la demanda á la villa de Paterna, puesta por la de Alcalá, á quien se condenaba en las costas.» También suplicó esta vez del fallo de la audiencia; pero el tribunal en grado de revista, lo ratificó en 9 de diciembre de 1825, diciendo: «Confirmaban la providencia de vista, y condenaban en las costas de recurso á la parte que lo instruyó.» Después de esta última derrota judicial, natural parecía que Alcalá desistiera de su temerario empeño, dejando á su rival en el disfrute de lo que en derecho le correspondía; pero no fue así. Con motivo de haber sido desestimada por la audiencia en 1829 una petición del pueblo de Paterna, sobre que Alcalá le entregase una parte del producto de las maderas que vendía, como partícipe y condueño que era, según queda demostrado, creyóse dueña absoluta del término, é interpretando malamente el fallo de la audiencia, se oponía de todas maneras á que los ganados de Paterna pastasen en las tierras de la mancomunidad, originándose de tan errónea creencia multitud de disputas y hechos desagradables, que siguieron repitiéndose hasta que la ley de acotamientos vino á dar un nuevo sesgo á la cuestión. La suspicacia de Alcalá creyó descubrir en la ley citada el medio de defraudar á Paterna de sus legítimos é indeclinables derechos, principiando á repartir entre sus vecinos más favorecidos los terrenos de la mancomunidad, que descuajaban y acotaban cerrando las entradas á los ganados de Paterna, insultando y atropellando á los ganaderos sin que bastasen á impedir tales atentados las reiteradas órdenes del jefe político y diputación provincial. Como semejante estado de violencia no podía subsistir sin menoscabo del principio de autoridad y de los intereses de Paterna, la diputación declaró nulos los repartimientos verificados, procediendo á la formación de un espediente, el que después de oído el parecer de abogados consultores al efecto nombrados, fué remitido al gobierno supremo con todos los antecedentes relativos á la cuestión, resultando de aquí la real órden de 14 de octubre do 1845, por la que se mandaba fuesen respetados los derechos de Paterna, y nulos todos los repartimientos efectuados en las tierras del aprovechamiento común.

    El mismo respeto que antes le habían merecido á Alcalá las disposiciones superiores, el mismo le impuso la real orden citada: los repartimientos y roturaciones arbitrarias siguieron con asombrosa impavidez, y las órdenes del jefe político y diputación provincial para impedirlo, se estrellaban en la inesplicable osadía de su ayuntamiento. Tan audaz resistencia exigía imperiosamente medidas capaces de cortar de raíz el semillero de discordias que producían, haciendo que ambos pueblos entrasen en una nueva era de felicidad y de reposo, en la que con absoluta independencia, pudieran ir desarrollando los grandes elementos de riqueza que encierran la feracidad de sus terrenos.

Así debió comprenderlo el gobierno, pues en 15 de noviembre de 1842 espidió una real orden en la que se prevenía, que siendo iguales los derechos de Paterna y Alcalá a los terrenos de propios y baldíos, las autoridades prestasen todo su apoyo al cumplimiento de la real orden de 1841, y que conocida la necesidad de acabar de una vez y para siempre con tan ruidosa cuestión, la diputación provincial, de acuerdo con las dos villas, proyectase la división del término remitiéndolo á la real aprobación. En cumplimiento de esta real orden, dispuso el jefe político que los pueblos contendientes nombrasen comisionados revestidos de amplios poderes para tratar de la división. Efectúose la reunión de los comisionados en la capital de la provincia el 27 de marzo de 1843; pero sin resultado, porque los de Alcalá se negaron a toda condición justa y equitativa, siendo ineficaces los esfuerzos empleados por las autoridades de la provincia á fin de conseguir una razonable avenencia.

    De nuevo se ordenó al alcalde de Alcalá, que mientras el gobierno resolvía sobre el plan de división, dejasen libres y espeditas las tierras comunes, haciéndole responsable de su cumplimiento. Pero Alcalá, cuyo sistema constante ha sido hacer interminable la cuestión, la lleva por última vez al tribunal de justicia, interponiendo en el juzgado de primera instancia del partido un interdicto para que se le amparase en la posesión de los pastos de su término y á sus vecinos en la de los terrenos que tenían indebidamente acotados. En 1.° de junio de 1843 dictó el juez la providencia siguiente: «En atención á que la querella de despojo intentada por esta parte se refiere á determinaciones adoptadas por la excelentísima diputación provincial para llevar á cabo la mancomunidad de pastos de que goza Paterna, no há lugar á la admisión del recurso, etc.» Tal fue el resultado de la última tentativa hecha por Alcalá en el terreno judicial, y ¡parece increíble! siguió lo mismo que antes en su ya conocido sistema de usurpaciones y despojos, menospreciando de la manera mas atrevida las apremiantes órdenes del jefe político, hasta el punto de tener que constituirse dicha autoridad con fuerzas respetables de infantería y caballería en la citada villa, donde no se respetaba la autoridad del gobierno. Pero sea por efecto del estado en que la nación se encontraba, ó por debilidad del jefe, lo cierto es que nada se adelantó, y Alcalá siguió desobedeciendo, á pesar del aparato de fuerza desplegado por la primera autoridad de la provincia, y tanto que, pocos días después de haber evacuado las tropas á Alcalá, fueron apaleados y heridos por los montaraces de dicha villa, algunos ganaderos de Paterna, que tuvieron necesidad de hacer uso de sus derechos.

    Cerradas todas las vías, agotados todos los medios de conciliación, exacerbados los ánimos de los pueblos contendientes, menospreciada la autoridad del gobierno; á este no quedaba otro recurso para evitar los males que producía tan violento estado, que mandar dividir el terreno, dando á cada partícipe lo que en justicia le correspondiera con arreglo al vecindario. Tales consideraciones debieron sin duda influir en el ánimo del gobierno, y en 24 de setiembre de 1813 espidió una real orden por la que se mandaba al jefe político y diputación provincial que «con preferencia á otro objeto cualquiera,» procediesen á formar el proyecto de división de término, remitiéndolo inmediatamente a la aprobación superior. Intentóse segunda vez hacer la división de un modo conciliatorio, reuniendo los comisionados de los dos pueblos; pero tampoco produjo resultado alguno, por la negativa de Alcalá. A consecuencia del cambio político de 1843 y la caída de aquel sistema administrativo, quedó paralizada la cuestión, hasta que en 1846, y en fuerza de las repetidas quejas de Paterna, fué nombrado D. Cristóbal Soler para que, con el carácter de delegado del gobierno, se constituyese en el terreno del litigio y formase un espediente en averiguación de los escandalosos acotamientos hechos en perjuicio de Paterna y contra las órdenes del gobierno. El 14 de diciembre de 1847, le fué entregado al gobernador de la provincia el espediente justificativo de las usurpaciones ilegales, hechas en los terrenos del disfrute común y de las tropelías de que eran víctimas los vecinos de Paterna. Después de oído el consejo provincial y comisión permanente de la diputación , acordó el gobernador el nombramiento de perito agrónomo D. Serapio Botasi, para que diese principio á las operaciones de división; pero se ordenó su retirada antes de empezar los trabajos, sin que hayamos podido adquirir las causas que motivaron esta determinación. Ya por este tiempo la mancomunidad había quedado reducida á los terrenos que no podían cultivarse. Semejante burla de los derechos de un pueblo que cuenta más de 600 vecinos, solo puede concebirse en un estado de anarquía y disolución; en donde el derecho de la fuerza se sobrepone á los principios de justicia y equidad; pero en una sociedad donde imperan las leyes y se acatan y obedecen las órdenes que emanan de las autoridades legítimas, es incomprensible la continua desobediencia de Alcalá. ¿De qué servían á Paterna sus derechos y su noble constancia en defenderlos, si su rival más poderoso se burlaba de ellos y de las autoridades encargadas de hacerlos respetar? Mas dejemos las consideraciones que nos sugiere la debilidad de los diversos gobernadores que se han sucedido en el mando de la provincia, y sigamos la narración de esta larga controversia.

    Ya hemos visto como Alcalá se ha negado siempre a toda transacción pero esto se esplica fácilmente, si se atiende, que estando en el pleno ó casi absoluto goce de todo el término común, dicha villa debía considerar perjudicial á sus intereses desprenderse voluntariamente de una parte de él, toda vez que sus acotamientos y roturaciones quedaban impunes. Sin embargo, la justicia de Paterna no podía quedar oscurecida, aunque su lucha con Alcalá era la de un pigmeo con un gigante. Elevado al gobierno de S. M. el espediente de división de término en 22 de enero de 1851, fue comunicada al gobernador de la provincia la real orden siguiente :

    «Ministerio de la gobernación del reino.—Dirección de administración.—División territorial.—Excmo. Sr. : Consultada la sección de gobernación del consejo real sobre el espediente promovido por el ayuntamiento de Paterna, para que se proceda á la división y adjudicación de tierras comunes con la de Alcalá, ha espuesto dicha sección en 23 de diembre último lo siguiente : «En su vista y considerando que el derecho de mancomunidad entre las villas de Alcalá y Paterna en las tierras de propios y comunes se halla declarado en diversas sentencias judiciales y que estas se hallan confirmadas por diferentes providencias gubernativas, y muy especialmente por las reales órdenes de 13 de noviembre de 1842 y 24 de setiembre de 1843; considerando que una vez reconocido el derecho de mancomunidad es indudable la conveniencia y aun la necesidad de proceder á una división de aprovechamientos, que a la par que concibe los derechos legítimos de ambas villas, corte de una vez la multitud de cuestiones que desde hace largo tiempo se vienen sucediendo en detrimento de la tranquilidad pública y de los derechos que á Paterna corresponden, y en cuyo ejercicio se ha visto interrumpido y hasta privado este pueblo por razón de los diversos medios que la villa de Alcalá, actualmente apoderada casi esclusivamente del disfrute de los terrenos, ha puesto en juego; considerando que el desacuerdo esplícito que siempre ha manifestado Alcalá por razón á la ventajosa posición que en la actualidad se encuentra, á todo acomodamiento con Paterna, y que ha dejado sin efecto los diversos planes que á instancia de esta villa, y para que tuviese la participación que de derecho le corresponde, se han puesto en juego hasta el presente, hace forzoso que cualquiera que sea el que se ponga en ejecución en adelante, se prescinda en él de su asentimiento, lo cual está en consonancia con la doctrina sentada en nuestras leyes, que, con el objeto de prevenir los males, que frecuentemente suele producir la mancomunidad ó condominio, autorizan la división siempre que sea solicitada por alguno de los interesados; la sección opina que debe autorizarse al gobernador de la provincia de Cádiz para que, teniendo presente los antecedentes que obran en el espediente, y después de oír el dictamen del consejo provincial, proponga definitivamente á la aprobación del gobierno los medios de proceder á la división de los terrenos mancomunados, y su adjudicación según los respectivos derechos de cada uno, cesando en lo sucesivo toda mancomunidad. Y habiéndose conformado S. M. con el parecer de la sección del consejo real, comunico á V. E. de su real orden para su inteligencia y efectos consiguientes, etc.»

    Esta real orden fue oportunamente comunicada al gobernador, y en su consecuencia, después de oído el parecer del consejo provincial, fueron convocadas las comisiones de ambas villas á fin de que ilustrasen al consejo en una cuestión de tanta trascendencia para que su dictamen descansase en un conocimiento exacto de los hechos. El 22 de noviembre de 1852 verificóse la reunión de los comisionados, y aunque en varios puntos hubo conformidad, no sucedió lo mismo respecto de lo más esencial; y la reunión se disolvió sin producir el resultado que el gobernador se propuso. Visto por esta autoridad la ineficacia de los medios conciliatorios y la necesidad de dar cumplimiento á lo mandado por S. M., puesto de acuerdo con el consejo provincial, firmó el proyecto de división de términos elevándolo á la real aprobación en 21 de mayo de 1853. El 26 de julio del mismo año, se mandó por otra real orden, que habiéndose conformado S. M. con las bases propuestas por el consejo provincial para llevar á cabo la división de término entre Alcalá y Paterna, el gobernador propusiese á la ulterior resolución de S. M., «una persona que con el carácter de comisionado regio, ejecutara la división á la mayor brevedad posible. Nombrado el comisionado regio y personal de la comisión, se constituyeron en la ciudad de Medina-Sidonia como punto neutral, para dirigir desde allí las operaciones de división, las que principiadas solo duraron 20 días por causa de la retirada inesperada del comisionado. Suspendidas las operaciones, é ignorándose las causas de aquella suspensión, Paterna reclamó del gobernador la continuación de aquella, y esta reclamación tan justamente dirigida ocasionó la dimisión del comisionado, que le fue inmediatamente admitida. A pesar de estos entorpecimientos que tan frecuentes han sido en esta enojosa cuestión, Paterna no desmayó ni desmayará de sus justas y legítimas pretensiones. Volvió, pues, á reclamar del gobierno de S. M. continuase la división principiada, obteniendo por esta última petición las reales órdenes del 10 de diciembre de 1855, 18 y 29 de abril del 56 y la del 13 de junio del mismo año, mandándose en todas ellas llevasen á efecto la división principiada, según las nuevas bases propuestas por el gobernador y aprobadas por el gobierno. Practicada la división, Paterna fue puesta en posesión de la línea que se le señaló proporcionada á su vecindario cuya posesión le ha sido suspendida por real orden de 28 de octubre del año próximo pasado, ínterin no recaiga en el espediente la aprobación superior.

    El espediente de división ha sido sometido al fallo del consejo real, en donde hoy se encuentra, y esperamos que pronto se dictará la resolución final, puesto que su examen está reducido á ver si están ó no cumplidas las bases aprobadas y mandadas observar por el gobierno de S. M.

    Reasumiendo esta pequeña, pero exacta reseña histórica, debemos contestar al autor del folleto publicado en La Discusión, que ha incurrido en las siguientes inexactitudes al tratar de la cuestión presente:

1.ª Que la división de término entre Alcalá y Paterna es obra de una sola autoridad administrativa, porque esta lo es de todas aquellas que han dado las reales órdenes citadas.

2.ª Que a la fundación del pueblo de Paterna, que La Discusión quiere suponer instantáneamente verificada por D. Fadrique de Rivera, precedió la fundación de una aldea de vecinos de Alcalá en la dehesa de Paterna perteneciente al término de este último pueblo y regido por su ayuntamiento; pero que merced á dicho señor, se convirtió después de varios años, la aldea en pueblo y la dehesa en su jurisdicción; no siendo solamente debida á la influencia de los marqueses de Tarifa la posesión primitiva en que Paterna estuvo del disfrute del término de Alcalá, si no que se debió también á los derechos que nacen del origen citado y que después fueron confirmados por la ejecutoria de 1604.

3.ª Que el principio de los derechos de Paterna, provenga únicamente de la ejecutoria de 1823, y que estos constituyan solo una servidumbre de pastos, es una maliciosa inexactitud, puesto que aquel está en la ejecutoria de chancilleria de Granada de 1604, y en esta se concedieron á los vecinos de Paterna iguales derechos que á los de Alcalá, en todo el término de esta última villa.

4.ª Que la división de término común entre Alcalá y Paterna, tiene por causa concesión alguna que haya querido hacer á Paterna el pueblo de Alcalá, es otra inexactitud, porque esta nació del derecho de condominio entre ambos pueblos, que entre otras, dió lugar á la real orden, espedida con consulta de la sección de gobernación del consejo real en 22 de enero de 1851.

    Por último, diremos que el pueblo de Paterna, apoyado en tantos y tan sólidos fundamentos, y penetrado de la exactitud é imparcialidad de los señores consejeros, ni teme á los inexactos artículos del autor del folleto publicado, en La Discusión, ni a los medios que Alcalá siempre ha puesto en juego.

José Calero. José Lozano.”[6]


   



NOTAS

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sábado, 3 de agosto de 2024

Historias de contrabandistas (I)




Ismael Almagro Montes de Oca



    Los elevados aranceles que los productos extranjeros tenían que abonar para pasar las fronteras españolas favoreció un contrabando ilegal de mercancías desde la colonia inglesa de Gibraltar, especialmente de tabaco, en la segunda mitad del siglo XIX.

    Alcalá, por su cercanía al campo de Gibraltar, se convirtió en lugar de paso de gran parte de este tráfico ilegal, utilizando los contrabandistas las veredas que cruzaban los bosques de alcornoques.

    Son muchas las crónicas de la época refiriendo encuentros entre las fuerzas del orden y contrabandistas en nuestro término, que iremos viendo en esta sección.

    Uno de estos encuentros ocurrió el 28 de agosto de 1887, publicando el DIARIO DE CADIZ un breve relato de los hechos, que días más tarde fue recogido por otros periódicos:

CORREO DE PROVINCIAS

    Sobre el encuentro que carabineros y contrabandistas tuvieron en Alcalá de los Gazules la noche del 28, da el Diario de Cádiz los siguientes pormenores:

    <<Parece que en la fecha referida, venían procedentes del Campo de Gibraltar varias cargas de contrabando con dirección á la comandancia de Cádiz.

    Sin duda, los contrabandistas, por engañar á la fuerza de carabineros, enviaron de avanzada una caballería mayor y otra menor con sus correspondientes cargas de tabaco.

    El cabo y los individuos al verlas dieron el alto a sus conductores y procedieron á su detención.

    Pero sabido por el dicho de estos que por el camino y con dirección al sitio venían más cargas, marcharon en su busca tres de los individuos y el cabo, encontrándose al poco trecho con varias Caballerías con tabaco y sobre treinta y pico de hombres, todos armados y en su mayor parte con carabinas.

    Los carabineros rompieron el fuego, que fué contestado por los paisanos, y éstos al ver el corto número de la fuerza que los batía, cargaron sobre ellos, cercándoles, y consiguiendo con su maniobra el hacerlos prisioneros.

    Del encuentro resultó herido un carabinero y otros contusos, y atravesado el hombro derecho y herido también en la mandíbula un contrabandista, el cual fué curado en la casilla del guarda de los Bujíos de Arnao, Roque Gallego.

    Los contrabandistas continuaron su marcha con dirección á la provincia de Málaga, soltando á los carabineros en el punto de los Baños de Posada Blanca.

Fuerza del cuerpo de caballería é infantería de los puntos limítrofes al de la ocurrencia se pusieron en persecución de los defraudadores, los que se internaron por los Charcones en la provincia de Málaga.>>”[1]



    Días más tarde, sería el periódico jerezano EL GUADALETE el que publicara otra crónica sobre este suceso, explicando que, además de reducir a los carabineros, los contrabandistas hicieron que aquellos tuvieran que transportar la mercancía durante largo techo, publicando la noticia con un curioso título:

HAZAÑAS CONTRABANDISTAS

Los contrabandistas de esta provincia, parece que están dispuestos á burlar la vigilancia de los carabineros, valiéndose de la osadía más extrema.

Así lo indica el siguiente hecho ocurrido en la noche del 28 del pasado Agosto en el término de Alcalá de los Gazules y sitio conocido por Piedra de aprieta aquello.

En este lugar tuvieron un encuentro varios contrabandistas con un cabo y cuatro carabineros, trabándose entre ellos una lucha, de la que resultaron desarmados los últimos, pudiendo escapar uno de ellos que se dirigió á Alcalá de los Gazules para dar cuenta del suceso á la Guardia civil, lo que efectuó en la mañana del 29.

Una de las balas de las escopetas de los contrabandistas fue á dar en la caña del fusil del susodicho cabo.

Los carabineros sufrieron varias lesiones y contusiones en diferentes partes del cuerpo.

No contentos con esto hicieron cargar los delincuentes á sus perseguidores con las mochilas del contrabando, haciéndoles caminar hacia el puerto de Gali y desde allí fueron dándoles libertad de trecho en trecho.

Los carabineros se presentaron en Alcalá el día 30.

Los contrabandistas se dirigieron á Sevilla ó Málaga.”[2]


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sábado, 27 de julio de 2024

Caciquismo en Alcalá: Retrato de una época (III)





Ismael Almagro Montes de Oca



    Tiempo atrás dimos cuenta de algunos escritos publicados en la prensa en 1896 y 1897, dando cuenta de los desmanes producidos en el ayuntamiento alcalaíno a las órdenes del alcalde Pedro Montes de Oca Atienza.

    Sin embargo, las prácticas caciquiles de Pedro Montes de Oca, que como ya dijimos, fue alcalde en varios periodos (desde enero a julio de 1886, desde 1890 a 1893 y desde 1895 a 1897) no solo se circunscribieron al último periodo, sino que ya en su primera etapa fueron denunciadas en la prensa de la época.

    Así, en abril de 1886, en el periódico LA IBERIA, se daba cuenta de las irregularidades cometidas por éste en la elección de compromisarios para elegir a los senadores, saltándose la entonces vigente ley electoral a su antojo:

“De Alcalá de los Gazules nos participan el siguiente abuso de un alcalde conservador:

    La ley electoral para senadores preceptúa que el Ayuntamiento con un número cuádruplo de mayores contribuyentes, que serán de las cuotas más altas, por orden riguroso de escala de mayor á menor (corresponden á esta ciudad 64), nombren los compromisarios para aquel objeto; pues bien, el alcalde de la misma lo ha querido entender al revés, y despreciando aquel precepto legal inscribió en las listas á 29, empezando por los de cuotas más pequeñas, dejando fuera a los que por derecho les corresponde, teniendo un especial cuidado en que entre aquéllos figuren empleados de secretaría, parientes y amigos íntimos, y, lo que es más, uno de éstos no aparece con contribución alguna; dan do por resultado que con este número y 12 que componen la mayoría del Ayuntamiento hacen 41, total necesario para este caso.

    Por consecuencia de esta nueva jurisprudencia, ha sido este alcalde nombrado compromisario, en unión de su compañero el exdiputado provincial Sr. Delgado de Mendoza, que marcharán tan llenos de satisfacción á la capital, queriendo hacer ver la limpieza de sus actas y... ¡Viva la libertad!...”[1]

    Pocos días más tarde, el mismo periódico recogía una extensa carta escrita desde Alcalá narrando los abusos que el alcalde cometía con los recursos de los montes propios del ayuntamiento, que destinaba descaradamente para su negocio particular:

“En una carta que nos dirige desde Alcalá de los Gazules un apreciable suscritor, entre otras denuncias que merecen ser recogidas, encontramos las siguientes:

<<Sin descender al terreno minucioso, pues esto seria obra larga, y no de este lugar, empezaré por decirle: Primero; que el alcalde Sr. Montes de Oca es contratista, en un 25 por 100, de los corchos que produce el arbolado de las ocho dehesas de este caudal de propios, exceptuadas de la venta por la ley desamortizadora, cuyo contrato consta de escritura celebrada en la escribanía de D. José María Pardillo, en Cádiz. Segundo; que al propio tiempo dicho señor es administrador de todos los productos, explotándose fuera de las condiciones establecidas en el expediente de subasta de aquellos, pues lo ejecuta descorchando cuando le parece, y hasta las terceras y cuartas cruces de los árboles, sin exceptuar los pequeños, circunstancia por la cual éstos, que es la riqueza con que cuenta el Municipio para atender a las cargas del presupuesto. Tercero; bajo pretestos que no hemos podido explicarnos, y para que todo vaya a hecho, parientes y paniaguados del alcalde se establecen en dichos montes, y bajo el hacha destructora talan un sin numero de quejigos y alisos, que exportan con el mayor escandalo por la via publica, fijando depósitos para su venta donde quiera que tienen por conveniente. Y cuarto; el supradicho alcalde es al propio tiempo abastecedor de aguas potables en la localidad, poniendo grifos a su antojo donde mejor le parece, utilizando las sobrantes según le acomoda, obrando por tanto como juez y parte en un asunto del mayor interés.

    Si esto es así, como le está justificado en juicio oral celebrado el 23 de Noviembre ultimo en la Audiencia de Cádiz, a consecuencia de denuncia hecha de sus irregularidades, por un periódico de la misma, ¿no es una amenaza constante para un pueblo ver convertido en alcalde a un negociante de los intereses generales de la localidad que representa, tanto mas cuanto que es público los abusos que se vienen cometiendo precisamente con su autorización en los montes del caudal de propios? ¿Y no es también un atropello a las instituciones que rigen el que dicha autoridad ejerza un cargo contra lo terminantemente prescrito en el caso 4º del art. 43 de la ley municipal vigente? Indudablemente es así, y esperamos que el Gobierno fije en atención sobre un asunto que no admite discusión alguna."



       El escrito no se quedaba aquí, sino que, además, denunciaba las irregularidades cometidas por Montes de Oca en la construcción de la Alameda (que con el tiempo llevaría su nombre) saltándose todas las formalidades a su antojo:

    "Pasemos a otros detalles no menos ciertos, que analizados llevan la responsabilidad, no ya solo al presidente de esta corporación, sino a sus individuos, al menos los que no hayan protestado en forma, pues indudablemente se hacen solidarios de las faltas que vamos a demostrar.

    Sin tramitación ni formalidades de subasta, y con solo la intervención del alcalde, se procede a la obra de nueva planta de un paseo o alameda en la única plaza que tiene el pueblo, cuyos gastos ascienden a una crecida suma, quedando nulo el precepto de que los Ayuntamientos no pueden efectuar obras por administración siempre que excedan sus gastos de 500 pesetas. En igual forma y naturaleza se han construido caños que le dicen madronas, exigiendo su costo con apremio a los vecinos que poseen fincas en las calles por donde pasa la obra; habiendo llegado el caso de hacer igual exacción a otros que no están en aquellas condiciones.

    También se ordenan y llevan a cabo deslindes administrativos sobre los montes comunales, sin las formalidades que exige un procedimiento tan delicado; pues se trata del derecho de propiedad, dando a unos, despejando a otros caprichosamente, todo con el objeto de proteger a sus adictos.

    Nadie diré a V. sobre manejos electorales, pues en su acreditado periódico he leído la denuncia de lo ocurrido en la formación de las listas para la de compromisarios para senadores, ni tampoco cansaré mas su atención narrándole hechos que afectan a la generalidad, pues a su tiempo los tribunales de justicia se encargarán en publicarlos.

    Mucho encarezco a V., señor director, se sirva insertar esta carta en lugar preferente, a fin de que llegue a conocimiento de nuestro Gobierno, con lo que se dará por satisfecho este su afectísimo seguro servidor Q B S M.

El Corresponsal”[2]


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sábado, 20 de julio de 2024

Regalos para la boda de la hija del duque de Medinaceli y Alcalá




Ismael Almagro Montes de Oca


    El 27 de abril de 1639 fallecía sin dejar descendencia María Enríquez de Ribera, IV duquesa de Alcalá de los Gazules, heredando el Título su prima, Ana María Luisa Enríquez de Ribera Portocarrero y Cárdenas, V duquesa de Alcalá, incorporándose el ducado en la Casa de Medinaceli al estar casada con D. Antonio Juan Luis de la Cerda, VII duque de Medinaceli.

    Este matrimonio engendró cuatro hijos, dos varones y dos hembras, una de las cuales, Antonia María Luisa de la Cerda Enríquez de Ribera, que había nacido en 1635, contraería matrimonio en el mes de abril de 1651 con Gaspar de Haro y Guzmán, VII Marqués del Carpio y los regidores alcalaínos aprovecharon el enlace para fomentar las buenas relaciones con la Duquesa de Alcalá, y por extensión con el duque, de quien dependían varios aspectos relacionados con esta villa, siendo uno de los principales, el enviar soldados de sus Estados para distintos ejércitos. El cabildo pensó que la mejor manera de beneficiar a esta villa sería tener al duque contento, por lo que aprovechó para enviarle como regalo de boda productos de la tierra con los que agasajar a los numerosos invitados que habría en la boda:

“(tinta desvaída y papel deteriorado) su exª el Duque mi sr casa a doña Antonia su hija con el sr Marques de (ilegible) que en esta ocasión a de tener su exª mucho concurso de guespedes assi Prínsipes y grandes sres como de otra suerte de gentes Cavildos de bassallos y extraños se afuersa tener mucho gasto convendrá al bien puco desta viª se le haga un regalo para aiuda a la dicha costa y gastos porque no pueda ser dañoso si de mucho provecho tener gustoso al dueño y obligado para que excuse a esta villa como Capitán gral de los alojados (¿?) levas y otros dispendios que pudiéramos tener y que esto sea de los frutos que da esta tierra que son caza y mantecas y que sea de cient perdices y cient conejos y cient pellas de mantecas de cabras y bacas y que este acuerdo se haga notorio a los demás capitulares que faltan”[1]

    Igualmente, envió a una representación del ayuntamiento para felicitar al duque personalmente:

“en este cabildo se acordó que es justo ir a dar al duque mi sr la en ora buena del casamto que mi sra doña Antª de la Zerda enriques de ribera contrahe con el sr Marques de heliche y se nombraron por diputados para ello a Don Pº de mirabal Ramos Alcalde ordinº y a don Fco Caballero Alguazil mor se les de la aiuda de costa que se acostumbra”[2]

Antonia María Luisa de la Cerda Enríquez de Ribera

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sábado, 13 de julio de 2024

La cuestión de Paterna: el conflicto por la mancomunidad de pastos a través de la prensa (II)



    

    

    Meses más tarde, en marzo del año siguiente, será otro periódico de la capital del reino, LA DISCUSIÓN, el que vuelva a abordar el asunto, haciendo un resumen cronológico de los acontecimientos y aportando argumentos jurídicos en favor de la posición de Alcalá:

    “La célebre é importante cuestión suscitada entre el pueblo de Paterna de Rivera y el de Alcalá de los Gazules, con motivo del derecho que pretende tener el primero de estos pueblos á poseer en pleno dominio parte de los terrenos que componen el término jurisdiccional del segundo, ha sido sometida por el gobierno al examen del Consejo real, y en la actualidad se halla pendiente del informe de esta corporación.

    La resolución de este asunto es de un interés vital para el pueblo de Alcalá de los Gazules, cuyos indudables derechos han sido desconocidos y lastimados por varios actos administrativos del gobernador que fue de Cádiz, Sr. Ríos Rosas, en queja de los cuales ha acudido su ayuntamiento al gobierno; pocas palabras serán bastantes para demostrar la justicia de su pretensión, y poner en claro los antecedentes de este asunto.

    El pueblo de Paterna debe su origen á D. Fadrique de Rivera, marqués de Tarifa, que la fundó en una gran dehesa de su propiedad, señalándole por término, como era natural, las tierras que le rodeaban y de que él podía disponer como dueño. El término de Paterna lindaba con el de Alcalá de los Gazules, y esto dio lugar á pretensiones por parte de aquel de hacer pastar sus ganados en el territorio dé este, suscitándose diversas cuestiones que terminaron por una transacción en que se reconocieron los derechos de Alcalá; pero no tardó en quebrantarse esta transacción por los vecinos de Paterna, que merced á la tolerancia de las justicias de Alcalá, nombradas por los marqueses dé Tarifa como señores jurisdiccionales del pueblo, consiguieron disfrutar por espacio de más de un siglo del hecho, ya que no del derecho, de llevar allí sus ganados.

    Incorporados a la nación los señoríos jurisdiccionales por decreto de las Cortes de 6 de agosto de 1811, y libre ya el pueblo de Alcalá de la influencia que los duques de Medinaceli, herederos de los marqueses de Tarifa, habían venido ejerciendo en el nombramiento de sus justicias, fue uno de sus primeros cuidados el de oponerse a la mancomunidad de pastos que de hecho disfrutaba Paterna: el pleito que se entabló con este motivo quedó terminado por ejecutoria de la audiencia de Sevilla de 1825, que, fundado en la posesión inmemorial, declaró á Paterna con derecho a disfrutar la servidumbre de pastos en el territorio de Alcalá.

    Este punto está, pues, completamente resuelto: es una verdad legal —y no la niega Alcalá de los Gazules— que Paterna es señor de la servidumbre de pastos en los terrenos que componen, su jurisdicción.

    Sin dejar el pueblo de Alcalá de respetar aquella ejecutoria y de sufrir la servidumbre, usó de las tierras de su propiedad en la forma que tuvo por conveniente, como dueño absoluto de ellas, acotándolas, cediéndolas en arrendamiento y aprovechándose libremente de las leñas: reclamó contra esto Paterna por la vía judicial y la misma audiencia de Sevilla, en sentencias de vista y re vista, pronunciadas respectivamente en 1º de julio de 1828 y 2 de marzo de 1829, declaró improcedentes las pretensiones de Paterna.

    De este modo quedó resuelto el segundo punto de la cuestión y se fijaron, de una vez para siempre, los respectivos derechos de ambos pueblos: Paterna, en virtud de su ejecutoria, tiene derecho á la servidumbre de pactos en las tierras pertenecientes al común de Alcalá de los Gazules; Alcalá, en virtud de otra ejecutoria, tiene el derecho de pleno dominio en esas mismas tierras. No hay, pues, cuestión posible sobre uno de ambos estremos, y del mismo modo que el segundo de estos dos pueblos no puede oponerse a que el primero se aproveche de su servidumbre de pastos, este tampoco puede, a título de condueño, turbar al segundo en el ejercicio de sus derechos dominicales.

    Estas sentencias han sido respectivamente consentidas por ambos pueblos, y sus reclamaciones contra ellas no podrían ser legalmente eficaces ni siquiera ante los tribunales de justicia; pero en todo caso, y dado que las intentaran, como que habrían de ser objeto de un juicio plenario de propiedad, su conocimiento seria única y exclusivamente del resorte de los tribunales ordinarios.

    Fácilmente se comprenderá en vista de lo que dejamos espuesto, que el gobierno no tiene competencia para dictar una resolución administrativa que destruya; modifique ó limite los derechos declarados á Alcalá y Paterna por las dos mencionadas ejecutorias; la acción el Gobierno tiene que reducirse á la resolución del nuevo incidente que se ha suscitado en este asunto.

    Deseando el pueblo de Alcalá libertar sus bienes del gravamen que pesaba sobre ellos, nombró comisionados que se entendieran con los de Paterna, y arreglaran con ellos la manera de redimirle capitalizando los productos probables que pudieran corresponder á Paterna por la mancomunidad de pastos, y dándole una indemnización proporcionada en cambio de la servidumbre á que renunciaba. Parece que se ha supuesto que en esta reunión convinieron los representantes de Alcalá en ceder por via de indemnización á Paterna en pleno dominio una parte considerable de los mismos terrenos que sufrían la servidumbre: esta supuesta concesión de los comisionados de Alcalá de los Gazules ha servido de fundamento a una serie de medidas administrativas encaminadas á la división del término entre los dos pueblos, división que ha llegado á verificarse de hecho, toda vez que el gobernador de Cádiz ha puesto en posesión á Paterna de los mencionados terrenos. Ahora bien; el pueblo de Alcalá niega el hecho de la cesión de terrenos, base y fundamentó de todas las disposiciones posteriores; y en su consecuencia ha reclamado al gobierno contra las medidas del gobernador, y solicitado que se respeten los derechos que le fueron declarados, por la ejecutoria de 1829.

    Estos son los antecedentes y el estado actual de la cuestión sometida al informe del Consejo real: esperamos que este cuerpo estudiará el asunto con la detención que merece, y que la resolución del gobierno revoque las anteriores disposiciones, como fundadas en un hecho cuya existencia niega Alcalá y no justifica Paterna, y como contrarias a los derechos consagrados por una solemne ejecutoria. Solo así pueden respetarse los derechos de propiedad y dejarse á salvo la jurisdicción de los tribunales.

    El asunto no ofrece dificultad ninguna: Paterna seguirá disfrutando de servidumbre de pastos; Alcalá continuará ejercitando sus derechos dominicales: el gobierno no tiene competencia para introducir alteraciones en esto. El espreso consentimiento de Alcalá seria enteramente necesario para la cesión de una parte del territorio, en cambio de la servidumbre que hoy goza sobre ellos Paterna y no le disputa Alcalá de los Gazules.”[5]

   
litografía de Alcalá a mediados del siglo XIX




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sábado, 6 de julio de 2024

El Sereno que no estaba sereno





Ismael Almagro Montes de Oca



    La Historia de los pueblos esta plagada de pequeños acontecimientos, de pequeñas anécdotas sin importancia que sucedieron y rápidamente fueron olvidadas. Lo que se narra a continuación es una de ellas, y a pesar de ser un hecho de poca importancia, no deja de ser un fiel reflejo de la vida diaria de aquel Alcalá en que sucedió, cuando apenas le quedaban dos hojas al almanaque de 1911.

    Existía entonces un cuerpo de serenos que se encargaba de la vigilancia nocturna de las calles. Uno de ellos era José Moray Sánchez, quien debió pasar “calentito” la madrugada del 10 de noviembre, pues al clarear el día, el jefe de los guardias municipales, Juan Guerrero, se lo encontró en una taberna bajo los efluvios del alcohol, y como su superior, dio parte al alcalde:

    “En la mañana de hoy he tenido el disgusto de observar que el Guardia municipal sereno José Moray Sánchez, se encontraba embriagado en el establecimiento de Juan Lozano Ortega, profiriendo insultos a personas determinadas, y diciendo que en Alcalá no había quien tuviese vergüenza ni cojones mas que él, y que le iba hacer la puñeta a todo el mundo, sin que esto fuese evitado como trate; al personarme en dicho establecimiento y que observase mi presencia no reprendiéndole en aquel acto por el estado de embriaguez en que se encontraba, y evitar un espectáculo desagradable.”[1]

    Parece ser que no era la primera vez que este sereno era sorprendido borracho, puesto que ya había sido sancionado, motivo por el cual, se enfrentó el mismo día con el cabo de la Guardia municipal, José Vallejo, en la Alameda:

    “se le hizo presente el José Moray, diciéndole que la multa que le habían cobrado en el Ayuntamiento se la iba a sacar de las costillas y que a él le daban tres puñetas, tanto del Jefe como de todo el mundo.”

    En el mismo escrito, el jefe de los municipales denuncia la actitud del sereno con los vecinos que se disponían a viajar:

“También he tenido conocimiento en el día de hoy, que noches pasadas el referido José Moray, llamó al pasaje para tomar el coche, y como quiera que estos no lo convidaron, les insultó dirigiéndoles fraces indecorosas e impropias a la moral y buenas costumbres.”

    No era la primera vez que este empleado municipal era sorprendido en tales condiciones:

“Son innumerables las repetidas quejas que tanto de los compañeros, como del vecindario recibo del referido subordinado, por el poco respeto a las personas y proceder tan incorrecto que observa el mencionado empleado, dejando de cumplir cuanto se le ordena, teniendo siempre abandonado el servicio, metido en las tabernas y requiriendo a todos los que en ellas se encuentran para que les conviden.”

    También el cabo de los serenos, Juan Zampalo Montero, también se llevó su rapapolvo, puesto que al presentase por la mañana al jefe de la guardia municipal “no le dio conocimiento de estar embriagado el susodicho José Moray, dejando de cumplir la obligación que le está encomendada”

    Los serenos pasaron a la historia y se olvidaron multitud de pequeñas historias que sucedían al amparo de la noche en Alcalá, en la que, casi siempre eran protagonistas, y no para bien, como cuando alguno de ellos fue sorprendido durmiendo o aquel otro al que pillaron infraganti en un conocido lupanar en horario de trabajo.

    No sabemos qué pasaría con el sereno Moray, seguramente sería expedientado.

Fotografía de un sereno español de principios del siglo xx.

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NOTAS

[1] ARCHIVO MUNICIPAL ALCALA GAZULES. Correspondencia y Comunicaciones 1911. Legajo 100